963 resultados para ADMINISTRACIÓN FISCAL


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Se trata el tema de la financiación de la Educación y se consideran aspectos relevantes como: el volumen de los gastos en educación, las fuentes de financiación, y la eficacia de la Administración de la Educación. El problema de la financiación de la Administración educativa está íntimamente relacionado con el problema de la organización y funcionamiento de esa Administración. Así, el desarrollo de la educación depende del acierto de la política educativa, que es el sector prioritario y más influyente de España. Como conclusión, se propone una reforma democrática de la Administración Pública que se base en la experiencia y que amolde los órganos a las funciones deseadas y no al contrario.

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Hasta que se promulgó la Ley General de Educación, el régimen jurídico del profesorado estatal español estaba disperso en legislaciones específicas de cada sector del sistema educativo. Se hace un repaso por la evolución de las distintas legislaciones en cuanto a la dispersión estatutaria del profesorado estatal. Desde la Ley de Moyano, que fue el único intento de tratar unitariamente al profesorado español, hasta la Ley General de Educación que se caracteriza por la progresiva compartimentación de los distintos sectores educativos, a través de la promulgación de leyes específicas de cada uno de ellos, lo que produjo una gran heterogeneidad en el régimen estatutario del profesorado.

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La acción de la administración educativa en el centro escolar es una acción fundamental de ayuda y asistencia al centro, con amplio campo para la libertad e iniciativa. De este modo, se orientó la administración educativa inglesa y la de Estados Unidos. Se puede dar al contrario una administración educativa que dispone y reglamenta todo lo concerniente a la estructura de la institución escolar y a las condiciones de su desenvolvimiento, es el caso de España y Francia. Se incluye una referencia a la administración educativa inglesa y otra referencia a la experiencia italiana de delegación del sistema en los órganos colegiados. Se hace un resumen de la historia de la administración educativa en España, resaltando los rasgos más significativos con relación al centro escolar. Se examina el marco de relaciones entre administración educativa y centro escolar. Por último, se hacen algunas consideraciones sobre el futuro de las relaciones entre países centralizados, de cara a una mejora de la eficacia del sistema.

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Se trata de indagar en el papel que la administración curricular desempeña en la preparación del camino para la enseñanza mutua, es decir, en el nivel superior de control curricular nacional. En primer lugar, se presentan los orígenes del sistema de enseñanza mutua. En segundo lugar, se expone un esbozo de su expansión, y en tercer lugar, se desarrollan los casos de Dinamarca, Schleswig y Holstein, para ilustrar el papel de la administración curricular. Finalmente, se indaga en los motivos por los que la implantación del sistema de supervisión fracasa en varios países.

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Se presentan unos precedentes históricos centrados en la problemática y en los rasgos característicos de la Administración educativa española, debido a los cambios que supone la Ley General de Educación. Estos precedentes se dividen en dos periodos: el primero, desde el nacimiento del Estado moderno hasta el final de la etapa político-ideológica del franquismo; y el segundo, desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta la aprobación de la LGE. El estudio se centra en la plasmación legislativa y práctica de la LGE, en concreto, en la etapa educativa de escolarización obligatoria: la Educación General Básica en la Ley de 1970. También se pretende integrar en el marco historiográfico el campo de estudio referente a la evolución en el tiempo de dicha Administración. Por último, se aportan algunas hipótesis de trabajo de primera aproximación.

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Se presentan una serie de reflexiones de la reforma educativa de 1970 por parte de un funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración Civil que ocupa al puesto de secretario administrador de la Junta Central de Construcciones Escolares. Se desarrolla el tratamiento de las construcciones escolares en esta reforma, que son consideradas prioritarias dentro de la política educativa.

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Se profundiza sobre la cuestión de la organización y administración escolar. Se señala que hay dos aspectos fundamentales dentro del concepto de organización escolar: el científico y el práctico. Se analiza en profundidad éste último, señalando los variados elementos que un centro docente tiene, con su acción, con su actividad y con la manera de encauzarlos y de ordenarlos para que todos concurran al fin esencial de la educación. Se considera que un centro docente es una entidad compleja, constituida por una comunidad de elementos: unos, personales, como los alumnos, los profesores y los padres; y otros materiales, como el edificio, el mobiliario, el material didáctico etc. Estas instituciones no se pueden concebir de forma aislada, sino inmersas en sociedades complejas. La organización escolar trata de disponer ordenadamente los elementos que integran un centro docente, mientras que la administración escolar se refiere en sentido amplio, a los problemas de política pedagógica; de relaciones humanas, y de relaciones del centro escolar con la sociedad. Se señalan los objetivos principales tanto de una buena organización, como de una buena administración escolar.

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Se analiza el sistema de estudios de la Universidad Técnica de Berlín. El titulo que se otorga a los estudiantes qua terminan sus estudios de comercio en la Universidad Técnica es el de 'Diplom-Kaufmann', que literalmente significa 'Comerciante Diplomado' y equivale a lo que actualmente conocemos como 'Licenciado en Administración'. La esencia de los estudios se basa en la economía de empresas, y tiene las siguientes especializaciones: Industria, Banca, Comercio y Transportes. La teoría económica se enfoca hacía el estudio del valor, los precios, la moneda, el crédito y los mercados. El derecho abarca: civil, comercial, de trabajo, administrativo, fiscal, de seguros y nociones de público y procesal civil. El sistema de enseñanza comprende: conferencias, ejercicios, seminarios, prácticas de laboratorio y excursiones dentro y fuera del país. La duración de loa estudios es de siete a ocho semestres. Se recoge pormenorizadamente toda la información práctica que atañe a esta universidad, como los cursos, las asignaturas, exámenes, examen final o la prueba para el doctorado.

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Se analizan las relaciones entre el sistema educativo y la Administración pública. A estos efectos resulta insuficiente partir de planteamientos tradicionales, meramente descriptivos de la Administración. En la actualidad la Administración refleja la crisis que se advierte en el seno de nuestras sociedades, que se caracteriza por una excesiva burocratización de las formas de vida, social y privada, la despersonalización y la pérdida del sentido de participación en las decisiones y en la estructura del poder. Esto lleva consigo la crisis de los viejos sistemas de análisis de las disciplinas académicas. Por ello es necesario replantear la cuestión de la Administración, asumiendo los diversos factores sociales, técnicos y políticos que la condicionan, sobre todo en lo que se refiere a la educación.

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Presentación de un estudio francés acerca de la administración de la educación en Francia. El problema de la coexistencia pacífica entre la enseñanza pública y la enseñanza privada recibió a finales del año 1959, en Francia, una solución nueva. Se hace mención al problema que se trata de resolver con esta iniciativa. Éste consiste en que la enseñanza en Francia está repartida, según su objeto y según la edad de los que la reciben, entre cuatro categorías, llamados, respectivamente, de primer grado, de segundo grado, superiores y técnicos. Son los establecimientos de primero y segundo grados y los técnicos, con exclusión de la enseñanza superior, los que serán objeto de reforma. Desde las leyes escolares de 1882-1888, la enseñanza se ha dado, por una parte, en los establecimientos del Estado, y por otra parte, en los establecimientos privados, la mayoría confesionales. Una jurisprudencia permanente del Consejo de Estado, decidía que, la ley sólo había previsto dos categorías de establecimientos, con exclusión de una tercera categoría de establecimientos privados subvencionados por el Estado. Pero las circunstancias socioeconómicas han llevado a la transformación de estas disposiciones. En especial el enorme crecimiento demográfico desde el fin de la segunda Guerra Mundial, obliga en Francia a una reforma de la enseñanza. Se considera como una especie de escándalo que todos los niños que se presentan para el ingreso en una escuela técnica no sean admitidos por falta de sitio. Era, pues, necesario ayudar a la enseñanza privada. La Ley de 31 de diciembre de 1959, transforma totalmente la situación anterior. Esta Ley ofrece a loa establecimientos privados la elección entre cuatro soluciones: el estatus quo anterior, la integración plena en el sistema de enseñanza público, el contrato simple acordado con el Estado y el contrato de asociación.

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Es inseparable de la organización de la enseñanza que se basa en la distinción de tres niveles: primer grado, segundo grado y enseñanza superior. A estos niveles de enseñanza corresponden unos tipos determinados que conducen a tres niveles de responsabilidad característicos; El primer grado da lugar a las construcciones de dimensiones limitadas que sirven una zona restringida, circunscrito a uno o como máximo dos o tres municipios. La responsabilidad es municipal; Los de segundo grado dan lugar son centros importantes de cuatrocientos a mil alumnos. Su coste es elevado y sirven a una región más amplia. Por ello, régimen de responsabilidad compartido por el Estado y los Municipios; En el grado superior los centros los centros se caracterizan por una capacidad de acogida mayor. El reclutamiento es regional y nacional. Su coste es elevado y son más complejos a nivel técnico. Así, son construcciones universitarias exclusivas del Estado y siguen un procedimiento muy centralizado. Para terminar como característica de los tres niveles cabe destacar: su planificación, las reglas institucionales son de orden jurídico y financiero, existe reparto de competencias entre administración central, las regiones, los departamentos y los municipios, la organización de la Administración central en materia constructiva y por último, los procedimientos administrativos aplicables a las inversiones escolares y universitarias.

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Cualquier planificación presupone un inventario de las necesidades y de los medios, según las características, el espacio, el tiempo y los medios económicos. Como necesidades está el asegurar a las generaciones futuras una vida mejor que la de la generación actual. La escuela se orienta hacia el futuro. Es evidente, que la preocupación por el porvenir puede cambiar los objetivos, los medios, los métodos y las estructuras de la educación, los medios empleados, en este caso los edificios escolares deberán ser reconsiderados por completo. Así, a nuevos objetivos, nuevas formas. La escuela tiene un papel más formativo que informativo, un papel social. Para ello, debe disponer: de una sala polivalente, de un restaurante, aulas de diferentes tamaños. En definitiva, espacios diferentes; el tiempo, es otra resultante al haberse introducido el factor urgencia, dependiendo de circunstancias variables; Como última característica están los medios económicos que harían posible la realización de la planificación. El esfuerzo financiero. En definitiva, se puede afirmar que en las condiciones actuales ningún país, salvo algunos productores de petróleo, puede realizar este esfuerzo extraordinario inicial. Se chocaría con la insuficiencia de medios financieros para atender las necesidades más urgentes. La solución del conflicto necesidades-medios parece encontrarse en un compromiso según el cual las inversiones deben realizarse paracialmente entre construcciones definitivas ejecutadas de forma sucesiva y parcialmente en construcciones provisionales rápidas y baratas.

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En España espectacular crecimiento del número de alumnos y gran centralización de funciones. Lo que ha provocado una gran congestión de funciones en la Junta de Construcciones que no ha sido dotada de medios suficientes. Es más, es imposible controlar tantas obras solo por un organismo central desde 1971. La consecuencias más evidentes son el estrangulamiento de las construcciones escolares e indirectamente, el retraso en las obras y un encarecimiento de su coste. Por esta razón se plantea la necesidad de realizar una desconcentración y descentralización, al menos en el nivel de la Educación General Básica. En definitiva, es necesaria una reestructuración de competencias entre la administración central y la provincial. Hasta 1968 las construcciones estaban fraccionadas entre varios organismos que se correspondían con los diferentes niveles de la educación. Esta situación multiplicó innecesariamente las unidades gestoras y condujo a una falta de coordinación en las construcciones. Así, se limitó el fraccionamiento. En realidad, existen unas normas generales sobre proyectos, pero está justamente en el control pedagógico y económico de cada proyecto específico que no está atribuido a ningún organismo. Uno de los problemas más graves de la falta de puestos escolares y de la ineficacia de la programación de las construcciones es la falta de solares que requieren la necesidad de oficinas centrales y provinciales encargadas sólo de la promoción, inventario y tramitación de las incidencias de los solares. En la actualidad, esta función no está encomendada a ningún organismo, no central, ni provincial, al menos en cuanto a la promoción e inventario.

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La situación actual es distinta derivada del papel que juega la educación en la sociedad moderna como factor de desarrollo económico y de cambio social. A la administración educativa se le pide que asegure la cuestión de unos procedimientos y que actúe como reguladora de un proceso de expansión y renovación educativa cuya amplitud, gravedad y urgencia caracterizan la época en que vivimos. Este proceso de cambio quedaría comprometido tanto en su alcance como en su realización sin una puesta a punto del aparato administrativo del que depende el eficaz empleo de los recursos económicos asignados y especialmente en la administración universitaria. La década de los sesenta supone un expansión sin precedentes de la enseñanza universitaria que llega a triplicar su número. Como actividad previa a la aplicación práctica del modelo se llama la atención sobre la necesidad de desarrollar el esquema de costes que contiene para que su aplicación pueda cifrarse. Así, se precisa iniciar una contabilidad analítica que refleje los datos reales de cada programa, los costes de referencia y los costes reales. El sistema demuestra como el presupuesto no debe ser el resultado de una función autónoma, sino que debe ser considerado como un elemento del proceso de la Universidad en el que debe integrarse para recibir sentido y significación. El proceso de aplicación del modelo depende de personas para ser efectivo.

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Se creó por Real Decreto el 18/04/1900 el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Se le encomiendan las cuestiones relativas a la enseñanza pública y privada en todos sus grados, el fomento de las ciencias, artes y letras, los archivos, museos y bibliotecas y el Instituto Geográfico y Estadístico. Nace así, un departamento ministerial específicamente dedicado al sector educativo y cultural, que ya se mantendrá hasta nuestros días (salvedad breve paréntesis de 1923-1925). En este tiempo, setenta y cinco años, han sucedido profundos cambios en la sociedad en la educación e incluso en el concepto mismo de la propia administración. En este sentido pueden señalarse cuatro etapas que presentan grandes diferencias importantes para una necesaria y adecuada comprensión de la evolución de la administración educativa. Son: 1. Etapa de consolidación de la autonomía administrativa (1900-1936); 2. Etapa de transición desde fines de la Guerra Civil hasta la promulgación de la Ley en 1955 de Reforma Orgánica del Ministerio; 3. Etapa de fortalecimiento y progresivo deterioro desde 1955-1968; 4. Años transcurridos desde la aprobación de la Ley General de Educación, con los intentos de poner en marcha una nueva administración que responda a las exigencias del nuevos sistema educativo.