953 resultados para España. Guardia Civil


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Han transcurrido tres décadas y un lustro desde que Prudentia Iuris salió a la luz, como revista jurídica de la UCA, período en que publicó trabajos relacionados con la ciencia del Derecho, a los que dedicaron amplio espacio sus directores. Los variados volúmenes de esta publicación reflejaron el pensamiento de autores diversos, por lo general docentes de esta casa, ceñidos a las pautas de seriedad en las investigaciones realizadas, cuanto en los juicios críticos emitidos. De ese modo, constituye un valioso testimonio de la evolución habida durante ese período en la doctrina sobre temas clásicos y también sobre cuestiones vinculadas a la actualidad. El homenaje a ese aniversario tiene por objeto brindar un panorama de la legislación civil dictada durante ese lapso que coincide con el retorno al pleno imperio de la Constitución Nacional, legislación abundante sujeta a la dinámica de los hechos vividos con una marcada afirmación de los Derechos Humanos, una tendencia hacia lo social y la búsqueda de mecanismos igualitarios. Desde esa perspectiva, se intenta trazar un bosquejo histórico de la normativa dictada en el campo del Derecho Civil, rama que ha ido ampliando su contenido. Esa normativa obedeció a tres factores principales: la política, la economía y la internacionalización del Derecho. Su característica inicial fue ser una legislación inorgánica, asistemática, circunstancial, con falta de rigor conceptual que desapareció en gran medida con la sanción del novísimo Código Civil y Comercial, más la vigencia del Digesto Jurídico Argentino...

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Resumen: El intercambio de culturas con ocasión de la residencia de los nuevos pobladores en tierras americanas, trajo como consecuencia la implantación de diferentes normativas provenientes de la Hispania medieval, pero también un grave desajuste en la aplicación de dichas costumbres para las mujeres, según fuera su estatus social. En ocasiones, indígenas, mestizas y españolas lograron alcanzar posturas flexibles –de parte de las autoridades canónicas y civiles– a la hora de ser multadas o castigadas por la ley; otras veces, su peso caía con todo el rigor sin atender a ningún tipo de diferenciación entre las mujeres.

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Resumen: El presente trabajo propone elementos para una reformulación de la enseñanza del Derecho Civil en la Argentina del Bicentenario. Parte del análisis del estado actual de la enseñanza en esta rama jurídica, con especial referencia a sus etapas históricas. Considera luego lo que se denomina “el modelo del cententario”, con particular atención a la influencia de la modernidad ilustrada y la cultura del Código. Evalúa luego la cuestión a partir de la tensión entre modernidad ilustrada y posmodernidad, proponiendo una alternativa al modelo de enseñanza surgido de la posmodernidad. Como hipótesis de trabajo propone una lectura de la denominada cultura jurídica desde los principios del derecho, y aportar así una alternativa desde la perspectiva del realismo jurídico clásico.

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Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.

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Editorial -- Sistema de jubilaciones y pensiones en América Latina: Reformas, paradigmas y temas emergentes / Fabio M. Bertranou -- No hay seguridad social sin gestión de calidad / Luis G. Bulit Goñi -- Reciprocidad jubilatoria / Pablo Casali -- El estrés ocupacional. Un nuevo desafío para los sistemas de protección de los trabajadores / David A. Martínez ; Marcela Vargas Gómez -- El financiamiento de los futuros sistemas de pensiones / Ariel G. Pino -- Las reformas de los regímenes de la previsión social brasileña de 1998 a 2003 / María Beatriz da Cunha Fernándes -- Formulación de un sistema de protección social en Colombia / Gina Magnolia Riaño Barón -- Levantamiento de información desagregada del sistema de pensiones chileno: encuesta “Historia laboral y seguridad social” e Historias previsionales / Ximena Quintanilla D. -- Los servicios sociales. Algunas experiencias en España y el Cono Sur / Ana María Talmon -- Apéndice -- In Memoriam -- Recensiones

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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

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Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.

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Resumen: Este artículo tiene por objeto analizar si el principio del interés superior del niño es preservado en el Proyecto de Reforma de Código Civil en el contexto homoparental, así como develar la verdadera implicancia del uso de términos tales como “homoparentalidad” y “parentalidad” en lugar de “maternidad/paternidad” y “filiación”.

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Contenido: Emilio Sáez Sánchez (1917-1988) / María del Carmen Carlé – Los piratas castellanos en el Canal de la Mancha / María C. R. de Monteagudo – Mundo rural y delincuencia en la Castilla bajo-medieval / Isabel J. Las Heras – Rescate de cautivos-comercio de esclavos (Murcia siglos XIV-XV) / María de los Llanos Martínez Carrillo – Dos hombres nuevos / María del Carmen Carlé – Castilla en el siglo XV. Lujos urbanos / Miguel A. Barbero – Evolución del doblamiento en el reino de Toledo (siglos XIII a XVI) / María Cristina Longinotti – Las ordenanzas municipales de Montamarta / María del Carmen Pescador del Hoyo – Un difusor de la “Escuela Nueva” durante la España de la restauración / Teresa María Dabusti – Traducciones: Comercio y navegación en el Cantábrico en el siglo XIV. Dos documentos de interés, por María Cristina Longinotti – Reseñas bibliográficas -- Breves

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Resumen: El manuscrito 431 de la Biblioteca Nacional de Madrid fue compuesto hacia 1360, al calor de la Guerra Civil que enfrentó a Pedro I y Enrique II. Este códice constituye uno de los mayores testimonios de un intento de formalización escrita, a mediados del siglo XIV, del derecho señorial nunca fi jado ofi cialmente en Castilla. Los textos allí contenidos nunca fueron considerados como una unidad y por lo tanto fueron siempre editados y estudiados separadamente. El artículo se propone identifi car pautas formales que permitan establecer la entidad unitaria basándose no sólo en sus aspectos físicos (tipo de letra, materiales utilizados, lengua, etc.) sino también en líneas internas de signifi cación tanto en el plano sintagmático (relaciones de contigüidad in praesentia) como en el paradigmático (asociaciones que organizan patrones de lectura).