1000 resultados para España-Colonias-Derecho
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La evolución de los gases de efecto invernadero en España se está distanciando notablemente del objetivo marcado por el Protocolo de Kyoto. En el presente trabajo se analizan los diferentes factores que han contribuido al importante aumento experimentado en las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes del consumo de energía en España en el período 1990-2007. La metodología de descomposición factorial utilizada permite hacer una distribución exacta (sin residuos) de la variación de emisiones en diferentes efectos (efecto carbonización, efecto transformación, efecto intensidad y efecto escala). Los resultados muestran claramente que el efecto escala -la variación en el nivel de producción- ha sido determinante en explicar el aumento de emisiones, mientras que la contribución de los otros efectos, que deberían ser los que cambiaran la tendencia de crecimiento de emisiones, no ha permitido moderar su aumento. Una contribución especialmente negativa es la atribuible al efecto intensidad, que refleja la variación en la intensidad energética final del PIB, ya que incluso habría contribuido a aumentar las emisiones. En sentido opuesto, el efecto transformación, el impacto atribuible a la transformación energética, habría contribuido a moderar el aumento de las emisiones totales. El trabajo discute las implicaciones de los resultados obtenidos.
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El siguiente trabajo realiza un análisis regional y sectorial para el estudio de la emisiones de gases efecto invernadero (GEI) incorporadas en el comercio entre las regiones de Cataluña y el resto de España para el año 2001, estimando así el Balance Neto en GEI incorporado. El objetivo es el desarrollo de un metodología que nos permita realizar esta estimación de forma rigurosa, con la intención de efectuar un análisis comparativo de ambas estructuras productivas territoriales, en cuanto a la intensidad de emisión y el impacto de la demanda final de las regiones consideradas. Para este propósito se utiliza el marco metodológico del análisis input-output, en particular se aplica dos tipologías de modelos: el modelo básico o single-región y el multi-región, lo que nos permite la comparabilidad entre ambos, demostrando como el modelo MRIO (multi-región input-output) es el método más apropiado para dicho propósito, permitiendo, entre otras ventajas, analizar los vínculos interregionales e intersectoriales de las regiones consideradas. La incorporación de la técnica de la integración vertical o subsistemas, nos permite un enfoque alternativo para el Balance Neto resultante, no tenemos constancia de que este enfoque haya sido utilizado con anterioridad en los análisis MRIO aplicados al estudio de los impactos medioambientales incorporados en el comercio. Tampoco la tenemos sobre la aplicación de los MRIO de forma general para estos impactos a nivel interregional de la economía española. El principal resultado obtenido nos indica que aún teniendo Cataluña un importante superávit comercial con el resto de España, hemos comprobado la existencia de un importante déficit para la primera en cuanto a la polución incorporada en este comercio.
Movilidad ocupacional de los inmigrantes en una economía de bajas cualificaciones. El caso de España
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Esta investigación analiza la movilidad ocupacional de los inmigrantes entre sus países de origen y España, así como sus principales determinantes. La misma se basa en los microdatos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes y el uso de una escala de estatus ocupacional de carácter internacional (ISEI). La evidencia muestra que, por lo general, los inmigrantes sufren una fuerte degradación ocupacional en España con respecto a sus países de origen. Ésta se explica en buena medida por la intensa degradación que suelen experimentar al incorporarse al mercado de trabajo español, puesto que la mejora ocupacional asociada a su estancia en nuestro país es limitada. La degradación ocupacional al llegar es mayor para las mujeres, los inmigrantes de mayor nivel educativo y los procedentes de países en desarrollo. La recuperación posterior confirma la hipótesis de una movilidad ocupacional en forma de U profunda para los dos últimos colectivos, mientras que las mujeres padecen mayores dificultades para progresar ocupacionalmente. Residir en España, convalidar estudios extranjeros, aprender castellano y regularizar la situación documental mejoran el estatus ocupacional, pero, excepto en el último caso, de forma lenta. Acceder al primer empleo en España a través de redes informales tiene un efecto negativo sobre el logro ocupacional. Por último, mayor tiempo buscando empleo y una búsqueda de trabajo que incluya la movilidad geográfica se traducen en una mejora ocupacional mayor, mientras que el desempleo tiene un efecto negativo.
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El presente trabajo presenta la revisión de los mapas de distritos industriales y sistemas productivos locales manufactureros de gran empresa de España siguiendo la nueva metodología ISTAT 2006. El artículo presenta la metodología de identificación de sistemas locales de trabajo, distritos industriales, sistemas productivos locales manufactureros de gran empresa y los resultados completos de su aplicación para España. Incluye además los anexos con las asignaciones de los municipios españoles por mercado local de trabajo para el año 2001, los 205 distritos industriales identificados así como sus especializaciones principales, y su equivalente para los 66 sistemas productivos locales manufactureros de gran empresa.
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Este artículo trata el tema del ne bis in idem como garantía procesal penal dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Haciendo referencia a los casos llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se presentan algunas reflexiones que fueron tomadas en consideración para la flexibilización del principio. Esta garantía se compara con el sistema del “double jeopardy” de la common law. Asimismo, se compara también con otros sistemas de protección de los derechos humanos, como el europeo, el del Tribunal Penal Internacional y el del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Finalmente, se destaca la importancia de la armonización de garantías del proceso penal en la discusión de conflictos jurisdiccionales. Este texto es producto de las reflexiones debatidas en el curso de postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo, “As Garantias do Processo Penal no Sistema Interamericano de Direitos Humanos”, 2008.
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La Integración de la Políticas Ambientales (IPA) consiste en la incorporación de los objetivos ambientales en todos los estadios de elaboración e implementación de las políticas no ambientales (o sectoriales), con un reconocimiento específico de dicho objetivo como principio director de la programación y la puesta en práctica. Se complementa con la previsión de las consecuencias ambientales mediante una evaluación de conjunto de la política con objeto de minimizar las contradicciones entre las políticas ambientales y no ambientales dando prioridad a las primeras. La naturaleza transversal de la IPA no se ajusta a la forma tradicional de gobernanza jerárquica basada en la autoridad del Estado, la diferenciación sectorial, y los instrumentos típicos de dirección y control. Por ello, no es extraño que la IPA se encuentre a menudo asociada a los llamados "nuevos modos de gobernanza". Esta tesis propone analizar empíricamente el estado de la cuestión en España con respecto a la Integración de la política ambiental , tanto a nivel estatal como autonómico (Cataluña, País Vasco), yendo más allá de los compromisos políticos a favor de un mayor grado de integración de los factores ambientales en las demás políticas. En particular, los ámbitos de investigación seleccionados para esta finalidad son el de las políticas de mitigación de las causas y los efectos del cambio climático, y las políticas de desarrollo sostenible. En términos de ‘variable independiente’ La hipótesis que se quiere comprobar es que la acción llevada a cabo por la Unión Europea ha generado profundos cambios en las estructuras de las instituciones mencionadas y en los procesos de elaboración y implementación de determinadas políticas (energía y transporte) así como en las relaciones entre sectores de la administración pública y entre el sector público y el privado.
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El presente trabajo trata de comparar distintos métodos de enseñanza del español con fines comerciales, utilizados en España y Rusia, con el fin de aportar nuevos enfoques que permitan una orientación más eficaz de la enseñanza del español comercial en un país no hispanohablante. Después del análisis de la situación actual en el ámbito de la enseñanza del español comercial y como lengua extranjera, se presenta un bloque dedicado al enfoque de la competencia comunicativa desde las diferentes tradiciones académicas (rusa y española). Finalmente, se realiza la comparación entre dos manuales, uno editado en España y el otro en Rusia.
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Este artículo examina la realidad que define la acción política de los think tanks españoles, así como su evolución durante los últimos años. En primer lugar, se analiza de un modo sistemático cuáles son las principales características, objetivos, perfiles ideológicos, funcionamiento y recursos de los think tanks que operan en España. Posteriormente, mediante la administración de un cuestionario y la realización de entrevistas en profundidad analizamos el impacto que este tipo de organizaciones tienen en el proceso político español. Nuestros resultados indican que, pese a que la mayoría de think tanks son de creación reciente y tienen una influencia limitada, su número y tamaño han aumentado de manera notable en los últimos años, convirtiéndolos en un actor relevante, que ejerce de modo creciente un impacto significativo en el proceso político español.
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Este trabajo se propone contribuir a la discusión conceptual entorno a los PANE para, elaborar una doble clasificación a partir del caso español, basada en los criterios de su presencia territorial y electoral. En conjunto, esta clasificación muestra la creciente relevancia que los PANE han jugado, desde sus inicios, en la gobernabilidad estatal y autonómica Española. Las precisiones conceptuales entorno a los PANE también han permitido mostrar un panorma de la gobernabilidad más complejo de los que hasta el momento tendían a subrayar los estudios electorales. En particular, se llama la atención sobre las peculiares características de la alianza entre PSOE y PSC, cuyas consecuencias tanto para la teoría sobre coaliciones como para la comprensión del funcionamiento del gobierno en España aún no han sido adecuadamente analizadas.
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El papel desempeñado por el Estado en la economía española del siglo XIX ha sido muy controvertido y, en general, ha recibido juicios negativos. Este artículo trata de evaluar la intervención pública en el ámbito de la regulación del cultivo del arroz. Justificada frente al paludismo, esta reglamentación encontró grandes dificultades para ser aplicada hasta que se consolidó el nuevo aparato estatal salido de la revolución liberal, a causa de las resistencias locales y las limitaciones administrativas. En la segunda mitad del siglo XIX, sin embargo, el Estado estableció una legislación que perviviría en el tiempo y fue ampliamente respetada. De ese modo el Estado mostró una cierta autonomía respecto a intereses sociales muy arraigados y materializó medidas que tenían un impacto sobre la mejora sanitaria de la población.
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Desde que en los años 70 del siglo XX la cuestión de los archivos de empresa comenzara a tomar forma en España, varios han sido las empresas que han organizado su documentación y diversos los estudios que han tratado este tema. Aunque de manera mucho más tardía que otros países que presentan una muy superior tradición en este aspecto, tales como Alemania, Inglaterra, Francia, Italia o los Estados Unidos. En España la organización de estos archivos empresariales como centros de investigación histórica aún es escasa, y si analizamos los casos existentes comprobaremos que es una práctica que se circunscribe únicamente a empresas de gran tamaño localizadas en sectores determinados, tales como el público, bancario, minero-metalúrgico, energético, ferroviario, naval, algo del sector alimentario (tabacos, bodegas vinícolas jerezanas), etc.
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Des del punt de vista històric, la doctrina científica explica el naixement i posterior desenvolupament del testament hològraf d’una forma inequívoca i sense que existeixin plantejaments teòrics distants ni contradictoris. També respecte a la seva introducció en el dret civil de Catalunya, hem de constatar que la doctrina dels autors no presenta diferències significatives en el seu plantejament i desenvolupament teòric i legal. Assentat lo anterior, podem resumir que el testament hològraf neix en el Dret romà sota la forma de testament “parentum inter liberos” , la qual s’introdueix en el Dret català. Arrel del moviment compilador i amb la publicació del Codi civil , s’inicia la regulació del testament hològraf segons els postulats del Dret consuetudinari francès recollit en el “Code civil”. El Tribunal Suprem va estimà aplicables a Catalunya els articles 688 y següents del Codi civil. En la Compilació del dret civil de Catalunya de 21 de juliol de 1960 es van recollir les dues formes de testament hològraf: La general del Codi civil, i l’especial del testament “parentum inter liberos”, que no estava sotmesa a termini per la seva protocol•lització. S’ha de reconèixer que aquest forma especial de testament hològraf era vista amb recel por la doctrina científica catalana; Borrell y Soler va arribar a mantenir que segons el principi de “inclussio unius exclusio alterius”, el testament “parentum inter liberos” no podia aplicar-se en altres supòsits diferents dels previstos. El Codi de Successions de Catalunya aprovat per la Llei 40/1991, de 30 de desembre, regula definitivament el testament hològraf en els seus articles 120 i 121, suprimint la especialitat testamentaria del “parentum inter liberos”, por raons de seguretat jurídica i facilitant el procediment judicial de protocol•lització . Per això, podem dir, que el testament hològraf es consagra a Catalunya segons les pautes del Codi civil (i a través del Dret comparat) . Finalment, esdevé la publicació de la Llei 10/2008, de 10 de juliol, del llibre IV del Codi civil de Catalunya, relatiu a les successions (entrada en vigor: 1-1-2009), en el que es regula el testament hològraf en els seus tres articles: 421-17 (requisits de valides), 421-18 (adveració) y 421-19 (caducitat del testament). El testament hològraf, en dret civil català, és un tipus de testament que no requereix cap solemnitat, si bé els seus requisits són indispensables i la absència de qualsevol d’ells el converteix en un testament nul. Per altre banda, és un testament que acostuma a donar peu a molts problemes, ja que al no precisar d’assessorament notarial o de qualsevol altre classe, pot obviar-ne qualsevol dels requisits establerts en el Codi Civil de Cataluña (llibre IV), no només a la seva forma, sinó també al seu contingut, amb la nul•litat conseqüent. Per altre banda, al no fer-se menció a la capacitat del testador, pot donar-se la situació en que els hereus l’impugnin al qüestionar la seva capacitat per atorgar el testament. En primer lloc, per poder atorgar un testament d’aquesta índole és indispensable ser major d’edat o menor emancipat (en el C.c.Cat.) exigint la Llei que el testament hagi estat escrit pel propi testador i del seu puny i lletra, i a més a més d’haver estat firmat amb expressió de la data i el lloc en que s’ha atorgat. La falta de qualsevol d’aquests requisits convertiria el testament hològraf en nul. Igualment seria nul si el mateix contingués “paraules ratllades, esmenades, afegides o entre línies” que no haguessin estat salvades pel propi testador mitjançant la seva firma. És a dir, que serà precís que el testador faci constar amb la seva firma al marge la seva conformitat amb cada una de les paraules ratllades o modificacions que realitzi en el text. És evident que el que es pretén evitar és que el testament pugui ser modificat per tercers una vegada atorgat. Como es pot comprovar, aquest tipus de testament és molt simple d’atorgar i no requereix cap tipus de formalitat més enllà d’atendre els requisits ja exposats. Ara bé, el problema arriba a l’hora de donar valides a aquets testament una vegada el testador ha mort, ja que el testament ha de ser protocol•litzat davant de Notari, si bé anteriorment el testament ha d’estar validat davant del Jutge de Primera Instància de l’últim domicili del testador. El document firmat pel finat haurà de ser presentat davant el citat Jutge en el termini de quatre anys des de que s’hagi produït la mort i haurà de ser presentat per qui l’hagi tingut dipositat o per qualsevol interessat, ja sigui hereu, legatari, marmessor o por qui ostenti qualsevol altre interès. És important ressenyar que el testament hològraf no és vàlid si no l’adversa el Jutge en el termini ressenyat. El testament hològraf és considerat por la majoria d’autors la forma més senzilla de testament i pel que hem pogut veure, aquesta opinió és del tot correcta. Aquesta senzilles suposa a la vegada potencials avantatges como la del secret del seu contingut, i greus inconvenients, que s’han pogut analitzar a través de la jurisprudència. La inseguretat de la capacitat del testador per testar, la possible mala interpretació de la voluntat del mateix o la omissió de formalitats són només alguns dels riscs que corre el que es disposa a expressar la seva última voluntat sense la presència d’un Notari que l’assessoris. Existeix un altre risc, potser el més evident, que és el de la custòdia del document ja que, si és dipositat en males mans, aquest podria no arribar mai a les d’un Jutge per la seva interpretació.
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Els Tribunals de cada Estat de la UE són responsables de garantir que el Dret de la UE s'apliqui correctament en el seu Estat, no obstant això, les diverses cultures jurídiques creen el risc que els mateixos interpretin la legislació de la UE de maneres diferents. Per impedir que això succeeixi, es va crear la "qüestió prejudicial", de manera que, si un tribunal nacional té qualsevol dubte sobre la interpretació o validesa d'una norma de la UE, pugues, i en el cas que la seva resolució no sigui recurrible, ha de recaptar l'opinió del Tribunal de Justícia, que s'emeti una sentència en forma de qüestió prejudicial d'obligat compliment. Aquestes sentències han generat gran part de la jurisprudència comunitària, font de gran vitalitat dels principis generals del dret comunitari, entre els quals figuren el de primacia, efecte directe i interpretació conforme, seguint l'objectiu implícit de la integració comunitària. Actualment la qüestió *prejudicial contínua sent un dels principals mecanismes jurídics utilitzats dins per a la solució de les controvèrsies pel dret de la Unió.
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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El present Treball Final de Carrera està centrat en l’estudi dels sistemes de finançament de l’ensenyament universitari a Espanya, França i Estats Units. Té per objecte d’estudi la política universitària de beques que porten a terme cadascun d’aquests Estats. L’anàlisi comparativa dels tres models de finançament públic i l’examen dels respectius criteris d’atribució de les beques per raó de renda pretén d’establir una valoració que permeti de verificar si el sistema espanyol atorga les ajudes als beneficiaris basant la seva decisió en termes d’equitat i de igualtat.