888 resultados para Derechos de la Tierra
Resumo:
La del acceso a la tierra y su distribución, ha sido una problemática transversal a la historia de los conflictos sociales en el país. En el caso de los pueblos indígenas, la existencia de todo un marco jurídico nacional e internacional que reconoce sus derechos territoriales, así como de importantes avances que a este punto se han producido en cuanto a titulación de tierras de resguardo en nuestro país, fueron dos factores que invitaron a preguntarnos en este trabajo por las dinámicas que, a pesar de ello, subyacen a un permanente desconocimiento de tales derechos. Con este objeto, en él se caracterizan las disputas que, desarrolladas en el marco del ordenamiento jurídico e institucional de la Constitución Política de 1991, han llevado a la existencia de una contraposición entre el reconocimiento y la eficacia de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Desde una perspectiva crítica, la mirada propuesta presenta un abordaje a tales disputas que abarca una aproximación a sus antecedentes históricos y posterior configuración a instancias de la expedición de las normas, la formulación de las políticas y el ejercicio del control judicial constitucional, en los años posteriores a 1991. Resultado de tal caracterización, se demuestra de qué manera dichas pugnas, que tienen expresiones normativas, administrativas y judiciales, y a su vez son determinadas por factores sociales, políticos, económicos y culturales, han llevado a la existencia en nuestro país, de una brecha de implementación de tales derechos.
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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación. Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos. La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional.
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A lo largo de esta investigación se analizaron comparativamente tres experiencias auto-definidas como de Educación en Derechos Humanos, a saber, una organización no gubernamental, la Escuela de Derechos Humanos de Cinep; un colegio oficial de la ciudad de Bogotá, la IED Eduardo Umaña Mendoza; y un movimiento social, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado-Capítulo Bogotá. En lo fundamental, se analizaron los procesos de constitución de cada escenario, los discursos, y las prácticas políticas y pedagógicas a la luz de un enfoque antropológico de la Educación en Derechos Humanos. Lo que he denominado el enfoque o mirada antropológica de esta noción, implica, por una parte, una aproximación etnográfica alrededor de los discursos, las prácticas y los sentidos que los protagonistas movilizan en cada escenario con respecto a lo educativo, a los Derechos Humanos y a los sentidos de la Educación en Derechos Humanos, y por otra, la distinción entre la diversidad de redes de significado que precedieron su proceso de institucionalización, a lo cual denominaré campo simbólico, y su cohesión como un campo de saber dotado de claves analíticas propias. Campo simbólico y campo de saber operan como dos momentos analíticos diferenciables. A través del primero, se hacen evidentes las representaciones políticas, sociales y culturales heredadas del “mundo bipolar” y de la guerra fría que en términos generales exponen una defensa a ultranza de los valores y principios de la democracia liberal y de la lucha anti-comunista. Por otra parte, la noción de campo de saber permite 6 esbozar las trayectorias que le han permitido a la Educación en Derechos Humanos recrear nociones como la de sujeto de derechos o pedagogías de la memoria, claves que sin lugar a dudas cohesionan un cuerpo de saber ciertamente autónomo, dotado de fronteras porosas y móviles. La distinción entre una y otra esfera de análisis permite trazar cuando menos tres rutas de emergencia e institucionalización de la Educación en Derechos Humanos que, como se expondrá en el análisis de las experiencias, no trascurren paralelamente sino en medio de superposiciones, intersticios y desplazamientos. Así, se hacen plausibles las huellas del colonialismo, permanentemente ligadas a voces disonantes que eventualmente arrojan pistas en torno a una Educación en Derechos Humanos capaz de impugnar su propia institucionalización.
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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.ratio decidendi de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.
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La formación de la Junta de Gobierno en Buenos Aires en 1810 dio inicio a un proceso político que adquirió derroteros diversos en el interior del extenso territorio perteneciente al Virreinato del Río de la Plata. Al igual que en las provincias del Alto Perú, la jurisdicción de Salta fue escenario de una guerra de recursos de la cual participó la población rural integrando las milicias provinciales o "Escuadrones Gauchos". Interesa entonces observar en qué medida el conflicto bélico agudizó y puso en evidencia las tensiones existentes por los derechos de propiedad y usufructo de la tierra ya manifestadas a fines del siglo XVIII, particularmente en el valle de Lerma, y su incidencia en las disputas en torno a la tierra que tuvieron lugar luego de concluida la guerra en la provincia de Salta.
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La formación de la Junta de Gobierno en Buenos Aires en 1810 dio inicio a un proceso político que adquirió derroteros diversos en el interior del extenso territorio perteneciente al Virreinato del Río de la Plata. Al igual que en las provincias del Alto Perú, la jurisdicción de Salta fue escenario de una guerra de recursos de la cual participó la población rural integrando las milicias provinciales o "Escuadrones Gauchos". Interesa entonces observar en qué medida el conflicto bélico agudizó y puso en evidencia las tensiones existentes por los derechos de propiedad y usufructo de la tierra ya manifestadas a fines del siglo XVIII, particularmente en el valle de Lerma, y su incidencia en las disputas en torno a la tierra que tuvieron lugar luego de concluida la guerra en la provincia de Salta.
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La formación de la Junta de Gobierno en Buenos Aires en 1810 dio inicio a un proceso político que adquirió derroteros diversos en el interior del extenso territorio perteneciente al Virreinato del Río de la Plata. Al igual que en las provincias del Alto Perú, la jurisdicción de Salta fue escenario de una guerra de recursos de la cual participó la población rural integrando las milicias provinciales o "Escuadrones Gauchos". Interesa entonces observar en qué medida el conflicto bélico agudizó y puso en evidencia las tensiones existentes por los derechos de propiedad y usufructo de la tierra ya manifestadas a fines del siglo XVIII, particularmente en el valle de Lerma, y su incidencia en las disputas en torno a la tierra que tuvieron lugar luego de concluida la guerra en la provincia de Salta.
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Desde 1988, como parte de las medidas adoptadas por la Política Agraria Común (PAC) de la UE, se ha aplicado la retirada de tierras de la producción, diseñada inicialmente como una medida con carácter estabilizador estructural. El tema de retirada de tierras es de vigente actualidad, pues la UE ha optado por el sistema, como una medida coyuntural y voluntaria, a partir de 1992, para limitar los excedentes de producción agrícola. En los cuatro años de aplicación del régimen plurianual de 1988, de retiradas de tierras de la producción, en España, la Comunidad de Aragall es la que ha presentado mayor número de solicitudes para retirar superficies de la producción (41,7% del total seguida por Castilla Leal (21,1 %) y Castilla-Mancha (18,5 %). El principal destino solicitado para las 41 592 ha de tierras retiradas de la producción, por los productores en Aragón, fue el barbecho, es decir el sistema tradicional de producción (cereal-barbecho), dada la carencia de acciones que vincularán el programa de retirada de tierras con otras alternativas. tales como los programas de reforestación o siembra de cultivos no alimenticios. La superficie retirada de la producción representó el 4,93 % de la superficie de cereales en Aragón, y está muy por debajo de la media de los países con mayor superficie retirada, como son Holanda, Italia y Alemania con un 16,79 %, 12,75% y 7,85% respectivamente, con respecto a la superficie de cereales, sin embargo es semejante a la media comunitaria (4,39 %) y superior a la media española (0,86 %). Las provincias de Huesca (21 966 ha) y Zaragoza (11 491 ha), presentaron mayor número de solicitudes de hectáreas acogidas, 53 % y 42 % respectivamente. Hay que tener en cuenta que, en ambas provincias, se siembra el 81 %de los cereales de Aragón y que en la provincia de Truel solo se aplicó la medida en dos de sus seis comarcas . La superficie retirada correspondió a la vez al 23 % del total de la superficie de las 795 explotaciones acogidas a la medida. A pesar de ser la Comunidad Autónoma con el mayor porcentaje de solicitudes para retirar tierras, no se acogieron las tierras en regadío más productivas (solo el 18% del área total retirada, 3.389 ha), mientras que las tierras menos productivas o de secano, y por lo tanto con mayor riesgo de pérdidas económicas durante la cosecha, representaron el 92% de la superficie retirada (38 203 ha), de las cuales el 38 % (14 362 ha) correspondió a zonas desfavorecidas y el 62 % (23 841 ha) a zonas de secano no desfavorecidas. Una de las causas de esta situación fue la baja cuantía de las ayudas destinadas a la retirada de tierras, de tal manera que solo resultó atractivo para los productores con explotaciones situadas en zonas marginales. En 1992 a través de las declaraciones efectuadas por los agricultores aragoneses, para la petición de pagos compensatorios, en la aplicación de las nuevas medidas establecidas por la PAC, se ha visto reflejada la información referente al total del superficie retirada en el programa quinquenal de 1988, hasta la campaña agrícola 1992/93. Para el caso de Aragón los agricultores declararon un total de 30 579 ha de barbecho (28 016 ha en cultivos de secano y 2 562 ha en cultivo de regadío) pertenecientes al programa de retirada de tierras de 1988, muy por debajo de las superficies correspondientes a las solicitudes aprobadas (41 592 ha). Con la reforma de la PAC de 1992, se prevé una disminución progresiva y •severa de los precios de intervención de los cultivos herbáceos, con el fin de aproximarlos a los precios mundiales, para compensar las pérdidas de renta por parte de los agricultores se ha establecido un conjunto de ayudas. Estas ayudas tienen diferentes modalidades dependiendo de la consideración de pequeño o mediano y gran agricultor (con un límite entre ambos grupos de 92 t de producción). Los agricultores cuyas explotaciones ‘superan las 92 t de producción están sujetos a la condición de retirar como mínimo un 15% o un 20% de la superficie de cultivos, según escojan el sistema rotacional o no, respectivamente, y hasta un máximo voluntario del 50% de la superficie de cultivos herbáceos a partir de 1994. La superficie basa regional para los cultivos herbáceos de secano, exceptuando el maíz, aprobada por la UE para Aragón, ha sido de 724 000 hectáreas. Esta superficie ha sido superada en un 0,8% en Aragón, para la campaña 1992/93. A la vez el Estado español ha legislado sobre los barbechos tradicionales que se practican en los cultivos de secano, estableciendo índices comarcales, para así evitar que los productores abandonen esta práctica para incrementar las superficies subvenciónales. Hay que destacar el alto porcentaje (57 % sobre la superficie de cereales) que representan los tres tipos de barbechos existentes (barbecho tradicional y barbechos por retirada de tierras, de 1988 y 1992) en los secanos aragoneses, determinando primordialmente por el barbecho tradicional. El 15% de la superficie de tierras retiradas en el sistema rotacional en Aragon, establecida por la Reforma de la PAC en 1992, ha sido de 73 732 ha, por lo que el 78% de la superficie de cereales de secano corresponde a explotaciones con una producción superior a 92 t por lo que con ambos sistemas de retiradas de tierras, se obtendrá prácticamente resultados iguales en Jo referente a la disminución de la producción. Se realiza también un análisis económico de la variación de los ingresos del agricultor, según se acoja o no a la condición de pequeño agricultor, tal como define el programa de retirada de tierras, en el contexto de la PAC de 1992, mediante el cálculo de la superficie umbral. Es decir, la superficie bajo la cual se obtiene el mismo margen bruto por unidad de superficie para los dos sistemas (simplificado y general) de declaración de ayudas y pagos y pagos compensatorios. A efectos de cálculo se utiliza el margen bruto resultante de la diferencia, entre los ingresos obtenidos por el valor de la producción y las ayudas y pagos compensatorios, menos los costos directos pagados en los cultivos de secano en Aragón, considerando que este margen bruto es el que determina la posición competitiva del productor frente al mercado. Para las explotaciones cuyas superficies sean inferiores a la superficie umbral, se obtienen un mayor margen bruto por unidad de superficie realizando la declaración de ayudas en el sistema simplificado que en el sistema general. Una explotación con las características definidas como la una explotación tipo de la comunidad de Aragón (rendimiento medio 1 953 kg/ha), rendimiento regional de referencia 1,8 t/ha y costos medios directos pagados por hectárea de cultivo, con un 75% de cebada y un 25 % de teigo, de 33 275 pts/ha), que siembre cereales de secano, no es rentable retirar tierras de la producción -acogerse al sistema general- para recibir a cambio los pagos y ayudas compensatorios a la producción, cuando la superficie de cultivo no excede las 52,95 ha,49,84 ha y 50,33 ha en las campañas de siembra 1992/93 a 1994/95, respectivamente. Una explotación en la que supera las 92 t de producción, cuando se incrementa el margen bruto por unidad de superficie y disminuyen los rendimientos de referencia regionales, es menos rentable retirar tierras de la producción para recibir las ayudas establecidas por la PAC, a medida que se incrementa la superficie de cultivo de la explotación.
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Como dice el título de la presente disertación, abordaré la situación de la libertad de expresión en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y su incidencia en el derecho interno de los Estados parte. Voy a dividir esta presentación en tres partes: 1) Una breve descripción del sistema interamericano dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como núcleo del nuevo paradigma del Estado Constitucional de Derecho; 2) Una descripción de la situación de la libertad de expresión en el mencionado marco; 3) Por último, terminaré con algunas reflexiones personales. Como se puede apreciar, la primera y segunda parte son más descriptivas del cuadro de situación y la última más reflexiva de la misma desde el punto de vista filosófico.
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Resumen: Los animales no humanos, ¿pueden tener derechos? Un tribunal argentino, a fines de 2014, determinó que Sandra, una orangutana residente en el zoológico de Buenos Aires, es un sujeto de derecho y un hábeas corpus en su favor debe ser objeto de tratamiento. El artículo examina esa sentencia y los argumentos “antiespecistas”, por parte de Peter Singer, Tom Regan y Eugenio Raúl Zaffaroni. También los argumentos de la ecología profunda acerca de los derechos de la naturaleza, con referencia a la llamada “ecología andina”, de acuerdo con las Constituciones de Ecuador y Bolivia, las primeras en el mundo que han codificado los derechos de la Madre Tierra, la Pachamama.
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Resumen: Este trabajo procura clarificar cuál ha de ser la fundamentación adecuada de los derechos humanos. La misma no puede basarse exclusivamente en las normas jurídicas, ni en la voluntad arbitraria del legislador positivo, aunque este vuelque las reglas en el contenido de la Constitución. Los derechos fundamentales poseen una única base confiable, que no puede ser otra que el concepto de naturaleza humana y las características propias de la persona humana. En síntesis: el piso mismo del derecho positivo es el derecho natural.
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Velásquez M; JA. 2011. Análisis de las amenazas a deslizamiento de tierra e inundaciones y su influencia socio ambi ental en la gestión de riesgo en la microcuenca el Espinal, Municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de Estelí , 2011 . El estudio se realizó en la micro cuenca El Espinal en el Municipio de Pueblo Nuevo en el Departamento de Estelí; El objetivo del estudio fue : 1) Delimitar zonas susceptibles a deslizamientos e inundaciones . 2) Analizar de manera integral la vulnerabilidad a deslizamientos e inundaciones en la zona . 3) Elaborar una propuesta de uso y manejo agroecológico usando criterios de uso de la tierra en función de las amenazas a deslizamiento de tierra e inundaciones. 4) Plantear líneas de acción con aportes de la población para el fortalecimiento de la gestión del riesgo a desastres naturales ante deslizamiento e inundaciones en la zona de estudio. La microcuenca El Espinal ha venido siendo afectada desde hace varios años por fenómenos de deslizamiento e inundaciones ; sin embargo , esto se ha venido intensificando en los últimos diez años a consecuencia de los efectos del cambio climático. Entre estas afectaciones tenemos grandes avenidas de agua que combinados con deslizamientos de tierra han causado pérdida y daños materiales, tal es el caso de las fuertes lluvias ocurridas en agosto del 2010, las cuales provocaron daños en la infraestructura a puentes vados, seis viviendas destruidas, afectaciones a cultivos, áreas de pasto, pero lo más importante es que no hubieron víctimas humanas. Debido a estas condiciones físicas, la vulnerabilidad socioeconómica y ambiental de esta micro cuenca y los efectos negativos que ha causado sobre el medio ambiente, economía y a las personas que habitan en estas áreas , surge el interés de esta investigación. La microcuenca El Espinal reúne una serie de condiciones física que la hace susceptible como: alta intensidad en el uso de los suelos, altas pendientes, precipitaciones anuales altas; a ello se unen las con diciones mecánicas de las rocas y finalmente el factor humano, quien ha eliminado la cobertura vegetal, sustituida por pastizales, granos básicos y plantaciones de café que propicia los deslizamientos e inundaciones. Los resultados sobre la susceptibilidad a deslizamiento de tierra en la microcuenca El Espinal se describen de la siguiente manera: Las áreas con niveles de baja y muy baja susceptibilidad abarcan 54.70 Km2 que corresponde al 59 % del territ orio, el nivel moderado cubre 20.01km2 , correspondiente al 22 % del área, mientras que los niveles altos y mu y alta susceptibilidad cubren 16.82 Km2 correspondiente al 19% del área de la micro cuenca, siendo las comunidades más afectadas Macuelizo, El Chorro, San Pedro, Los Llanos y Horcones. Las áreas susceptibles con planicies de inundación abarcan una área de 2 . 40 Km 2 , siendo las comunidades que pueden sufrir mayor afec tación Paso Hondo, La Calera y E l Rosario, afectando áreas de cultivo, viviendas y puentes vados. De acuerdo a las entrevistas realizadas a los habitantes de la microcuenca El Espinal la percepció n de los fenómenos naturales ante inundación y deslizamiento son las amenazas de mayor probabilidad a que ocurran coincidiendo con la importancia del estudio. El análisis global por tipo de vulnerabilidad en la microcuenca El Espinal presentó vulnerabilidad muy alta en los aspectos económico, técnico, ecológico, institucional y físico , le siguen en orden de import ancia con vulnerabilidad alta los aspectos culturales, políticos, educativos e ideológicos y por ultimo con una vulnerabilidad moderada el aspecto social, siendo el capital humano una fortaleza que los tomadores de decisiones deben focalizar pa ra la implementación de acciones de prevención y mitigación de desastres naturales. Las comunidades que presentaron una vulnerabilidad muy alta son: San José, La Calera y El Horno. Con la delimitación de áreas susceptibles a deslizamiento de tierras e in undación se zonificaron 3 áreas para darle prioridad a los aspectos ambientales y manejo agroecológico, siendo estas: Zona Protectora de Restauración Ecológica (ZPRE), Zona de Rehabilitación (ZR) y Zona de Desarrollo Agrícola (ZDA) . Finalmente, en base a los resultados del estudio y con la participación activa de los actores locales, se propusieron acciones para la reducción del riesgo y la vulnerabilidad en la microcuenca. Estos lineamientos se agrupan en cinco líneas estratégicas: Educación, Manejo adecuado de los recursos naturales , fortalecimiento institucional local , participación comunitaria y mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población Con este estudio se pretende que sirva de guía a la temática de riesgos a las amenazas de deslizamiento de tierra e inundaciones a las que está expuesta la microcuenca y sus habitantes en el Municipio de Pueblo Nuevo. Los resultados permitirán a los habitantes y los tomadores de decisiones a prepararse para reforzar los planes de emergencia ante eventos de esta naturaleza
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421 p.
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Los objetivos de los programas y políticas de desarrollo rural pueden plantearse como la búsqueda de mayor 'bienestar' y diminución de la población en condiciones de pobreza. La situación de los jóvenes es al mismo tiempo parte de estos objetivos e indicador de las consecuencias de las políticas aplicadas. Durante la década de los noventa, se produjeron importantes cambios políticos, económicos y sociales, junto con transformaciones importantes en la agricultura. Esos cambios tuvieron impactos analizados para ámbitos urbanos, pero poco discutidos sobre los jovenes rurales. El objetivo de esta investigación es analizar el impacto de las transformaciones mencionadas sobre la situación de los jóvenes rurales, buscando discutir las derivaciones para el diseño de políticas y proyectos de desarrollo rural. Los resultados permiten concluir que la situación de desventaja de los jóvenes rurales se funda en determinaciones estructurales por la menor presencia del Estado que se mantuvo durante los noventa. El tipo de crecimiento agrícola no resultó transferido al conjunto de los jóvenes rurales, persistió la pobreza y se agravaron las condiciones de empleo. Los procesos migratorios hacia Buenos Aires no necesariamente se tradujeron en la incorporación a un mercado de trabajo diferente. Los proyectos de desarrollo en su actual adscripción al enfoque territorial debieran realizar esfuerzos para integrar a los jóvenes rurales a las políticas universales, de manera de asegurar los derechos básicos incluyendo el acceso a la tierra. La provisión de empleos dignos y posibilidades de estudio en los lugares de origen son las únicas garantías de que las migraciones sean opciones libres y voluntarias. Sin embargo, las migraciones de jóvenes rurales hacia las urbes pueden ser inevitables y es necesario capitalizarlos antes de su partida. Las derivaciones para la política pública deben considerarse como generales y rediscutidas a la luz de heterogeneidades de diverso tipo que nuevas investigaciones pueden retomar
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El calentamiento global consiste en el aumento de la temperatura de la tierra debido a la acumulación de los gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera. Estos gases son producidos por actividades de generación de energía, el transporte, el uso del suelo, la industria y el manejo de los residuos. El aumento de GEI en la atmósfera provoca cambios climáticos e impactos en un sinfín de actividades humanas, en la productividad de la agricultura y ganadería, en la infraestructura y turismo, y también daños en la salud. La comunidad científica considera que el aumento de la temperatura para el fin del siglo debería ubicarse en los 2° C, para de esta forma poder limitar los impactos del cambio climático. Ello implicaría restringir las concentraciones de los GEI en valores cercanos a los 450 ppm (partes por millón). El problema económico del cambio climático subyace en que las emisiones de GEI constituyen una externalidad global. Una externalidad ocurre cuando la producción o consumo de un bien afecta a terceros que no participan directamente en su producción, venta o compra. Cuando hay presencia de externalidades, los precios de mercado no reflejan todos los costos ni beneficios sociales asociados a la producción de un bien. En el caso puntual del cambio climático, los emisores de GEI no asumen el costo de emitir gases a la atmósfera. Existen diferentes instrumentos de política ambiental que influyen en la percepción del recurso ambiental por parte del agente económico y que por ende, se reflejan en las decisiones económicas que ellos toman. Todos ellos tienen por objetivo asignar un precio/costo al recurso ambiental. El objetivo de los mercados de emisiones es asignar un precio al carbono. En ellos, se intercambian derechos a emitir cierta cantidad de GEI. El mecanismo de desarrollo limpio (MDL) es un instrumento de mercado definido en el Acuerdo de Marrakech bajo el marco institucional del Protocolo de Kyoto (PK). El MDL establece que un país Anexo I (país desarrollado), con compromisos de reducción de emisiones, invierta en proyectos de reducción o captación de emisiones en un país No Anexo I (país en desarrollo sin compromisos de reducción), mediante la compra de reducciones certificadas de emisiones (RCEs) generados a partir de la implementación de los proyectos. Argentina ratificó el PK a través de la ley nacional 25.438 en el 2001. Como el país se encuentra comprendido en las Partes No Anexo I, sólo puede participar como país anfitrión de un proyecto MDL y ser oferente de RCEs. Hasta la fecha, Argentina desarrolló 65 proyectos que se encuentran en distinta etapa de aprobación nacional o registro internacional. La mayoría corresponden a proyectos vinculados con rellenos sanitarios y energías. Bajo este marco de desarrollo en el país, resulta valiosa la exploración de un caso implementado en la Argentina. El objetivo de la investigación consiste en analizar el mercado de carbono a través del mecanismo de desarrollo limpio y su implementación en una empresa agroindustrial argentina, Granja Tres Arroyos S.A., bajo el enfoque teórico de la Nueva Economía y los Negocios Agroalimentarios.