1000 resultados para OPERADORES JURÍDICOS
Resumo:
Si se apuesta por el nanodiálogo hay que potenciar una relación participativa y deliberativa entre el conocimiento experto y los discursos públicos produciendo una conversación que no necesariamente va a generar nuevos discursos éticos y jurídicos, ni incrementar los conocimiento científicos.
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Si se apuesta por el nanodiálogo hay que potenciar una relación participativa y deliberativa entre el conocimiento experto y los discursos públicos produciendo una conversación que no necesariamente va a generar nuevos discursos éticos y jurídicos, ni incrementar los conocimiento científicos.
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En este trabajo se analiza la variación discursiva y los diferentes criterios de estilo entre textos jurídicos normativos en inglés y español; se establecen fenómenos lingüísticos propios del discurso jurídico que generan problemas de traducción; y se comparan algunas diferencias entre sistemas jurídicos y políticos para analizar su repercusión en la traducción.
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[spa] Se presenta un nuevo modelo para la toma de decisiones basado en el uso de medidas de distancia y de operadores de agregación inducidos. Se introduce la distancia media ponderada ordenada inducida (IOWAD). Es un nuevo operador de agregación que extiende el operador OWA a través del uso de distancias y un proceso de reordenación de los argumentos basado en variables de ordenación inducidas. La principal ventaja el operador IOWAD es la posibilidad de utilizar una familia parametrizada de operadores de agregación entre la distancia individual máxima y la mínima. Se estudian algunas de sus principales propiedades y algunos casos particulares. Se desarrolla un ejemplo numérico en un problema de toma de decisiones sobre selección de inversiones. Se observa que la principal ventaja de este modelo en la toma de decisiones es la posibilidad de mostrar una visión más completa del proceso, de forma que el decisor está capacitado para seleccionar la alternativa que está más cerca de sus intereses.
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[spa] Se presenta un nuevo modelo para la toma de decisiones basado en el uso de medidas de distancia y de operadores de agregación inducidos. Se introduce la distancia media ponderada ordenada inducida (IOWAD). Es un nuevo operador de agregación que extiende el operador OWA a través del uso de distancias y un proceso de reordenación de los argumentos basado en variables de ordenación inducidas. La principal ventaja el operador IOWAD es la posibilidad de utilizar una familia parametrizada de operadores de agregación entre la distancia individual máxima y la mínima. Se estudian algunas de sus principales propiedades y algunos casos particulares. Se desarrolla un ejemplo numérico en un problema de toma de decisiones sobre selección de inversiones. Se observa que la principal ventaja de este modelo en la toma de decisiones es la posibilidad de mostrar una visión más completa del proceso, de forma que el decisor está capacitado para seleccionar la alternativa que está más cerca de sus intereses.
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La resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra los Estatutos de la Comunidad Valenciana y de Cataluña parece haber zanjado el debate sobre licitud de las declaraciones estatutarias de Derechos a la luz de la Constitución. Las sentencias 247/2007 y 31/2010 y la más reciente de 16 de diciembre admiten que los Estatutos de Autonomía puedan contener derechos. La detenida lectura de los fundamentos jurídicos de las citadas sentencias plantea, sin embargo, otro tema de gran importancia desde la perspectiva constitucional: ¿tienen algún valor estas cartas estatutarias de derechos? A este interrogante se da respuesta abordando dos cuestiones distintas aunque complementarias. La primera de ellas hace referencia al contenido de esta parte de la norma estatutaria. Para el Tribunal estos derechos estatutarios no son derechos fundamentales, los cuales sólo pueden ser proclamados en la Constitución. Y son derechos que, además, deben estar conectados al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y solo pueden vincular a los poderes públicos autonómicos. La segunda se centra en la verdadera naturaleza de estos derechos estatutarios. El Tribunal, a pesar de reconocer la existencia de derechos subjetivos en los Estatutos, niega tal condición a los derechos estatutarios que aparezcan vinculados solo a las competencias configurándolos como meros mandatos de la actuación de los poderes públicos autonómicos. La existencia del derecho, en este supuesto, dependerá de la actuación del legislador autonómico. La conclusión es que, contrariamente a lo querido por el legislador estatutario, el Tribunal les reconoce la eficacia de un principio rector al convertir la mayoría de los derechos que las integran en meros mandatos a los poderes públicos. El análisis de las citadas sentencias ha constatado que la licitud constitucional de este nuevo contenido estatutario viene acompañada de una contrapartida: su desactivación normativa.
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El trabajo aborda una comparación de los diversos sistemas de penas estatales en Europa, con el objetivo de sistematizar los diversos modelos político-criminales y de calibrar la aflictividad de los mismos. A través de determinados indicadores se pone de relieve que los sistemas jurídicos que abren un mayor espacio a la discrecionalidad judicial en la selección y la determinación de la pena muestran una mayor moderación del rigor punitivo y están en mejores condiciones de dar respuesta a una fenomenología criminal cada vez más diversa.
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Las inspecciones de equipos de tratamientos fitosanitarios en uso ponen de manifiesto las deficiencias con las que opera una parte importante del parque en lo que se refiere a los aspectos de la eficacia de las aplicaciones, contaminación ambiental y seguridad de los operadores.
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La tecnociencia biomédica debe abrir sus puertas a la democracia. El poder político y el derecho deben redefinir sus relaciones con la tecnociencia para que los científicos, expertos y ejecutivos de las empresas tecnocientíficas no sigan teniendo sólo en sus manos las decisiones sobre la orientación de las investigaciones y las prioridades científico-tecnológicas. La política de la ciencia y sus aplicaciones técnicas deben abrirse a la participación ciudadana, pasar a formar parte de la opinión pública y a ser tratados como asuntos transversales de las políticas públicas. Para ello es necesario que el principio democrático se instale en el seno de la tecnociencia. La libertad de investigación no es incompatible con el hecho de que las decisiones sobre la política científica sean, además de responsables, participativas y transparentes.
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En sus inicios, la huelga como tal, era considerada jurídicamente como un delito o como una libertad, pero no como un derecho, y así, se mantuvo durante muchos años. En una primera etapa, común en los ordenamientos jurídicos europeos del S. XIX, la huelga no fue admitida como un fenómeno de protesta lícito, por su origen y desarrollo claramente colectivo, consti-tuyendo de forma clara un atentado a los principios de la concepción individualista de la rela-ción laboral; de ahí que fuese reprimida enérgicamente por la vía penal al ser considerada un delito. En una segunda etapa, encontramos primero que se toleró a medida que las conciencias políticas y sus nuevas ideas entendieron que el fenómeno era imparable, con lo que a pesar de existir normas penales que prohibían y castigaban esas manifestaciones colectivas de trabaja-dores no se hacía uso de la represión. Más tarde se aceptó abiertamente pero no se reguló, lo que dio lugar a que al ser calificada la conducta del trabajador como una falta voluntaria de asistencia al trabajo, pudiese ser reprimida por el empresario y así justificar su despido por incumplimiento contractual, es decir, la huelga como libertad individual jugaba exclusivamen-te en el marco de la relación laboral individual de trabajo, pudiendo provocar, si esa era la decisión del patrono, la ruptura del contrato. No había excusa, en este supuesto, dado que la orden sindical de ir a la huelga no cambió la naturaleza del acto del trabajador, que, como se ha dicho anteriormente, representaba un incumplimiento de la obligación contractual
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A braquiterapia por alta taxa de dose está recebendo atenção considerável na maioria dos países. Por isso, nos serviços que utilizam este equipamento exige-se que o desenvolvimento de um programa de controle de qualidade seja cada vez mais rigoroso, para garantir não apenas a segurança aos pacientes, mas também aos operadores e demais envolvidos. Este trabalho tem por objetivos fazer um levantamento dos tipos de testes para um equipamento de braquiterapia por alta taxa de dose, propostos pelos protocolos oficiais publicados (TG40, TG56 e ARCAL XXX) e avaliar os tipos de testes que atualmente são realizados por alguns serviços de radioterapia, comparando-os com aqueles apresentados nos protocolos citados. Das análises feitas, observou-se que: a) quanto aos protocolos oficiais, o TG56 é mais completo que o TG40 e o ARCAL XXX; b) quanto às instituições analisadas, estas em geral se basearam no TG56 para elaborar seus próprios protocolos, os quais demonstraram ter também concordância com os outros já citados. Nestes protocolos, a inexistência dos testes anuais foi notada, o que pode ser explicado por sua aparição nas freqüências trimestral e semestral. Do produto deste estudo são apresentadas tabelas dos tipos de testes com suas respectivas freqüências de utilização, das quais um protocolo pode ser inferido para auxiliar na implementação, pelo menos, dos tipos de testes de controle de qualidade básicos e indispensáveis para o equipamento, garantindo, assim, um tratamento adequado aos pacientes e uma melhor segurança ao pessoal envolvido e, conseqüentemente, assegurando a garantia de qualidade na braquiterapia por alta taxa de dose.
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La utilización de ADR en el ámbito de las reclamaciones de consumo tiene un marco legal específico en España ¿y también en la UE? desde 1993, que deriva de sus características especiales. Algunas son de cuño exclusivamente jurídico: se trata de reclamaciones en las que el marco legal aplicable es el denominado derecho de consumo; otras poseen un soporte básicamente fáctico: suelen tener poca entidad económica, es decir, entran en la categoría de lo que denominamos small claims, y el hecho de que las reclamaciones ¿en algunos supuestos que van en aumento? sean transfronterizas condiciona la opción entre jurisdicción tradicional y ADR, como también tendremos ocasión de analizar. Hay que añadir a estos elementos jurídicos y fácticos un elemento importante de política legislativa en un ámbito de la UE; los ADR se entienden como un instrumento básico para garantizar el acceso de los consumidores a la justicia, pero al mismo tiempo, en el ámbito del comercio electrónico, son un elemento de gran trascendencia en la creación de la denominada e-confidence. Por este motivo, se exploran continuamente formas de ODR (On-line Dispute Resolution). Los ODR pretenden la mayor eficacia ofreciendo un soporte técnico capaz de solucionar una controversia con o sin la intervención de un tercero, y dentro o fuera de la organización del empresario. De este modo, se usa un mismo expediente técnico para poner en marcha sucesivamente más de un ADR, o se potencian los mecanismos automáticos que prescinden de los conceptos jurídicos y, en medio de la exploración constante, España apuesta por el arbitraje electrónico de consumo en el RD 236/2008. A estos temas vamos a referirnos a continuación
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La parada cardiorrespiratoria (PCR) dentro del hospital es considerada una emergencia vital y está demostrado que existe una relación directa entre la respuesta asistencial y la mortalidad asociada a este evento. Los resultados del tratamiento de la PCR son un indicador de calidad de los centros sanitarios. En el caso en concreto de España, la mayoría de hospitales no disponen de un sistema organizado e integral de atención a la PCR. A pesar de los avances en medicina y tecnológicos, la tasa de supervivencia no ha variado significativamente en los últimos 30 años por lo que se ha de considerar como un problema social, económico y sanitario de gran magnitud que cabe abordar con todas las herramientas disponibles. Objetivos: Conocer cómo se organiza la reanimación cardiopulmonar (RCP) dentro del hospital y conocer los planes integrales de RCP publicados por los hospitales españoles. Metodología: Se realiza una revisión de la literatura a través de las bibliotecas indexadas Pubmed y Web of Science mediante criterios de inclusión/exclusión, uso de operadores booleanos y búsqueda bibliográfica manual. Además se realiza una entrevista a un médico referente nacional en la investigación sobre RCP. Resultados: Se han encontrado 7 planes integrales para la atención a la PCR y solo 2 de ellos están avalados por el Plan Nacional de RCP (PNRCP), miembro del Consejo Español de RCP (CERCP). Conclusiones: Existe una falta de publicaciones por parte de los hospitales españoles sobre planes integrales para la organización de la RCP que cumplan los criterios de calidad necesarios. Si bien todos los hospitales disponen de protocolos propios dirigidos a sus profesionales para la actuación en caso de PCR, estos son de uso interno y solo tienen en común entre ellos el hecho de seguir las recomendaciones de las guías del European Resuscitation Council (ERC). III Es necesario que los centros sanitarios fomenten y compartan su actividad investigadora sobre el tema. Palabras clave: parada cardíaca hospitalaria, resucitación cardiopulmonar, Plan hospitalario de resucitación.
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[spa] 1. Introducción. 2. Interpretación jurisprudencial del alcance del principio de quien contamina paga en materia de responsabilidad medioambiental. 2.1. Hechos. 2.2. Cuestiones prejudiciales. 2.3. El alcance del principio de quien contamina paga en relación con la responsabilidad medioambiental. A. La aplicación de la Directiva 2004/35/CE en el tiempo. B. El alcance del principio de quien contamina paga en el artículo 174 TCE. C. El alcance del principio de quien contamina paga de conformidad con la Directiva 2004/35/CE: su ámbito de aplicación material. D. Las modalidades de adopción de medidas reparadoras de conformidad con la Directiva 2004/35/CE. D.1. Sobre la modificación sustancial de medidas reparadoras previamente adoptadas cuya ejecución ha sido comenzada o acabada. D.2. Sobre la evaluación de los costes y beneficios de la modificación sustantiva de las medidas de reparación. E. Condiciones para la supeditación del ejercicio del derecho de los operadores a los que se dirigen las medidas reparadoras a utilizar sus tierras a condición de que ejecuten los trabajos que se les exigen.
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La actualidad y los acontecimientos de las últimas décadas han puesto de manifiesto la importancia del miedo en la vida pública. El miedo como tal y sus factores desencadenantes están presentes en la prensa, el discurso político, la neurociencia, la ciencia y la filosofía política. Entendemos que la gestión del miedo intuitivo, cognitivo y heurístico debe contemplarse como un elemento básico en la vida del ciudadano de este siglo. Tanto en la visión moderna de la nación y el contrato social, como en las visiones más futuristas de cosmopolitismo y estados supranacionales, la heurística del miedo difícilmente podrá desaparecer de los sistemas jurídicos y sociales, no solo por su utilidad intrínseca, sino también por su inmanencia y consubstancialidad genético-biológica y psico-social. El hecho de que exista miedo consideramos que es positivo puesto que nos alerta de riesgos que pueden afectar negativamente el futuro del individuo.