858 resultados para Reforma de la justicia
Resumo:
Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.
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Este trabajo intenta presentar una respuesta desde el Personalismo ontológico a la Bioética principista, fundándose en una ética de las virtudes que apela a la clásica noción de virtud moral como hábito operativo bueno que hace buena la obra y bueno al que obra. Se analizan así, antropológica y éticamente, las virtudes de la prudencia, de la justicia, de la fortaleza y de la templanza, mostrando la aplicación de cada una de ellas al campo bioético.
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La Política de Plalón es recibida por la tradiclón ciceroniana como Res Publica. EStamos ante un cambio de época. En la época de Plalón, hacía falta señalar la trascendencia del Bien para fundar la justicia en la Polis. En la de Aristóteles, basta señalarlo como un "punto de fuga" hacia el cual tendemos. El mundo romano parece poner el énfasis en la Res.
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Del 19 al 22 de agosto de 2014 se realizaron en la Pontificia Universidad Católica de Chile las X Jornadas Internacionales de Derecho Natural que organizan conjuntamente la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Pontificia Universidad Católica Argentina, la Universidad Católica San Pablo (Perú) y la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Perú). En 2014 se cumplen diez años de las Jornadas Internacionales de Derecho Natural, que se han consolidado como referente continental de los estudios jurídicos que ponen al hombre y a la justicia como criterios de corrección y rectificación de la ley positiva. El tema elegido para las X Jornadas es “Nuevos escenarios para la garantía de la libertad de expresión”. Este análisis cobra especial relevancia porque las sociedades modernas son sociedades del conocimiento y la información; la vida política, económica, empresarial, cultural e intelectual de hoy está vinculada con la expresión de ideas y la conformación del lenguaje en torno a ellas, tanto por parte de las élites académicas, como de las grandes masas de ciudadanos...
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.
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Resumen: En el presente artículo se pretende precisar algunos aspectos que nos parecen centrales sobre el aporte de Tomás de Aquino a la noción de homónoia de Aristóteles. De tal forma que nuestro esfuerzo estará centrado, primero, en los aportes y profundización del Angélico al concepto homónoia o concordia, principalmente por medio de la precisión que identifica este entre la concordia y la justicia; y, segundo, en la comprensión de la concordia como causa eficiente del Estado o asociación política.
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Contenido: Editorial – La relación de la justicia y el derecho / Justo López – Mos Italicus, Mos Gallicus y el humanismo racionalista : una contribución a la historia de la metodología jurídica / Francisco Carpintero – La lesión subjetiva, una consecuencia negativa de la socialización : la solución del problema a través de la reforma de 1968: algunos aspectos / Antonio E. Maínez – Escolios – Documentos – Notas bibliográficas
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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.
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[ES]A lo largo de este artículo se pasan revista a cinco cuentiones que muestran la evolución de la pena de muerte en la Corona de Castilla a lo largo de la Edad Media. En primer lugar, se presta atención al paso de la ejecución privada de la justicia a la pública y en qué casos se mantuvo la venganza, aunque con la autorización judicial. En segundo lugar, se pasa revista a las formas de aplicar la pena de muerte, privilegiando los siguientes tipos: el ahorcamiento por los pies, el asaeteamiento, el empozamiento y el encubamiento. En tercer lugar, se expone el ritual de ejecución de las penas capitales desde que el reo sale de la cárcel y es conducido al cadalso, hasta que el cuerpo es sepultado o queda expuesto a perpetuidad. En cuarto lugar, se reflexiona sobre la incidencia de la rebeldía o contumacia del acusado ante los requerimientos de la justicia en la imposición de la pena de muerte. En quinto y último lugar, se analizan las circunstancias que llevaron a la Corona de Castilla, a partir del último tercio del siglo XV, a relegar la pena de muerte entre el elenco punitivo y preferir castigos que tuvieran utilidad pública.
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[ES]A lo largo de estas páginas se analiza la igualdad o desigualdad de las mujeres respecto a los varones ante el control formalizado de la justicia penal a la hora de condenarlas a penas tan rigurosas como los azotes, el destierro o la horca; y ante el control informal ejercido por la familia, reprimiendo los comportamientos considerados ilícitos al margen de los tribunalesde justicia públicos.
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Este trabajo es el resultado de la tesis de Maestría en Recursos Naturales y Medio Ambiente (Orientación Recursos Faunísticos), realizada por el autor en la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta y bajo la dirección del Dr. Sergio Gustavo Mosa. La pesca artesanal con fines comerciales es practicada en el sector salteño del Río Bermejo desde hace décadas, por pobladores de localidades ribereñas como Orán, Embarcación y Rivadavia Banda Sur, los cuales pescan hasta el límite Salta – Chaco, dependiendo de la época del año. Esta pesquería se desarrolló por más de 50 años fuera del marco de las normas legales vigentes en la provincia (Ley 5513), siendo una actividad marginal perseguida por la justicia, y mal vista por la opinión pública en general. Entre Julio de 2001 y Julio de 2003, la Cooperativa de Pescadores Artesanales “La Unión” fue habilitada como empresa pesquera comercial de tipo artesanal por la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Salta. El monitoreo de esta actividad fue efectuado por la Cátedra de Piscicultura y Pesquerías (IRNED) de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta. Las reglamentaciones y regulaciones legales de esta actividad se tomaron originariamente bajo el principio de precaución ante la falta de conocimiento científico. A la luz de la nueva información colectada, algunas de ellas resultan contrarias al principio prioritario de la gestión pesquera, el cual propone: Obtener la mejor utilización posible del recurso en provecho de la comunidad, recordando que mejor utilización implica mayor captura, mejor precio, más ganancias y más empleo. La presente Tesis de Maestría demuestra la sustentabilidad de la pesquería artesanal en el Bermejo, tanto desde a) el punto de vista biológico, analizando las capturas en función de las normas y reglamentaciones legales vigentes y de la biología y hábitos reproductivos de cada especie, como desde b) el punto de vista económico, teniendo en cuenta la relación costo-beneficio y las posibles alternativas para optimizar la misma. Asimismo, formula una serie de recomendaciones destinadas a mejorar la gestión pesquera. Para las 4 especies más importantes de la pesquería: sábalo Prochilodus lineatus, surubí Pseudoplatystoma coruscans, dorado Salminus brasiliensis y bagre blanco Pimelodus albicans, a) los cupos asignados para la captura anual por especie no son alcanzados; b) las tallas mínimas de captura observadas superan las tallas mínimas de captura autorizadas; c) las tallas medias de captura se encuentran muy por encima de las tallas medias de madurez sexual; d) la captura exclusiva de ejemplares maduros para todas las especies prueba que el grueso del stock pesquero ha podido superar por lo menos un evento reproductivo antes de ser capturado; e) el actual período de veda resulta demasiado amplio por lo que uno de dos meses, de mediados de noviembre a mediados de enero resultaría biológicamente adecuado. En cuanto a la sustentabilidad económica de la actividad, cada unidad económica de pesca debe realizar entre 45 y 50 excursiones de pesca anuales para obtener rendimientos económicos equivalentes a un ingreso mensual de aproximadamente $ 1000. (PDF tiene 92 paginas.)
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Duración (en horas): De 31 a 40 horas. Destinatario: Estudiante y Docente
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En España tras la entrada en vigor en julio de 1988 de la Ley de Auditoría de Cuentas, conviven la auditoría privada (aplicable a las empresas sujetas a la legislación mercantil), regulada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la auditoría pública o fiscalización que no tiene ningún órgano regulador y es ejercida por el Tribunal de Cuentas, recogido en la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica, 2/1982, de 12 de mayo, y por los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas que así lo tengan establecidos en sus respectivos Estatutos de Autonomía y regulados en sus correspondientes leyes de creación. Una y otra auditoría han sido cuestionadas en los últimos tiempos con la llegada de la crisis a nuestro país, llegando a ponerse en entredicho su utilidad y en el caso de la auditoría pública, incluso la continuidad de los Órganos de Control Externo en el informe de la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA). Con el presente trabajo que hemos denominado “El control externo: La auditoría de cuentas anuales frente a la auditoría pública”, pretendemos analizar las posibles diferencias y similitudes entre ambas tipologías, examinando las exigencias legales que se precisan para ejercer ambos tipos, las diferentes regulaciones a las que están sujetas, los procedimientos que utilizan, los distintos tipos de informe y los destinatarios de los mismos, entre otras cuestiones y proponer, en la medida de lo posible, medidas que puedan suponer cambios positivos en cuanto a la colaboración entre ambas, así como una mayor confluencia en los procedimientos y en la normativa que las regulan.
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Esta pesquisa se propõe a observar, a partir da análise das entrevistas realizadas com membros do Colegiado das Licenciaturas da UERJ (CL), modos de constituição de sentidos de Licenciatura no âmbito da Reforma das Licenciaturas da UERJ/2006. Coube ao CL, a partir da publicação das Resoluções CNE/CP n 1 e 2/2002, discutir e estabelecer as bases para a implantação da Reforma das Licenciaturas na Universidade, que culminou com a publicação da Deliberação UERJ n 21/2005. Assim, este estudo se desenvolve a partir das seguintes questões: a partir da fala dos entrevistados do Colegiado de Licenciaturas, que sentidos de Licenciatura, Prática e Estágio, se instituem discursivamente? De que modo múltiplas vozes que atravessam a fala dos entrevistados participam no estabelecimento desses sentidos? Para a construção do roteiro de entrevista, foi assumida a perspectiva de Rocha, Daher, e SantAnna (2004). Para a concretização da pesquisa foram considerados os pressupostos da Análise do Discurso de base enunciativa (MAINGUENEAU,1997; 2002; 2008a; 2008b), as contribuições de Authier-Revuz (1990; 1998) sobre os comentários que os enunciadores realizam sobre seu próprio dizer, de SantAnna (2004), para o entendimento do Discurso Relatado, e de Ducrot (1987), para a análise dos enunciados negativos de caráter polêmico. Os resultados apontam para um embate relativo ao papel do CL na redação da Deliberação UERJ n 21/2005, que ora é apresentada como o resultado das discussões ocorridas no CL, ora como uma canetada de instâncias superiores ao CL. Questão que merece destaque, ainda como resultado das análises, é a problemática da desvalorização da discussão sobre Licenciatura, uma realidade na Universidade na época dos debates para a Reforma. Outro aspecto perceptível, foi a preocupação dos membros do CL em definir os espaços ocupados por cada Unidade a partir da Reforma. Além disso, observaram-se algumas mudanças na organização dos cursos de Licenciatura após a Reforma, com a nova divisão de carga horária entre os Institutos Básicos, a Faculdade de Educação e o CAp, que altera o modelo tradicional (3+1), que ainda vigora em muitas Universidades. Essa mudança, ao distribuir o papel de formação de professor entre várias unidades acadêmicas, relativiza o que anteriormente era exclusivo da Faculdade de Educação e leva os Institutos Básicos a ter um envolvimento e uma preocupação maior com a Licenciatura, o que não era uma realidade antes da Reforma. Some-se a isso a formalização do reconhecimento do CAp como formador de professores, pois esse Instituto passou a ter uma participação efetiva no currículo das Licenciaturas, promovendo o reconhecimento institucional do trabalho de ensino e orientação/supervisão dos alunos/estagiários