841 resultados para Judicial reasoning, human rights, comparative law


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Dissertação (mestrado)—Universidade de Brasília, Faculdade de Direito, Programa de Pós-Graduação em Direito, 2016.

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Desde la vigencia de la Constitución del 2008, nuestro país evidencia una serie de cambios significativos, relacionados principalmente con las garantías constitucionales. En la presente monografía se ha realizado un estudio detallado de cada uno de estos mecanismos constitucionales, que garantizan una protección eficiente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y en los instrumentos internacionales a favor de las personas. La presente investigación se divide en dos importantes secciones, que son las siguientes: Inicialmente, se presentan los avances en tema de garantías constitucionales establecidas en la Constitución de 2008, en relación a las garantías reguladas en el cuerpo político de 1998; se desarrolla además, un análisis de cada uno de estos mecanismos constitucionales, garantías normativas, institucionales, de políticas públicas, y jurisdiccionales, efectuando una referencia de las instituciones que abarca cada una de ellas.

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A number of laws in Canada which uphold rights are referred to as quasi-constitutional by the courts in recognition of their special importance. Quasi-constitutional statutes are enacted through the regular legislative process, although they are being interpreted and applied in a fashion which has become remarkably similar to constitutional law, and are therefore having an important affect over other legislation. Quasi-constitutionality has surprisingly received limited scholarly attention, and very few serious attempts at explaining its significance have been made. This dissertation undertakes a comprehensive study of quasi-constitutionality which considers its theoretical basis, its interpretation and legal significance, as well as its similarities to comparable forms of law in other Commonwealth jurisdictions. Part I examines the theoretical basis of quasi-constitutionality and its relationship to the Constitution. As a statutory and common law form of fundamental law, quasi-constitutionality is shown to signify an association with the Canadian Constitution and the foundational principles that underpin it. Part II proceeds to consider the special rules of interpretation applied to quasi-constitutional legislation, the basis of this interpretative approach, and the connection between the interpretation of similar provisions in quasi-constitutional legislation and the Constitution. As a statutory form of fundamental law, quasi-constitutional legislation is given a broad, liberal and purposive interpretation which significantly expands the rights which they protect. The theoretical basis of this approach is found in both the fundamental nature of the rights upheld by quasi-constitutional legislation as well as legislative intent. Part III explores how quasi-constitutional statutes affect the interpretation of regular legislation and how they are used for the purposes of judicial review. Quasi-constitutional legislation has a significant influence over regular statutes in the interpretative exercise, which in some instances results in conflicting statutes being declared inoperable. The basis of this form of judicial review is demonstrated to be rooted in statutory interpretation, and as such it provides an interesting model of rights protection and judicial review that is not conflated to constitutional and judicial supremacy.

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En el interés de alcanzar la estabilidad y promover el mantenimiento de la paz internacional, la diplomacia preventiva nace como un concepto generador de estrategias encaminadas a actuar antes, durante y después del conflicto. El siguiente documento busca analizar el funcionamiento de los instrumentos de diplomacia preventiva empleados por las Naciones Unidas en la crisis de Kosovo de 1998 y 1999. Esta crisis surgida a raíz del conflicto entre el gobierno serbio y un movimiento disidente, conocido como el Ejército de Liberación Albano-Kosovar, que pretendía darle un perfil más autónomo al territorio y a la población albano-kosovar, reveló una serie de debilidades estructurales que sigue enfrentando este mecanismo en la resolución de conflictos étnicos al interior de los Estados.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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Este es un estudio sobre la garantía y aplicabilidad de los derechos humanos de las poblaciones indígenas colombianas durante los primeros cuatro años de mandato de la administración Santos. La investigación busca explicar la manera en que las adversas condiciones socio económicas que caracterizan el desarrollo de las poblaciones indígenas, denotan la incapacidad del Estado Social de Derecho para garantizar la protección y aplicabilidad de los derechos fundamentales de estas comunidades. Las disposiciones constitucionales han tenido un desarrollo truncado debido a las escasas medidas proferidas por diferentes gobiernos frente a las necesidades de estos grupos en particular. En razón de lo anterior, el estudio se inscribe dentro del marco teórico referente al neo constitucionalismo debido al alto valor explicativo que ofrecen los postulados de Gustavo Zagrebelsky y Luigi Ferrajoli en relación al fenómeno que se pretende analizar. Se concluye que frente a la persistencia de los factores que afectan el desarrollo de las poblaciones indígenas, el reconocimiento constitucional debe ser complementado por una efectiva normatividad que asegure la aplicabilidad de los derechos fundamentales por parte de las administraciones políticas: no debe existir un desfase entre las nociones de principio y la ley.

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El derecho internacional, como el derecho administrativo de cada Estado, se encuentra vinculado a la finalidad universal del derecho. No obstante, la influencia de la comunidad internacional en los asuntos jurídicos de los Estados está generando, con el auge de la globalización, mecanismos o instrumentos que de forma no impositiva pero sí persuasiva, vienen delimitando las competencias estatales. Estos instrumentos ejercen la función de ordenar los ámbitos de validez de dichas competencias jurídicas y administrativas internas, a través de formas declaratorias de carácter internacional, mediante normas jurídicas blandas denominadas soft law. El amplio y variado uso del soft law en temas como los derechos humanos y el medio ambiente plantea una dificultad para la teoría tradicional de fuentes, inspirada en la voluntad de los Estados, los cuales se constituyen a partir de su soberanía estatal (hard law). Esto sugiere una dicotomía jurídica, en donde el soft law se contrasta con las reglas legales que definen obligaciones específicas de hard law, es decir, “son normas o principios más abiertos o generales en su contenido y significado, comprendiéndose como suaves. En tal caso, el Soft Law plantea una apertura a la internacionalización y democratización del derecho administrativo. La creciente adopción de instrumentos de soft law de influencia internacional o global permite la participación de actores no estatales, tales como las organizaciones no gubernamentales (ONG), y de carácter civil en la construcción de políticas e instrumentos que en ocasiones adquieren más legitimidad que las leyes creadas para atender tales asuntos.

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El propósito de esta monografía es comprender cuál ha sido el rol de la Unión Africana (UA), dentro de la misión de paz AMISOM en el periodo de 2007- 2013. Por ello, el trabajo abarca aspectos geopolíticos e históricos, que han influido en la configuración del conflicto armado de Somalía y que han llevado progresivamente a la creación, evolución e implementación de mecanismos como las misiones de paz. Además, se abarcan los planteamientos del neo-funcionalismo y el neo-regionalismo para comprender las estructuras y las dinámicas propias de la UA y así, comprender la naturaleza tanto de sus acciones, como de sus propósitos; propósitos que aclaman el fomento del panafricanismo. Desde aquí se puede entender como su rol ha contribuido con el crecimiento del mercado de la industria militar en la región, a costa de la responsabilidad de proteger. Por último, se concluye que dichas dinámicas han llevado a la creación de comunidades de inseguridad.

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El conflicto armado en Guatemala se originó por el abuso de poder, la desigualdad, la exclusión y la profunda discriminación, sobre todo hacia la población indígena, a la que se le han desconocido históricamente sus derechos y que fue la más afligida durante el conflicto. Lo que desembocó en el nacimiento de grupos al margen de la ley, cuyo propósito fue reivindicar los derechos de la población, así como la equidad y justicia social. El conflicto se caracterizó por la formación de grupos paramilitares, la violación al Derecho Internacional Humanitario, el elevado número de víctimas del conflicto, mayoritariamente indígenas y porque más del 85% de las violaciones a los derechos humanos fueron perpetradas por el Estado. Gracias a la voluntad política, al respaldo de la comunidad internacional, especialmente de la Organización de Naciones Unidas -ONU, y a los buenos oficios de la Comisión Nacional de Reconciliación – CNR, se lograron firmar los Acuerdos de Paz y dar fin a este cruento conflicto de más de 36 años. Las partes firmantes vieron la necesidad de que un ente autónomo e imparcial de Naciones Unidas, verificara el cumplimiento de La Misión de Naciones Unidas en Guatemala - MINUGUA contribuyó a la promoción, defensa y garantía de los derechos de la población indígena guatemalteca. Específicamente, incidió en el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas guatemaltecos –AIDPI, que fue suscrito el 31 de marzo de 1995, asimismo, contribuyó a la garantía del derecho a la justicia de la población indígena, lo que se evidenció en las acciones y el papel que desempeñó en los componentes de verdad, justicia y reparación.

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Basada en los conceptos de Alexis de Tocqueville, esta investigación busca explicar de qué manera la cultura del trabajo influyó en la igualdad de condiciones. Para esto fue necesario analizar cómo la sociedad neogranadina acogía nuevas teorías y prácticas del mundo moderno liberal en su estructura socio-económica y política, haciendo indispensable, en primer lugar, realizar un estudio detallado de la situación de la Nueva Granada en los aspectos mencionados, durante finales del siglo XVIII y gran parte del siglo XIX. En principio se puede deducir que la cultura del trabajo no tuvo influencia en la igualdad de condiciones, porque la concepción protestante de la salvación del alma no halló en los neogranadinos la aceptación que requería para hacer de este un pueblo trabajador y tampoco se pudo garantizar una situación de igualdad de condiciones desde un aspecto cultural, sino que estuvo presente por medio de leyes que no eran respetadas.

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This work aims to provide a theoretical examination of three recently created bodies of the United Nations mandated to investigate the alleged international crimes committed in Syria (IIIM), Iraq (UNITAD) and Myanmar (IIMM). Established as a compromise solution in the paralysis of international criminal jurisdictions, these essentially overlapping entities have been depicted as a ‘new generation’ of UN investigative mechanisms. While non-judicial in nature, they depart indeed from traditional commissions of inquiry in several respects due to their increased criminal or ‘quasi-prosecutorial’ character. After clarifying their legal basis and different mandating authorities, a comparative institutional analysis is thus carried out in order to ascertain whether these ‘mechanisms’ can be said to effectively represent a new institutional model. Through an in-depth assessment of their mandates, the thesis is also intended to outline both the strengths and the criticalities of these organs. Given their aim to facilitate criminal proceedings by sharing information and case files, it is suggested that more attention shall be paid to the position of the person under investigation. To this end, some proposals are made in order to enhance the mechanisms’ frameworks, especially from the angle of procedural safeguards. As a third aspect, the cooperation with judicial authorities is explored, in order to shed light on the actors involved, the relevant legal instruments and the possible obstacles, in particular from a human rights perspective. Ultimately, drawing from the detected issues, the thesis seeks to identify some lessons learned which could be taken into account in case of creation of new ad hoc investigative mechanisms or of a permanent institution of this kind.

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The thesis deals with standing and justiciability in climate litigation against governments and the private sector. The first part addresses the impacts of climate change on human rights, the major developments in international climate law, and the historical reasons for climate litigation. The second part analyses several cases, divided into categories. It then draws to a comparative conclusion with regard to each category. The third part deals with the Italian legal tradition on standing and justiciability – starting from the historical roots of such rules. The fourth part introduces the ‘Model Statute’ drafted by the International Bar Association, arguing that the 'ratio legis' of this proposal could be implemented in Italy or the EU. The thesis develops arguments, based on the existing legal framework, to help plaintiffs establish standing and justiciability in proceedings pending before Italian courts. It further proposes the idea that 'citizen suits' are consistent with the Italian and EU legal tradition and that the EU could rely on citizen suits to privately enforce its climate law and policies under the ‘European Green Deal.’

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La tesi ha ad oggetto la tutela dell’ambiente e il ruolo svolto dal diritto privato. In particolare, si affrontano gli aspetti che caratterizzano il danno all’ambiente e, ancor più nel dettaglio, si fa emergere la dimensione plurioffensiva. Si risolvono alcuni nodi e alcune problematiche che si manifestano in relazione alla legittimazione ad agire per danno all’ambiente e, di conseguenza, si focalizza l’attenzione sull’individuazione delle situazioni giuridiche soggettive ad esso correlate: termini come diritto soggettivo, interessi collettivi, interessi diffusi, legittimazione soggettiva e legittimazione oggettiva costituiscono il leitmotiv dell’indagine. Al fine di poter inquadrare sistematicamente il tema ambientale nella sfera del diritto privato, si analizzano i fondamenti del costituzionalismo e del diritto privato moderno, le ragioni dell’esistenza della dicotomia pubblico-privato e della separazione di interessi ad essa corrispondente. Quest’indagine, contenuta nel primo capitolo della tesi, è necessaria per cogliere le motivazioni della tendenziale estromissione (soprattutto nell’ambito delle categorie civilistiche) degli interessi superindividuali, degli interessi collettivi e dei corpi intermedi che ne sono portatori. Nel secondo capitolo si ripercorre, nell’intervallo temporale che va dagli anni ’70 sino alla fine degli anni ’90, l’evoluzione normativa e le principali teorie relative al danno all’ambiente. L’analisi di questi stessi temi, nel periodo intercorrente tra l’inizio del nuovo Millennio e i giorni nostri, è oggetto di indagine anche del terzo ed ultimo capitolo, in cui l’attenzione si sposta inevitabilmente sulla legislazione europea e sulla tutela multilivello dei diritti. Nelle conclusioni del lavoro, infine, ci si interroga sulla funzione giudiziaria e sulla separazione dei poteri nella gestione del problema ambientale, nonché sulla valenza attuale dei diritti soggettivi e dei diritti fondamentali dell’uomo nel costituzionalismo democratico. In questa sede, si illustra e si propone una dimensione istituzionale del diritto soggettivo, declinato in termini di partecipazione democratica.

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A biologia molecular tem fornecido as ferramentas básicas para os geneticistas se aprofundarem nos mecanismos moleculares que influem na variação das doenças. Deve-se destacar a responsabilidade científica e moral dos pesquisadores, uma vez que os cientistas devem imaginar as consequências morais da aplicação comercial de testes genéticos, já que esse fato envolve não só o indivíduo e suas famílias, mas toda a população. Além de ser preciso, também, fazer uma reflexão sobre como essas informações do genoma humano serão utilizadas, para o bem ou mal. O objetivo desta revisão foi trazer à luz do conhecimento dados sobre características éticas da aplicação da biologia molecular, relacionando-a com os direitos do ser humano. Após análise bibliográfica, pôde-se observar que o Projeto Genoma Humano gerou várias possibilidades, como identificação de genes associados a doenças com propriedades sinergísticas, mas modificando às vezes comportamentos ao intervir geneticamente no ser humano, trazendo benefícios ou malefícios sociais. O grande desafio é decidir o que a humanidade pretende em relação a este gigantesco salto.

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Neste trabalho discutimos o posicionamento de lideranças cristãs sobre a "gestão" das sexualidades dos jovens, no contexto de interpelação das políticas sexuais do Estado. As reflexões resultam de pesquisa etnográfica, conduzida através de levantamento documental, observação e entrevistas com 47 religiosos em Recife. A análise dos dados evidencia o espaço religioso como instância disciplinar que opera a partir de uma razão transcendente ("responsabilidade"). Espera-se que esta seja incorporada pela pessoa, que, então, passa a ser capaz de fazer escolhas apropriadas e diferenciar o "certo" do "errado". Aids e gravidez na adolescência aparecem como resultantes das "tentações da carne/erótico". Na perspectiva dos Direitos Sexuais e à Saúde, o artigo visa desconstruir a carne como domínio de "tentação" e de "força essencial" que leva ao desvio/pecado/"risco"; ressituando-a como instância positiva dos sujeitos (de direitos), e condição de fertilidade social.