1000 resultados para DEBIDO PROCESO
Resumo:
Uno de los pilares básicos del sistema acusatorio oral, es la figura del juez de garantías. En la primera época ha costado que este actor asuma el papel de custodio de los derechos de los involucrados. De manera inicial en Cuenca y en la última época, en un sector importante de la zona austral, se ha generalizado la aplicación de la metodología oral en la etapa investigativa, modelo que ha creado un nuevo escenario, donde este actor potencia su presencia, consigue hacer efectivos los principios del debido proceso e influye en algunos de los retos centrales del sistema penal: control de la legalidad en la detención, cumplimiento de la garantía de las 24 horas para ser puesto a órdenes del juez, control del abuso de la prisión preventiva, potenciación del uso de las medidas no privativas de libertad y aplicación de vías alternativas al juicio oral.
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El presente trabajo académico se propone auscultar el alcance del principio de legalidad en el sistema administrativo ecuatoriano a la luz de la Constitución de 2008. Para el efecto, se remonta a los antecedentes que precedieron la implantación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia y los componentes que han pretendido modular su fisonomía. Profundiza sobre el principio de aplicación directa de las garantías fundamentales y la obligación de los jueces y funcionarios públicos de garantizar su vigencia. En el segundo capítulo, se aborda el principio de legalidad y su proyección en la doctrina, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, poniéndose énfasis en el estudio de las potestades administrativas y las notas características que las clasifican en regladas o discrecionales, así como sus formas de control. Como colofón a este capítulo, se explora la vinculación de dicho principio, con los del debido proceso y seguridad jurídica. El tercer capítulo encara el conflicto entre los principios constitucionales de legalidad y aplicación directa de la Norma Fundamental, así como la facultad de los operadores jurídicos de ponderar su vigencia. Se detiene en el análisis del surgimiento irremediable de la pugna entre la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional por la convivencia de jurisdicciones y la facultad revisora del máximo órgano de control constitucional. Del mismo modo se proponen mecanismos para armonizar la aplicación de ambos principios en el marco de las competencias de los operadores jurídicos, llegando a su desenlace mediante planteamiento de conclusiones.
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El propósito de este trabajo investigativo es establecer si el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a los profesionales de la educación que se encuentra bajo el ámbito de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y sus posteriores reformas, cumple con lo establecido en materia de garantías constitucionales en la nueva Constitución de la República. De este modo se busca la aplicación del debido proceso y seguridad jurídica determinado como derechos fundamentales en los artículos 76 y 82 de la Carta Magna, evitando de esta manera la violación de dichas garantías, por parte de la Administración, sin dejar de considerar que la garantía del derecho a la educación, su exigibilidad debe ser muy clara y su incumplimiento debe ser objeto de sanciones pertinentes y oportunas, pues no hay que olvidar que en el artículo 3 de la Constitución de la República se establece como deber primordial para el Estado, el garantizar el efectivo goce del derecho a la educación. A mi criterio el Sumak Kawsay o Buen Vivir constituye un paradigma esencial de convivencia y construcción de la sociedad ecuatoriana, en la cual la educación juega un rol esencial para la sociedad ecuatoriana.
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El presente trabajo de investigación, responde a la inquietud sentida por las autoridades comunitarias y personas que anhelamos poner en práctica los derechos colectivos de los pueblos indígenas: ¿los jueces y fiscales, respetan o no las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y procedimientos propios, tal como lo ordena el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución Política?, y consiguientemente si respetan las disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales debidamente ratificados por ei Ecuador y sus causas. Para cumplir con nuestro objetivo, partimos del análisis del significado e implicaciones del principio de "multíetnicidad" y "pluriculturalidad", que permite el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho a conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de autoridad y a "Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico" contemplados en el Art. 84 numeral 7 y 1 de la Constitución, como consecuencia de ello el reconocimiento del pluralismo jurídico del Art. 191 inciso cuarto de la Carta Magna. Seguidamente analizamos en forma pormenorizado la jurisdicción especial indígena, las autoridades indígenas que administran justicia, sus competencias, normas y procedimientos propios y ios elementos de la jurisdicción indígena, lo cual nos permite diferenciara de la "justicia por mano propia" y "linchamiento", figuras con las cuales pretenden asimilar al Derecho Indígena, especialmente por los medios de comunicación, así mismo nos permite demostrar que el Derecho Indígena está vigente y vivo. A base de ese marco teórico, analizamos la relación entre el jurisdicción especial indígena con el Ministerio Público y la Función Judicial, cuando de por medio existe una resolución en tirme de la autoridad indígena, donde tomamos como referencia cinco casos concretos y otros que son considerados a lo largo del análisis, con los cuales se demuestra que los jueces y fiscales sin ningún fundamento constitucional y doctrinario violentan normas constitucionales, entre ellos el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución, el debido proceso y otros principios. Actitud que demuestra desconocimiento del alcance de los principios de pluriculturalidad, multicmicidad, pluralismo jurídico, la Constitución como norma, principios elementales del Derecho Indígena, etc. El análisis de los principios que rige el Derecho Indígena y sus características suplen a lo que en el Derecho estatal se conoce como garantías del debido proceso. y nos permite salir de la dogmática jurídica tradicional y obliga a desarrollar métodos interculturales, interdisciplinarios para analizar los derechos humanos y los principios del debidos proceso.
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La falta de definición de las normas para juzgamiento de los delitos tributarios, ha producido conflictos de competencia, concretamente a partir de la vigencia de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas; y, posteriormente el problema toma mayores magnitudes con la aplicación del actual Código del Procedimiento Penal, publicado en el Registro Oficial No. S-360 /13 de enero de 2000) que empezó a regir a partir dell3 de julio del2001, con el cual el sistema procesal penal en nuestro país experimentó un cambio estructural al sustituirse el sistema inquisitivo por el acusatorio. Este cambio reestructuro también el juzgamiento de los delitos tributarios en donde se evidencia graves problemas de aplicación de las normas procesales. El presente trabajo investigativo tiene como objetivo principal determinar cuales son los conflictos de competencia que se están presentando en el juzgamiento de los delitos tributarios. Además establecer cual es la normativa que debe aplicarse en el juzgamiento de esta clase de delitos, por los órganos de encargados de administrar justicia en materia penal tributaria, luego de la expedición del nuevo Código de Procedimiento Penal. En la presente investigación analizaré las principales reformas al Libro IV del Código Tributario con la Ley 99-24 y la resolución de la Corte Suprema, que estableció un giro en cuanto a la competencia y jurisdicción en materia penal tributaria, provocando con ello claras incoherencias con preceptos constitucionales, normas sobre la competencia en materia penal y sobre todo normas procesales respecto al juzgamiento de los delitos tributarios previstas en el Código Tributario. Otro de los temas analizados es la legalidad de la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia en contra de normas constitucionales que garantizan el debido proceso, el derecho a una justicia sin dilaciones, y otras discordancias normativas. Esta problemática se aborda en la investigación que pongo a consideración, en la que examinaré conceptos centrales referentes al delito tributario, naturaleza de las normas tributarias, la competencia en materia penal-tributaria, las normas previstas para el juzgamiento del delito tributario, análisis de jurisprudencia, resultados de encuestas y entrevistas realizadas, para luego proponer las conclusiones y recomendaciones respectivas.
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Se realiza un estudio de las instituciones jurídicas de la detención y la prisión preventiva y su aplicación y vigencia en el Sistema Acusatorio. Se hace un análisis histórico de su desarrollo, detectándose en la práctica un irrespeto y abuso de estas instituciones, consecuentemente a las normas del debido proceso y a las establecidas en la Constitución, en la Ley y en los Tratados, Pactos Internacionales y Declaraciones, celebrados y ratificados por nuestro País. Señalándose asimismo, que se pueden solucionar estas fisuras del sistema y con ello, no se menoscabe el prestigio del país, su seguridad jurídica; y, de esta manera, se revitalice la garantía de la aplicación plena de los derechos humanos de las personas. Se ha analizando también la nueva institución de la detención en firme, así como la sustitución de la prisión preventiva, obteniendo conclusiones de menoscabo en la aplicación y respeto de los derechos humanos, en especial de la Policía Judicial, inaplicando los preceptos legales y constitucionales como norma jurídica de la más alta jerarquía, y del sistema procesal en general. En conclusión, estimamos que si se realizan correctivos institucionales y procesales, con una nueva visión y cambio de pensamiento y actitud, lo que previamente involucra un profundo conocimiento y capacitación eficiente del derecho penal de: jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio, y en especial de la policía judicial que en su esencia debe ser revisada y finiquitar con su sistema de militarización policial y ésta sea técnica y científica, con personas capacitadas en la materia a su mando; y, la decisión política de quienes se encuentran al frente del gobierno y de las instituciones involucradas en la Administración de Justicia, se podrá llegar a efectivizar el respeto de los derechos humanos de las personas, como el más alto fin de la sociedad y del Estado, conforme lo establece en el Art.16 de la Constitución Política.
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La prueba en sede administrativa tributaria, constituye un trabajo de investigación académica que pretende mostrar el tratamiento de la prueba en sede administrativa tributaria, puesto que del tradicional manejo de la materia procesal civil al traslado de la especialidad de la materia tributaria se deben considerar, identificar y definir, qué reglas, normas y principios le son aplicables para la resolución de los conflictos entre el sujetos pasivo (contribuyente, responsable o tercero) y la administración tributaria, que en ejecución de la facultad resolutiva, absuelve reclamos y recursos administrativos que le sean presentados, considerando el derecho de petición y las garantías constitucionales del debido proceso. En el desarrollo de la investigación se han combinado las materias: constitucional, procesal civil, administrativa y administrativa tributaria, con el fin de dar alcance doctrinario, jurídico y práctico ha aquellos aspectos relacionados con la prueba. Puesto que respecto del tema se han sostenido dos teorías: la primera, que el tema de la prueba en materia tributaria es escaso y debe acudir a los elementos normativos de la prueba regulados en el propio Código Tributario para el procedimiento contencioso; y, la segunda que en materia administrativa tributaria se debe acudir a todos los medios probatorios determinados por la ley, en sentido general. A razón de lo mencionado, la presente investigación muestra los puntos de acuerdo y desacuerdo entre las teorías mencionadas para lograr un tratamiento apropiado, tanto de los medios de prueba que le son aplicables, como de los criterios que se sostienen respecto de la carga y la valoración de la prueba, dentro de la sede administrativa tributaria.
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Este trabajo de investigación, versa sobre los principios generales del procedimiento administrativo, dado que en la actualidad estimo que no existe una normativa común que establezca los principios generales del procedimiento administrativo, lo cual a todas luces evidencia una falta de organización en cuanto al manejo del aludido tópico y sobre todo el lamentable rezago en que actualmente se encuentra el Derecho Administrativo en el Ecuador. La falta de uniformidad de los principios generales del procedimiento administrativo en el sistema jurídico ecuatoriano, configura un verdadero conflicto que puede lesionar los derechos de los administrados, produciéndoles indefensión, al existir normas dispersas e incluso anquilosadas que no están a tono con el Estado constitucional de derechos, de igual manera, la situación descrita genera confusión en las mismas autoridades y/o funcionarios que forman parte de la Administración Pública. Por consiguiente hago presente que no existe unificación de principios, circunstancia que pretendo demostrar a lo largo de esta investigación y a la vez he podido concluir que independientemente del ámbito jurídico, los principios jurídicos son comunes dentro de un procedimiento administrativo, verbi gratia, la juridicidad, el debido proceso, la confianza legítima deben ser las directrices a través de las cuales se guíe la autoridad para poder adoptar una resolución correcta y adecuada, máxime cuando el procedimiento administrativo tiene doble función por un lado es una garantía para el administrado y por otro permite a la Administración Pública emitir decisiones adecuadas, correctas y sujetas al ordenamiento jurídico vigente, particularmente a la Constitución que goza del principio de fuerza normativa y por tanto en el procedimiento administrativo, primigeniamente debería respetarse el principio de juridicidad.
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El presente trabajo titulado “La Calidad de la Defensa Técnica Pública” tiene como propósito hacer un estudio de la garantía constitucional, como es el derecho a la defensa que tenemos todos los seres humanos, a través de la defensa penal pública, como una de las garantías básicas del debido proceso, como un derecho universal. Con la vigencia de la actual Constitución de la República del Ecuador, se ha puesto mayor énfasis a las garantías básicas del derecho al debido proceso, (Art. 76) y en especial, a aquella garantía que tenemos las personas de ser asistido por un abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público, y en caso de no poder designar un abogado particular, el estado tiene la obligación de proporcionarle un defensor público, tal como lo dispone el artículo 77 numeral 4 de la Constitución; es por esto que el estado ha creado la Defensoría Pública, la misma que de acuerdo a la Carta Magna, (Art. 191), tiene como fin “garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos” En el presente trabajo, se establecerán pautas o parámetros para que se les pueda exigir a los Defensores Públicos mayor responsabilidad y razonamiento jurídico en sus actuaciones al asumir una defensa, y de esta forma se puedan involucrar en el garantismo penal y en el nuevo constitucionalismo; pero para que estos objetivos se hagan realidad, en este trabajo, se han abordado tácticas y estrategias, para que la defensa pública sea efectiva, y esta no puede tener lugar sino mediante una defensa técnica penal pública pero de calidad.
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Reflexión marco acerca de si el Positivismo –bajo el supuesto de que se haya concretado en nuestro medio-2 y el Constitucionalismo son realmente contradictorios e imposibles de combinar; luego se reflexiona sobre la llamada constitucionalización de las ramas especializadas del Derecho, en donde se destaca la peculiar situación del ordenamiento jurídico tributario frente a la Constitución; se analiza acerca de la aparente novedad que en los tiempos que corren en nuestro país posee la argumentación jurídica. Trata sobre la importancia y connotación que posee la tarea argumentativa. Hace alusión a quienes a juicio del autor constituyen el conjunto de operadores jurídicos, quienes son los llamados a argumentar en orden a decidir en los casos concretos asignados para su resolución. Mas adelante, describe los presupuestos necesarios para ejecutar un adecuado ejercicio argumentativo en el ámbito tributario, que será, al mismo tiempo, útil para defender la Constitución y los derechos de los ciudadanos, entre ellos, al debido proceso, a la igualdad, a la tutela efectiva, a la seguridad jurídica, en aras de concretar la justicia. Como penúltimo punto, da cuenta de una tipología básica de la argumentación, evidenciada por los expertos en diferentes latitudes del planeta. Al final, cierra con conclusiones a las que se ha arribado.
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Al final de nuestro trabajo sin que implique haberse agotado el temario podemos afirmar que, la buena fe procesal es un principio constitucional aplicable al debido proceso; y, se desarrolla en diferentes cuerpos legales para alcanzar su realización práctica; aún cuando su desarrollo doctrinal ha resultado escaso en su difusión; no así, en el orden jurisprudencial que es el escenario en virtud del cual ha conseguido su más grande realización, imponiéndose como verdadero principio rector del comportamiento de todos quienes intervienen en el proceso. El imputado o acusado en el ámbito procesal penal tiene el deber de intervenir respetando las reglas de la buena fe, al igual que todos los demás sujetos que intervienen en el proceso, conforme hemos visto en líneas precedentes, con excepción del ámbito material en donde puede mentir, porque tiene derecho a guardar silencio y no incriminarse. La inobservancia a las reglas de la buena fe generan: ineficacia o inadmisibilidad del acto procesal; principio procesal que lamentablemente no se encuentre reconocido en forma expresa, sino de manera tácita en el Artículo 174 del Código Político del 2008.
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El presente trabajo investigativo tiene como propósito destacar la importancia que tiene la aplicación correcta del principio de congruencia en materia penal y su relación con la acusación, con la defensa y con la sentencia; y, evidenciar la manera en que algunos tribunales de garantías penales aplican este principio en nuestro país. En este sentido, empezamos el primer capítulo realizando un estudio jurídico-crítico respecto del principio de congruencia y su relación con otros principios en razón sistema procesal penal ecuatoriano. A continuación centramos nuestro estudio en el principio de congruencia y su connotación en materia penal, advirtiendo la relación que a nuestro criterio debe existir entre la acusación, la defensa y la sentencia. Posteriormente, contrastamos la conceptualización “tradicional” versus la conceptualización “moderna” del principio de congruencia, inclinando nuestra posición por la segunda. Seguidamente, analizamos el principio iura novit curia y la congruencia en los sistemas “tradicional” y “moderno”, cuestionando al primero y exponiendo la vigencia del segundo; luego explicamos las razones por las que la congruencia constituye en una garantía fundamental del debido proceso en materia penal. Al concluir este capítulo estudiamos las legislaciones de otros países Latinoamericanos para evidenciar la vigencia del principio de congruencia en virtud de su concepción moderna. Finalmente, en el segundo capítulo realizamos un estudio casuístico de sentencias emitidas por tribunales de garantías penales para conocer cómo aplican el principio de congruencia.
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La presente investigación tiene como objetivo analizar, desde una perspectiva crítica, la aplicación de la garantía jurisdiccional denominada acción extraordinaria de protección, AEP, tal como fue concebida y creada por la Constitución 2008: para proteger los derechos constitucionales cuando han sido lesionados dentro de un proceso por parte de los administradores de justicia. Se han utilizado los métodos jurídico-comparativo, histórico y jurídicoconstitucional porque el análisis incluye la revisión de la institución en otros países, la historia de la garantía en el Ecuador y su fundamento constitucional. Se optó por la investigación aplicada para examinar y determinar si los ciudadanos han alcanzado la efectividad de sus derechos con base de los datos estadísticos existentes sobre su atención en la instancia constitucional. El trabajo se presenta en tres capítulos: en el primero se parte del estudio comparativo de las garantías en los textos constitucionales de otros países, se refiere la evolución de las garantías en las constituciones del Ecuador y se determina el escenario que propició la creación de la AEP. En el segundo capítulo se realiza el estudio de la naturaleza jurídica de la garantía y el fundamento jurídico constitucional, así como el procedimiento establecido para la sustanciación en la Corte Constitucional; en varios apartados se analiza sentencias de AEP. El capítulo 3 está dedicado al análisis cuantitativo de las causas despachadas y su incidencia en diferentes aspectos, como son la necesidad de capacitación y publicación de todos los fallos, tiempos de despacho, derechos reclamados/aceptados/negados, predominio de reclamos del debido proceso. Se incluyen los gráficos que corresponden a los datos. En la última parte se consignan las conclusiones, cuyo corolario final es que la aplicación de la AEP por parte de la Corte Constitucional no cumple con la concepción constitucional original de salvaguardar los derechos lesionados en las sentencias judiciales.
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Esta obra analiza el rol del juez garante en la protección de las normas y los derechos dentro del paradigma neoconstitucional garantista consagrado en la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En la primera parte se aborda la reflexión sobre las características primordiales o notas caracterizadoras del neoconstitucionalisrno, los postulados garantistas y los nuevos métodos de la hermenéutica que el juez creador y crítico debe aplicar para garantizar las normas y los derechos. En la segunda parte se examina el sometimiento del juez: al principio de juridicidad integrado por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley; al principio de estricta legalidad, y al principio de supremacía y sujeción constitucional por el cual las disposiciones constitucionales y del bloque de constitucionalidad gozan de aplicabilidad directa. En la parte final se evidencia que estos postulados y principios que el juez debe concretar son controlados a través de la acción extraordinaria de protección estatuida con un triple carácter: mecanismo de control constitucional de las actuaciones judiciales; garantía para la protección del debido proceso, la tutela judicial u otro derecho constitucional, y acción que genera un proceso, sujeta a presupuestos formales y sustanciales para su admisibilidad y aceptación, según la doctrina, normativa y jurisprudencia analizada.
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Este estudio presenta los aspectos importantes que han sido incorporados o modificados con una serie de reformas tributarias encaminadas en el país desde diciembre de 2007, para estimar la orientación que está tomando el ordenamiento jurídico tributario nacional. No se deja de lado la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En este contexto, trata de ubicar los elementos que habrían fortalecido -económica e institucionalmente- al Estado y, aquellos que mejorarían o empeorarían la situación de los contribuyentes. Analiza además la importancia de la Acción Extraordinaria de Protección (AEP) para la defensa del derecho al debido proceso con ocasión de controversias de índole tributaria y, el papel de la Corte Constitucional en este campo.