1000 resultados para Garantías, política, derechos, Estado, economía, límites.


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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.

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El presente estudio de caso consiste en identificar la incidencia del totalitarismo en la configuración de una política exterior aislacionista, tomando los casos del Tercer Reich y la República Democrática Popular de Corea; se trata de inferir si la incidencia de un régimen totalitario en la configuración de una política exterior aislacionista es directa, en tanto que responde al interés nacional del Estado con el fin de implementar reformas y actos que conlleven al aislamiento de la nación de la comunidad internacional. Para dicho efecto, se utilizará el paradigma realista con el que se pretenderán contrastar las diferencias y similitudes entre los casos estudiados. En consecuencia, en la investigación se utilizarán datos de carácter mixto, en tanto su uso cualitativo y cuantitativo.

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Durante la década de 1930 el capitalismo industrial organizó diferentes espacios de la política y la cultura en Colombia. A través del estudio de caso de Coltabaco, se caracterizan tres momentos de los vínculos del capitalismo industrial con la sociedad colombiana. En el primer momento, se la describen los vínculos políticos que hicieron visible diferentes formas de participación política del sector industrial y su relación con las regiones, las instituciones (públicas y privadas) y las elites dominantes, así como se subraya la importancia del mercado interno para la industria del tabaco. En el segundo momento, se caracterizan los vínculos entre Coltabaco y el sector rural a partir de la labor pedagógica de Coltabaco para la producción de la hoja, así mismo, se describen las representaciones del cultivador vinculado a la industria que fueron difundidas en el sector rural; finalmente, los vínculos entre Coltabaco y el sector urbano se analizan en la tensión por la relación mujer-cigarrillo. En el consumo del cigarrillo, el placer femenino se desligó de condicionantes morales e higiénicos, ganando, a través del gusto, una nueva circunstancia para experimentar la subjetividad de la mujer moderna. Los Problemas del Tabaco no se limitaron exclusivamente al espacio de la política económica, también fueron las costumbres campesinas desvinculadas del ritmo de la industria, y las ideas morales e higiénicas que organizaban la costumbre en la relación mujer-cigarrillo.

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El estudio de los derechos de aduana se aborda inicialmente a través de la definición que sobre los mismos efectúa el artículo primero del Decreto 2685 de 1999, denominado Estatuto Aduanero de Colombia, artículo que, como es usual en materia aduanera, comprende ciertas definiciones para la aplicación del mismo y enfatizando que las expresiones usadas en dicha compilación aduanera, tendrán el significado que ahí se determina.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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1) Comprobar si la teoría de Antonio Gil de Zárate sobre la función del Estado es competente o no. 2) Constatar si la libertad de enseñanza: -es una piedra de toque de la verdadera democracia; -es uno de los principios fundamentales de toda política educativa. 3) Hacer ver que sin educación familiar no es posible: -la educación en la libertad ni la libertad de enseñanza; -la formación personal y que sin ésta será imposible todo cambio social. 4) Buscar otra solución más justa e igualatoria a la elección de las familias, cualesquiera que sea su posición, del tipo de educación y escuela que prefieren y comprobar si la educación es una labor cooperativa y dentro de la cual los agentes principales y naturales son la familia y el Estado. Ideas centralistas y monopolizadoras de Antonio Gil de Zárate, en torno a estos temas: derechos de la familia, función del Estado, familia-Estado, la familia como institución educativa, y la libertad de enseñanza. Estudio crítico de los principios político-pedagógicos de Antonio Gil de Zárate basándonos fundamentalmente en su obra 'La Instrucción Púlica en España', que consta de tres volúmenes y es la única fuente de su pensamiento político pedagógico. Los derechos de la libertad de enseñanza se fundamentan en los derechos de la familia, pero no en el temor de que el Estado llegue a esclavizar el pensamiento o dar la educación torcida; al Estado no le corresponde este derecho a educar, ni a la persona el de ser educada, como no sea de acuerdo con las convicciones de la familia y eso sí, ordenadas al bien común. La educación familiar está en la base de la educación moral. Antonio Gil de Zárate no tiene razón al decir que la familia no puede educar porque dejaría al Estado un miembro inútil y un funesto legado. Es partidario de una libertad, pero controlada.

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El autor es profesor titular de la Universidad Pedagógica Nacional de Colombia y miembro del grupo de investigación de Historia de las Práctica Pedagógicas en dicho país. Resumen basado en el de la revista

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El trabajo ha sido desarrollado en la Universidad de Salamanca, en el Área de Derecho Constitucional del Departamento de Derecho Público General por profesores de éste área y con la colaboración del catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid, Don Antonio Bustos Gisbert. El principal objetivo es facilitar a los alumnos el estudio de la asignatura de Constitución Económica. Se trata de acercar las fuentes doctrinales y jurisprudenciales para ofrecer una visión completa y actualizada de las cuestiones más problemáticas y relevantes, en definitiva, aportar un adecuado material de apoyo para las clases teóricas y prácticas que se imparten en el área. Los profesores que han trabajado en este proyecto han realizado una aproximación general y también especial sobre esta materia con el fin de dar una visión más completa de la misma. Se ha pretendido compaginar el aprendizaje de la asignatura desde sus dos vertientes. Tanto la fase teórica como la práctica han sido consideradas de igual manera tratando de facilitar una primera aproximación a la misma para, posteriormente, potenciar, con temas de sobrada actualidad, la fase práctica que se desarrollará según las características propias de cada grupo. El material elaborado está compuesto de un conjunto de estudios que responden a los distintos perfiles de la asignatura (parte general: principios constitucionales de la intervención del sector público en la economía, estado de bienestar, derechos fundamentales en el estado social, crisis del estado social; y parte especial: legalización de las drogas blandas, protección de los consumidores, intervención estatal en los medios de comunicación audiovisuales, contribución de las cajas de ahorro al sostenimiento del estado social).

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Monográfico con el título: Familia y entorno social

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El presente artículo reúne los aspectos más relevantes de la forma en que el estado de Chile está enfrentando el problema de los adolescentes inculpados de infringir la ley penal. El estudio se realizó durante el año 2002, tomando como fuentes principales los documentos orientadores de la Política Pública hacia el menor infractor de la ley y el Proyecto de ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que se encuentra actualmente en proceso de estudio por el Parlamento chileno. El objetivo que se persigue es analizar estas políticas para mejorar las estrategias implementadas..

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Resumen tomado de la revista

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Estudiar la educación en el estado de México entre 1824 y 1889. Este periodo se sitúa entre dos acontecimientos históricos de la tradición liberal mexicana, el establecimiento de la república federal y el de la instauración del porfiriato.. La primera parte analiza la política educativa surgida de una circunstancia histórica determinada y en la segunda las realizaciones de cada una de las instituciones educativas que se crearon a lo largo de este periodo. Así se observan los puntos de orientación y confusión en que cayó la política educativa, al malinterpretarse sus objetivos por verse como sinónimo de progreso material.. Se realiza un estudio bibliográfico de autores locales, de monografías de las instituciones y de trabajos que exponen el pensamiento y la obra de personajes relevantes. También se consultan documentos de archivos y periódicos oficiales del momento.. Desde 1824 y gradualmente la enseñanza es una tarea controlada y estimulada por el Estado, como representante del pueblo. Así se crean las escuelas municipales de primeras letras y el Instituto Literario. La educación debe reunir los ideales y poderes del pueblo representado en el Estado, y las necesidades, aspiraciones y realidades propias de la época en que vive. La política educativa está orientada a la formación de una sociedad libre, abierta y democráticamente progresista. En principio la educación recae en los ayuntamientos que, aunque con escasos recursos, se preocupan junto con los padres de familia, de introducir los métodos más modernos de lectura, escritura y las cuatro operaciones fundamentales. Aunque la educación se convierte en obligación del Estado como medio para lograr sus propósitos y esencia para el progreso, no se plasma en una organización del sistema educativo hasta la Constitución de 1857. Es entonces cuando se vigila el contenido de la educación, los reglamentos y se imponen los castigos ante cualquier violación. Se acaba con los coletazos del sistema colonial y se impone el laicismo.. La educación no se puede resolver con más o menos recursos financieros, ni es cuestión meramente académica o política. El sistema educativo constituye una manifestación concreta del conjunto de relaciones sociales, económicas y políticas que caracterizan a una nación. Para ver su justa dimensión hay que estudiarla dentro del contexto histórico en el que se inscribe.

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Analizar y profundizar en temas relacionados con los sistemas de educación y de pensiones. Se realiza una crítica pormenorizada de la literatura existente sobre la política económica de la educación pública. Se revisan los modelos basados en la idea de que la financiación pública de la educación puede mejorar el bienestar en economías donde no hay mercados para financiar la inversión de capital humano. Se propone contemplar la existencia conjunta de un sistema público de educación financiado a través de los impuestos y de un sistema de pensiones de reparto como un pacto intergeneracional, a través del cual se puede conseguir alcanzar la asignación eficiente de educación. Se desarrolla un modelo de generaciones solapadas donde los individuos viven durante tres periodos, donde el capital físico y humano son utilizados para producir bienes y donde los individuos jóvenes no tienen recursos para financiar su educación. Se hace un contraste empírico de la relación entre la educación para jóvenes y pensiones para los mayores. Se hallan los tipos de interés correspondientes a ambos casos y se evalúa la justicia intergeneracional. Se muestra cómo, en ausencia de mercados perfectos de capital, la financiación pública de la educación es deseable, ya que permite el crecimiento del capital humano medio de las generaciones futuras y por tanto, este tipo de financiación da lugar a un aumento de la rentabilidad futura de las inversiones en capital físico.

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Estudiar la política documental llevada a cabo en España durante el siglo XIX. En primer lugar, se analizan la legislación y las estructuras administrativas en materia de archivos y bibliotecas existentes en España durante el siglo XIX. Además, se estudia la creación del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios. A continuación, se investiga la implantación de las disciplinas documentarias en los planes de estudio de las distintas carreras universitarias, así como la institucionalización de estas enseñanzas mediante la creación de la Escuela Superior de Diplomática. Por último, se dan a conocer las instituciones documentales del siglo XIX. Se consultan fuentes institucionales, documentales y personales. Investigación de carácter teórico y de análisis de la aplicación del contenido a las actuaciones institucionales y sociales. La política documental de la administración española en el siglo XIX sigue dos direcciones. Por un lado, se dota a los organismos públicos de archivos y bibliotecas y, por otro, se incorporan estas unidades documentales a la enseñanza, la ciencia y la cultura popular.

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Folleto divulgativo sobre los derechos de los niños en el que se incluye el articulado de la ley de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia en Comunidad de Madrid..