1000 resultados para Poder (Derecho canónico)
Resumo:
¿De qué manera la OMPI y Estados Unidos, han garantizado la protección de los derechos de autor en el campo de la música digital? ¿Hasta qué punto la distribución de la música por la Internet cuestiona el concepto clásico de soberanía?
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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.
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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.
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En el presente trabajo de grado, se realiza un acopio, valoración y respectivo análisis de la jurisprudencia nacional, la doctrina especializada y la legislación vigente en Colombia en materia de Facultades Administrativas Discrecionales, con el propósito de determinar, si en nuestro ordenamiento existe diferencia de fondo en el tratamiento de la Discrecionalidad Técnica entre la jurisprudencia contencioso administrativa y la constitucional. Así mismo, se resalta que en un Estado Social de Derecho como el nuestro, es necesario que el quehacer administrativo se aproxime cada vez más a los ideales constitucionales de transparencia y justicia social, de forma tal que las decisiones que se adopten, estén siempre sujetas a los principios de legalidad y debido proceso, y en todo caso, propendan por la salvaguarda del bien común y el interés general.
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Análisis pionero, serio y riguroso de las posibilidades que el marco procesal del Estatuto de Roma y de las Reglas de Procedimiento y Prueba ofrecen a la Corte Penal, y en particular a su Fiscalía, para desarrollar de manera eficaz acciones preventivas dirigidas a evitar que ciertas situaciones de crisis terminen desencadenando la comisión sistemática o generalizada de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio.
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En Colombia la protesta y la manifestación social han sido objeto de control y represión por parte del Estado en contextos de excepcionalidad. Así, este artículo expone, a la luz de dos casos de protesta, la relación de contradicción que existe entre los estados de excepción y la protección de los derechos humanos, específicamente del derecho a la protesta y la reunión.
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El abuso de poder en Venezuela ha sido el principal causante del deterioro de la democracia. A través del uso degenerativo del poder político prácticas antidemocráticas han surgido en la sociedad venezolana caracterizando, desde el presidente Hugo Chávez Frías hasta el presidente Nicolás Maduro, las políticas de gobierno. Como consecuencia de ello, una crisis prolongada en materia de DD.HH., la debilidad institucional, la discriminación política y la represión indiscriminada hacia sectores de oposición por parte del gobierno, son sólo algunos de tantos síntomas que actualmente forman parte de la realidad venezolana y que estarían encaminando al país hacia el surgimiento de un Estado fallido. Los síntomas antidemocráticos representativos de la Venezuela del presidente Nicolás Maduro, ponen en entredicho la existencia de una democracia contitucional en el país y con ello, la precariedad del Estado para cumplir sus funciones básicas para con los ciudadanos. Palabras Clave: Abuso de poder, poder político, Democracia, Democracia Constitucional, Estado Fallido.
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Puede entenderse la ciudad como una manifestación de las disputas surgidas desde el plano de lo social. En ese mismo sentido surge el concepto del derecho a la ciudad, entendido en términos generales como aquel que se tiene para decidir el tipo de urbe y su organización. Así, este derecho ha estado limitado a la construcción de espacios propicios para la acumulación de capital, para una élite minoritaria capaz de configurar la ciudad, generando un caos urbano que se evidencia en la segregación socio-espacial, abultando las arcas de los poderosos a la vez que se aíslan a las mayorías trabajadoras del ejercicio el derecho a cambiar y reinventar la ciudad para satisfacer sus necesidades y garantizar sus sueños.
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A la administración de justicia suelen formulársele todo tipo de críticas; sin embargo, una de las formas en que desde la academia podemos contribuir al mejoramiento de la misma consiste en conocer y estudiar con rigurosidad científica los diversos mecanismos que el legislador con apoyo en la doctrina y la jurisprudencia ha concebido para su puesta en práctica. Con ese propósito, en este libro conmemorativo de la expedición de los 40 años del Código de Procedimiento Civil colombiano el lector encontrará variadas, modernas y muy serias posturas ideológicas y jurídicas expresadas por juristas nacionales e internacionales, acerca de temas de tanta trascendencia para el derecho procesal como son el rol que debe asumir el juez en procura de hacer efectivas las garantías del proceso, la inseguridad jurídica que surge de una falta de metodología en la aplicación de los principios constitucionales y las reglas del procedimiento, el replanteamiento de la prueba de oficio, la actual visión en torno a las medidas cautelares y los medios de prueba electrónicos, el instituto de la perención o la figura del litisconsorcio necesario y las consecuencias de la solidaridad en los procesos ejecutivos que se adelantan con base en un título hipotecario.
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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.
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Resumen basado en el del autor en catalán
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Los organismos internacionales han elaborado ambiciosos planes educativos que están sujetos a un complejo juego de fuerzas entre intereses económicos, agentes sociales y políticas públicas nacionales. Al tiempo se elaboran baterías de indicadores educativos para la evaluación de los planes. Se exponen los objetivos de estas políticas y sus implicaciones educativas y se realizan algunas sugerencias sobre sus posibles logros y limitaciones.
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Monográfico con el título: Consenso y disenso: ¿es posible el pacto social en educación?. Resumen tomado de la publicación
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Transcripción del discurso que pronunció el Director General de Enseñanza Media, Profesor González Álvarez, en la inauguración del Instituto 'Miguel Servet' de Zaragoza el siete de marzo de 1965. Está dividido en tres partes: 1. El derecho a la educación, dónde confirma el derecho universal de todo ciudadano a una educación digna en los nuevos centros de enseñanza que se están creando a tal efecto. 2. La responsabilidad que han de compartir tanto las autoridades competentes, los profesores, como los padres de los alumnos para que los muchachos se escolaricen y terminen sus estudios con el fin de que prosperen en la vida y, por ende, con ellos el país. 3. La necesidad de hacer igualitario el acceso a la educación y a la cultura a todos, independientemente de la clase social y-o sexo y poder así hablar de una auténtica 'educación de masas'.
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Explicitar de qué modo la Universidad de Salamanca a través de sus integrantes y a iniciativa monárquica da al saber un valor social por el cual accede a importantes instancias del poder y a la vez logra construir un campo de contrapoder. Estudiar la Universidad y Monarquía en aquellos aspectos susceptibles de ser esclarecidos a través de sus agentes de acción: monarca, Corte e intelectuales, observándolos en sus relaciones. La investigación utiliza como muestra los documentos originales depositados en distintos archivos. Estudia tres momentos claves de la historia: a)Análisis de la posición de los intelectuales en la estructura del Poder central, b)Análisis de las relaciones objetivas que los grupos en competencia por la obtención de la legitimidad intelectual ocupan en la estructura del campo intelectual, c)Construcción del sistema de las disposiciones socialmente construidas, como principio generador y unificador de las prácticas de un grupo de agentes influyentes. Los datos son obtenidos a través de fuentes primarias : a)El archivo de la Universidad de Salamanca: legislación, libros de claustros, provisiones, cédulas y demás documentos referentes a la Universidad de Salamanca, documentos emitidos por Carlos V en relación a las cátedras de Retórica y Medicina, noticias específicas de la época, b)Biblioteca Nacional de Madrid, c)Real Academia de Historia de Madrid, d)Archivo de Simancas, e)Archivo de la Catedral de Salamanca, f)Obras escritas de Águeda Rodríguez Cruz y Pilar Valero. Fuentes Secundarias: bibliografía publicada. Análisis cualitativo, interpretación del contenido de las fuentes utilizadas y contextualización de la investigación en la época. Modelos inductivos de inferencia: delimitación del problema y la hipótesis en el proceso de verificación por el análisis y observación de los datos. Modelos deductivos: perfeccionamiento del modelo teórico. Aplicación del método hipotético-deductivo. Las técnicas han consistido en el análisis y procesamiento de fuentes documentales y bibliográficas, reducción analítica, cruce de variables, exposición de conclusiones, ajustes y correcciones, aplicando la técnica de multiinfluencia. La investigación se divide en tres grandes bloques de contenido: el primero investiga el contexto de la época, centrándose en el estudio de dos macrorrealidades: la Monarquía y la Universidad; realiza un análisis de los datos históricos que contextualizan a la Universidad en esta época. Hace un estudio biográfico sobre las Universidades europeas y españolas. Finalmente aborda el estudio de Carlos V, las Universidades y la organización del poder. En un segundo momento se centra en la poblemática objeto de estudio: realiza una serie de reflexiones teóricas en torno a las cuestiones del intelectual en el marco del siglo XVI, realiza una serie de apuntes históricos sobre la Universidad de Salamanca, centrándose en la época de Carlos V y prestando atención a los mayores protagonistas de la historia en este periodo, hace un estudio sobre los intelectuales de esta época, su formación y el clima académico donde se desenvuelven. En un tercer momento muestra las relaciones entre la Universidad y la Monarquía, en función de los hombres de letras y de los delegados del monarca, analizando de forma breve el funcionamiento de la alta administración. Analiza las tensiones producidas entre agentes de distintas semiesferas, originarias de la formación de los entornos de poder y contrapoder en el ámbito de las actuaciones y dependiendo de la pertenencia a las distintas instituciones. La investigación trata de abordar las distintas macrorrealidades objeto de estudio (la Monarquía y el Imperio de Carlos V, la Universidad de Salamanca, la España de la primera mitad del s. XVI, la abdicación de Carlos I a favor de su hijo en 1556) con la finalidad de limitarlas, precisarlas, procediendo a una síntesis que porporcione un análisis detallado de la historia total de la época. 1. Análisis del sistema político de la primera mitad del s. XVI: el tipo de estado muestra un nuevo orden político: se trata de un estado moderno con una posición clara hacia el derecho y el saber. 2. Las Universidades: es un organismo que no forma parte de las Administraciones del Rey, poseyendo una jurisdicción propia, siendo el lugar donde se administra el saber. Durante el periodo renacentista se modifican las relaciones entre las Universidades y las formas de poder. 3. Los intelectuales como elementos participantes en las distintas relaciones: en la Monarquía, concretamente en la corte los juristas y los tratadistas contratados para servir a la causa regia, supone una innovación iniciada con los Reyes Católicos y puesta en práctica por Carlos V. El Rey prefiere a los intelectuales para la Administración, pero la nobleza no está dispuesta a ceder su sitio. Del análisis de estas tres macrorealidades, muestra la relación establecida entre el derecho y el saber, la convergencia entre los miembros de la Universidad y la Corte. Existen dos grandes grupos: por un lado los profesores y estudiantes de las Universidades, por el otro el Monarca y la Corte. La Universidad en estos momentos ha logrado una cierta autonomía, manteniendo unas relaciones fluidas, pero sin sumisión a la corte. La Universidad logra mantener su autonomía, pero la Monarquía consigue modificar las conductas universitarias mediante el mecanismo de captación de catedráticos de la Universidad hacia la Corte, ocupando puestos relevantes en la Administración, siendo la Universidad de Salamanca una fuente formativa para futuros administradores de la corte..