710 resultados para perceptive judgement


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The assessment of water quality has changed markedly worldwide over the last years, especially in Europe due to the implementation of the Water Framework Directive. Fish was considered a key-element in this context and several fish-based multi-metric indices have been proposed. In this study, we propose a multi-metric index, the Estuarine Fish Assessment Index (EFAI), developed for Portuguese estuaries, designed for the overall assessment of transitional waters, which could also be applied at the water body level within an estuary. The EFAI integrates seven metrics: species richness, percentage of marine migrants, number of species and abundance of estuarine resident species, number of species and abundance of piscivorous species, status of diadromous species, status of introduced species and status of disturbance sensitive species. Fish sampling surveys were conducted in 2006, 2009 and 2010, using beam trawl, in 13 estuarine systems along the Portuguese coast. Most of the metrics presented a high variability among the transitional systems surveyed. According to the EFAI values, Portuguese estuaries presented a "Good" water quality status (except the Douro in a particular year). The assessments in different years were generally concordant, with a few exceptions. The relationship between the EFAI and the Anthropogenic Pressure Index (API) was not significant, but a negative and significant correlation was registered between the EFAI and the expert judgement pressure index, at both estuary and water body level. The ordination analysis performed to evaluate similarities among North-East Atlantic Geographical Intercalibration Group (NEAGIG) fish-based indices put in evidence four main groups: the French index, since it is substantially different from all the other indices (uses only four metrics based on densities); indices from Ireland, United Kingdom and Spain (Asturias and Cantabria); the Dutch and German indices; and the indices of Belgium. Portugal and Spain (Basque country). The need for detailed studies, including comparative approaches, on several aspects of these assessment tools, especially in what regards their response to anthropogenic pressures was stressed. (C) 2011 Elsevier Ltd. All rights reserved.

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Las teorías administrativas se han basado, casi sin excepción, en los fundamentos y los modelos de la ciencia clásica (particularmente, en los modelos de la física newtoniana). Sin embargo, las organizaciones actualmente se enfrentan a un mundo globalizado, plagado de información (y no necesariamente conocimiento), hiperconectado, dinámico y cargado de incertidumbre, por lo que muchas de las teorías pueden mostrar limitaciones para las organizaciones. Y quizá no por la estructura, la lógica o el alcance de las mismas, sino por la falta de criterios que justifiquen su aplicación. En muchos casos, las organizaciones siguen utilizando la intuición, las suposiciones y las verdades a medias en la toma de decisiones. Este panorama pone de manifiesto dos hechos: de un lado, la necesidad de buscar un método que permita comprender las situaciones de cada organización para apoyar la toma de decisiones. De otro lado, la necesidad de potenciar la intuición con modelos y técnicas no tradicionales (usualmente provenientes o inspiradas por la ingeniería). Este trabajo busca anticipar los pilares de un posible método que permita apoyar la toma de decisiones por medio de la simulación de modelos computacionales, utilizando las posibles interacciones entre: la administración basada en modelos, la ciencia computacional de la organización y la ingeniería emergente.

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La discusión sobre la protección de personas durante el desarrollo de conflictos armados internacionales y no-internacionales, hace parte del ius in bellum, es decir, de las reglas que gobiernan la conducción de hostilidades. Estas reglas pueden dividirse en dos grandes grupos: las que regulan los métodos de combate y las que regulan los medios para combatir2 . El tema que nos ocupa hace parte del primero, en el cual encontramos por ejemplo normas relativas a la regulación internacional del uso de armas y medios de combate, la condena de la perfidia, el tratamiento de los combatientes hors de combat y las obligaciones de las partes al momento de la preparación de las operaciones militares. Dentro de este escenario, toma un lugar central el principio de distinción, el cual es base para discernir sobre quiénes son personas protegidas frente ataques directos y quiénes no. Durante las siguientes líneas desarrollaremos un marco teórico, el cual fundamentará lo que hemos denominado test para el análisis de la pérdida de la condición de persona protegida. Con este test pretendemos facilitar la valoración de las alegaciones presentadas por las partes en aquellos procesos en los que se imputa el delito de “homicidio en persona protegida”.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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El concepto de actividad física es concebido de diferentes formas. Mostrando que existen varios factores que afectan de manera directa e indirecta la percepción que los sujetos construyen entorno a él, generando así una aproximación a diferentes definiciones de la actividad física desde varias perspectivas y dimensiones, donde predomina una noción netamente biológica. Este estudio pretende analizar, como desde las clases sociales se concibe la actividad física en sus conceptos y prácticas considerando los modelos de determinantes y determinación social para la salud. Con fin de comprender como los autores de la literatura científica conciben la actividad física y la relación con las clases sociales, desde una perspectiva teórica de los determinantes sociales de la salud y la teoría de la determinación social, se realizó una revisión documental y análisis de contenido de los conceptos y prácticas de la actividad física que se han considerado en los últimos 10 años. Para ello se seleccionaron las bases de datos PubMed y BVS (Biblioteca Virtual de Salud) por sus énfasis en publicaciones de salud mundialmente. Mostrando que la actividad física es concebida dominantemente desde una perspectiva biológica que ejerce una mirada reduccionista. Las relaciones entre actividad física y las clases sociales están claramente establecidas, sin embargo, estas relaciones pueden discrepar teniendo en cuenta el concepto de clase social, el contexto y la orientación de los autores y las poblaciones objetos de estudio. Obteniendo como resultado que los estudios documentados, revisados y analizados muestran una clara tendencia al modelo de determinantes; no obstante, algunos estudios en sus análisis se orientan hacia el modelo de determinación social. En cuanto al concepto de clases sociales los autores consideran una combinación de factores culturales y económicos sin atreverse a adoptar un concepto específico.