1000 resultados para Delitos contra la persona-València-S.XVII


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En el contexto de la lucha de la Unión Europea contra el crimen organizado transnacional, el tráfico ilegal de armas pequeñas y ligeras proveniente de los grupos criminales albaneses y kosovares, es uno de los delitos a los que la Unión Europea ha tenido que hacer frente. Así pues, esta investigación logró analizar cómo la falta de coordinación de las políticas europeas implementadas para luchar contra el tráfico ilegal de armas pequeñas y ligeras y la corrupción estatal en Albania y Kosovo, fueron los dos factores de mayor influencia para evidenciar el impacto a la efectividad de dichas políticas implementadas. Para esto se debió comprender las dinámicas de los grupos criminales y la influencia de la corrupción en su actuar, y después examinar las políticas implementadas por la Unión Europea y los factores que no permitieron que existiera coordinación entre ellas.

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Resumen tomado de la publicación en catalán. Este artículo forma parte del monográfico: Violencia, género y educación (Violència, genere i educació)

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Esta investigación se interesa por los delitos de blasfemia, reniego y proposiciones, perpetrados en el tribunal inquisitorial de Cartagena entre 1610 y 1660, contextualiza a estos delitos dentro del panorama general de las actividades inquisitoriales, realiza una propuesta interpretativa acerca de los significados sociales que estos delitos tuvieron dentro de su contexto y de las particularidades que se presentaron en su proceso.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.

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La tesis trata sobre la justificación del mandato de impedir determinados delitos contenido en el artículo 450.1 del CP español. Para ello se utiliza una perspectiva de filosofía política. Se propone una justificación general en términos de justicia política para el derecho penal y una teoría especial para la justificación e interpretación del mandato de impedir determinados delitos: la teoría del rescate.

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El movimiento de derechos humanos internacional, reconoció tardíamente dos formas de violencia, posiblemente las más comunes en el mundo, como violaciones a los derechos humanos, estas son la violencia intrafamiliar y la violencia basada en el género. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena el año 1993 en el numeral 18, señala textualmente “Los derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales (...)La violencia, y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas (…) La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos a favor de la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña”. En este numeral se enfatizan tres aspectos: se reconoce sin ningún lugar a duda que los derechos de las mujeres y las niñas son universales; que la violencia, en todas sus formas es una violación a los derechos humanos y que los estados, las agencias de cooperación y las organizaciones de la sociedad civil deben preocuparse e intensificar sus esfuerzos por erradicar este gran problema social.

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Colofón

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Con ocasión de la decisión de aplazamiento de la confirmación de cargos de 3 de junio de 2013 en el caso contra Laurent Gbagbo (ex presidente de Costa de Marfil), se analiza en el presente trabajo si, en el marco de una confirmación de cargos ante la CPI, los hechos que se utilizan para mostrar la existencia de los elementos contextuales de los delitos imputados han de ser probados con el mismo tipo de evidencia que aquella utilizada para probar los hechos relativos a los elementos específicos (entendiendo, en todo caso, que el estándar de prueba aplicable a ambos conjuntos de hechos es el de “prueba suficiente de que existen motivos fundados para creer” previsto en el art. 61 (7) del Estatuto de Roma). Para ello, se analizaron las decisiones de confirmación de cargos proferidas por la CPI en los casos en contra de Germain Katanga, Jean Pierre Bemba, William Ruto y Uhuru Kenyatta, en lo relativo a los crímenes de lesa humanidad.

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La recerca aborda els mecanismes de transició entre la presó i la vida en llibertat i, particularment, el paper que aquests juguen en els processos de desistiment del delicte. Centrant-se en població masculina condemnada a presó per delictes patrimonials i/o contra la salut pública, la recerca vol identificar les narratives de desistiment i persistència en l’activitat delictiva, i conèixer com determinats factors externs contribueixen a la construcció d’aquestes narratives. Aquests factors externs són concebuts com a punts d’inflexió que poden propiciar el canvi, i estan relacionats tant amb allò tractat i viscut dins la presó com amb els suports i vincles existents en la comunitat on es desemboca. Així mateix, aquests processos de transició es contextualitzen tant en el marc d’una trajectòria passada (familiar, formativa-laboral, delictiva i penitenciària) com també en la fase del cicle vital en què hom se situa, en tant que aquests dos eixos delimiten, en bona mesura, l’estructura d’oportunitats i els marcs de referència de la persona al sortir de la presó. Amb aquest objectiu s’ha plantejat un disseny prospectiu en dues onades: la primera onada contempla la realització d’entrevistes personals narratives durant les setmanes prèvies a la finalització de la condemna de presó per conèixer la biografia, la darrera etapa a la presó i les narratives sobre la transició; la segona onada està previst fer-la un any després de la finalització de la condemna i estarà centrada en l’anàlisi del procés de transició. Aquest informe presenta els resultats de la primera onada.

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La investigación analiza las narrativas de desistir/persistencia en la actividad delictiva en población masculina condenada a prisión por delitos patrimoniales y/o contra la salud pública. Con este objetivo se realizan entrevistas a internos semanas previas a la finalización de la condena.

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La importància de la prevenció de la violència contra les dones ha fet del tot necessari disposar de procediments i tècniques de predicció de la violència, ja que per fer una prevenció adequada cal valorar el risc que succeeixin actes violents. La SARA és un instrument útil en la predicció de la violència contra la parella sentimental que consta de 20 ítems o factors de risc. Aquesta investigació tracta sobre l’adaptació de la SARA a la nostra realitat poblacional. La mostra seleccionada ha estat 102 parelles, les quals han estat usuàries de l’Equip d’Assessorament Tècnic Penal de Barcelona de la Generalitat de Catalunya. Se’ls ha administrat la SARA i un protocol extens de més de 200 ítems relacionats, tots ells, amb factors de risc estudiats en altres investigacions. Els resultats obtinguts indiquen que les dones que viuen separades de la seva parella abans de l’índex offense tenen major probabilitat d’informar de fets violents que aquelles que viuen amb la seva parella. Alhora, els resultats mostren que la violència contra les dones és crònica i repetitiva, ja que un 73,5% de les víctimes afirmava haver estat agredida físicament abans de la denúncia interposada. Pel que fa a la puntuació final de la SARA, podem concloure que la mitjana dels agressors de la mostra estudiada ha estat de 19,58, i tots els agressors que havien obtingut una puntuació total per sobre d’aquesta mitjana augmentava gairebé 6 vegades la probabilitat de ser reincident en un futur. Del total d’agressors, un 60% han estat reincidents, i la valoració global obtinguda amb la SARA va ser la variable amb major capacitat predictiva, classificant correctament el 85% dels reincidents i el 72% dels no reincidents.