895 resultados para TUTELA JURISDICCIONAL


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se estudiará el contenido y alcance preciso del control efectuado por la Corte Constitucional del ya mencionado acto de declaratoria, todo en estricta armonía con los demás principios y presupuestos contenidos en la Carta fundamental.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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Exponer la problemática de los menores inadaptados que se encuentran internados obligatoriamente en los centros de la Direcció General de Protecció i Tutela de Menors. Especificar las consecuencias negativas de las fugas y abandonos del tratamiento que realizan algunos de los menores institucionalizados. Exponer los problemas psicológicos que sufren los sujetos de 13 a 16 años, los conflictos con educadores y familia. Presentar el trabajo realizado por algunas instituciones de la Comunidad Autónoma de Catalunya en relación a menores que se han fugado de alguna institución. Exponer el estudio de 5 casos. 5 sujetos entre 13 y 16 años institucionalizados y con antecedentes de fuga de los centros. Expone la evolución histórica de las instituciones de Protección y Tutela de menores. Presenta las características generales de los sujetos institucionalizados y en concreto de los sujetos fugistas. Relata la problemática del fenómeno de las fugas, factores, efectos y consecuencias que las pueden provocar. Especifica el tratamiento educativo de 5 sujetos que se han fugado de las instituciones, recogiendo las propuestas del Delegado de Atención al Menor (DAM), el equipo de Atención Primaria y reacciones de sus familias. Seguimiento de los casos expuestos a partir de los datos proporcionados por la Direcció General de Protecció i Tutela de Menors y por los distintos Delegados de Atención al Menor. A partir de los datos de los casos específicos se considera que el trabajo debería centrarse en la prevención de fugas, porque cada uno de los sujetos presenta una problemática particular y específica. Concluye que los sujetos deberían ser acogidos por colegios-centros de tratamiento que realmente sirvan para educar a los niños, y hacer que estos ingresen de nuevo en la sociedad sin la impresión de haber sido penalizados. Los programas educativos deberían diseñarse según los factores que han originado las fugas (rechazo a la familia, inestabilidad emocional, etc.). El autor deja en prospectiva el trabajo con las familias de estos jóvenes no normalizados, remarcando la necesidad del trabajo específico en este área.

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Resumen tomado de la revista

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En este trabajo presentamos un marco teórico sobre la guía-tutela entre iguales en las primeras edades. Desde una perpectiva pluridimensional describimos sus principales características, en contraste con la guía tutela adulto-niño/a. Detallamos los principales patrones de organización de la guía-tutela y, finalmente, concretamos las características de una tutoría eficas en estas edades.

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El trabajo presentado pretende introducir al consumidor en el área de la protección jurídica del medio ambiente recogida en el ordenamiento jurídico español y de la Unión Europea. Se desarrollan cuatro bloques principales : Introducción sobre el derecho del medio ambiente en España, La responsabilidad civil por daños al medio ambiente, El derecho comunitario y el medio ambiente, y por último El consumidor y el etiquetado comunitario ecológico. Incluye un folleto con el título Los diez mandamientos verdes, decálogo para la protección del medio ambiente.

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La vocación intelectual en los menores es un fenómeno poco frecuente que requiere una atención especial. Se precisa que no se trata necesariamente de superdotados, sino de niños que tienen tendencia a la reflexividad, un interés por el conocimiento, y que por tanto están predispuestos a dar a su vida esta orientación. Sin embargo la estructura del Bachillerato presenta inconvenientes para potenciar estas cualidades. Los planes de estudio están en desequilibrio con la madurez mental de los niños: son demasiado exigentes y se da un exceso de materias. Hay poco tiempo para el trabajo individual, muchas horas de clase. Por otro lado la masificación y presencia de alumnos poco interesados, deriva en un bajo nivel intelectual, lo cual va en detrimento de los alumnos con vocación intelectual. Además las reválidas ofrecen resultados de escaso valor selectivo y científico, ya que es más importante la madurez y formación del alumno, que sus conocimientos en un examen concreto. Como soluciones se apunta que algunas horas de clase se sustituyan por estudio vigilado, y que se concedan becas para los mejores alumnos, en colegios menores, o centros en los que se supervise el estudio, se oriente profesionalmente, mediante información o la realización de pruebas. Este sistema deberá tener continuidad en la Universidad, a través de los colegios mayores. Todo ello será beneficioso no sólo para los individuos, sino para la sociedad en general.

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Lo que Ortega presenta es el problema nacional (tema regeneracionista), que asocia a las características étnicas del pueblo español (tema regeneracionista) y cuya solución es una tutela educativa y una labor cultural (tema institucionista-regeneracionista), que renueve la sociedad española para alcanzar el nivel europeo (tema regeneracionista). Los contenidos de la pedagogía de Natorp son utilizados únicamente como instrumento al servicio de las exigencias específicas del mensaje y de la circunstancia política en que se dio el ensayo. El regeneracionismo como actitud orteguiana se refleja en toda su obra de juventud hasta 1917. Mientras que por el contrario, lo específico de la pedagogía social no vuelve a aparecer más en su obra. La lectura de este ensayo (la pedagogía social como programa político) debería sugerir, por una parte, que no se puede considerar a la pedagogía social como un tema básico de su pensamiento o de su teoría pedagógica y por otra parte, las alusiones y reflexiones sobre el tema educativo en la primera etapa de su obra deberían ser consideradas dentro del contexto regeneracionista y noventayochista en el que se mueve el autor.

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Se analiza en tres etapas la evolución histórica sufrida en Rumania durante el periodo 1947-1989: el comunismo postbélico, el gobierno de Gheorghiu-Dej y la etapa de Ceaucescu, exponiendo la repercusión y consecuencia que tuvo cada una de ellas sobre los contenidos de la enseñanza en el área de historia y en la formación del profesorado. Este artículo forma parte de una sección monográfica de la revista dedicada al currículo en los países de emigración. - Conferencia pronunciada en la reunión de profesores de historia de secciones bilingües españolas de Europa Central y Oriental celebrado en la Agregaduría de Educación de la Embajada de España de Bucarest el 2 de marzo de 2006.

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La Constitución de la República vigente trae consigo una serie de modificaciones sustanciales en relación a la Constitución Política de 1998. Una de ellas, acorde con el nuevo modelo de Estado que rige al Ecuador, el Estado constitucional de derechos, es la implementación de la nueva acción de protección, garantía jurisdiccional de derechos constitucionales sustituta de la antigua acción de amparo constitucional. En efecto, la acción de protección, a diferencia de la acción de amparo, aparece como un proceso de conocimiento, declarativo, ampliamente reparatorio y no residual. Por tratarse de una garantía novedosa en el ámbito jurídico ecuatoriano, la presente tesis en su parte inicial procura poner de manifiesto las diferencias y semejanzas entre la antigua acción de amparo constitucional y la nueva acción de protección, con el fin de aportar al ejercicio y consolidación de esta nueva garantía jurisdiccional. Posteriormente, una vez constatadas dichas diferencias, se tendrá por justificada la necesidad de una regulación o delimitación que salvaguarde a ésta nueva garantía de aquellos vicios que corrompieron y desnaturalizaron a la acción de amparo en el pasado. Para ello, en base a un estudio de jurisdicciones constitucionales comparadas, se sugiere y analiza la implementación de una serie de filtros de forma y de fondo, tendientes a evitar un proceso de ordinarización de la acción de protección, y que guarden armonía y compatibilidad con el paradigma del Estado constitucional. Finalmente, se destaca el rol fundamental que debe desempeñar el legislador dentro del proceso de elaboración de la nueva Ley de Garantías y Control Constitucional. Su deber se reduce a utilizar técnicas legislativas proporcionales y respetuosas con los preceptos constitucionales que rigen a la acción de protección. Caso contrario, el producto de su actividad se tornaría inconstitucional y atentatorio a la voluntad del constituyente, que no fue otra que fortalecer al garantismo y no limitarlo.

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La presente tesis de maestría, elaborada con base en el estudio crítico del ordenamiento jurídico comunitario andino, las orientaciones doctrinarias y la jurisprudencia de mayor relevancia para el tratamiento de cada uno de los temas, plantea los elementos de análisis necesarios para comprender, a profundidad, la forma en que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ejerce sus competencias y, por consiguiente, los límites que la norma supranacional ha impuesto a su actividad jurisdiccional. En ese contexto, el trabajo inicia con una breve revisión de los antecedentes y el proceso que permitió la creación del órgano judicial comunitario, a objeto de mostrar la estructura y la forma en que funciona, así como los principios básicos desarrollados en su vasta jurisprudencia y que dan sustento a su actuación, de modo que, más adelante y en la línea de estas reflexiones previas, da a conocer el alcance jurídico de cada una de sus competencias frente a aquellas que, por su propia esencia, corresponden a los jueces nacionales. Así, luego de la identificación y valoración de los límites dentro de los cuales se inscribe la actividad del Tribunal, efectuada en función de sus pronunciamientos y criterios más importantes, la investigación continúa con el reconocimiento de los efectos jurídicos que producen sus autos, providencias y sentencias, de tal manera que los límites de su actividad jurisdiccional también son vistos desde un enfoque práctico, y, finalmente, concluye con la exposición de algunas conclusiones que sintetizan las líneas de reflexión seguidas a lo largo de la tesis.

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Este trabajo tiene como objetivo principal determinar cuál es el papel del juez comunitario andino en la protección de los derechos ciudadanos. Para ello, primero se determinará cuáles son las bases normativas que posibilitan dicha protección y, posteriormente, se establecerá, en el marco del Sistema Judicial Comunitario, cómo se protege a los particulares en relación con los daños sufridos por el incumplimiento de un País Miembro de la Comunidad Andina, y cuáles son los niveles de protección de los derechos humanos en el Sistema de Integración Comunitario.

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El presente tiene como propósitos analizar el cambio de modelo de Estado que trajo la Constitución del 2008, (Estado Constitucional de Derechos y Justicia), a diferencia de lo que estableció la Constitución de 1998, (Estado Social de Derecho), y en función de la transformación de este principio rector, evidenciar los avances en materia de derechos constitucionales, sus principios de aplicación, así como la protección judicial de los mismos, dando especial énfasis en los derechos sociales y su justiciabilidad. El estudio abarca un examen comparativo teórico-normativo de los dos regímenes constitucionales en lo que respecta al contenido, alcances, denominación y garantía judicial de los derechos sociales, y en esta perspectiva la tarea de los jueces frente a una nueva realidad constitucional en lo atinente a la interpretación, rol creador de derechos y guardián del Estado Constitucional de Derechos. Se incluyen también algunos datos relevantes referentes a la utilización de la acción de protección como mecanismo idóneo para tutelar derechos del buen vivir, así como una breve referencia al problema de la residualidad como característica asignada a dicha acción, lo que se ha constituido en un fuerte obstáculo para obtener una garantía jurisdiccional efectiva de los derechos constitucionales, incluidos los sociales. Por último se estudia resoluciones y sentencias concretas de acciones de amparo (Constitución 1998) y de acciones de protección (Constitución del 2008), con la finalidad de evidenciar si el cambio constitucional ha tenido eficacia en la realidad jurisprudencial, llegando a concluir que pese a la mutación de modelo, no se refleja en la realidad judicial un cambio considerable en relación a la protección eficaz de los derechos sociales.

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Este artículo analiza la concepción del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental, para lo cual parte de sus notas configuradoras básicas. Al efecto, se estudian sus implicaciones desde el ámbito constitucional y del Código Orgánico de la Función Judicial, como sus líneas directrices en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (órgano que ha estudiado ampliamente el tema), para luego determinar cómo se ha considerado el ámbito del derecho por los tribunales ecuatorianos.