979 resultados para Llengua llatina-Retòrica


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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII : Actas de las X Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2011, y de Homenaje al Quinto Centenario del Cancionero General de Hernando del Castillo.

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Segundo Encuentro Argentino de Patrología / Luis H. Rivas -- La paradoja del hombre, según Gregorio de Nisa / Anneliese Meis -- Contexto filosófico de los primeros siglos cristianos / Ma. Mercedes Bergadá -- La cultura romana y la Prima Clementis / José P. Martín -- La inculturación retórica / Edgardo M. Morales -- La problemática de la libertad en la controversia pelagiana / Francisco J. Weissmann -- Sor Juana Inés de la Cruz en la línea de la inculturación de los Padres / Inés de Cassagne

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Presentación -- Parte I -- Breve relato sobre el Anticristo / Vladimir Soloiev -- Las enseñanzas de la iconografía / Marisa Mosto -- ¿Cómo se hace un ícono? / María Bargalló -- Michel Villey: Destructor de ídolos, creador de íconos / Carlos Raúl Sanz -- La racionalidad al rescate de la Naturaleza y la Ley Natural / María Celestina Donadío Maggi de Gandolfi -- Part II -- El cuadragésimo aniversario de la reforma del Código Civil (ley 17.711) /Carlos Raúl Sanz -- Parte III -- Segundo Encuentro Interuniversitario de Derecho de Familia. Controversias Jurídicas Actuales. Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Buenos Aires, 4 de junio de 2008 -- Los principios ético-jurídicos del vínculo paterno-filial y familiar por adopción / Catalina Elsa Arias de Ronchietto -- Democratización de la familia y su incidencia en los vínculos jurídico-familiares / Ursula C. Basset -- El derecho del niño a la familia / Julio César Capparelli -- La filiación y sus controversias jurídicas modernas. Un asunto inquietante / Ursula C. Basset -- Impugnación de la paternidad matrimonial. La exclusión de la madre y del pretenso padre biológico / Jorge Oscar Perrino -- Parte IV -- Derecho y retórica. Una aproximación desde la academia estadounidense / Valentín Thury Cornejo -- Notas sobre la asistencia social / José Benjamín Gomez Paz -- La Justicia y el derecho en el pensamiento del Santo Tomás de Aquino y Hans Kelsen / Alberto Silvio Pestalardo -- San Agustín, Dante y la Globalización. Una invitación a la reflexión sobre la globalización y la laicidad / Carlos A. Gabriel Maino -- La esclavitud en la doctrina Aristotélica-Tomista / Sebastián Pierpaulli -- Hegel y la evangelización de la cultura / María Fernanda Balmaseda Cinquina -- Parte V -- Comentarios Bibliográficos -- Parte VI -- Las Enseñanzas del Papa S.S. Benedicto XVI -- Parte VII -- Documentos

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Resumen: El autor se propone estudiar desde una perspectiva literaria, crítica y retórica el capítulo 3 del profeta Miqueas. Para esto, en primer término plantea una estructura a partir de los oráculos de condena que el discurso posee. Luego intenta aproximarse al texto desde una perspectiva poético–literaria que intente explicar la fuerza discursiva de las figuras retóricas y del movimiento de la trama del texto. También se integra en el análisis la perspectiva teológica de las expresiones, sobre todo evaluando su alcance a partir de su relación con la tradición veterotestamentaria. Finalmente, se evalúa la intencionalidad del texto a partir de la composición redaccional y de lo que el análisis anterior fue brindando para poder imaginar un camino de actualización del mismo.

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Resumen: La dimensión literaria del acto comunicacional científico-jurídico es un elemento implícito en la interacción de la retórica y dialéctica jurídicas. La matriz artística surge ya del parangón ofrecido por Aristóteles en la Retórica: la evocación de la antistrofa (figura que nos reenvía a pulso cierto al arte poético) lo dice todo, apenas sugiriendo. La comunicación que defenderemos consiste en afirmar que la belleza del acto comunicacional científico jurídico y la perfección de su arte son imputables a su autor y supone una responsabilidad de tipo moral que trasunta en el arte comunicativo el vaso de lo comunicado. Existe una lealtad del recipiente al contenido implícita en la metáfora aristotélica, que requiere una fidelidad del científico para dar cuenta del tesoro que lleva en sus vasijas endebles.

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Resumen: Este artículo estudia las teorías sobre el origen, contagio y control del cólera en el siglo XIX, los intentos de las autoridades de la Argentina por contrarrestar estas epidemias y por último, la campaña anticolérica de 1910. Hasta ese momento, las medidas preventivas habían priorizado la vigilancia, desinfección y aislamiento de viviendas, objetos y personas infectadas. Pero el reciente descubrimiento de la transmisión el cólera por individuos asintomáticos hizo que en 1910 el Departamento Nacional de Higiene (DNH) impusiese un sistema de análisis bacteriológico obligatorio. En particular, el artículo examina las ideas y actividades de José Penna, quien en 1910 se desempeñaba como director del DGN y de Salvador Mazza. Un médico recién recibido, este último estuvo a cargo del laboratorio bacteriológico del lazareto de Martín García donde se sometía a estudio a todos los pasajeros de tercera clase provenientes de zonas infectadas de cólera. El DNH presentó la campaña anticolérica de 1910 como resultado de la experiencia acumulada durante el siglo XIX, del progreso científico y administrativo de la Argentina y de los esfuerzos de las autoridades por proteger a la nación. En un momento en que la elite argentina luchaba para mantener su dominio, tanto reprimiendo como buscando co-optar a la oposición, las cuestiones de salud pública constituyeron un elemento importante de la retórica política.

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Contenido: Editorial – Filosofía del Derecho: Bien común y soberanía : un viaje de ida y vuelta / Miguel Ayuso – Legalidad y bien común analizados a la luz de un caso emblemático de la experiencia jurídica italiana : entre geometría legal y dialéctica jurídica / Francesco Gentile – Las ciencias ético-sociales : división, objeto y método / Delia María Albisu – Retórica y derecho / Javier Barbieri – El concepto de Derecho y las relaciones entre Derecho Y Moral en H. L. A. Hart / Lorenzo V. Galíndez – Algunas consideraciones sobre el fundamento del Derecho / Daniel Herrera – Críticas iuspositivistas a teorías “conceptuales” de los derechos humanos / Eduardo Martín Quintana – Bien común y bien particular en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino / Hugo Alberto Verdera – Reflexiones acerca de la justicia en Hesíodo / María de la Paz Montejano – La justicia como carácter general o índole formal propia de lo justo / Julio E. Lalanne – La concordia política en cuanto causa eficiente del Estado / Félix Adolfo Lamas – Derecho e Historia: El sufragio obligatorio en el debate de la Ley Saenz Peña / Carlos Guillermo Frontera – Algunos antecedentes históricos acerca de la motivación de sentencias / Nora Cristina González de Rosello – Los juristas argentinos y el debate en torno a la casación (1931-1943) / Ezequiel Abásolo – La cuestión romana de Pío IX / Rodolfo S. Follari – In Memoriam – Recensiones -- Documentos

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Resumen: Nuestro trabajo aborda, desde una perspectiva pragmática, la utilización del tópico del ajedrez como imago mundi en la traducción nacida en el marco del vasto proyecto cultural de Alfonso el Sabio, El Libro de los juegos, o Libro del ajedrez, dados y tablas (entre 1251 y 1283) y el Ludus Sacc(h)orum o Juego de Ajedrez del lombardo Jacopo De Cessolis (entre 1300-1330) en su primera versión española, realizada por el Licenciado Reyna en 1549. En la traducción de los textos orientales que sirven de “textos de partida” la estrategia del Scriptorium alfonsí es doble: casi literal en lo eminentemente didascálico e interpretativo en lo simbólico haciéndolo funcional a su intento de legitimación de la sociedad estamental que él representa como cúspide. La imago mundi del ajedrez se articula con la totalidad del orden diseñado por el conjunto de su obra jurídica, histórica y científica. Por otra parte, tanto el texto de De Cessolis cuanto la versión castellana del ignoto licenciado Martín Reyna pertenecen a la tradición medieval del “ajedrez moralizado”: la retórica del texto es un continuo discurrir de exempla moralizantes, en los que a los trebejos se asignan vicios y virtudes propios de un estado u oficio, y la imagen de mundo que se representa es la “batalla del humano linaje” por la movilidad, frente al inmovilismo del siglo XIII

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Resumen: Garcilaso de la Vega, siguiendo el canon pedagógico humanista, se constituyó en un poeta que no solo adoptó la tradición de la lírica clásica en la absorción de temas y motivos, sino que también ensayó la composición de odas, a la manera horaciana, en lengua latina. Estas composiciones, regidas por las reglas métricas que se enseñaban en las escuelas de gramática y retórica, conservan la estructura estrófica y la rigurosa alternancia de sílabas breves y largas. El interés filológico en torno de estos poemas, por los cuales Garcilaso fue elogiado por los intelectuales de su época, es tardío ya que en las primeras ediciones de la obra del toledano no aparecen; será a finales del siglo XIX cuando se ponga la mirada sobre ellos y se comprenderá cuál es la importancia del contexto italiano de composición y el compromiso del poeta con lo clásico. Este cruce de imaginarios, que tiene como límite último la producción poética de Garcilaso, puede entenderse como un ejercicio de traducibilidad entre el sentido de un sistema semiótico adoptado, como es en este caso la utilización de la lengua latina, y la posibilidad de decir algo de ello, lo que implica producir significación; asimismo este juego de traspasos enunciativos se completa con la traducción a la lengua española de las odas latinas de Garcilaso. En consecuencia, los objetivos de la presente comunicación están orientados a analizar los dos pasos de la actividad semántica que se opera en toda relación de traducción: en este caso entre la oda a Venus creada por el poeta hispano y la versión de Nemesia Matarrodona Vizcaíno, quien transpone al español el texto garcilasiano en la edición de Sotelo Salas, del año 1976.

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Resumen: Muy a menudo se escucha hablar de la Iglesia como santa y prostituta o como santa y pecadora, invocando como argumento decisivo que los Santos Padres decían que la Iglesia es una casta meretrix. Algún que otro teólogo lo pone por escrito sin citar la fuente; lo mismo dice algún predicador. Según parece, este testimonio patrístico cuadraría para poder hablar de los pecados de la Iglesia. Ahora bien, respecto a esta fórmula lo primero que hay que señalar es que se trata de un hapax de la literatura patrística, sólo se encuentra una vez en San Ambrosio. La figura retórica utilizada indica algo insólito que el lector moderno debe tratar de entender. Sobre todo, porque para quien acuñó la frase, lejos de aludir a algo pecaminoso, quiere indicar la santidad de la Iglesia. El artículo presenta la reflexión eclesiológica de este padre de la Iglesia que lo lleva a expresarse de esa manera y, a la vez, invita a situar en su contexto y en sus perspectivas concretas las afirmaciones patrísticas para traducirlas, interpretarlas y relacionarlas con nuestro modo de plantear los problemas.

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Questionada em momentos críticos, a imunidade parlamentar é uma das condições essenciais para o bom funcionamento do Legislativo. É isso que se argumenta no pronunciamento do Deputado Mário Covas, de 12 de dezembro de 1968, escolhido por nós para análise por ser um marco na defesa da imunidade parlamentar. O estudo parte de uma leitura do contexto histórico do pronunciamento e de algumas propostas de análise de discurso formuladas por Norman Fairclough, Patrick Charaudeau e, de análise retórica, por Tereza Lúcia Halliday, além da tradição aristotélica. A análise do pronunciamento reconstitui os elementos caracterizadores da enunciação - os antecedentes imediatos, a composição da audiência e o ritual daquela reunião legislativa - e os principais recursos discursivos utilizados - a estrutura do texto, a composição estilística e o ethos do orador. Ao final do trabalho, demonstra-se a importância de garantir a liberdade de palavra, de opiniões e votos, principal ingrediente de qualquer regime democrático.

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The article analyzes the legal regime of Euskara in the education system of the Autonomous Community of the Basque Country (capv). In the capv, the legislation recognizes the right to choose the language of study during the educational cycle. The students are separated into different classrooms based on their language preference. This system of separation (of language models) has made it possible to make great strides, although its implementation also suggests aspects which, from the perspective of a pluralistic Basque society on its way towards greater social, political and language integration, call for further reflection The general model for language planning in the capv was fashioned in the eighties as a model characterized by the guarantee of spaces of language freedom, and the educational system was charged with making the learning of the region’s autochthonous language more widespread. At this point, we already have a fair degree of evidence on which to base an analysis of the system of language models and we are in a position to conclude that perhaps the educational system was given too heavy a burden. Official studies on language performance of Basque schoolchildren show (in a way that is now fully verified) that not all the students who finish their mandatory period of schooling achieve the level of knowledge of Euskara required by the regulations. When faced with this reality, it becomes necessary for us to articulate some alternative to the current configuration of the system of language models, one that will make it possible in the future to have a Basque society that is linguistically more integrated, thereby avoiding having the knowledge or lack of knowledge of one of the official languages become a language barrier between two communities. Many sides have urged a reconsideration of the system of language models. The Basque Parliament itself has requested the Department of Education to design a new system. This article analyzes the legal foundations on which the current system is built and explores the potential avenues for legal cooperation that would make it possible to move towards a new system aimed at guaranteeing higher rates of bilingualism. The system would be sufficiently flexible so as to be able to respond to and accommodate the different sociolinguistic realities of the region.

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The territory of the European Union is made up of a rich and wide-ranging universe of languages, which is not circumscribed to the «State languages». The existence of multilingualism is one of Europe’s defining characteristics and it should remain so in the constantly evolving model of Europe’s political structure. Nonetheless, until now, the official use of languages has been limited to the «State languages» and has been based on a concept of state monolingualism that has led to a first level of hierarchization among the languages of Europe. This has affected the very concept of European language diversity. The draft of the treaty establishing a European Constitution contains various language-related references that can be grouped in two major categories: on the one hand, those references having to do the constitutional status of languages, and on the other, those regarding the recognition of European language diversity. Both issues are dealt with in this article. In analyzing the legal regime governing languages set forth in the draft of the constitutional treaty, we note that the draft is not based on the concept of the official status of languages. The language regulation contained in the draft of the constitutional treaty is limited in character. The constitutional language regime is based on the concept of Constitutional languages but the official status of languages is not governed by this rule. The European Constitution merely enunciates rights governing language use for European citizens vis-à-vis the languages of the Constitution and refers the regulation of the official status of languages to the Council, which is empowered to set and modify that status by unanimous decision. Because of its broad scope, this constitutes a regulatory reservation. In the final phase of the negotiation process a second level of constitutional recognition of languages would be introduced, linked to those that are official languages in the member states (Catalan, Basque, Galician, etc.). These languages, however, would be excluded from the right to petition; they would constitute a tertium genus, an intermediate category between the lan guages benefiting from the language rights recognized under the Constitution and those other languages for which no status is recognized in the European institutional context. The legal functionality of this second, intermediate category will depend on the development of standards, i.e., it will depend on the entrée provided such languages in future reforms of the institutional language regime. In a later section, the article reflects on European Union language policy with regard to regional or minority languages, concluding that the Union has not acted in accordance with defined language policy guidelines when it has been confronted, in the exercise of its powers, with regional or minority languages (or domestic legislation having to do with language demands). The Court of Justice has endeavoured to resolve on a case by case basis the conflicts raised between community freedoms and the normative measures that protect languages. Thus, using case law, the Court has set certain language boundaries for community freedoms. The article concludes by reflecting on the legal scope of the recognition of European language diversity referred to in Article II-82 of the European Constitution and the possible measures to implement the precept that might constitute the definition of a true European language policy on regional or minority languages. Such a policy has yet to be defined.

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This paper is a study of place-names and signs in the Basque Country from the point of view of language law. These are matters that relate to both the status and corpus of language and contribute to the formation of the language landscape,» After a brief historical introduction, the author focuses on the factors that bear on signs and the language 1andscape: the cornpetence factor and the language factor. The description of the latter leads the author to a discussion of the existing language system, in which the Spanish and Basque sharing official status does not necessarily entail the obligation to use both languages at the same time. Using this discussion as a frame of reference, the au- thor analyses place-names, traffic signals and signs. As for place-names, the existing rules are deemed rigid and lacking in ambition, in that they do not pursue the dissemination of official Basque forms. In traffic signaIs, Basque has to appear alongside Spanish, which is required by Spanish legislation, although this bilingualism excludes place-names that have an official Basque form only. With regard to signs, the author analyses public premises, companies licensed to provide public services and the private sector. For public premises there is no specific regulation, but the status of Basque as an autochthonous language, together with the identification and informatíon purposes of signs, could support the exclusive use of this language, According to the author , companies licensed to provide public services should observe the same language system as the goverment and therefore promote the use of Basque. Finally, in the private sector, the author upholds the legitimacy of measures to promote Basque language use such as tax allowances and exemptions in advertising and commercial signs.