895 resultados para Ley 222 de 1995
Resumo:
El interés de esta investigación se centra en analizar el rol protagónico que han adquirido las acciones constitucionales en la participación política de la comunidad LGTBI, encaminada a la aprobación del matrimonio igualitario en Colombia, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991. Para este propósito, el estudio presenta un diagnóstico sobre las falencias y limitaciones que ha presentado la representación política y de los mecanismos de participación ciudadana para solventar las reivindicaciones de las parejas del mismo sexo. En consecuencia, la investigación evidencia de qué manera la sub-representación de los intereses de esta comunidad en el Congreso de la República y la sub-utilización de los mecanismos de participación política causadas por las deficiencias en su diseño e implementación, impulsaron a la población LGTBI y los defensores de sus derechos a canalizar su participación política a través de la presentación de acciones constitucionales.
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El estudio busca demostrar la utilidad que tiene la relación estratégica comunitaria en el sector de bebidas alcohólicas en Colombia y cómo la utilizan a través del marketing. Cómo estas funcionan en el sector y si las organizaciones las están aplicando; si lo hacen qué tipo de estrategias emplean para adentrarse y relacionarse con su entorno. Se identifica la efectividad de estas estrategias; si en realidad están promoviendo el desarrollo de la comunidad como el de la organización y paso a seguir se describen las características de esta en el sector objetivo. Se utilizan metodologías tanto cuantitativas como cualitativas para la investigación y análisis de caso analizando la información correspondiente para así poder reseñar y describir los modelos que se utilizan en el sector.
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El objetivo central de este Estudio de Caso, consiste en investigar en qué sentido la proximidad geográfica y el hecho de que la región del Sahel constituya una zona de tránsito, influyen a que el crecimiento del terrorismo islámico en Malí comprenda una amenaza tanto para la seguridad nacional, como para la estabilidad de España. Se avanzará posteriormente con la descripción de herramientas específicas, tanto judiciales como de cooperación que el gobierno español ha buscado apoyar a nivel global y local, con el fin de repeler los desafíos que se generan como consecuencia del terrorismo; especial énfasis se hará, en aquellas medidas que este Estado europeo ha implementado con el propósito de enfrentar particularmente las amenazas que se generan hacia su territorio como resultado de la crisis terrorista en Malí.
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Desde 1998 la Corte Constitucional ha declarado en dos ocasiones “el estado de las cosas inconstitucional” ante las precarias condiciones del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario (SNPC), sin embargo, los esfuerzos institucionales por superar dicho estado han tenido efectos nulos o limitados. Prueba de ello son las altas tasas de hacinamiento y reincidencia que siguen manifestándose crónicamente por el deficiente funcionamiento del sistema. Precisamente este diagnóstico con alternativas de solución presume que esta situación se debe a la ausencia de una política pública integral, al partir de la identificación de los principales obstáculos para la construcción de una política pública penitenciaria en Colombia entre los años de 1998 y 2014. El ejercicio antes mencionado se apoya en la utilización de dos herramientas metodológicas a saber: el análisis estructural “MICMAC” y el análisis de involucrados. De los resultados arrojados por estos métodos se elaboran así mismo tres recomendaciones sobre política pública penitenciaria.
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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.
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Monográfico con el título: 'Evaluación de la función directiva'
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Monográfico con el título: 'Ley Orgánica de Educación'. Resumen basado en el de la publicación
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El propósito principal de este trabajo es descubrir cuál es el papel de las fronteras en el proceso de integración regional, especialmente en la región andina de la frontera colombo–ecuatoriana. A lo largo del primer capítulo se desarrollan conceptos básicos como frontera y límite, se estudia su desarrollo en la Comunidad Andina, la incorporación y desarrollo en el Acuerdo de Cartagena, por medio del X y XI Consejo Presidencial Andino y la incorporación de las Políticas de Desarrollo Fronterizo mediante las Decisiones 459 y 501. Se realiza un estudio de las normas constitucionales colombianas que regulan el tema fronterizo y las atribuciones que da a las autoridades locales para el desarrollo de las regiones ubicadas en las zonas fronterizas, así como la Ley de Fronteras o Ley 191 de 1995, el Plan Fronteras y el Plan Fronteras para la Prosperidad, políticas lideradas durante los últimos diez años por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en territorio colombiano, cuyo principal objetivo es brindar ayuda a los municipios y corregimientos que hacen parte de las zonas fronterizas y presentan necesidades básicas insatisfechas. El capítulo primero finaliza analizando y mencionando las políticas fronterizas ejecutadas por el departamento de Nariño durante el periodo 2008–2011 y a lo largo del capítulo segundo se desarrollan las principales características de la frontera colombo–ecuatoriana como son: el narcotráfico, la violencia, la inseguridad, las fumigaciones, las migraciones, los desplazamientos, el Plan Colombia y el Plan Ecuador, que han sido las causantes del quebrantamiento de las relaciones diplomáticas entre los dos países. En este capítulo también se estudian las instituciones que existen en la frontera, tales como la Zona de Integración Fronteriza y su evolución, las Comisiones de Vecindad e Integración Colombo–Ecuatoriana y el proyecto de los Centros Binacionales de Atención en Frontera. Por último se mencionan los principales acuerdos binacionales como el Proyecto de Residuos Sólidos entre Ipiales y Tulcán y la Mancomunidad entre Ipiales y Tulcán.
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Este trabajo hace un ejercicio de representación de la realidad, trata de comprender el proyecto nacional boliviano en clave de seguridad territorio, entendiendo esta en términos de gestión, a partir del instrumento de consulta de pueblos indígenas en el caso específico del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) con la siguiente pregunta: ¿Cómo operan los dispositivos de seguridad territorio del aparato gubernamental inmerso en el caso TIPNIS? La metodología a utilizarse para este estudio, responde principalmente al análisis de dispositivos a partir de la teoría de Foucault, propuesta por el alemán Siegfried Jagüer desde la identificación, el análisis y la relación entre las prácticas discursivas, no discursivas y manifestaciones. Además se hará uso de una categoría propia de la biología: la endosimbiosis, para explicar el fenómeno social que ocurre en términos de demandas y movimiento indígena. Para exponer de la mejor manera el estudio de caso, en un primer momento se realizará una descripción histórica de la construcción del instrumento de consulta inmerso en el debate y el conflicto, para en una segunda instancia hacer una aproximación más profunda de las cuatro categorías relevantes enmarcadas en la Ley 222 de consulta a los pueblos del TIPNIS (visión de desarrollo, medidas salvaguarda, intangibilidad, carretera) desde su operación, relacionadas con los planes nacionales del Estado plurinacional más su andamiaje institucional y operativo estatal. Finalmente se procede a realizar una lectura de las mismas en clave de dispositivos para observar sus efectos.
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Granzyme (Gzm) B-deficient mice obtained by gene targeting were used to assess the role of Gzm B in the mechanisms used by natural killer (NK) and lymphokine-activated killer (LAK) cells to destroy target cells. Gzm B-/- NK cells, LAK cells, and cytotoxic T lymphocytes (CTL) all are defective in their ability to rapidly induce DNA fragmentation/apoptosis in susceptible target cells. This defect can be partially corrected with long incubation times of effector and target cells. Moreover, Gzm B-/- NK cells (but not CTL or LAK cells) exhibit a defect in 51Cr release from susceptible target cells. This 51Cr release defect in Gzm B-deficient NK cells is also not overcome by prolonged incubation times or high effector-to-target cell ratios. We conclude that Gzm B plays a critical and nonredundant role in the rapid induction of DNA fragmentation/apoptosis by NK cells, LAK cells, and CTL. Gzm B may have an additional role in NK cells (but not in CTL or LAK cells) for mediating 51Cr release.
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En los inicios, las primeras disposiciones legales que aparecieron cronológicamente con la finalidad de regular la seguridad del tráfico fueron de carácter exclusivamente administrativo. Sin embargo, ante el notorio incremento del número de accidentes de tráfico, los legisladores optaron por su incriminación penal, lo que suponía la imposición de una sanción judicial más o menos grave con la que se pretendía intimidar al conductor1. La negativa de algunos conductores a someterse a la prueba de alcoholemia generaba problemas a la hora de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. Por ello, el Código Penal de 1995 aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo esta figura delictiva, a través del artículo 380, sancionando penalmente la negativa a someterse a las pruebas establecidas al efecto, castigándolo como autor de un delito de desobediencia grave, pues, hasta entonces, los conductores que se negaban a someterse a las pruebas de alcoholemia eran sancionados únicamente por vía administrativa2. El artículo 380 del Código Penal disponía que “el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código”3. Desde su introducción en el Código Penal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia sólo recibió numerosos reproches por parte de la doctrina. A pesar de ello, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, optó por mantener dicho delito, si bien modificó ligeramente la definición legal del mismo, a través del nuevo artículo 383
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Servicios registrales
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Servicios registrales
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La Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad GOLDEN MEDICAL GROUP COLOMBIA SAS, por medio de la cual se nombraba el revisor fiscal y se aceptaba la renuncia del suplente del gerente. Esta decisión se fundamentó en 2 motivos: (1) No se indicó de manera clara el número de acciones representadas en la reunión. (con fundamento en los artículos 22 de la Ley 1258/08 y la ley 222/95) y (2) A título de recomendación: que por prohibición expresa del código, no es viable dejar un cargo de representación legal vacante, en consecuencia, debe o eliminarse el cargo, lo que acarrea una reforma estatutaria, o nombrar a alguien en dicho cargo.
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La falta disciplinaria será aquella conducta típica, antijurídica y culpable, pues eso se desprende de los principios rectores del derecho disciplinario, los cuales tienen una consagración normativa en el ordenamiento jurídico colombiano, más específicamente en la Ley 734 de 2002, actual Código Disciplinario Único. La Ilicitud Sustancial es el elemento que delimita la antijuridicidad de la responsabilidad disciplinaria, y se debe decir que el alcance de dicho concepto no ha sido definido de manera precisa por parte de la ley, ni de manera unánime por parte de la doctrina, ni muchos menos por parte de la jurisprudencia. Luego de exponer las reflexiones hechas respecto al alcance de la ilicitud sustancial, se argumentará el por qué se debe entender el alcance de ese concepto bajo la siguiente hipótesis: La ilicitud sustancial debe entenderse en términos de antijuridicidad material, lo cual apunta a que la falta, además de ser típica y culpable, debe vulnerar realmente la Función Pública como bien jurídico a proteger por el Derecho Disciplinario, o ponerla en peligro manifiesto, pues ese tipo de derecho sancionador debe ser estrictamente limitado, ya que sus consecuencias son muy gravosas para los derechos de la personas destinatarias de la Ley Disciplinaria.