998 resultados para VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS - ASPECTOS JURIDICOS - COLOMBIA
Resumo:
El trabajo consiste en un estudio histórico y crítico de los mecanismos jurídicos de protección de las tierras de la población desplazada, en el cual se revisan las políticas públicas y la legislación que ha tenido incidencia en la materia. Así, partiendo de un breve estudio de los móviles que determinan el desplazamiento forzado, del cual concluye que la tierra ha sido un factor permanente y definitivo para el conflicto armado y el desplazamiento forzado, por lo cual se justifica abordar el desplazamiento forzado a partir de ella y la necesidad de protegerla, se adelanta un análisis crítico de las medidas que el Estado ha abordado para proteger a los desplazados en sus tierras, destacando la insuficiencia histórica del mismo, para finalmente plantear la necesidad de revaluar la política estatal al respecto.
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La Ley General Forestal en Colombia fue declarada inconstitucional luego de casi dos años de vigencia por violar el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas y afrocolombianas. Esta ley pretendía brindar un marco jurídico estable que estimulara la inversión privada en el sector forestal colombiano. La declaración de inexequibilidad fue vista por los promotores de la ley como la obstaculización del avance de la economía privada de este sector. Sin embargo, los grupos étnicos y ambientalistas celebraron la decisión como un reconocimiento al valor del bosque en términos ecológicos y culturales. El Ministerio de Agricultura adelanta ahora nuevos proyectos de ley para el manejo del recurso forestal. En el presente artículo analizo los proyectos de ley forestal a la luz de las diferentes concepciones e intereses que giran en torno al recurso forestal y en general a la naturaleza, para observar cómo las visiones de naturaleza determinan las formas en las que debe aprovecharse el recurso.
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La tesis identifica y analiza los puntos de confrontación entre el derecho urbanístico y el derecho de propiedad, desarrollando reglas de ponderación para el tratamiento de la problemática.
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El presente artículo pretende exponer un debate de filosofía política sobre un problema moral álgido: el aborto. Partiendo de la base de que en todas las democracias occidentales una cuestión central en esta discusión tiene que ver con quién es, en último término, el que debe o puede decidir sobre la legalidad del mismo, lo que aquí se analiza es el problema de diseño y legitimidad constitucional con que se responde en una democracia liberal a esta controversia. Reconociendo que no son pocas las ocasiones en que este controvertido debate moral ha dividido profundamente a la sociedad, el presente artículo tiene como objetivo específico explicar brevemente cuál fue el mecanismo utilizado para lograr la “despenalización” del aborto en Colombia, para luego analizar la justicia del procedimiento, las pretensiones de quienes promovieron la acción de constitucionalidad y, así mismo, la decisión de la Corte Constitucional a la luz del modelo de justicia de John Rawls, especialmente a la luz del concepto de consenso traslapado. Lo anterior, con el propósito de defender la postura de que, al menos en el modelo jurídico-político colombiano, existen serios reparos frente a quienes consideran que la Corte Constitucional es el órgano democráticamente competente para cerrar el debate respecto al aborto.
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A raíz de la promulgación de la Ley 1328 de 2009 y de la celebración del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, el sistema normativo colombiano será testigo de un negocio jurídico que, hasta antes de esos eventos, no había visto factible su celebración: el contrato de seguro internacional. Al vernos frente a esta realidad, no queda más remedio que empezar a dar respuesta a las preguntas que surgen con ocasión de que un residente en nuestro país contrate con una compañía de seguros ubicada en el exterior; y, tal vez, la primera de ellas es ¿cuál es la ley aplicable al contrato de seguro internacional? El presente trabajo pretende contribuir a la búsqueda de una respuesta a este cuestionamiento de no poca trascendencia; con el estudio de legislación, doctrina y jurisprudencia extranjeras, junto con el análisis de la particular regulación del contrato de seguro en Colombia, además de consideraciones en torno a la jurisdicción local y foránea, "La ley aplicable al contrato de seguro internacional" se convierte en, si bien una sugerencia de respuesta al ya enunciado interrogante, igualmente en un llamado para que sean las autoridades, Magistrados y expertos en el tema, quienes reparen en ese punto desde este momento y, así, no vernos sorprendidos en 2013, cuando vea la luz el primer contrato de seguro internacional en Colombia.
Consentimiento ejercido sobre el bien jurídico libertad sexual, emitido por un menor de catorce años
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Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, gracias a nuestro legislador se ha presentado un arduo trabajo de parte de las altas cortes en el sentido de tener que ir más allá de la simple interpretación tal como la conocemos y entendemos, la hermenéutica jurídica aplicada debe observar cómo se legisla cada vez más en los despachos de los honorables magistrados; con la regulación de las diferentes conductas que se pueden enmarcar en los tipos penales, se inicia una carrera entre la realidad y el derecho, que como sabemos deben ir de la mano pero en algunas ocasiones esta máxima deja de tener aplicación y nos vemos de nuevo envueltos en un sistema de leyes muertas.
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El documento contiene un análisis sobre la manera de controlar los contratos estatales antes y después de la expedición del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011)
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La creación de un entorno seguro para otorgar la ayuda humanitaria a la población somalí, fue un desafío de proporciones internacionales, en el que la máxima potencia del mundo, Estados y organizaciones, vieron fracasar todos los proyectos tanto en forma de ayudas como en estrategias y operaciones. Las razones de este fracaso de carácter mundial, debido a que representó una amenaza para la paz y la seguridad internacional, todavía se pueden evidenciar en Somalia; este país continúa siendo uno de los más pobres de mundo, no cuenta con gobierno efectivo y no se logró hacer cesar las continuas violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en contra de los civiles. La importancia de este caso de estudio radica en el nuevo contexto en el cual se desenvuelve la actuación de la ONU y Estados Unidos en Somalia, en un escenario donde se hace crucial el respeto por los derechos humanos, y se puede evidenciar cómo en esta medida se da lugar a efectuar una intervención humanitaria que antes de la guerra fría hubiera sido inadmisible, partiendo de la importancia del concepto de soberanía estatal. El período fundamental en el cual el problema somalí asume magnitud internacional fue en 1991 con la caída de la dictadura militar y el inicio de un período de carestía que volvió la ya inestable situación del país en un escenario violento, caracterizado por una desastrosa situación de crisis humanitaria, culminado en la batalla de Mogadiscio, que obligó a las interrupciones de las intervenciones internacionales y al fracaso completo de estas últimas en 1995. La actuación de la ONU y de Estados Unidos en el intento de crear un entorno seguro para asistencia humanitaria en Somalia en un período de cuatro años, llevó a la creación de la UNOSOM I, UNITAF y UNOSOM II; durante este tiempo la ONU autorizó el uso de la fuerza si era necesario para asegurar la entrega de la ayuda humanitaria, por lo que los cascos azules hicieron una fuerte presencia. Finalizando 1995 los intentos fracasaron y la ONU y los Estados Unidos decidieron retirarse de Somalia indefinidamente. El siguiente trabajo se enfoca en cuatro años de un adverso desequilibrio en el territorio somalí, dando cuenta del papel que desempeñaron Estados Unidos y la ONU en el intento de crear un entorno seguro parar asistencia humanitaria, dada la precaria situación que atravesaban los civiles envueltos en la guerra civil que hasta hoy no ha culminado, y en un discurso moral que caracterizó a la comunidad internacional acerca la responsabilidad de proteger. A la luz de la carta de Naciones Unidas y de los hechos que transcurrieron antes y durante la actuación de la ONU y Estados Unidos, este caso de estudio pretende exponer los rasgos que definieron la intervención en el intento de crear un entorno seguro para asistencia humanitaria y que finalmente fracasaron.
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Este escrito trabaja los temas de la seguridad jurídica y la tutela contra sentencias. Pretende mostrar dos cosas: en primer lugar, que el Estado de inseguridad jurídica que padece Colombia no tiene origen en las sentencias que profieren los jueces de tutela, sino en las prácticas normativas irregulares del Congreso y de la Presidencia de la República. En segundo lugar evidencia, desde las prácticas del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, del que Colombia forma parte y, que resulta conforme con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el examen judicial de las sentencias proferidas por los jueces locales.
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The Inter-American system for the protection of human rights provides that disputesbetween States and victims of human rights violations or their representatives can beresolved through a friendly settlement. In this arrangement, conducted before the regionalorgans of protection of human rights, the State accepts its international responsibility,commits itself to investigate and judge the responsible and makes commitmentson compensation to the offended, the victims, on his part, renounce to take the caseto the Inter-American Court of Human Rights, and the Inter-American Commissionmonitors the legal consistency of the agreement and holds the role of independentobserver. What are these agreements, what possibilities and limitations provide to theopposing parties and, above all, what kind of reparation offer to victims of humanrights violations are issues to resolve in this article.
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En la moderna concepción de los Estados, el sufragio se encuentra enhiesto como instrumento legítimo para ejercer la democracia representativa o participativa a través del proceso electoral; significando especial preocupación por parte del Establecimiento, el tutelar, garantizando su libre e incondicional ejercicio. Introito que devela la importancia y la motivación suficiente para desarrollar esta práctica académica de análisis socio-jurídico, donde podemos detectar la trascendencia de orden juridico-político; derivada del entorno electoral, dada la reiterada y sistemática tendencia a la vulneración del derecho al sufragio, como auténtica negación al libre juego democrático y por ende a la libre participación política de todo ciudadano
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Salvedad hecha por Colombia frente a la competencia de la CPI para juzgar Crímenes de Guerra en el ámbito nacional el fortalecimiento de la capacidad de negociación del gobierno frente a los grupos armados ilegales produjo el rechazo de amplios sectores de la sociedad civil
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De acuerdo a Juan J. Linz y Alfred Stepan, las medidas que debe enfrentar la transición chilena, representan el caso más desleal de transferencia de poder de todos los estudiados por ellos, tanto en el sur de Europa como en Sudamérica, debido a las innumerables restricciones estructurales instaladas por la dictadura mediante la Constitución de 1980, la Ley de Amnistía de 1978, y otras medidas impuestas a última instancia, como los atractivos incentivos económicos otorgados a miembros del poder judicial para su jubilación temprana y dejar nominados a jóvenes miembros leales al autoritarismo. Esto ocurre porque a diferencia de lo acontecido en Argentina y Grecia, y en menor medida en Brasil y Uruguay, en donde se arriba a un proceso transitorio luego de la pérdida de autoridad del régimen saliente, los militares chilenos no dejaron de contar con el apoyo incondicional de la burguesía, ni menos aún tuvieron la derrota que sufrieron los militares argentinos en la guerra de Las Malvinas, la que vino a sellar su deslegitimidad, ante lo cual Barahona de Brito sostiene que la transición chilena no podía ser sino pactada. A los rasgos anteriores Linz y Stepan suman el carácter de incomplitud de los procesos transicionales: “como comparativistas estamos tristemente concientes de que la mayoría de los procesos políticos apartados de lo que una vez fue un régimen estable no democrático, no concluyen en ‘transiciones democráticas completas'. Pocas incluso llegan a ser democracias consolidadas. En tal contexto el jurista chileno José Zalaquett declara que “buscar verdad, justicia y reconciliación durante una transición a la democracia debe ser reconocido y tratado como un dilema de ética política”. Ante ello ha insistido en la necesidad de establecer estándares diferenciados para los regímenes transicionales, sobre todo con respecto a las expectativas legales que se les imponen, puntualizando que si bien es cierto es legítimo exigirles la instalación de un sistema que clausure violaciones a derechos humanos, esperar una total dispensación de justicia es un imperativo irrealista en dichas condiciones.
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El propósito de esta tesis es aportar elementos para perfeccionar el ejercicio del derecho a la participación social en el procedimiento legislativo, como un mecanismo para que el contenido material de los proyectos de ley esté adecuado a los valores, principios y derechos fundamentales previstos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. Esta adecuación constituirá una evidencia de la realización de la justicia a través de la creación del Derecho y de la vigencia de una democracia sustancial. En el caso de que el derecho a la participación en el procedimiento legislativo no sea respetado, ni garantizado por el Estado, es necesario institucionalizar un nuevo mecanismo de control constitucional, como el control previo de constitucionalidad de los proyectos de ley, a fin de que sea la Justicia Constitucional la encargada de dar cumplimiento a la obligación estatal de prevenir violaciones a derechos humanos que pueden derivarse de la expedición de leyes inconstitucionales. Para perfeccionar el ejercicio del derecho a la participación social en el procedimiento legislativo he ubicado diversos elementos histórico-políticos, entre los que destaco los elementos de la democracia de la comunidad originaria, de los Estudios Decoloniales, de los modelos de democracia diseñados por la Teoría Política, que permiten establecer criterios para reformular el marco normativo vigente. Realizo el análisis del caso del procedimiento legislativo que dio origen a la Ley de Minería, estableciendo las limitaciones que determinaron su impugnación por inconstitucionalidad; y el rol de la Corte Constitucional al resolver sobre el tema. Finalmente, establezco los criterios para el diseño de la institución del control previo de constitucionalidad de proyectos de ley.
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Esta evaluación de la situación de las mujeres privadas de libertad se abrió como un canal de reconocimiento y expresión de los derechos humanos que ellas sienten y saben que les son violentados, y de las inquietudes que eso les genera. Al plantear a estas mujeres una evaluación sobre su situación vital, las condiciones de la vida de sus hijas e hijos pequeños aparecen como una inquietud generalizada, primordial y angustiosa, por lo que la incluimos con la voluntad de respetar la perspectiva de ellas sobre su propia situación en el mundo. Así, esta evaluación organiza las denuncias de violaciones de derechos humanos y las inquietudes recogidas en el Centro de Rehabilitación Social Femenino de Quito (CRSFQ) y reflexiona sobre ellas, mostrando cómo interpelan al Estado que, según manda la Constitución de la República del Ecuador, debe asegurar el bienestar social de toda la población, sin discriminación alguna.