999 resultados para Sistema penal
Resumo:
La recerca vol fer una aproximació empírica a les respostes que des del sistema penal a Catalunya s’ofereix al fenomen de la violència de gènere. S’han explorat de forma transversal les diverses fonts estadístiques quantitatives dels diferents serveis, des del Consejo del Poder Judicial, el Departament d’Interior i el Departament de Justícia, fins a l’ Institut Català de les Dones en el període 2007-2008. Tanmateix s’ha elaborat una base de dades jurisprudencial amb totes les sentències dictades per les Audiències Provincials a Catalunya durant aquest període. L’avaluació qualitativa es realitza a partir de l’anàlisi dels programes d’intervenció existents, un focus group amb els operadors jurídics de la xarxa i l’anàlisi i buidat jurisprudencial.
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En aquesta recerca aportem les conclusions de la nostra investigació sobre la figura del perdó de l’ofès i la seva possible virtualitat com a mitjà per alleugerir l’Administració de Justícia. En primer lloc, analitzem la institució del perdó de l’ofès, en concret, la seva regulació en el nostre Codi penal, els seus antecedents històrics i aportem certes dades de Dret comparat que poden ajudar a l’estudi crític de la institució (1). En la segona part, estudiem els arguments a favor i en contra del perdó de l’ofès dins el sistema penal i ens pronunciem sobre la seva legitimitat com a mecanisme per rendibilitzar l’Administració de Justícia (2). En la tercera part, sobre la base de les conclusions anteriors, aportem una reflexió sobre les alternatives al perdó de l’ofès (3). Per últim, en la darrera part, formulem la nostra proposta final sobre els mecanismes per rendibilitzar els recursos de l’Administració de Justícia (4). Segons el nostre estudi, el perdó de l’ofès no és un bon mecanisme per alleugerir la feina de l’Administració de Justícia. En canvi, la reparació i la conciliació si poden operar com a substitutius de la pena en els supòsits de delictes de menor gravetat; en els processos penals per aquests delictes caldria introduir un intent obligatori de conciliació, com el del § 380 StPO alemany i, a més, convindria preveure en el Codi penal la facultat del jutge d’eliminar la responsabilitat penal en determinats supòsits de reparació de l’autor a la víctima del delicte.
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El estudio hasta el momento de la relación entre positivismo criminológico e ideario anarquista de entre siglos (XIX-XX), ha evidenciado la trascendencia del estudio de aquellos dos pensamiento en esa etapa histórica. El desarrollo de la Criminología como ciencia, así como del verdadero núcleo teórico y práctico del anarquismo español, se encuentra en aquel momento histórico de cambio de siglo. La construcción del tipo criminal anarquista, la política criminal desarrollada al efecto, así como las críticas, propuesta y posturas acerca de la cuestión criminal por parte de los anarquistas, revelan un auge discursivo y científico de ambas partes que estaban discutiendo sobre temas verdaderamente de fondo: aquellos sobre la naturaleza, el progreso y la forma de sociedad y Estado. Más allá de las disputas con aquellos autores de la Scuola Italiana, los anarquistas españoles, avivaron un interés decisivo en otro tipo de teorías como el darwinismo o el neomalthusianismo. Más allá del vehemente rechazo a la cárcel y al sistema estatal y capitalista en su conjunto, el desarrollo y utilización en propio sentido de la Ciencia, se fundamentó como herramienta política básica para el pensamiento anarquista. Por su parte, esa misma Ciencia positiva, era el comodín “objetivo” que se usaba de herramienta para una criminalización y persecución política de numerosas disidencias. Desentrañar, por un lado, cómo se articuló cada uno de esos discursos y qué implicaciones y relaciones tuvo, y por otro, qué herencia pervive de aquellas construcciones en nuestro sistema penal y político, son los puntos centrales de esta Tesis.
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En aquesta recerca aportem les conclusions de la nostra investigació sobre la figura del perdó de l’ofès i la seva possible virtualitat com a mitjà per alleugerir l’Administració de Justícia. En primer lloc, analitzem la institució del perdó de l’ofès, en concret, la seva regulació en el nostre Codi penal, els seus antecedents històrics i aportem certes dades de Dret comparat que poden ajudar a l’estudi crític de la institució (1). En la segona part, estudiem els arguments a favor i en contra del perdó de l’ofès dins el sistema penal i ens pronunciem sobre la seva legitimitat com a mecanisme per rendibilitzar l’Administració de Justícia (2). En la tercera part, sobre la base de les conclusions anteriors, aportem una reflexió sobre les alternatives al perdó de l’ofès (3). Per últim, en la darrera part, formulem la nostra proposta final sobre els mecanismes per rendibilitzar els recursos de l’Administració de Justícia (4). Segons el nostre estudi, el perdó de l’ofès no és un bon mecanisme per alleugerir la feina de l’Administració de Justícia. En canvi, la reparació i la conciliació si poden operar com a substitutius de la pena en els supòsits de delictes de menor gravetat; en els processos penals per aquests delictes caldria introduir un intent obligatori de conciliació, com el del § 380 StPO alemany i, a més, convindria preveure en el Codi penal la facultat del jutge d’eliminar la responsabilitat penal en determinats supòsits de reparació de l’autor a la víctima del delicte.
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La recerca es proposa conèixer el temps objectiu que triga el sistema penal juvenil a donar resposta a les conductes presumptament delictives dels joves que hi arriben. L’interès per comptabilitzar i analitzar aquest temps de resposta del sistema penal juvenil es basa en dos motius: el primer és conèixer la incidència que té el temps en l’eficiència del sistema, eficiència que se sol associar al fet que es resolguin els assumptes amb agilitat. El segon motiu té a veure amb l’eficàcia de la pena o de la resposta que l’infractor pugui rebre. Des de l’àmbit penal i criminològic diversos autors, citats en la recerca, assenyalen que una resposta més ràpida fa la pena més eficaç. La recerca ha estudiat 8.059 procediments oberts a Catalunya l’any 2008 a joves infractors i en dona dades de la durada segons algunes variables (referides a les característiques dels joves, als fets delictius, al tipus de resolució, al territori que l’ha gestionat, als casos en els que s’ha fet mediació i reparació de menors, etc.). En els casos que ha estat possible, també s’ha fet una comparació entre l’any d’estudi (2008) i un any de control (2005) per saber quines han estat les diferències. Aquesta és la primera recerca que es publica a Catalunya sobre el total de temps que triga la justícia penal a donar resposta a una infracció presumptament comesa per un menor.
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Este estudio aporta datos sobre el tiempo objetivo que tarda el sistema penal juvenil en dar respuesta a las conductas presuntamente delictivas de los jóvenes que llegan al sistema. El interés por contar y analizar este tiempo de respuesta del sistema penal juvenil se basa en dos justificaciones: la primera es conocer la incidencia que tiene el paso del tiempo en la eficiencia del sistema, eficiencia que se suele asociar al hecho que se resuelvan los casos con rapidez. El segundo motivo tiene que ver con la eficacia de la pena o de la respuesta que el infractor pueda recibir. Desde el ámbito penal y criminológico diversos autores, citados en la investigación, señalan que una respuesta más rápida hace la pena más eficaz. La investigación ha estudiado 8.059 procedimientos abiertos en Catalunya el año 2008 a jóvenes infractores y da datos respecto la duración según algunas variables (referidas a las características de los jóvenes, los hechos delictivos, el tipo de resolución, el territorio que la ha gestionado, los casos en los que se ha realizado una mediación y reparación de menores, etc.). En los casos que ha sido posible, también se ha realizado una comparación entre el año de estudio (2008) y un año de control (2005), para conocer cuales han sido estas diferencias. Es la primera investigación que se publica en Catalunya sobre el total de tiempo que tarda la justicia penal en dar respuesta a una infracción presuntamente cometida por un menor.
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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores”(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como“no-personas” (3).
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Desde mediados de los años ochenta del siglo pasado los países del sur del Mediterráneo, como España, Italia, Grecia y Portugal, comenzaron a recibir importantes flujos migratorios procedentes del sur y este europeo. Ello determinó la necesidad de disponer de nuevas legislaciones para regular la entrada y la residencia en el territorio, el acceso al mercado de trabajo y la integración de miles de personas procedentes del resto del mundo.
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Desde mediados de los años ochenta del siglo pasado los países del sur del Mediterráneo, como España, Italia, Grecia y Portugal, comenzaron a recibir importantes flujos migratorios procedentes del sur y este europeo. Ello determinó la necesidad de disponer de nuevas legislaciones para regular la entrada y la residencia en el territorio, el acceso al mercado de trabajo y la integración de miles de personas procedentes del resto del mundo.
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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea,"una piedra angular de la política de migración de la UE". Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de"Estados expulsores"(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como"no-personas" (3).
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Au cours de la dernière décennie, un intérêt croissant a marqué l’étude de la violence en rapport avec la drogue. Bien sûr, cet intérêt a partiellement été attisé par certains médias qui ont associé drogue et crime dans un bon nombre de reportage et ce, non sans raison. Parallèlement à cet étalage médiatique de la relation drogue-violence, un certain nombre d’études scientifiques nous ont permis de mieux organiser notre connaissance en ce domaine. Ce texte a pour objectif de synthétiser cette connaissance. Nous y verrons que l’alcool constitue la substance psychoactive la plus associée à la violence. Toutefois, même si statistiquement l’alcool est fréquemment lié à la violence, la nature de cette relation est encore mal expliquée. Il est maintenant généralement reconnu que l’alcool seul ne peut expliquer le comportement violent; il faut également analyser les facteurs propres à l’individu (psychologique, cognitifs, physiologiques) de même que le contexte dans lequel il évolue. Entre autres, on croit de plus en plus que la relation alcool/violence serait médiatisée par les attentes individuelles et sociales à l’effet que la consommation importante d’alcool pourrait favoriser la manifestation de tels comportements dans certaines circonstances. Du côté des drogues illicites, il apparaît que les politiques prohibitionnistes ainsi que nos pratiques répressives sont en grande partie responsables de la violence qui se manifeste dans ce marché incontrôlé par son illégalité et rendu attrayant par les occasions de profits extraordinaires. Par ailleurs, il faut être conscient que le système pénal et socio-sanitaire que nous avons mis en place est également responsable d’une forme de violence non-négligeable qui sévit à l’égard des consommateurs de drogues et des toxicomanes.
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De acuerdo a la coyuntura social por la que atraviesa actualmente la administración de justicia colombiana, en cuanto a la proliferación de injusticias y errores judiciales causados por la valoración probatoria positiva de los falsos testigos, nace nuestro estudio y la respectiva crítica a la estimación superficial que se realiza a la prueba testimonial por parte de algunos de nuestros jueces, y la aceptación sin mayor control que efectúa la Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, se realiza una exhaustiva pero concisa investigación al respecto de todos y cada uno de los factores relevantes a la hora de valorar al deponente y su testimonio como medio probatorio, de suerte que establece los diferentes requisitos formales y sustanciales de los cuales debe gozar, tanto el testigo como su declaración, para que puedan ser tomados en cuenta a la hora de tomar una decisión judicial en materia penal. Con base en lo anterior, nuestra monografía consta de una parte teórica y una parte teóricopractica, en la cual se tomó como ejemplo principal, el paradigmático caso del Coronel ® Luis Alfonso Plazas Vega, toda vez que es un proceso que actualmente se encuentra en sede de casación, y aun no tiene un pronunciamiento definitivo por parte de la honorable Corte Suprema de Justicia, por lo cual es posible realizar una crítica constructiva y propia en lo que concierne a la valoración de la prueba testimonial, en el entendido en que no existe una decisión inequívoca. Finalmente, lo que se pretende con este trabajo es explicar de una manera sencilla y de fácil entendimiento la labor que deben realizar los jueces de la República y la Fiscalía, que aunque no es la que toma la decisión, también debería realizar un mínima valoración, o por lo menos una verificación al momento de aportar y darle credibilidad a testigos que son favorables a su teoría del caso. De forma tal que, la administración de justicia debe llevar a cabo una valoración probatoria, específicamente encaminada al estándar probatorio que se le debe atribuir al testimonio, teniendo en cuenta los factores externos e internos que afecten la declaración, y por los cuales se vea influenciada la misma; todo esto, con el fin de evitar los errores judiciales que se han generado a lo largo de nuestra historia, los cuales han conllevado a innumerables injusticias creando gran polémica y un desasosiego por parte de la sociedad civil.
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El objetivo de este trabajo es mostrar el papel que desempeña la filosofía al hacer explícita la relación existente entre incondicionalidad y condicionalidad del perdón, es decir que el único perdón que tiene sentido es aquel que perdona lo imperdonable, donde la fuerza del concepto se encuentra determinada por su incondicionalidad. Esto puede ser llamado “la fuerza teórica del concepto” y a pesar de ello se encuentra determinado por su carácter práctico, donde se busca reunir las condiciones necesarias para otorgar un “justo” perdón. Por otra parte, se busca hacer explícita la conexión existente entre el concepto de perdón y el concepto de diferencia, de modo que cada elaboración del primer concepto “devela” una forma de teorizar y aplicar el segundo. El perdón surge como un acontecimiento con múltiples dimensiones: figura religiosa, concepto filosófico, acto político; por tanto, es imposible crear un concepto único del perdón, su multidimensionalidad exige que esa construcción sea examinada desde una pluralidad de perspectivas. Además, es de resaltar que dicha multidimensionalidad genera una ganancia para la filosofía, pues nos introduce en diferentes escenarios del ejercicio filosófico, desentrañando la filosofía desde el hacer, mostrando cómo surge en otros campos, para hacerse filosofía. Es decir, a partir del perdón es posible hacer filosofía, evitando caer en una filosofía del perdón.
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Este texto pretende proporcionar a la vez el estado de los conocimientos empíricos y un marco de análisis global para reflexionar sobre la evolución de la delincuencia de menores en Francia desde los años setenta. Lejos de los estereotipos moralizadores del debate mediático-político y de los enfoques comportamentalistas, lo que aquí se propone es demostrar que el análisis de la evolución de la delincuencia de menores es inseparable de la del derecho penal, del funcionamiento de las instituciones penales, de los procesos de remisiones al sistema penal y de las evoluciones económicas, sociales y políticas que favorecen o no la integración social de los jóvenes. Este marco de análisis global articula así los tres conceptos de criminalización, judicialización y guetización.
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Ineluctablemente que con el advenimiento de la Nueva Constitución, el Estado acogió unas transformaciones en cuanto a su organización y estructura que cobijaron las diversas ramas del poder público.Frente a esa ola de cambio, la rama jurisdiccional sufrió una serie de innovaciones o vuelcos, que en primera instancia pretendieron orientar la función del Estado hacia uno de rango social de derecho y democrático