880 resultados para Rule of recognition
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This thesis describes a representation of gait appearance for the purpose of person identification and classification. This gait representation is based on simple localized image features such as moments extracted from orthogonal view video silhouettes of human walking motion. A suite of time-integration methods, spanning a range of coarseness of time aggregation and modeling of feature distributions, are applied to these image features to create a suite of gait sequence representations. Despite their simplicity, the resulting feature vectors contain enough information to perform well on human identification and gender classification tasks. We demonstrate the accuracy of recognition on gait video sequences collected over different days and times and under varying lighting environments. Each of the integration methods are investigated for their advantages and disadvantages. An improved gait representation is built based on our experiences with the initial set of gait representations. In addition, we show gender classification results using our gait appearance features, the effect of our heuristic feature selection method, and the significance of individual features.
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We discuss a variety of object recognition experiments in which human subjects were presented with realistically rendered images of computer-generated three-dimensional objects, with tight control over stimulus shape, surface properties, illumination, and viewpoint, as well as subjects' prior exposure to the stimulus objects. In all experiments recognition performance was: (1) consistently viewpoint dependent; (2) only partially aided by binocular stereo and other depth information, (3) specific to viewpoints that were familiar; (4) systematically disrupted by rotation in depth more than by deforming the two-dimensional images of the stimuli. These results are consistent with recently advanced computational theories of recognition based on view interpolation.
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La descripción de procesos sociales es una de las opciones más significativas para que desde los ejercicios académicos se puedan desarrollar investigaciones. En el presente trabajo el autor desde las herramientas conceptuales, procedimentales, metodológicas y sociojurídicas realizó el análisis de dos modelos de mediación como mecanismos para tratar conflictos comunitarios. Por un lado el Modelo Relacional Simbólico (MRS), de otro el modelo de mediación comunitaria campesina (MMCC) que históricamente ha existido en la Región Rural del Alto Sumapaz. Del anterior análisis se pudo establecer un diálogo que permitió concluir que los dos modelos son procedimientos que han evolucionado en contextos tan diferentes como complejos. Su implementación antes que replicarla es necesario estudiarla más en profundidad desde cada uno de sus contextos, sin la intención fundamental de incidir sobre los mismos y mucho menos sobre los campos específicos en donde coexistes socialmente. La reconstrucción del discurso sumapaceño como eje central de la investigación giró en torno al reconocimiento y exaltación de los elementos y principios fundamentales del modelo de mediación campesina. Esto se pudo construir a partir de entrevistas y desde el diseño cualitativo de un grupo de discusión que dio cuenta del sistema de justicia alternativa existente. Finalmente, el estudio académico durante la Maestría en Mediación Familiar y Comunitaria, permitió hallar diferentes construcciones argumentativas que para la presente investigación lograron aportar elementos críticos en campos como los mecanismos alternativos de transformación de conflictos, la justicia comunitaria, el pluralismo jurídico, la mediación y por supuesto al modelo relacional simbólico (MRS).
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El documento busca identificar hacia que tipo de solución al problema de la opresión de la población homosexual tienden los fundamentos teóricos de la jurisprudencia de constitucionalidad de la Corte Constitucional (1998 - 2009) que protege los Derechos Humanos de las personas y parejas homosexuales en Colombia, en términos de la teoría de la justicia desde la perspectiva del reconocimiento. Los pasos seguidos en esta investigación son: (i) identificación de las fuentes y formas de la opresión de la cual es víctima la población homosexual en occidente, (ii) identificación de la forma como ha operado dicha opresión —heteronormatividad— en Colombia, a través de un breve análisis del discurso jurídico, (iii) descripción de las soluciones que la teoría de la justicia como reconocimiento plantea al problema de la opresión de la población homosexual y, por último, (iv) análisis de los fundamentos teóricos de la jurisprudencia seleccionada a la luz de los criterios de la teoría de la justicia señalados. Como hipótesis se plantea que de las tres soluciones —afirmativa (política de la diferencia), transformativa (política queer) e intermedia (reforma no reformista) —, es la primera la que marca la tendencia.
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Decano de las Facultades de Relaciones Internacionales y de Ciencia Política y Gobierno participará, ent, como moderador principal del World Justice Project Latin America and Caribbean (LAC) Rule of Law Conference en la ciudad de Lima, Perú.
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El artículo elabora una crítica a la teoría de la justicia distributiva formulada por John Rawls haciendo énfasis en los principios de la igualdad y de la diferencia. De manera paralela, analiza las tesis feministas y las perspectivas desarrolladas por Iris Marion Young y Nancy Fraser con el objeto de señalar los principales límites de la propuesta de Rawls.
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Estado del arte que recopila pronunciamientos de diversos autores sobre el papel de la Organización de Naciones Unidas, específicamente la Misión MINUGUA, en el proceso de reconstrucción posconflicto en Guatemala comprendido entre el año 1994 y 2004. Se basa en algunas dimensiones de la democratización como son el Estado de Derecho, la democracia representativa, la preeminencia del poder civil, y el fortalecimiento de la cultura democrática. Así mismo, tiene en cuenta los elementos de la justicia transicional, a saber: verdad, justicia y reparación.
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La Teoría de la Acción Humana desarrollada por Antanas Mockus, parte del principio de que la acción humana es multimotivada y multiregulada. Entre las multiples regulaciones se encuentran los Sistemas de Regulación Social Ley, Moral y Cultura quienes en cierta medida explican el accionar y la interacción social. No obstante dado que la sociedad contemporánea se caracteriza por ubicarse en un contexto intercultural de contactos y fricciones permanentes, entre distintas perspectivas culturales en distintos grados de hibridación, el divorcio entre los sistemas regulatorios parece inevitable. Entendiendo al Espacio Público habermasiano ya no reservado únicamente a los actores institucionales, sino a la sociedad civil y los medios masivos. Es en este nuevo espacio deliberativo donde el Anfibio Cultural se desenvuelve a fin de resolver la problemática del divorcio entre los sistemas regulatorios. El anfibio valiéndose de sus herramientas camaleónicas y traductoras buscará por vías dialógicas la reducción así sea parcial, a mínimos aceptables de discusión e interrelación cultural. La imagen articulada a un mecanismo cultural por un lado reconstruye realidades pero por el otro alimenta el ciclo de producción y aceptación de imaginarios colectivos. De esta manera la presente investigación propone evidenciar los conceptos de Mockus en el desarrollo de una producción audiovisual, así como también realiza un aporte conceptual a la teoría al incluir la Dialéctica del Reconocimiento como una herramienta eficaz a la hora de buscar generar acuerdos. La presente investigación propone evidenciar cómo a partir del análisis de una producción audiovisual se promueven valores, cultural, ideas y costumbres que incentivan tanto el divorcio como la armonización entre los sistemas regulatorios.
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Los debates en torno al concepto de seguridad han aumentado debido al fortalecimiento de la Democracia Liberal, el Estado de Derecho y la protección de los Derechos Humanos. En este contexto, se han establecido nuevos enfoques de seguridad que responden a los desafíos actuales que enfrenta el ser humano como alimentación, trabajo, salud, educación y vivienda. De esta manera, el enfoque restringido del concepto de seguridad entendido como la protección del Estado ha sido complementado, y no reemplazado, por la seguridad humana. Entre una gran variedad de posturas, Canadá y Japón se destacan en el marco de los estudios de seguridad, especialmente, en el estudio y aplicación de la seguridad humana. Kosovo, por su parte, se vio beneficiado por la participación de Canadá y Japón a la luz de los principios de Freedom from Fear y Freedom from Want durante su proceso de reconstrucción.
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Este documento tiene por objeto servir de guía para el avance de la industria digital colombiana, mediante la implementación de una propuesta en el modelo de desarrollo de aplicaciones para medios digitales en Televisión -que ha sido tan exitosa en otros medios-, como complemento a la política pública de tecnología en el país, y a su vez, -en un objetivo que apenas inicia y del que este trabajo es un primer atisbo conceptual-, se empiece a discutir la idea de que el Derecho deba someterse a otras ciencias (La económica o la administrativa), con el fin de darle nivel de igualdad a ellas y mostrarlo como una herramienta de inicio para generar instituciones de las que las otras ciencias dependen, partiendo de la base institucional del Estado Social de Derecho.
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El fin de la Guerra Fría supuso no sólo el triunfo del capitalismo y de la democracia liberal, sino un cambio significativo en el Sistema Internacional; siendo menos centralizado y más regionalizado, como consecuencia de la proximidad y relaciones de interdependencia entre sus actores (no sólo Estados) y permitiendo la formación de Complejos Regionales de Seguridad (CRS). Los CRS son una forma efectiva de relacionarse y aproximarse a la arena internacional pues a través de sus procesos de securitización y desecuritización consiguen lograr objetivos específicos. Partiendo de ello, tanto la Unión Europea (UE) como la Comunidad para el Desarrollo de África Austral (SADC) iniciaron varios procesos de securitización relacionados con la integración regional; siendo un ejemplo de ello la eliminación de los controles en sus fronteras interiores o libre circulación de personas; pues consideraron que de no hacerse realidad, ello generaría amenazas políticas (su influencia y capacidad de actuación estaban amenazadas), económicas (en cuanto a su competitividad y niveles básicos de bienestar) y societales (en cuanto a la identidad de la comunidad como indispensable para la integración) que pondrían en riesgo la existencia misma de sus CRS. En esta medida, la UE creó el Espacio Schengen, que fue producto de un proceso de securitización desde inicios de la década de los 80 hasta mediados de la década de los 90; y la SADC se encuentra inmersa en tal proceso de securitización desde 1992 hasta la actualidad y espera la ratificación del Protocolo para la Facilitación del Movimiento de personas como primer paso para lograr la eliminación de controles en sus fronteras interiores. Si bien tanto la UE como la SADC consideraron que de no permitir la libre circulación de personas, su integración y por lo tanto, sus CRS estaban en riesgo; la SADC no lo ha logrado. Ello hace indispensable hacer un análisis más profundo de sus procesos de securitización para así encontrar sus falencias con respecto al éxito de la UE. El análisis está basado en la Teoría de los Complejos de Seguridad de Barry Buzan, plasmada en la obra Security a New Framework for Analysis (1998) de Barry Buzan, Ole Waever y Jaap de Wilde y será dividido en cada una de las etapas del proceso de securitización: la identificación de una amenaza existencial a un objeto referente a través de un acto discursivo, la aceptación de una amenaza por parte de una audiencia relevante y las acciones de emergencia para hacer frente a las amenazas existenciales; reconociendo las diferencias y similitudes de un proceso de securitización exitoso frente a otro que aún no lo ha sido.
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Différents points de vue pour déterminer la portée du secret des délibérations dans certains tribunaux internationaux ont débouché sur le fait que les juges aient le droit de présenter des opinions séparées; alors que d’autres n’ont pas ce droit. En tenant compte du rôle et des objectifs des missions internationales, les juges devraient avoir le droit de présenter des opinions séparées, de la même façon que dans le système de common law et dans un grand nombre de tribunaux constitutionnels.Cependant, ces analogies ont joué un rôle marginal dans les travaux préparatoires du Statut de la Cour Permanente de Justice Internationale en 1920. D’autant que les Etats ne trouvaient pas orrect qu’une opinión juridique d’un juge international soit condamnée a l’anonymat comme consequence du principe du secret des délibérations, ceci comme conséquenced’un «technicisme» relatif au fait que ladite opinion était contraire à la position majoritaire de la Cour au moment de voter le projet de la décision.Les règles générales de droit international public garantissent un pouvoir autonome au pouvoir judiciaire international. Selon les règles de procédure des tribunaux internationaux, les juges ont le droit de se prononcer avec une opinion séparée, même si ce droit ne se trouve pas typifié de façon expresse dans le Statut ou dans le traité constitutif de l’organisation. Cette règle est présumée à moins qu’il y ait eu une claire volonté des Etats dans le sens contraire.Le droit relatif aux opinions séparées peut être analysé sous la perspective des juges en tenant compte de leur droit à la liberté d’expression. En ce sens, un juge international peut avoir la liberté pour démontrer, de façon systématique, par le biais d’opinions séparées, les vides argumentatifs de la majorité, en évitant un style qui puissent être offensif envers ses collègues. Cette façon de s’exprimer est considéré inoffensive envers l’autorité judiciaire.Les effets positifs par l’absence, ou l’interdiction, d’opinions séparées, en relation avec l’indépendance des juges internationaux ne sont pas faciles à mettre de côté. Cependant, ce genre des mesures restrictives à la liberté d’expression n’est pas suffisamment effectif ni proportionné pour légitimer l’objectif du juge. Il y a des instruments bien plus effectifs y moins restrictifs qui mènent au même résultat (par exemple, un seul mandat, non renouvelable, des juges nternationaux).
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Right to Audience and Right to a Lawful Judge are presumed to be two of the most important guaranties for the rule of law. Both liberties are established in the Spanish Constitution of 1978 as “fundamental rights”, and they are included as a part of a most generic right: the right to due process of law. Along this text, I will try to show its content and significance, according to the sentences of the Spanish “Tribunal Constitucional”, passed through more than 25 years.
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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.
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The Episodic Memory (EM) and the Executive Functions (EF) are cognitive areas that are affected in patients with diagnosis of Multiple Sclerosis (MS). Nowadays there exists scarce works destined to explore the infl uence of the EF on measures of mnesic performance in MS. For this reason, we analyze the effect of the EF on the performance in a set of memory measures. We worked with a clinical group (n=36) and with a control group (n=36) compared by age and educational level. The results show that the clinical group obtained significantly low average values in all the mnesic indexes (with exception of recognition) and in all the executive measures. All the executive indexes showed significant associations with some of the indexes of mnesic performance. These findings suggest that the problems in the episodic memory in EM patients could be analyzed as the manifestation of a global disorder that could be similar to the one that involves the EF.