722 resultados para Intervención (Derecho internacional)


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Antecedentes/Objetivos: Además del desarrollo de género, la equidad de género es un determinante estructural de la salud, importante para las políticas de salud pública. El índice de equidad de género (IEG) mide la distancia entre ambos sexos en las dimensiones empoderamiento, actividad económica y educación. Objetivo: Explorar la variabilidad en la inequidad de género en las comunidades autónomas (CC.AA.) de España en el año 2006, mediante la descripción del IEG modificado. Métodos: Estudio transversal ecológico. Dado que el IEG sólo hace visible la inequidad cuando es desfavorable a las mujeres, se calcula el IEG modificado que puede hacer visibles aquellos casos, de haberlos actualmente o en el futuro, en los que las mujeres están, en términos relativos, mejor que los hombres. Para ello, en lugar de calcular las diferencias de género en las dimensiones del IEG mediante un cociente de proporciones, estas se comparan en términos absolutos (diferencias en las proporciones). IEGm oscila entre –1 (inequidad hacia las mujeres), 0 (equidad) y 1 (inequidad hacia los hombres). Resultados: La inequidad desfavorable a las mujeres está presente en todas las CC.AA. de España (IEGm de España = –0,162). La más equitativa: País Vasco (–0,086). La menos, Navarra (–0,184). En actividad económica, todas las CC.AA. presentan inequidad desfavorable a las mujeres. Baleares es la más equitativa (–0,221). Castilla-La Mancha la menos (–0,355). Inversamente, en actividad económica, todas las CC.AA. presentan valores de inequidad desfavorables a los hombres. Castilla-La Mancha es la única CA donde el valor de la dimensión de empoderamiento es desfavorable a los hombres (0,033). Conclusiones: No contando el índice de equidad de género con dimensión de salud/esperanza de vida, su uso es útil en la búsqueda de asociaciones con la mortalidad. Dadas las diferencias interregionales en la equidad de género en España, la Ley de Igualdad y los Planes de Igualdad en las CC.AA. deben trabajar para asegurar la equidad entre mujeres y hombres en todas sus dimensiones. En España persisten las desigualdades interregionales este-oeste en el desarrollo de género, principalmente debido al peso del empoderamiento político en el IEGm.

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Antedecentes: El Índice de Equidad de Género (IEG) fue diseñado por Social Watch en 2004, para contribuir a la promoción de la equidad de género y la autonomía de las mujeres, a nivel mundial. Al no contener ninguna dimensión de salud, este índice proporciona una oportunidad para probar la influencia de las relaciones de género en los patrones de salud y enfermedad. Sin embargo, como los valores más altos que la unidad se truncan a 1, la inequidad desfavorable a los hombres no puede ser calculada ni evidenciada. Como resultado, este instrumento de medición está en conflicto con los objetivos con los que fue creado. Objetivo: Proponer una versión refinada del IEG (IEG modificado [IEGm]) que permite poner de manifiesto las inequidades que afectan a ambos sexos, proporcionando una medición más justa de la inequidad. Método: En lugar de calcular las diferencias de género en las tres dimensiones del IEG (educación, actividad económica y el empoderamiento) por medio de un cociente de proporciones, el IEGm compara dichas proporciones en términos absolutos (diferencias en las proporciones). El IEGm oscila entre -1 (la inequidad hacia las mujeres), 0 (equidad) y 1 (inequidad hacia los hombres), a diferencia del IEG que oscila entre 0 (inequidad hacia las mujeres) y 1 (equidad) Resultados: Las clasificaciones de los países de acuerdo con el IEG y los valores IEGm muestran una alta correlación (coeficiente de rango=0,95). Sin embargo, se observa una mayor dispersión en el IEGm (43,8%) que en el IEG (19,27%). El método modificado del cálculo del IEG detecta la existencia de inequidad en la brecha de la educación, desfavorable para los hombres (coeficiente de rango = 0,36). Muchos países comparten el mismo valor absoluto de la brecha de educación, pero con signos opuestos [Azerbaiyán (-0.022) y Bélgica (0,022)], lo que refleja la inequidad hacia las mujeres y hombres, respectivamente. Esto también ocurre en la componente de trabajo técnico y profesional de la dimensión de empoderamiento [Brunei Darussalam (-0.120) frente a Australia, Islandia, Canadá y EE.UU (0.120)]. Conclusiones: El método modificado del Índice de Equidad de Género tiene utilidad potencial de ampliar los estudios de género y salud hacia los determinantes estructurales de la salud. Permite un control más estricto de la aplicación adecuada de las políticas para corregir las desigualdades sistémicas hacia las mujeres y, si llegase a ocurrir, hacia los hombres.

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Existen dos mitos fuertemente arraigados en un amplio sector de la sociedad española, convencido, por una parte, que la edad de setenta años constituye una patente de corso para delinquir sin que la consecuencia jurídica asociada entrañe el ingreso en prisión y, por otra, que quien se halla cumpliendo condena en un establecimiento penitenciario y alcanza dicha edad obtiene, de manera automática, la libertad condicional. Sin embargo, no solo ambas creencias han carecido, desde siempre, de escarpia normativa que las sustentase, sino que la realidad penitenciaria ha evidenciado, desde antiguo, la presencia de ancianos en sus centros.

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Resumen de la tesis doctoral que bajo el mismo título, fue leída en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, el 14 de julio de 1982. La misma ha sido dirigida por el Prof. Dr. D. Jesús Daza Martínez y juzgada por el tribunal compuesto por los profesores: Dr. D. José Luis Iglesias Buhigues, Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad de Alicante; Dr. D. Alfredo Calonge Matallanes, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Salamanca; Dr. D. Antonio Ortega y Carrillo de Albornoz, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Málaga; Dr. D. Jesús Daza Martínez, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Alicante y Dr. D. Pelayo de la Rosa Díaz, Profesor Agregado de Derecho Romano de la Universidad de Salamanca. La tesis obtuvo la calificación de sobresaliente cum laude.

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El artículo trata de determinar las consecuencias que el brexit o salida del Reino Unido de la UE, o bien su permanencia, podrían tener en el cruce de la verja de Gibraltar.

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La investigación trata sobre un supuesto caso de desaparición de una estudiante universitaria de 18 años, por lo que su padre acude a la agencia de detectives para conocer el paradero de su hija. Durante la investigación se descubre que la investigada se ha introducido en una secta destructiva a la cual ha donado todos sus bienes, dejando así sus amistades, estudios, familia que tenía antes de entrar en la secta. Los detectives durante varias semanas, realizarán seguimientos, recabarán información para poder llegar a comprobar dónde se encuentra la investigada. Finalmente se constata que es una secta ilegal, tiene constituida una sociedad pantalla apropiándose de los bienes de los adeptos de dicha secta, mediante el engaño. Una vez que se constata la constancia de delitos los detectives se pondrán en contacto con las autoridades pertinentes finalizando así la investigación.

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El uso de acuerdos de readmisión ha impulsado el debate sobre si cumplen con el Derecho internacional, en especial las disposiciones relativas a la protección de los refugiados y solicitantes de asilo.

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El derecho a la libre circulación y residencia han sido la clave de bóveda del proceso de integración europea, primero en la consecución del mercado interior y, desde su inclusión en el estatuto de ciudadanía europea, para el reconocimiento de un status jurídico común a todos los nacionales de los Estados miembros. Originariamente, las libertades comunitarias se concibieron sólo para los que ejercieran una actividad profesional, asalariada o no, en el territorio de la Comunidad. Esta postura se fue flexibilizando, ampliándose la libertad de circulación a ciudadanos que no ejercían actividades profesionales en el territorio de otro Estado miembro (estudiantes, jubilados, residentes y ciertos familiares). El desarrollo del proceso de integración europea, junto con la adopción de diversos actos jurídicos de Derecho derivado y la labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha favorecido una ampliación progresiva del ámbito personal de titularidad del derecho. La libre circulación de personas es una de las libertades básicas del mercado interior, cuyo contenido esencial implica un espacio sin fronteras interiores en el que esta libertad será garantizada conforme a las disposiciones del Tratado. Posteriormente, con la adaptación de la Directiva 2004/38/CE en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, se pretendía potenciar la movilidad intracomunitaria y transformar el mercado único en un espacio de libertad de circulación, residencia y trabajo por cuenta propia y ajena para los nacionales de los Estados miembros. Sin embargo, tal y como se pone de manifiesto en el presente trabajo, este derecho no es absoluto, puesto que la Directiva lo somete a condición. De este modo, el beneficiario debe ser económicamente activo en cualquiera de sus manifestaciones o debe disponer de los recursos económicos necesarios para no convertirse en una carga excesiva para el Estado de acogida. Resulta evidente que el contexto de la crisis económica, unido al incremento de la movilidad ha motivado las tendencias restrictivas del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en el territorio de los Estados miembros.