711 resultados para DELITOS CONTRA LA PERSONA


Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El análisis de los indicadores sociales correspondientes a los principales aglomerados del país muestra que la reducción de la pobreza ha sido más débil en las regiones más pobres, que más necesitan de la recuperación social. En este sentido, la evidencia muestra que la forma en que se distribuyen los beneficios del crecimiento económico depende, de manera decisiva, de cómo funciona el mercado laboral. En este número de Empleo y Desarrollo se propone que la decisión de avanzar en la formalización de las actividades productivas y las relaciones laborales no sólo permitiría alcanzar resultados más rápidos y contundentes en la lucha contra la pobreza, sino que también contribuiría a reducir las disparidades territoriales en la distribución del ingreso

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: El presente trabajo se analizará un pasaje del Praeceptum deliberativae materiae, un texto retórico escrito por Emporius en el siglo V/VI, en el cual César reclama ser un Graecae exercitationis expers; tal extraña definición tiene sus raíces en la controversia de los populares contra la helenización de la nobilitas: desde una perspectiva popularis el vir romanus real tenía que preferir las habilidades militares a las retóricas, como C. Mario había hecho, y tenía que adquirir sus habilidades retóricas en Latín, no en griego, como el Rhetorica ad Herennium exhortaba. Luego ser Graecae exercitationis expers pasó a ser una cualidad requerida para un líder de los populares, tal como César quería ser reconocido, y podemos remontar sus orígenes en la propaganda literaria del partido cesariano, sobre todo en el Bellum Iugurthinum de Salustio y en el Anticato del propio César.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Ante la finalización del Ministerio Petrino del Santo Padre Benedicto XVI el pasado 28 de febrero de 2013, la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana dependiente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina quiere expresar su profunda gratitud por el rico Magisterio que ha legado en relación con la ley natural y la persona humana. En este sintético homenaje, queremos recordar sus intervenciones a partir de tres ejes, que ciertamente guardan mucha relación entre sí pero que pueden diferenciarse: a) El estudio de la ley natural en la Iglesia Católica. b) La ley natural propuesta al mundo de la política. c) Los juristas y la ley natural.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Siguiendo a Gaudium et spes (51.3), la declaración Persona humana reafirma que la bondad moral de las conductas sexuales depende de “criterios objetivos tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos” (PH 5.4). Esto no es expresión de un objetivismo naturalista, sino que surge del respeto de la “verdadera dignidad humana” y del sentido de su sexualidad. Estas afirmaciones deben ser comprendidas en el marco de la ética de la virtud, según la cual la razón práctica descubre naturalmente los bienes humanos y debidos, los fines virtuosos, en las inclinaciones naturales. A partir de ello es posible afirmar la existencia de conductas que contradicen dichas finalidades por su mismo objeto, aunque ello no exime de la necesidad de considerar los contextos a partir de los cuales las mismas se definen en su genus moris. Aplicando estos principios al ámbito de la sexualidad, se debe afirmar que el recto ejercicio de la misma tiene una referencia intrínseca y necesaria al matrimonio, aunque al mismo tiempo es preciso reconocer un cierto grado de tensión entre el orden de la castidad y el orden jurídico positivo. Estas consideraciones muestran que, precisamente por coherencia con la doctrina de la virtud y de los absolutos morales, es preciso que la teología moral evite la tentación del deductivismo, y se comprometa en un trabajo de refinamiento de las tipologías con mayor atención a los casos concretos. De este modo, podrá responder más adecuadamente al desafío de un contexto social en constante evolución. Con este artículo, el autor aporta precisiones para expresar mejor lo expuesto en dos artículos anteriores: “¿Relaciones prematrimoniales en «situaciones-límite »?”, Teología 83 (2004), y “El teleologismo después de la Veritatis Splendor”, Moralia 97 (2003).

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: Este trabajo examina con atento discernimiento los términos “calidad de vida” y “promoción de la salud” que identifican uno de los principales objetivos de las sociedades contemporáneas. En el mismo se cita la encíclica Evangelium vitae que dice “La llamada ‘calidad de vida’ se interpreta principal o exclusivamente como eficiencia económica, consumismo desordenado, belleza y goce de la vida física, olvidando las dimensiones más profundas -relacionales, espirituales y religiosas- de la existencia” (n. 23). Todas las dimensiones de la persona -la corpórea, la psicológica, la espiritual y la moral- han de promoverse en armonía. Esto supone la presencia de condiciones sociales y ambientales aptas para favorecer ese desarrollo armonioso. En la actualidad la expresión “calidad de vida” no está fundada en una antropología filosófica y teológica, favoreciendo una noción restrictiva y selectiva. En referencia al concepto de salud también ha sufrido una desviación análoga. Se debe proteger y cuidar la salud como equilibrio físico, psíquico y espiritual del ser humano. Se analiza, asimismo, el concepto de “bien común” en relación a la sociedad, la democracia y el trabajo de la política en la construcción del mismo. En el texto se discute sobre la priorización de intervenciones de salud y se presentan posibles respuestas. Se muestran criterios de decisión al momento de distribuir recursos entre las distintas necesidades de salud, buscando definir principios éticos relevantes para una priorización de intervenciones.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: Se analiza un caso judicial inédito que involucra a una diócesis, a una parroquia, a un personal municipal y a un municipio de la provincia de Buenos Aires. Un agente municipal es adscripto provisoriamente, por decreto del señor intendente, para desempeñarse en una Cáritas diocesana, y luego este agente pasa a desempeñarse en una Cáritas parroquial de una parroquia perteneciente a esa diócesis, todo lo cual es comunicado y aceptado por el municipio, que es su empleador. Luego de desempeñarse un tiempo en esa Cáritas parroquial, el personal municipal primero intima y después inicia un juicio por despido contra la diócesis alegando una relación laboral no registrada con ésta. El caso lleva a plantear la aplicación del derecho canónico para su resolución. Se explica que la diócesis y las parroquias poseen personería jurídica propia, y que la acción judicial contra la diócesis es improcedente. Se expone en detalle el planteamiento realizado en el juicio por el agente municipal y por la diócesis.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El desarrollo y la realización personal dependen, según el Análisis Existencial, del éxito en la confrontación con los “Temas Existenciales” de la vida. En el Análisis Existencial moderno la multiplicidad de estos temas pudo ser reducida a cuatro estructuras, que es posible considerar fundamentos de una existencia realizada, y pueden servir de modelos para una “pedagogía existencial” como para una “psicología existencial” y psicoterapia existencial, siempre orientada al desenvolvimiento de la persona; su bloqueo o un desarrollo insuficiente llevan, por el contrario, a trastornos psíquicos. La condición existencial del ser humano es básicamente dialógica, los temas fundamentales están en el acuerdo con lo fáctico y las condiciones del Dasein, con el hecho de la propia vida y con sus sentimientos y relaciones, con su propia individualidad (ser uno mismo, autonomía, autenticidad), y en definitiva, con el proceso de llegar a ser, que implica futuro y sentido.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Abstract: Although he is the most prolific writer of the Greek Anthology, Palladas’ life is almost unknown. But, in spite of the limited biographical data, his work has fortunately been preserved in the GA. Because of his literary creation, the old times rewarded him with the nickname Μετέωρος, high, since the literary merits of a hundred poems of his authorship was recognized (others are discussed by critics). A dozen of them contains invaluable information about the political, religious and social situation in Alexandria immediately after the victory of the bishop Theophilus, Cyril’s predecessor and uncle, during the conflict between Christians and Gentiles, each sector backed up by an Alexandrian population segment (cfr. 9.528, 10.82, 10.85) . Resigned at times, constantly demanding, Palladas complains about the decline of the belief professed by him due to the increasing penetration of the new faith. Therefore, four epigrams record the conversion of the temple of Tyche into a tavern (9.180-183) and 10.90 seems to attack the doctrine of the Resurrection. When religion and politics go hand-in-hand, when religious conspiracies link up with palace intrigues, consequences are predictable: a man called Doroteo denounced him for his negative response to the new dogma, which caused him the loss of his teacher paid work. His annoyance was even greater with further sufferings, chiefly economic, and he had to sell his books (9.171 and 9.175) among other desperate decisions Forewarned about his radical bitterness against Church, it is just to make clear that he is not fully acquiescent with ancient gods and heroes. Thus, in 5.257 he questions Zeus’ ars amandi, in 9.377 refutes Tantalus’ possibility of thirst and hunger in Hades and 9.773 mischievously points out that Eros has been changed into a pan. The work begins with the selection, personal translation and comprehensive analysis of twenty two epigrams. Through such philological aid, we attempt to verify the frictions and the main perceptible factors in his poetic creation to justify his worldview, according to the pagan sentiment widespread in that time before the twilight already overwhelming of its ailing traditions

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: Este artículo se propone estudiar la vinculación entre matrimonio y bien común, a partir del debate en la Argentina de la ley 26.618 de legalización de las uniones homosexuales como matrimonio y de los lineamientos propuestos por Benedicto XVI en Caritas in Veritate. Se advierte una claudicación en la búsqueda del bien común que obedece a diferentes factores, sobre todo el relativismo cultural. Se propone una noción de bien común que respeta la dignidad de la persona y su dimensión social y se consideran las contribuciones del matrimonio al bien común. Se advierte cómo la ley 26.618 concede a las uniones de personas del mismo sexo beneficios propios del matrimonio entre varón y mujer sin que se cumplan las funciones sociales de esa institución. También se proponen algunas condiciones de la vida social que favorecen al matrimonio para que así contribuya al bien común, con especial referencia al ámbito de la legislación, las políticas públicas, los medios de comunicación, la empresa y el mundo del trabajo y la ciencia y la tecnología. Finalmente, se consideran los obstáculos que surgieron en el reciente debate legislativo por la aparición de un laicismo militante y la contribución de las religiones al bien común desde una sana laicidad en esta materia.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: El Artículo 4(1) de la Convención Americana protege la vida de la persona por nacer desde el momento de la concepción. Esta nota analiza críticamente la interpretación restrictiva de este artículo realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, sobre la prohibición de la fecundación in vitro en ese país. La nota describe cómo la Corte revirtió parcialmente el reconocimiento del derecho a la vida del niño no nacido, qué hicieron los Estados latinoamericanos, al adoptar la Convención Americana, a través de una aplicación distorsionada de sus propias técnicas de interpretación y de las normas internacionales de interpretación de los tratados.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.