900 resultados para Matrimonio mixto


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Monográfico con el título: 'Enseñanza virtual, innovación e internacionalización de la educación'. Resumen basado en el de la publicación

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Con este trabajo de investigación se pretende conocer la génesis, desarrollo y logros en los proyectos planteados por Herrera Oria. En la provincia de Málaga se crearon desde 1954 a 1959 doscientas cincuenta escuelas rurales, por deseo del Cardenal Angel Herrera Oria.. Estudio descriptivo acerca de la labor educativa desempeñada por el Cardenal Angel Herrera Oria.. Las conclusiones a las que se llega son las siguientes: 1. La escuela rural del Patronato Mixto de Educación Primaria del Obispado de Málaga. El Cardenal al descubrir la falta de cultura y abandono religioso, de las zonas rurales de Málaga, pensó en una solución: Las escuelas-capillas rurales.2. La escuela rural de Angel Herrera es una obra original. Ha superado con crecer a las Misiones Pedagógicas, al de las Misiones Familiares Rurales y a otras experiencias.3. La escuela rural ha sido una buena solución educativa para el hombre del campo.4. La escuela rural ha proporcionado una solución integral. 5La escuela rural ha sido eficaz en lo educativo. 6. La escuela rural centro cívico-social-religioso.7. La escuela rural fue pionera en educación Compensatoria. 8. El maestro rural ha sido un hombre para el pueblo. 10. La escuela rural exige al maestro dedicación total. 11. El futuro de la escuela rural está en manos de los maestros. 12. La organización del Patronato Mixto ha sio válida..

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La utilización de recursos electrónicos como el Adobe® Connect T.M. 8 en un tipo de aprendizaje denominado mixto es de notable importancia práctica y no sólo respecto de la docencia de las asignaturas de Grado, sino también para aquellas otras que se encuentran en proceso de extinción y de las que no se imparte docencia a los alumnos que no las han superado todavía. Más aún si se tiene presente que el B- Learning o aprendizaje mixto hace que el docente no sólo continúe ejerciendo su papel como formador tradicional, sino que también utilice en su proceso el material didáctico que la informática e Internet, en particular, le proporcionan. Convirtiéndose de este modo en tutor on line y formador mediante las clases presenciales

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Este artículo explora las posibilidades de concretar resultados de una de las principales iniciativas del presidente venezolano Hugo Chávez: aumentar la cooperación entre las mayores compañías petroleras de América Latina. Así, se presenta una mirada global de la industria petrolera, un perfil de cada una de estas industrias de América Latina y luego se examinan los obstáculos y los potenciales que presenta esta iniciativa, así como también los pasos necesarios que deben adelantarse para la concreción de la misma.

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La metodología y la didáctica son la llave maestra para abrir un abanico de posibilidades en la producción de aprendizajes eficaces, direccionados por el modelo pedagógico constructivista de actual vigencia. De allí que el problema de esta investigación responde, primeramente, a un diagnóstico inicial para evidenciar las limitaciones metodológicas en las prácticas profesionales actuales de los docentes que laboran en el Colegio; para posteriormente presentar una propuesta de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje, a través de métodos, técnicas y estrategias activas y participativas. Para fundamentar el estudio, se acude a fuentes teóricas claras y básicas; como las teorías del aprendizaje de la educación, que se aproximan a los avances de la ciencia psicopedagógica, cuyo debate y aplicación aterriza en el modelo pedagógico constructivista. Así por ejemplo tenemos aportes de David Ausúbel que refieren al aprendizaje significativo; Tony Buzan que refiere al aprendizaje de esquemas mentales Jerome Brúner que ilustra el aprendizaje por descubrimiento; Rubén Fuertstein que habla sobre el aprendizaje mediado; Lev Vigotski que señala el aprendizaje sociocultural y añade el concepto zona de desarrollo próximo (ZDP); entre otros. El trabajo de investigación presenta además, un análisis de los métodos, técnicas y estrategias activas y participativas en los procesos de enseñanza y aprendizaje que guardan relación con el modelo pedagógico constructivista. Finalmente se presenta una propuesta metodológica a través de círculos de estudio, para facilitar espacios de diálogo en el aula, entre estudiante y maestro y así prevenir los desajustes emocionales en los aprendices, en virtud de que la juventud se mueve en un mundo donde el acelerado progreso de la ciencia y la tecnología es compleja y cambiante, por tanto la tarea de enseñar se torna de mucha responsabilidad para los docentes.

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El presente trabajo investigativo evidencia la actual problemática de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en Ecuador; fundamentalmente en relación al goce y garantía de los derechos y libertades constitucionales de familia y matrimonio; instituciones en constante evolución que deben ser tuteladas desde una visión progresiva y bajo los principios de igualdad e igualdad no discriminación, concebidos como pilar fundamental de las democracias y normas jus cogens. En tal virtud, el primer capítulo se desarrolla una discusión sobre la igualdad, familia y matrimonio, desde la doctrina y el derecho comparado. De igual forma se analiza al matrimonio como figura contractual a la cual las parejas deben acceder independientemente de la orientación sexual e identidad de género. Evidenciamos, que el derecho como agente regulador de una cultura heteropatriarcal, debe cambiar de enfoque para garantizar la igualdad, no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad Posterior a ello, en el segundo capítulo se expone el reconocimiento y desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en torno a la igualdad, familia y matrimonio. Finalmente, en el tercer capítulo, se analiza la regulación constitucional de la familia y matrimonio, desde su concepción por el constituyente hasta la interpretación integral de la Constitución. En dicho capítulo se demuestra que una lectura constitucional desde la dignidad e igualdad y no discriminación como principios constitucionales, facultan al legislativo o al intérprete de la Constitución, el garantizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; procurando en tal forma, la materialización de la justicia constitucional, e impidiendo que operadores judiciales vulneren derechos de un colectivo que exige ser igual en capacidad y derechos.

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En Colombia el reconocimiento de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgenero e Intergenero (LGBTI) encuentra su punto de partida en la Constitución Política de 1991. Durante los primeros años de su vigencia hasta el 2007, la Corte Constitucional como órgano encargado de su interpretación, definió los derechos individuales de las personas LGBTI a partir de principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la prohibición de discriminar y el pluralismo. Con la expedición de la sentencia C-075 de 2007 inicia una nueva fase en la movilización de esta comunidad; por primera vez se le reconocen efectos jurídicos a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, declarando sus derechos en la esfera de pareja, pero limitándolos al negar su estatus de familia. En el año 2011 el estudio de las parejas de personas de igual sexo dentro del ordenamiento jurídico colombiano cambia radicalmente. Mediante la sentencia C-577 de 2011, el alto tribunal declaró que estas uniones constituyen una forma de familia y por lo tanto tienen derecho a formalizar su vínculo mediante una figura jurídica de orden contractual que les brinde un margen de protección más amplio que el de la unión marital de hecho. El acceso al matrimonio civil igualitario por parte de las parejas integradas por personas del mismo sexo constituye actualmente uno de los temas más debatidos en Colombia. La discusión es significativa porque confronta el modelo tradicional de familia, pareja y matrimonio asociado con la heterosexualidad y la reproducción; adicionalmente evidencia los límites que configuran la noción de lo humano, del sujeto de derechos y de la igualdad como principio condicionado a cualidades de orden mayoritario.

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La presente investigación propone estudiar el control mixto de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico del Ecuador, en función del análisis del principio de aplicación directa de la Constitución y la consulta de constitucionalidad de la norma jurídica. El contenido está dirigido a identificar la relación existente entre el desarrollo del valor normativo de la Constitución, el principio de aplicación directa y el control de constitucionalidad; y, a establecer el modelo de control de constitucionalidad que determina la Constitución del año 2008, los elementos que lo sustentan, y su incidencia directa en la protección de los derechos constitucionales. Para el desarrollo de esta investigación se estudió el origen del valor normativo y el principio de supremacía de la Constitución en el constitucionalismo europeo continental y de los Estados Unidos de Norteamérica; aspecto histórico que incide directamente en el desarrollo del control de constitucionalidad y consecuentemente en el principio de aplicación directa de la Carta Constitucional en los modelos constitucionales señalados; además se revisó el control de constitucionalidad en la historia del Ecuador, en el texto de la Carta Magna vigente, en la ley de la materia y en los precedentes constitucionales determinados por la Corte Constitucional. Finalmente esta tesis está dirigida a brindar elementos que permitan concluir que en el control mixto de constitucionalidad, el juez puede ejercer un control difuso sin atentar contra el derecho de la seguridad jurídica; y, que por medio de este modelo se garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales, situación que no sucede en el incidente de constitucionalidad que genera demoras indebidas en la tramitación de las causas judiciales y garantías constitucionales, para ello se analiza dos casos en los cuales se evidencia que la consulta de constitucionalidad efectivamente genera vulneración de los derechos constitucionales.