682 resultados para DERECHO A LA DEFENSA


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"La coyuntura actual de Colombia con ocasión de las conversaciones de paz que desde hace casi tres años se realizan en La Habana entre el Gobierno y la guerrilla de las farc, y la eventual entrada a un periodo de posconflicto, sumado a las tendencias internacionales en materia de protección de los derechos humanos, nos invitan como Academia a dirigir nuestra mirada sobre las discusiones contemporáneas alrededor de los derechos humanos en el marco de la globalización, evaluando los aportes que los Estados, los organismos internacionales y los expertos realizan constantemente en diversos temas, incluso antes impensables para la ciencia jurídica, pero que hoy ocupan lugares prioritarios en la agenda de los gobiernos y las organizaciones que propenden por la defensa de los derechos humanos."--presentación.

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La monograa pretende explicar el rol desempeñado por Exxon Mobil y Chevron en la formulación de la Gran Estrategia del gobierno Bush hacia Irak. Especialmente, se sostiene que las dos compañías multinacionales mencionadas lograron que la intervención militar en Irak, fuera pensada como un objetivo fundamental de la política energética del gobierno Bush. Para lograr este objetivo, Chevron y Exxon aprovecharon principalmente su posición en la economía nacional estadounidense. De hecho, lograron celebrar contratos a largo plazo para la extracción del crudo y de gas en Irak. Fundamentándose en un análisis documental, estas compañías son analizadas como grupos de presión empresarial y grupos económicos, cuyos beneficios derivados de la invasión en Irak pueden encontrarse incluso durante el gobierno Obama.

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La relación entre espacio y derecho ha sido poco explorada. Sin embargo, en los últimos años se han desarrollado trabajos interesantes al respecto. El presente trabajo busca ser una contribución a dicha discusión, buscando romper con el desdén por explicar los fenómenos jurídicos de manera seria, con sus implicaciones teóricas y epistemológicas tanto para la geograa y el derecho, como para las demás ciencias sociales, fomentando así su diálogo. El objetivo es mostrar la compleja relación entre derecho y espacio, adentrándonos en una dimensión poco explorada por la geograa y estudios sociojurídicos: la dimensión mítica del derecho, sobretodo, en cuanto a su relación con la construcción de los territorios nacionales. Se analizala literatura especializada tanto para el derecho, extrayendo sus implicaciones “territoriales”, como para el territorio, encontrando sus implicaciones “jurídicas”, para contrastarlos con la mitología jurídica, comentando brevemente dos casos para México y Brasil. Se utiliza la categoría de “mito jurídico” y su ciclo producción-recepción-reproducción, pero sobretodo su transformación, como instrumento analítico para desvanecer la dicotomía realidad/representación, como propuesta epistemológica para crear una geograa de las ideas, que lejos de tomarlas como simples “reflejos”, “aspectos simbólicos” o “representaciones” de la realidad, las considere como auténticas prácticas materiales.

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Esta ponencia se inscribe en la experiencia docente universitaria de las autoras, por más de una década. El interés por el estudio de las dinámicas en entornos rurales, es un pretexto para formar futuros docentes de Educación Básica y Media.En ese sentido, planteamos como objetivos: Identificar las dinámicas poblacionales en entornos rurales. Caracterizar un entorno rural. Los métodos de investigación utilizados en el ámbito del estudio de caso fueron de tipo teórico y empírico. De los primeros, utilizamos el histórico y lógico, que permitieron dilucidar las dinámicas poblacionales en entornos rurales respecto a la vivienda, salud, servicios. De tipo empírico utilizamos la encuesta, aplicada a una muestra de 200 habitantes de la vereda La Quiebra – El Progreso, del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia. Como aportes geográficos principales señalamos, las posibilidades que ofrecen los estudios de entornos rurales en la formación de docentes de Ciencias Sociales; el reconocimiento de las dinámicas poblacionales en la vereda La Quiebra; la integración de saberes en la enseñanza de la geograa universitaria. Finalmente, dejamos abierto el dialogo a nuevas miradas y perspectivas en la formación de docentes investigadores del entorno.

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Desde la firma del Tratado de Asunción que dio origen a la conformación del Mercado Común el Sur (Mercosur), se facilitó el intercambio comercial entre los países miembros y con ello la apertura de los mercados, sin embargo en la actualidad aún existen productos que continúan sin entrar en competencia, tal el caso del azúcar. Al respecto y desde un lugar común, la mayoría de las opiniones concuerdan que la integración en materia azucarera es inviable: las barreras arancelarias de Argentina constituyen un freno al azúcar más barato de Brasil, cuyos menores costos son el resultado del desmedido apoyo gubernamental al programa de biocombustibles. El siguiente trabajo se propone examinar tales aseveraciones, preguntando si efectivamente la política de subsidios es lo que impide la plena integración o si detrás de este argumento convergen otros motivos, porque sin desconocer las significativas diferencias de escala con evidentes ventajas para la estructura productiva brasileña, en algún momento ¿no se tendría que redefinir el actual modelo proteccionista argentino, que defiende una producción que es nuclear para las provincias del norte del país, pero que también se ha caracterizado por la falta de reinversiones y de cohesión entre los actores sociales en vista de alcanzar unidad e intereses compartidos? En este sentido, no se cuestiona la defensa de la industria nacional como tampoco se avala una competencia desigual, simplemente se abre el interrogante para pensar y discutir nuevas miradas. Partiendo de la premisa de estar frente a un mercado azucarero regional con asimetrías y tensiones entre quienes insisten en el proceso de liberalización y quienes avalan las restricciones al mismo, la investigación se apoya en el análisis comparativo de las escalas de producción y en la revisión documental de la normativa, sobre todo la referida a las trabas arancelarias.

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 ResumenEl presente artículo es un intento de señalar un aspecto del Derecho Internacional que parece mostrar una paulatina evolución. Es por ello que estudiar a la persona como sujeto de Derecho Internacional (DI) es innovador o al menos diferente de como siempre se lo ha mostrado, esto es, ajeno al sistema internacional desde el estudio de los Sujetos del Derecho Internacional. Por otro lado, los internacionalistas en su inmensa mayoría han insistido en no elevar al rango de sujeto de DI a la persona. No obstante, los argumentos utilizados son diversos, cuestión que aquí se remarcará.En el desarrollo del presente trabajo, se describirán los argumentos a favor de la persona como sujeto y en contra de tal carácter. Y en la medida de lo posible, se replanteará el tema con base o referencia en una teoría del derecho, en este caso la de H. Kelsen, ya que desde sus inicios esta ha hecho recepción del asunto. Se debe dejar en claro que también se analizala realidad positiva y situaciones que han dado el pie de partida para el replanteamiento que coadyuve a exponer o clarificar la temática aquí encarada.Se finalizará con una serie de conclusiones que no pretenden emitir un juicio de valor, sino solamen­te reflexionar con mejores y profundos argumentos que los hasta ahora analizados por la doctrina internacionalista.AbstractThe present article will try to show an issue of the International Law system which displays a progressive evolution, that is why studying individuals as International Law (IL) subjects is innovative, or at least different than it always has been exhibited; devoid of the international system from the studies of the Subjects of International Law. On the other hand, internationalists in general have insisted on not elevating the status of subject of IL to the person. Nonetheless, the arguments used to do so are diverse, an issue that is emphasized here.In the development of the present article the arguments in favor and against the person as subject will be described. And, if possible, to re-establish the issue based on or with reference to a law theory, in this case Kelsen´s, because it has made reception of the issue since its beginning. It must be clear that the positive reality and the situations which have promoted the re proposal of the issue in order to clarify and contribute to the description of it will be analyzed.It ends with a description of facts and conclusions, without any value content, only remarking the topic from different deep arguments.

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ResumenLa identidad de una persona, adultos/as o niños/as, es un conjunto de características que particularizan a ese ser humano. Desde la infancia y hasta avanzada la edad adulta se van erigiendo rasgos que servirán para afianzar una identidad propia; la mayoría de estas características se toman a muy temprana edad y por lo tanto, debe delimitarse muy bien no solo el derecho que tienen las personas menores de edad a tener una identidad propia y estatalmente resguardada, sino también, se debe valorar y hacer respetar al derecho que tienen a formarla. Los instrumentos internacionales destinados a la protección de los derechos de las personas menoresasí como el Código de la Niñez y la Adolescencia costarricense, no delimitan claramente el derecho a la identidad en general y del todo son omisos en relación con el derecho de los/as infantes a conformar su identidad.Palabras clave: Derechos Humanos de las niñas y los niños, identidad, formación de la identidad, derecho a la identidad.AbstractThe identity of a person, adults or children, is a set of characteristics that distinguish that human being. Traits that will strengthen one’s own identity are erected from childhood to advanced adulthood; mostof these features are acquired at an early age and therefore, they should not only be delimited by the right minors have of their own and state protected identity, but also, their rights of identity formationshould be assessed and enforced. International instruments aimed at the protection of the rights of children, as well as the Costa Rican code of children and adolescents, do not clearly delimit the right to identity in general and are entirely neglectful in relation to the right of infants to shape their identity.Keywords: Human Rights of Children, identity, identity’s training, right to the identity.  

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El tema a desarrollar a lo largo de este trabajo se refiere a la flexibilización de la legítima hereditaria. Propondré una modificación legislativa que disminuya las restricciones actuales tan severas, para testar con mayor libertad. Sin perjuicio de ello, considero que la familia, base fundamental de la sociedad, debe ser protegida por el Estado mediante la legislación respectiva, sin aspirar a sustituirla.

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El Senado Nacional sancionó recientemente una ley llamada “Ley de Muerte Digna”, la cual nos invita a hacer algunas reflexiones. La primera es llamar la atención justamente sobre el hecho de que la ley no trata de la muerte (como lo hace la Ley Nº 24.193 sobre trasplantes de órganos que deja estipulado, entre otras cosas, cómo se debe constatar la muerte), sino de la vida de las personas cuya salud se encuentra seriamente comprometida y que en muchos casos, no siempre, se presupone que se encuentra próxima a la muerte.

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Contenido: Editorial – Homenaje al Dr. Alejandro Roberto Caride / Mario H. Pena – Cuestiones de Derecho Penal y Política Criminal: Sobre el aborto / Abelardo F. Rossi – Algunos problemas surgidos cuando empezó a aplicarse el Art. 76 bis del Código Penal / Mario H. Pena – Hacia el humanismo penal por el camino de la racionalidad / Roberto V. Vázquez – El carácter simbólico del Derecho Penal Económico en la Argentina / Juan Maa Rodríguez Estevez – Ética pública y ley penal / José Licinio Scelzi – El sistema penal y la defensa de los menores frente a los ataques a su normalidad sexual / Tristán García Torres – El arrepentimiento activo en la tentativa / Carlos Hernán Franco – La investigación penal, entre la policía en función judicial y el Ministerio Fiscal, desde una perspectiva político criminal / Carlos A. Mahiques – “Selective incapacitation”. El retorno de la inocuización al pensamiento penal norteamericano / Santiago Ottaviano – Insuficiencias normativas y propuestas de reforma del delito de lavado de dinero en la experiencia italiana y europea / Andrea Castaldo – Problemas jurídico-penales que plantea el proceso de integración política de Europa / Raúl Carnevali Rodríguez -- Recensiones

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El ejercicio de una profesión, en este caso, de la medicina, puede dar lugar a que el profesional tenga que responder por las consecuencias de sus actos; en otras palabras, debe dar cuenta de sus actos. La cuestión por dilucidar es cuándo surge este responder...

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La Doctrina Social de la Iglesia ha sostenido desde sus inicios la legitimidad de la propiedad privada como garantía de autonomía de la persona, señalando como camino para la justicia social su difusión, sobre todo a través del salario justo. Con el tiempo ha logrado equilibrar mejor su función individual y su función social, profundizando en su carácter instrumental, ordenado a hacer efectivo un derecho anterior y más fundamental de todos los seres humanos al uso de los bienes de la tierra. Hoy insiste en que toda forma de dominio privado o público puede ser legítima mientras esté al servicio del trabajo, lo que en la economía industrial moderna implica la necesidad de crear estímulos para canalizar la renta al ahorro y la inversión. Facilitar el paso de la posesión precaria a la propiedad legítima sigue siendo un objetivo central en la lucha contra la pobreza.

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Resumen: El autor introduce su trabajo con una serie de precisiones semánticas acerca de los conceptos principales que definen el objeto de su indagación: derecho, ciencia y jurisprudencia. Critica la noción de ciencia aplicada al derecho, y la aspiración a la certeza que ella conlleva y que pretende ser realizada por el positivismo y la ideología política de la soberaa según el modelo moderno y de la Revolución Francesa. Y pone de manifiesto las contradicciones en las que incurren las diversas corrientes positivistas. En el núcleo teórico de la investigación, contrapone convencionalismo y realismo, para pasar luego a analizar las concepciones modernas y contemporáneas de jurisprudencia y la concepción de Francesco Gentile acerca de lo que él denomina “geometría legal”. La conclusión pretende mostrar que los errores de perspectiva acerca del derecho y la jurisprudencia terminan necesariamente en la desnaturalización del derecho y, en definitiva, en la injusticia.

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Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.