804 resultados para Larrea, Juan Bautista de , Fiscal del Consejo de Hacienda
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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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Incluye Bibliografía
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación defiende en las primeras décadas del siglo XX el liberalismo económico, rechazando el intervencionismo del Estado según los principios del laissez faire. Con el propósito de no escindir el estudio de la jurisprudencia de su respectivo contexto, sino por el contrario, con una visión integradora del derecho y las ciencias sociales que procura la comprensión del fenómeno jurídico, se rastrean las fuentes inspiradoras de la ideología de la Corte. Determinadas doctrinas de derecho constitucional sustentan los fallos basadas en un pensamiento jurídico que, a su vez, constituye la expresión de una concepción política y filosófica. Son considerados los principios que permiten preconizar el liberalismo económico, la influencia del constitucionalismo norteamericano a través de destacados expositores como Thomas Mc Intyre Cooley, Christopher Tiedeman y Joseph Story, así como las bases constitucionales que actúan como fundamento, y las doctrinas de Juan Bautista Alberdi. El estudio se efectuó mediante la consulta de fuentes éditas, la edición oficial de Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con la relación de sus respectivas causas, y bibliográfica específica referida al pensamiento político-constitucional norteamericano.
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Las Casas de Oficios del Escorial en seis planos inéditos de su arquitecto: Juan de Herrera"
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Precede al tít.: "Jesus, Maria, Joseph y San Felipe Neri"
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La mención de ed. precede al pie de imprenta
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Lección para los catedráticos que faltaban ..., en h. 19v.
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Se analizan y estudian aquí las averiguaciones hechas en 1590 sobre las actuaciones en pleitos de hidalguía de los fiscales de Granada desde 1579 a 1590, así como se edita una colección documental que viene a resumir la misma. Averiguaciones efectuadas por el oidor Benavente de Benavides, estuvieron centradas en el fiscal Diego de Amézaga y están insertas en la Visita de don Juan de Acuña a la Chancillería de Granada. La minuciosidad de esta actuación, su naturaleza netamente jurídica y las consecuencias que tuvo, aportan una nueva visión sobre estos contenciosos que en determinados casos han sido definidos por la historiografía como meros trámites y que sin embargo poseyeron una complejidad y una dureza, en cierto modo, hasta ahora inadvertida.
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En El Salvador, a consecuencia del desarrollo de las economías a nivel mundial y el crecimiento de las empresas en los mercados internacionales y regionales en los últimos 30 años, el país se vio en la necesidad de requerir medidas de política fiscal y establecer lineamientos para el tratamiento de las operaciones entre empresas relacionadas que efectúan transacciones tanto dentro como fuera del territorio; esto fue motivo para que en el año 2009, a través de una reforma al Código Tributario, se incluyera en su Legislación Tributaria la regulación de precios de transferencias como una obligación formal; por lo que se ha vuelto fundamental conocer los aspectos, legales, técnicos y prácticos; para facilitar la aplicación y cumplir con las exigencias que demanda la realidad empresarial actual. La presente investigación se desarrolló bajo el método hipotético-deductivo, utilizando como técnica la encuesta a través de un cuestionario, dirigido a los contadores de las empresas del sector comercio que realizan operaciones con sujetos relacionados; de los resultados obtenidos, se identificó que el desempeño de los contadores con respecto a la temática, se ve afectado por una serie de factores como: la complejidad del tema y la falta de recursos por parte de las entidades para invertir en capacitaciones; las cuales incide en los conocimientos para aplicar la metodología de manera adecuada. Además se realizaron dos entrevistas, la primera a un administrador de una empresas del sector comercio y la otra, a un funcionario público de la Unidad de Precios de Transferencia de la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, coincidiendo con similares dificultades que expresaron los contadores en mención. Es por ello que se considera importante el diseño de un manual de procedimientos para que sirva como una herramienta que facilite la aplicación de la metodología Precios de Transferencia, a los contadores de las empresas del sector comercio que realizan transacciones con sujetos relacionados del municipio de San Salvador; en base a los requerimientos de la legislación tributaria y las directrices establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el cual se divide en cuatro secciones: generalidades, aspectos preliminares necesarios para aplicar la metodología, desarrollo de casos prácticos (cabe aclarar que debido a la naturaleza de las empresas en estudio, se utilizaron dos métodos: método del precio libre comparable y método del precio de reventa), y la sección de formulario. Sin embargo, a pesar de los aportes que se puedan lograr con la propuesta del manual, se sugiere a la Universidad de El Salvador que incorpore el desarrollo completo de dicho tema en los planes de estudio de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública, además al Consejo de Vigilancia para el ejercicio de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría implemente mecanismos de capacitaciones para facilitar la comprensión de la temática precios de transferencia.
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Análisis de la dinámica legitimadora de la Corte Constitucional en el tributo de estampillas, considerado desde la jurisdicción departamental, en el Estado colombiano.
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Introducción: El canon 492 § 1 del Código de Derecho Canónico dice que en cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado. La norma, en consonancia con los documentos conciliares Lumen gentium, Apostolicam actuositatem, Ad gentes y Presbyterorum ordinis, establece que la presidencia le compete al Obispo diocesano, que puede ejercerla por sí o por un delegado suyo. El Consejo es presidido por el Obispo diocesano, no por el Ordinario del lugar, pero el Obispo puede hacerse sustituir por su delegado. Le Tourneau expresa que el Código parece utilizar en forma indistinta los términos "praesse” y "praesidare”, como en el caso presente. Sin embargo parece que el término "praesidare" hace referencia a las situaciones de delegación y no de mandato especial. El canon 492 permite que el Obispo diocesano pueda modificar la estructura del Consejo de asuntos económicos, sea para prestar un servicio más rápido a la comunidad, sea para llamar a participar de la responsabilidad a personas particularmente capaces y expertas, pudiendo delegar la presidencia de dicho Consejo a otra persona.
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59 hojas : fotografías.
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p.233-240
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Se hace un estudio de los matorrales seriales de las sierras del Boquerón y Palomera (Valencia-Albacete). Se discute su posición sintaxonómica y se proponen cuatro nuevasasociaciones (Salvio lavandulifoliae-Erinacetum anthyllidis, Salvio lavandulifoliae-Genistetum mugronensis, Thymo piperellae-Hypericetum ericoidis y Gypsopyllo struthii-Ononidetum edentulae) y diez nuevas subasociaciones.