774 resultados para Ius aedificandi
Resumo:
El Código Penal paraguayo vigente prescribe que la reprochabilidad es un presupuesto necesario para la imposición de una sanción penal. De igual forma establece en su art. 23 que aquél que en el momento del hecho por causa de una grave perturbación de la conciencia no pueda entender la antijuridicidad del hecho o comportarse conforme a ese conocimiento, será considerado como irreprochable quedando así exento de pena. Dicha norma no prevé sin embargo ninguna excepción y esto permite que el autor escape al ius puniendi estatal, cuando el mismo causa adrede su estado de irreprochabilidad para cometer posteriormente un delito antes planeado. Tal problema es el que pretende ser resuelto a través de la figura de la actio libera in causa. La aplicación de dicha figura no se encuentra sin embargo jurídicamente fundamentada, ni en la literatura, ni en la jurisprudencia paraguaya. De ahí que se realiza en el presente artículo un análisis jurídico de su aplicación a la luz de las teorías discutidas en la dogmática penal alemana, buscándose la consecuencia tanto de la aplicación como del rechazo de la figura conforme al estado actual de las leyes en el Paraguay.
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In recent years the interest in naturally occurring compounds has been increasing worldwide. Indeed, many of the bioactive compounds currently used as medicines have been synthesized based on the structure of natural compounds [1]. In order to obtain bioactive fractions and subsequently isolated compounds derived from natural matrices, several procedures have been carried out. One of these is to separate and assess the concentration of the active compound(s) present in the samples, a step in which the chromatographic techniques stand out [2]. In the present work the mushroom Sui/Ius granulatus (L.) Roussel was chemically characterized by chromatographic techniques coupled to different detectors, in order to evaluate the presence of nutritional and/or bioactive molecules. Some hydrophilic compounds, namely free sugars, were identified by high performance liquid chromatography coupled to a refraction index detector (HPLC-RI), and organic and phenolic acids were assessed by HPLC coupled to a photodiode array detector (HPLC-PDA). Regarding lipophilic compounds, fatty acids weredetermined by gas chromatography with a flame ionization detector (GC-FID) and tocopherols by HPLC-fluorescence detection. Mannitol and trehalose were the main free sugars detected. Different organic acids were also identified (i.e. oxalic, quinic and fumaric acids), as well as phenolic acids (i.e. gallic and p-hydroxybenzoic acids) and the related compound cinnamic acid. Mono- and polyunsaturated fatty acids were the prevailing fatty acids and a-, ~- and ~-tocopherol were the isoforms of vitamin E detected in the samples. Since this species proved to be a source of biologically active compounds, the antioxidant and antimicrobial properties were evaluated. The antioxidant activity was measured through the reducing power, free radical's scavenging activity and lipid peroxidation inhibition of its methanolic extract, and the antimicrobial activity was also tested in Gram positive and Gram negative bacteria and iri different fungi. S. granulatus presented antioxidant properties in all the performed assays, and proved to inhibit the growth of different bacterial and fungal strains. This study is a first step for classifying S. granulatus as a functional food, highlighting the potential of mushrooms as a source of nutraceutical and biologically active compounds.
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Esta investigación tiene como objetivo principal revisar la realidad salvadoreña desde un enfoque jurídico doctrinal, institucional, social, económico y político; en este trabajo se hará un análisis de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante DESC), sin desconocer que variados estudios acerca de esta temática se han realizado exhaustivamente, pretendiendo dar un enfoque práctico a la exigibilidad de este tipo de derechos; casi desde los orígenes de la Revolución Industrial surgieron paralelamente a esta, teorías que fueron definiendo la perspectiva doctrinaria sobre la cual se va instaurando modernamente la justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En cuanto a la base teórica se hará una exposición de los fundamentos de la Teoría Jurídica Liberal, en la cual las libertades positivas se diferencian de las libertades negativas ya que implican obligaciones que deben ser realizadas, mientras que en las negativas el Estado debe abstenerse de realizar cualquier acción que intervenga en su ejercicio, de modo que en contraposición a dicha teoría se analizara aquella corriente doctrinaria actual, sobre la cual se establece que todas las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos son positivas en su totalidad, asimismo se debatirán aquellas corrientes ius-filosoficas que niegan el carácter de Derechos Humanos de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, rebatiendo dichas corrientes a la luz de los avances teóricos actuales en esta materia, de modo que finalmente a través del estudio de la realidad actual salvadoreña y a partir de los fundamentos doctrinarios y jurídicos, así como también sobre las Observaciones Generales y Finales del Comité de Derechos Económico, Sociales y Culturales y aportes jurisprudenciales y consultivos del sistema interamericano, se valorara si los llamados DESC son o no justiciables. Por lo que ante dicho argumento de justiciabilidad, es relevante en la presente investigación examinar si el principio de logro progresivo (principio propio de la naturaleza de los DESC), ha contribuido en alguna medida en la obstaculización de dicho argumento, o si el mismo es un requisito sine qua non para su realización. Finalmente luego de haber realizado en la presente investigación la fundamentación teórica y doctrinaria de la realidad entorno a los DESC, a posterior se realizara un estudio a los diferentes instrumentos -tanto nacionales como internacionales- de protección de los DESC, y su aporte a la justiciabilidad de los mismos, haciendo énfasis especial al sistema de quejas individuales, mecanismo incluido en el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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This study took place at one of the intercultural universities (IUs) of Mexico that serve primarily indigenous students. The IUs are pioneers in higher education despite their numerous challenges (Bertely, 1998; Dietz, 2008; Pineda & Landorf, 2010; Schmelkes, 2009). To overcome educational inequalities among their students (Ahuja, Berumen, Casillas, Crispín, Delgado et al., 2004; Schmelkes, 2009), the IUs have embraced performance-based assessment (PBA; Casillas & Santini, 2006). PBA allows a shared model of power and control related to learning and evaluation (Anderson, 1998). While conducting a review on PBA strategies of the IUs, the researcher did not find a PBA instrument with valid and reliable estimates. The purpose of this study was to develop a process to create a PBA instrument, an analytic general rubric, with acceptable validity and reliability estimates to assess students’ attainment of competencies in one of the IU’s majors, Intercultural Development Management. The Human Capabilities Approach (HCA) was the theoretical framework and a sequential mixed method (Creswell, 2003; Teddlie & Tashakkori, 2009) was the research design. IU participants created a rubric during two focus groups, and seven Spanish-speaking professors in Mexico and the US piloted using students’ research projects. The evidence that demonstrates the attainment of competencies at the IU is a complex set of actual, potential and/or desired performances or achievements, also conceptualized as “functional capabilities” (FCs; Walker, 2008), that can be used to develop a rubric. Results indicate that the rubric’s validity and reliability estimates reached acceptable estimates of 80% agreement, surpassing minimum requirements (Newman, Newman, & Newman, 2011). Implications for practice involve the use of PBA within a formative assessment framework, and dynamic inclusion of constituencies. Recommendations for further research include introducing this study’s instrument-development process to other IUs, conducting parallel mixed design studies exploring the intersection between HCA and assessment, and conducting a case study exploring assessment in intercultural settings. Education articulated through the HCA empowers students (Unterhalter & Brighouse, 2007; Walker, 2008). This study aimed to contribute to the quality of student learning assessment at the IUs by providing a participatory process to develop a PBA instrument.
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En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.
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La discusión sobre la protección de personas durante el desarrollo de conflictos armados internacionales y no-internacionales, hace parte del ius in bellum, es decir, de las reglas que gobiernan la conducción de hostilidades. Estas reglas pueden dividirse en dos grandes grupos: las que regulan los métodos de combate y las que regulan los medios para combatir2 . El tema que nos ocupa hace parte del primero, en el cual encontramos por ejemplo normas relativas a la regulación internacional del uso de armas y medios de combate, la condena de la perfidia, el tratamiento de los combatientes hors de combat y las obligaciones de las partes al momento de la preparación de las operaciones militares. Dentro de este escenario, toma un lugar central el principio de distinción, el cual es base para discernir sobre quiénes son personas protegidas frente ataques directos y quiénes no. Durante las siguientes líneas desarrollaremos un marco teórico, el cual fundamentará lo que hemos denominado test para el análisis de la pérdida de la condición de persona protegida. Con este test pretendemos facilitar la valoración de las alegaciones presentadas por las partes en aquellos procesos en los que se imputa el delito de “homicidio en persona protegida”.
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Esta monografía busca analizar la figura de la soberanía estatal en el marco del Régimen Internacional de DDHH a través del caso de derogación de Leyes de Amnistía en Perú por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, se pretende identificar la afectación de la soberanía del Estado peruano como consecuencia de la declaración de incompatibilidad y carencia de efectos jurídicos de las leyes de amnistía por parte de la Corte Interamericana, en la sentencia Barrios Altos c. Perú. En ese sentido, estudiando el concepto de soberanía estatal, en particular en la rama del poder legislativo, y su relación con las instituciones internacionales de carácter interestatal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podremos señalar cómo las decisiones de la Corte limitan el poder soberano de los Estados.
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El siguiente trabajo de investigación pretende analizar no solo la manera en la que la Intervención en la crisis Libia (2011-2013) se vio justificada a la luz de lo que establece la Doctrina de R2P, sino también investigar si logró cumplir con los objetivos de la misma. Con tal propósito, se evaluará si la intervención Militar Humanitaria por parte de la OTAN bajo la resolución 1973 del Consejo de Seguridad de la ONU, se justifica desde los objetivos que establece la Doctrina de Responsabilidad de Proteger y cumple parcialmente con los propósitos fundamentales de prevenir, reaccionar y reconstruir en la crisis Libia de 2011- 2013. El método que se utilizará para responder a la pregunta de este estudio de caso, será en su totalidad cualitativo, descriptivo y analítico. En lo que respecta a las fuentes, se usarán fuentes secundarias como artículos académicos y fuentes primarias provenientes de noticias de periódicos, revistas, resoluciones AG y del CS de la ONU.
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En Colombia, mediante la Ley 1508 de 2102, se estableció el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas (APP) y con la aprobación de la Ley 1682 de 2013, se regularon los proyectos de infraestructura de transporte. Con la presente tesis se pretende demostrar la figura del Diálogo Competitivo como procedimiento incompleto e insuficiente, apropiado así por nuestro régimen jurídico en la Ley de APP, visto desde la perspectiva de la Unión Europea, especialmente de los modelos español, inglés y francés, porque carece de la mayoría de sus elementos característicos. Posteriormente se realiza una crítica al Diálogo Competitivo colombiano desde la perspectiva de la Unión Europea, ya que se evidencia en la figura interna su precariedad frente a un procedimiento debidamente definido y organizado como el de la Unión Europea. Entre las instituciones jurídicas adoptadas por la Ley de APP, se encuentra el Diálogo Competitivo, que es un procedimiento, verificado en la etapa de estructuración de los contratos APP de iniciativa pública, cuyos antecedentes registran el mayor reconocimiento internacional en la Unión Europea (UE). Ésta introdujo esa figura a su régimen jurídico, a través de la Directiva 2004/18/CE, a su vez derogada por la Directiva 2014/24/UCE. La tesis culmina con una serie de conclusiones y recomendaciones que se estiman útiles para repensar y reestructurar el Diálogo Competitivo en los proyectos de infraestructura vial en Colombia, tarea que le corresponde al Congreso Nacional, pues así lo ha dispuesta la jurisprudencia del Consejo de Estado.
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El desarrollo tecnológico y la expansión de las formas de comunicación en Colombia, no solo trajeron consigo grandes beneficios, sino también nuevos retos para el Estado Moderno. Actualmente, la oferta de espacios de difusión de propaganda electoral ha aumentado, mientras persiste un marco legal diseñado para los medios de comunicación del Siglo XX. Por tanto, este trabajo no solo realiza un diagnóstico de los actuales mecanismos de control administrativo sobre la propaganda electoral en Internet, sino también propone unos mecanismos que garanticen los principios de la actividad electoral, siendo esta la primera propuesta en Colombia. Por el poco estudio del tema, su alcance es exploratorio, se basa en un enfoque jurídico-institucional. Se utilizaron métodos cualitativos de recolección de datos (trabajo de archivo y entrevistas) y de análisis (tipologías, comparaciones, exegesis del marco legal), pero también elementos cuantitativos como análisis estadísticos.
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O capítulo aborda as principais dimensões da ação externa da União Europeia à luz das inovações trazidas pelo Tratado de Lisboa. Começa por descrever como se organiza institucionalmente a União para prosseguir os objetivos que norteiam a sua ação externa. Centra em seguida a atenção nos instrumentos que permitirem à UE projetar-se sobre o tríptico clássico da subjetividade dos sujeitos internacionais (ius belli, ius legationes e ius tractuum).
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Sin duda alguna, el debate sobre el derecho penal del enemigo es una cuestión que está revolucionando el mundo del derecho, en general, y el derecho internacional en particular. Es un debate de actualidad que está llamando la atención de la comunidad académica, en tanto se plantea y se avizora un problema de fondo, en cuanto a la efectiva protección de los derechos humanos, por encima de un discurso de seguridad, que se viene planteando como eje central en la comunidad internacional, en la lucha contra el terrorismo y como estrategia jurídico-política al interior de Estados que dicen llamarse democráticos. Esta situación está revolucionando desde cualquier punto de vista la concepción tradicional del derecho, violentando flagrantemente la dignidad humana como eje central del Estado Social de Derecho, al poner en práctica lo que Jakobs denomina “derecho penal del enemigo”, práctica que también se viene fortaleciendo y traspasándose del ejercicio del ius puniendi de los Estados, como manifestación de soberanía, al derecho penal internacional.Abstract Without any doubt, the debate about the penal right of the enemy is a question that is revolutionizing the world of law in a general level, and international right in particular. It is a current debate that is drawing the attention of the academic community, as it poses as a basic problem: the effective protection of the human rights, over a security discourse which is presented as central in the international community in the fight against terrorism, and as a legal-political strategy to the interior of the so called democratic States. This situation is revolutionizing, from different points of view, the traditional conception of law, flagrantly violenting the human dignity as the central axis of the Social State of Right, putting in practice what Jakobs denominates “Criminal law for the enemy”. This practice is being fortified and transferring from the exercise of ius puniendi of the States, as manifestation of sovereignty, to the international penal right.
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The present study locates the challenges faced by defendants during cooperation proceedings in the context of the unique structural system of the Court, and the inherent tensions and limitations that characterize the ICC’s functioning. The study is divided into two parts. The first part sets out the institutional and jurisdictional context in which cooperation plays out at the ICC. Chapter 2 addresses the ICC dependence on cooperation from an institutional, a political and a normative dimension, showing that compliance with requests for cooperation is ultimately tied to State political willingness and international political pressure; Chapter 3 delves into the connection between cooperation and the complementary jurisdiction of the Court, criticising the ‘positive approach’ to complementarity endorsed by the Prosecutor in order to enhance states cooperation. The second part of the study addresses the impact that cooperation occurring in the above-explained context has on the right to liberty of defendants and on equality of arms. Chapter 4 and 5 analyse the ICC’s law protecting the selected rights, as well as the practice regarding allegations of violations of these rights brought forward by some defendants. It concludes that, so far, the organs of the Court (i.e., the Prosecutor and the judges) have failed to engage with the structural tensions and limitations of the Court with a view of protecting the rights of suspects and accused.
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Le Res cottidianae sive Aurea sono un’opera giuridica elementare di diritto privato romano. A differenza delle Institutiones di Gaio, di cui abbiamo conoscenza in larga misura grazie al palinsesto Codice Veronese, tutto ciò che sappiamo delle res cottidianae si arresta a ventisei frammenti che ci sono tramandati dal Digesto. Dibattuta è la loro paternità, dibattuta la genuinità del loro contenuto, dibattuti sono il titolo che recavano e di quanti libri fossero composte. La presente ricerca tenta di rispondere a queste vexatae quaestiones e offrire nuove prospettive alla risoluzione del c.d. «enigma gaiano». Punto di partenza sarà una indagine preliminare sul rapporto intercorrente tra le res cottidianae e le Institutiones di Gaio, volta a mostrare la struttura parallela delle due opere, le analogie testuali, i punti di contatto e divergenza. Ci si addentrerà, in seguito, nei ventisei frammenti delle res cottidianae, posto che qualsiasi riflessione scientifica sull’opera non può essere svincolata dall’analisi testuale. Si offrirà infine un bilancio complessivo delle res cottidianae, anche in relazione all’effettiva portata del lascito gaiano agli studi giuridici di diritto positivo.
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The fundamental right to a fair trial depends largely on the service of proceedings on the defendant; it is very important that this communication act informs the defendant of the existence of proceedings against him so that he has the possibility to defend himself in sufficient time. The casuistry shows that difficulties considerably increase when this first service of process has to be effected abroad. Indeed, the most problematic foreign judgments are those issued in absentia of the defendant. The European legislator has paid special attention to the service of the claim and to the default of appearance of the defendant; it has laid down both rules governing the ways in which the service of proceedings must be effected and the procedural treatment of involuntary default, including remedies available for