802 resultados para Ordenamiento jurídico


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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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La idea central de este texto es que la ineficacia del voto programático (un tipo de voto que vincula a algunos gobernantes en Colombia al cumplimiento de su programa de gobierno) debe ser duramente criticada desde una comprensión participativa y deliberativa de democracia y desde el punto de vista de la obligatoriedad del Derecho, y por lo tanto resuelta a partir del desarrollo de las garantías del voto programático ya previstas en la Constitución y en la ley, así como a partir de la creación de nuevas garantías. En la primera parte del texto, correspondiente al marco teórico de la investigación, se desarrolla el tema de los posibles vínculos entre quienes están sujetos al poder político y quienes lo ostentan en una democracia (básicamente, mandato representativo y mandato imperativo). En la segunda parte, luego de la descripción normativa del voto programático, se ofrece una revisión detallada de la revocatoria del mandato en Colombia, teniendo en cuenta los últimos avances legislativos e información sobre su puesta en práctica. Así mismo, el trabajo incorpora un estudio de la correspondencia que debe existir entre los planes de desarrollo de departamentos y municipios y los programas de gobierno impuestos por la vía del voto programático a los elegidos gobernadores y alcaldes, así como un análisis del tema del control sobre la Administración a partir de la idea de accountability. Finalmente, se ha incluido un capítulo que plantea la posibilidad de considerar el cumplimiento de las promesas políticas como un derecho subjetivo.

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La previsión de una oferta educativa que responda a las necesidades de la población en edad escolar es una condición básica para posibilitar una educación de calidad en las Islas Baleares. La adecuación de la oferta a la demanda, con lo que supone de rentabilización de los recursos disponibles y de previsión acertada de los nuevos, es un instrumento idóneo para hacer de la educación un servicio público digno y de calidad. En el marco de esta concepción de la educación como servicio público, las propuestas de planificación escolar, basadas en los análisis de la realidad actual y en la prospectiva de futuro que se proyecta en previsiones de escolarización para los próximos años, buscan poner elementos para la consecución de unas finalidades que son las que configuran, juntamente con las que establece el ordenamiento jurídico, las intenciones programáticas de la Conselleria d'Educació i Cultura: la búsqueda de la calidad de la enseñanza; la defensa del principio de igualdad de oportunidades de los ciudadanos en el acceso a la educación y al saber; el equilibrio territorial de las Islas Baleares en su conjunto y de cada una de ellas; la facilitación del acceso a la educación a la totalidad de los sectores sociales; la adecuación de la formación profesional a las demandas y necesidades del país; la atención a la diversidad del alumnado; la promoción de los valores culturales, científicos y artísticos; fomentar actitudes de interés y de lealtad hacia la lengua, la cultura y la identidad histórica colectiva propias de las Islas Baleares; la idea que la formación debe ser permanente y al largo de toda la vida; promover la adquisición de hábitos y comportamientos basados en el respeto a los demás; la valoración del esfuerzo personal y la práctica de aquellas formas de vida que puedan garantizar la sostenibilidad del medio natural. Población escolarizada de las Islas Baleares, curso 2000-2001. Análisis de la situación actual tanto en el sector público como en el privado concertado: tasas de escolarización, unidades educativas en funcionamiento, las ratios de cada nivel y la distribución de la oferta. A partir de estos dados se hace una descripción de la planificación, cualificación ,cuantificación y ubicación ,de la nueva oferta educativa de cada isla, de cada municipio y de cada zona para los prósperos años. Los resultados se presentan en forma de tablas estadísticas. El documento no explicita las conclusiones.

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La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema que adquiere cada vez mayor relevancia en una sociedad que sufre constantes cambios, y en la que se perfeccionan cada vez más las formas de cometer delitos. En el presente trabajo se realiza el estudio sobre la evolución de la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, abarcando desde el derecho romano hasta nuestros días. En el desarrollo del mismo, se expone el recorrido a través de las diferentes alternativas normativas y académicas consideradas a nivel mundial, mostrando las características de cada ordenamiento jurídico con respecto a la aceptación, la negación o la obtención de una normatividad en regímenes diferentes al penal frente al tema de estudio. Igualmente, se analizan los avances logrados en Colombia en materia de implementación de una normatividad que regule la responsabilidad de las personas jurídicas. Finalmente, se exponen los mecanismos alternativos de regulación, que brindan una valiosa herramienta para aquellos países en los que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra proscrita.

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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.

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El presente trabajo de investigación, parte de un análisis histórico general del contrato de concesión en Colombia, así como de las diferentes figuras y cambios que el mismo ha tenido a lo largo de los años, con el fin de acercar al lector de una manera más clara a las disposiciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico, que regulan los temas del contrato de concesión, equilibrio económico del contrato y distribución de riesgos previsibles en materia de contratación pública. El autor realiza una análisis normativo de todas y cada de las disposiciones jurídicas relevantes, así como el entendimiento que sobre dichas disposiciones y los conceptos de riesgo previsible y equilibrio económico del contrato, ha existido en la doctrina, jueces y árbitros, en los últimos años; conceptos que contrapone con las políticas públicas que en materia de contratación estatal, ha fijado el Estado y los cuales evidencian, diferentes posiciones y entendimientos, de lo que es, del deber ser y del entendimiento de las normas pertinentes en materia de distribución de riesgos. Finalmente, presenta un análisis propositivo frente a la definición de riesgo previsible, su posible tipificación, estimación y cuantificación, lineamientos que se deben respetar en una adecuada distribución de riesgos, los errores que generalmente se han cometido en algunos procesos licitatorios de gran envergadura, y las consecuencias jurídicas que en vía judicial o arbitral puede implicar una indebida o ilegal distribución de riesgos previsibles en el contrato estatal.

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Los esfuerzos de la presente investigación se concentran en el cumplimiento del objetivo principal, el cual consiste en analizar el arrendamiento como un programa que puede ser incorporado en la política de vivienda en Colombia, para dar respuesta de forma transitoria y/o temporal de alojamiento a los hogares con ingresos iguales o inferiores a dos salarios mínimos, ya que actualmente la política sectorial no incorpora esta forma tenencia de la vivienda para ofertar soluciones habitacionales. El arrendamiento tiene rasgos interesantes e importantes de destacar, tales como que él mismo constituye una forma de tenencia de vivienda eminentemente urbana. Además, es un mercado al que acuden todos los estratos socioeconómicos, por lo cual no es un mercado segregado. Igualmente, al relacionar ésta tenencia con el territorio y por ende con la economía espacial, se puede decir que no existe segregación socio-espacial muy pronunciada frente a la distribución urbana de la tenencia de la vivienda en arrendamiento. En este sentido, la tenencia de la vivienda en forma de arrendamiento se presenta en todo el territorio urbano de Cali, Medellín y Bogotá.

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Resumen tomado de la publicación

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En política fiscal se ha venido discutiendo desde hace algún tiempo sobre la conveniencia de establecer ciertos beneficios tributarios bajo el pretexto de mejorar los ingresos del Estado, entendiendo estos incentivos en términos generales, como aquel estímulo que se otorga a determinado sector de la economía para elevar la producción. En ciertos casos, como es el de nuestro país, han surgido diversas críticas a las más recientes políticas que buscan aumentar el número de incentivos fiscales en contraposición a mejorar el nivel de tributación a través de un sistema tributario que realmente se base en normas justas y equitativas que correspondan a un análisis de la capacidad contributiva de quienes están obligados constitucionalmente a soportar las cargas económicas del Estado. Sin embargo, y lejos de buscar una reforma estructural de nuestro ordenamiento jurídico tributario que permita buscar lo anterior de acuerdo con los principios previstos en nuestra Constitución Política para ello, se han buscado mecanismos de muy corto plazo que sirvieran realmente como un estímulo a la reactivación económica del país.

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Este trabajo tiene como objetivo el interés que me asiste de tratar de una manera amplia, no sólo limitada a la mera descripción de normas y a la citación de doctrina y jurisprudencia, las acciones revocatorias de la Ley 222 de 1995 y 550 de 1999. Si bien estas figuras jurídicas se nutren del régimen general del Derecho Civil, presentan unas peculiaridades que merecen ser estudiadas detenidamente ya que operan en marcos distintos. Partiendo de la base de que el tema de la manifestación de la voluntad se encuentra íntimamente ligado al de la confianza que debe regir el tráfico jurídico, cuando una persona natural o jurídica incursiona en el mundo del comercio adquiriendo la calidad de comerciante con los derechos y obligaciones que esto implica, sus actos no sólo afectan a las personas que directamente negocian con él, sino a la sociedad misma; así por ejemplo, las altas tasas de interés responden a elevados niveles de riesgo generados en parte por la desconfianza que tienen los prestamistas de recuperar su dinero. Las leyes 222 de 1995 y 550 de 1999 que forman parte del ordenamiento jurídico comercial colombiano, regulan lo tocante a la crisis económica de la empresa, vista ésta como una unidad de explotación económica que no sólo responde a sus propietarios sino a la sociedad donde se desenvuelve; de ahí la autonomía del Derecho Comercial en general y del concursal en particular. El empresario en concurso, quiebra o reestructuración económica sufre una limitación en su capacidad dispositiva ya que sus bienes están sometidos a distintos regímenes jurídicos hasta que terminen los procesos y se haya cumplido total o parcialmente con las obligaciones que tenía vigentes.

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El avance del Comercio Electrónico ha facilitado las transacciones mercantiles a nivel global y su uso se ha vuelto cada vez más común en las relaciones comerciales de la sociedad. Al respecto, el Secretario de las Naciones Unidas ha expresado lo siguiente: “El comercio electrónico es uno de los ejemplos más visibles, de la manera en la cual, las tecnologías de la información y la comunicaciones (TIC) pueden contribuir al crecimiento económico. El mismo ayuda a que los países mejoren la eficiencia comercial y facilita la integración de los países en vías de desarrollo dentro de la economía global. Permite que empresas y empresarios sean más competitivos, provee a los trabajadores de empleo, y de ese modo se facilita la creación de riquezas.”1 Es tanta la importancia del comercio electrónico hoy en día que nuestro ordenamiento jurídico no podía pasar por alto su aplicación y regulación. Como resultado de ello, se dio paso a la creación de la ley 527 de 1999, la cual define varios términos sobre el tema y conceptualmente sobre comercio electrónico relata lo siguiente: “Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera”. Además, con la entrada en vigencia de la presente ley, se dejo un precedente relativo a la validez jurídica contenida en los mensajes de datos y sobre los requisitos jurídicos que éstos deben contener, así, el artículo 5 sobre la validez de los mensajes de datos relata: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.”

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El presente trabajo aborda la evolución y el contenido actual del principio nullum crimen sine iure en el ordenamiento jurídico internacional. Analiza su desarrollo desde su configuración—al término de la Segunda Guerra Mundial como un “principiodejusticia”—hasta su actual definición como un“derecho subjetivo individual” limitativo de la soberanía de los Estados.Explica que no debe ser un tipo específico de norma(en particular,una norma escrita con rango de ley)la que determine el carácter punible de una conducta; antes de su comisión solo exige que la misma sea constitutiva de delito conforme al sistema de fuentes previsto paralacreación del Derecho Penal en el ordenamiento jurídico nacional o internacional de que se trate.Por último,analiza cómo se configura con base en los requisitos de laaccesibilidad de la norma que recoge la conducta prohibida,y la previsibilidad de la responsabilidad penal en la que incurre su autor en el momento de ejecutarla.

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This paper presents the final results of the research project undertaken in 2010 and 2011 by the legal research group “Filius”, affiliated with Corporación Universitaria Empresarial Alexander von Humboldt of Armenia, (Quindío). The project’s general objective is “to establish the concept of family used by the Colombian legal system based on the judgments of the Constitutional Court granting rights to same-sex couples”. To this end, a line of jurisprudence was developed from the Court’s rulings that discussed the rights of same-sex couples, concluding that despite the great progress made in Colombia on the recognition of rights to these couples following Decision C-075/2007, in all these judgments the Court had always refused to recognize their family status, and it was not until 2011, in Decision C-577, that the Court accepted that same-sex couples constitute a family, thereby dramatically changing the constitutional doctrine that had maintained the criteria of heterosexuality as defining family.

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Este artículo analiza dos cuestiones que se encuentran íntimamente relacionadas. En primerlugar, desde una perspectiva crítica, se efectúa una reflexión sobre el actual modelo de relacioneslaborales español, sometido a un proceso permanente de reformas encaminadasa fomentar el empleo, aunque en la práctica se están traduciendo en un reforzamiento delpoder unilateral del empresario en el seno de las organizaciones productivas, que priva a lostrabajadores de derechos sustanciales en cuya conquista se invirtieron décadas. En segundotérmino, se aborda la incorporación de un creciente colectivo de personas expulsadas delmercado de trabajo al sistema asistencial, que también se encuentra profundamente afectado por los recortes económicos. El complejo modelo asistencial español, gestionado por las ComunidadesAutónomas, no garantiza a este colectivo la cobertura mínima de necesidades, locual está desembocando en una nada deseable regresión: paulatinamente se está retornandoa un modelo benéfico-asistencial, impropio de un Estado social y democrático de Derecho.Para ello, se explicará el modelo actual de servicios sociales, en el marco institucional delestado de bienestar y posteriormente se expondrán algunas de las dificultades actuales,consecuencia de la crisis económica, agravada por la reciente reforma laboral. Aunque lasreflexiones se centran en el ordenamiento jurídico y la realidad laboral española, son extrapolablesa otros países del entorno.