1000 resultados para Ley vigente
Resumo:
Se destacan algunos de los elementos más problemáticos de los distintos movimientos sociales que, en el sector de la enseñanza, se oponen a la Ley General de Educación. Se elabora una alternativa democrática a la enseñanza centrada en el modelo de la nueva escuela pública. Estos movimientos se apoyan en la dinámica de la resistencia antifranquista y a favor de la democracia, y adquieren su mayor auge en los años setenta. Esta colaboración da lugar a una convergencia de intereses y voluntades entre: el movimiento de enseñantes, los movimientos ciudadanos y vecinales, los colectivos de renovación pedagógica y un amplio sector de fuerzas políticas y sociales comprometidas en la lucha antifranquista y por la democracia.
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La inadaptación del sistema educativo español en los años sesenta a las necesidades de una sociedad donde se producen cambios económicos, sociales y culturales importantes, da lugar a que grupos minoritarios de enseñantes reivindican mejoras específicas y concretas en el campo profesional y en el sistema educativo. Se desarrollan algunas de las reivindicaciones concretas planteadas por el profesorado de la enseñanza no estatal.
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La reforma del sistema educativo universitario en España se plantea ante la obsolescencia del texto legal vigente. Los problemas nuevos a los que se enfrenta la universidad española afectan al profesorado, a su número y ordenación, a la masificación de las aulas, a la composición del alumnado universitario, al nivel y extensión de la enseñanza y a la investigación en la universidad. La ley que se está planificando, la ley de Bases Universitaria, requiere un estudio en profundidad de la situación universitaria española y un amplio consenso, para poder dar la mejor respuesta a los retos que se plantean a la educación superior en España.
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Se pone de manifiesto la necesidad de promulgar una Ley General de Educación, y se señalan los contenidos principales a los que dicha ley debe hacer referencia. La necesidad de la Ley General de Educación se justifica en una serie de fenómenos como la cohesión y la estabilidad, el problema de la dispersión en la enseñanza, el de la inestabilidad y la debilidad. En cuanto a los contenidos de la ley, se hace referencia a los principios jurídicos, los principios pedagógicos, la necesidad de establecer un cuadro general de la enseñanza a modo de organigrama, la protección escolar o sistema de becas, y los derechos y deberes del profesorado. Por lo que respecta al aspecto formal de la ley, ésta debe ser cardinal o lo más concisa posible, concordada con la Iglesia y no ser una ley de bases, sino directamente un texto articulado.
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Hasta fechas muy recientes ha estado vigente el carácter dualista del sistema educativo que se consagró de modo definitivo a lo largo del siglo XIX en nuestro país. Existían una enseñanza primaria que languidecía y una enseñanza superior universitaria a la que se accedía a través del bachillerato, impartido mayoritariamente en colegios de pago, cuya única salida era esa enseñanza superior. El fin del bachillerato era preparar para la universidad, muy minoritaria, y para unas Escuelas Técnicas que abrían el camino casi sólo a los cuerpos del estado. Sin embargo, el Libro Blanco puso de relieve como los contenidos de la enseñanza media constituyen una preparación para la enseñanza superior. Como si todos los alumnos hubieran de pasar a la universidad. Entre ambos polos se abrían con dificultad las Escuelas de Comercio, de Magisterio o de Peritos. En 1950 este sistema educativo respondía a una determinada situación económica, donde el cincuenta por cien de la población dedicada a la agricultura e industria poco desarrollada. Hacia 1951 comienza el cambio que ocho años más tarde recibirá el espaldarazo definitivo. Sus características básicas son: la racionalidad y el liberalismo económico con el incremento de las inversiones extranjeras, del turismo y de las remesas de emigrantes, que dieron lugar a un fuerte impulso de la economía (1950-1960), con un fuerte desarrollo industrial y tecnificación creciente en los tres sectores (agrícola, industrial y servicios) que genero una demanda de nuevos profesionales a todos los niveles. Otra consecuencia fue la mayor capacidad de gasto de las economías familiares y por lo tanto, una mayor demanda de la educación. El bachillerato como nivel casi exclusivamente preuniversitario a partir del sesenta creció considerablemente. En 1957 la Ley de Enseñanzas Técnicas intentó dar respuesta al incremento de demanda de mano de obra del sector secundario. A principios de los sesenta comenzarán en España los primeros trabajos para la elaboración de un Plan de Desarrollo. I Plan de Desarrollo (1964-67). En primaria faltan aulas, escolaridad obligatoria reducida, escasa retribución del magisterio, dispersión rural e insuficiencia de material pedagógico. En enseñanza media faltan plazas y licenciados hay pocos y en enseñanza superior escasez de profesorado intermedio, pocos licenciados; II Plan de Desarrollo (1968-71) continuación del primero, pero se extendió la enseñanza obligatoria; III Plan de Desarrollo con la publicación del Libro Blanco en 1969 fue la primera respuesta coherente a la situación económica anterior, de desarrollo económico de los veinte años precedentes. Pretende ampliar la matrícula en todos los niveles con la unificación de la enseñanza obligatoria y al implantación de un bachillerato polivalente. Un año más tarde se promulga la Ley General de Educación que recoge la estructura del Libro Blanco y que desde entonces se viene aplicando de acuerdo con un calendario establecido. El Tercer Plan de Desarrollo, que trata de adaptar las previsiones de la ley del periodo 71-75, tiene cuatro partes: la educación ante el tercer plan, metodología del mismo, necesidades educativas por niveles y objetivos, estrategias y prioridades. Este plan supuso un cambio cualitativo crucial con respecto a los planes anteriores y avances importantes, aunque no todos los objetivos se cumplieron, ya que el gobierno gastos en educación reducidos en comparación con otros países europeos, excepto Grecia y Portugal.
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Después de la Segunda Guerra Mundial se produce un desarrollo de la idea de que la educación puede ser un medio de elevar el nivel de vida y reducir las diferencias de clase social y en 1944 se aprueba la Ley Butler, ley de educación que establece por primera vez la educación secundaria para todos. Entró en vigor en 1947 no mencionaba la creación de escuelas multilaterales, pero no se oponía a ellas y la escuela secundaria para todos llegó a ser una realidad y se habló de escuela integrada o comprensiva: sistemas de escuelas secundarias comprensivas en todo el condado administrativo de Londres, que proporcione a todos los alumnos igualdad de oportunidades par su desarrollo físico, intelectual, social y espiritual y que a la vez se vale de los intereses concretos de los alumnos, haga del desarrollo completo de la personalidad su primer objetivo. Estos principios serán defendidos durante los treinta años siguientes por los defensores de la educación comprensiva. Así, tres importantes elementos se pusieron de manifiesto: las enormes pérdidas de la guerra y la reparación tenía que llegar antes de que pudieran proyectarse nuevas construcciones; el sistema tripartito existía ya y fuerte presión por mantener la estructura de educación vigente y la actitud del gobierno laborista de la posguerra y así, las escuelas que existían las Grammar school eran las idóneas para los hijos de los trabajadores y se hizo lo posible por crear escuelas comprensivas. Estas escuelas fueran la principal arma política entre los partidos. Total en los cincuenta se desarrolló este tipo de escuela. Pero actualmente existen dos problemas concretos: los cambios educativos forman parte de cambios más amplios en la sociedad y que es difícil aislar los factores educativos de otros y el segundo, muchos puntos de vista sobre la educación comprensiva entre los profesores, educadores y otros. Las grandes dimensiones de muchas escuelas comprensivas han hecho la enseñanza más difícil y exacerbados los problemas del comportamiento, aunque las escuelas grandes también tienen muchos defensores. El rasgo más importante de estas escuelas es el de haber aportado una mayor flexibilidad y libertad a la anterior rígida estructura de la educación secundaria inglesa. Actualmente intenta servir a una sociedad que se debate hacia nuevas formas de democracia participativa. Sus éxitos o fracasos deben juzgarse bajo esta perspectiva.
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Partiendo de que existe un crónico déficit de escuelas ¿Quién las construye en España? Puede afirmarse que la escuela pública o nacional nace en nuestro país con las Cortes de Cádiz, y vinculada al municipio como una institución local, por lo tanto. Es obligatoria una escuela de primeras letras en cuantos pueblos puedan sostenerla, debiendo, cuando no pudieran, agruparse y acudiendo en última instancia a la ayuda de la Diputación. Así, con su desvinculación inicial del estado y su correlativo prohijamiento municipal, el destino de la escuela va a ser, ante todo desigual, al quedar ligado al destino de cada municipio, no identificable con las posibilidades del mismo, ya que en muchos casos, los ayuntamientos gestores, representantes de en cada caso de la comunidad local, no sabrán o querrán hacer causa común con dichas posibilidades. 1920 marca el fin del monopolio municipal y de la paralela abstención estatal en la construcción de escuelas. El primer plan de construcción se debe al quinquenio republicano. La República propuso la construcción de 27.000 escuelas, pero realizó, dadas las dificultades, bastantes 15.000. Con el nuevo régimen (1939-1951) no se construyen no sólo por falta de medios sino también por razones doctrinales o ideológicas. La primera y única norma sobre construcciones con rango de ley es de 1953, vigente hasta hoy. El rasgo más acusado es su carácter descentralizador, pero no totalmente. En 1965 se habilitan 25 millones de pesetas para construcciones escolares. Este respaldo económico fue el que faltó a la ley del 53 que llegó con esta ley y la creación de la Junta Central de Construcciones Escolares. Tras la ley del 56, los planes se sucederán y empalman con el primer Plan de desarrollo (1964-67) y a partir de este, los planes se sucederán sin solución de continuidad, hasta hoy, enmarcados nominalmente en los planes de desarrollo y confiada su ejecución al mismo organismo autónomo: la Junta de Construcciones. La situación actual arranca de 1974, cuyos propósitos son: erradicar definitivamente el crónico déficit de construcciones escolares, amplia descentralización y por primera vez en el curso 1974-75 toda la demanda de puestos escolares ha podido ser atendida y si el problema de puestos suficientes está saldado, subsiste el de que muchos puestos no son idóneos y no aseguran una correcta impartición de la enseñanza primaria.
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Resumen tomado del artículo. Texto íntegro del documento de FORO FP
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La historia de la FP en España puede decirse que empieza a escribirse a partir de los años cincuenta con la Ley de Bases de Enseñanza Media y Profesional de 1949( primer intento fallido de reconducir la penosa situación de la FP). Después continúa su impulso con la Ley de FP Industrial de 1955 con la que consigue una mayor participación del alumnado y un compromiso empresarial en la formación de los futuros trabajadores. Antes, 1928, puede decirse que había más legislación y predisposición por conformar una oferta de FP que alumnos estudiando. Es lógico que su revitalización esté unida al sector industrial como había ocurrido en los países desarrollados con la industrialización y la correspondiente exigencia de obreros cualificados. Por ello, no es extraño que ambos sean tardíos en el caso español y que lo fuera más aún en las zonas del país donde no había tradición industrial alguna. Con ello se puede valorar las posibilidades de la enseñanza profesional a través de una más apropiada comprensión de su aparición y de las dificultades que tuvo que solventar para su consolidación en el sistema educativo.
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Existe la tendencia a pensar que ambas representaron en la historia de la vida española un momento de ruptura total respecto a los principales aspectos del sistema educativo y de sus distintos niveles. Aunque, parte de esta apreciación es cierta, conviene tener en cuenta que durante la década de los sesenta se fueron creando las condiciones para que esta reforma se materializara. Los dos documentos mencionados no fueron momentos de una política educativa que se improvisaron repentinamente, sino que fueron el fruto de una gestación que duró una década. Otro hecho a tener en cuenta fue la extensión de la obligatoriedad de la escolaridad hasta los catorce años. Y facilitó que al llegar la Ley General de Educación se unificara en un solo ciclo educativo la escolaridad hasta los catorce años, terminando con la división entre los que cursaban la primaria y los que estudiaban bachiller, lo que supuso otra característica de este periodo. Suponía una aproximación real a la democratización de la educación. Pero no hubiera sido posible sin el cambio político. España dejó de estar aislada con el régimen de Franco. Tres hechos lo confirman: Firma del Concordato con la Santa Sede (1953), Acuerdo con Estados Unidos (1953) y entrada de España en Organismos Internacionales ( Organización de las Naciones Unidas en1955, Organización Internacional del Trabajo en 1956, Fondo Monetario Internacional en 1958). Importantes cambios de 1960-1973. Lo que permiten explicar las grandes transformaciones que van a introducirse en Educación como es la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los catorce años; generalización del primer ciclo de la educación secundaria, llamada en la Ley General Segunda Etapa de Enseñanza General Básica. Se rompería así con la tradicional división a partir de los diez años o bien continuar en la Enseñanza Primaria o se iniciarían los estudios de Bachiller; introducción de Formación Profesional de primer y segundo grado en enseñanza media y su comunicación con la Universidad, al permitirse el acceso a estudios de primer ciclo universitario ( diplomaturas ); incremento de centros estatales, equilibrio con la enseñanza privada, predominante hasta entonces; adaptación del sistema educativo al sistema productivo; democratización de la enseñanza media (suben los alumnos de este nivel, el número de becas por el apoyo del estado).
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Ley de 1953 y la 72 del Reglamento de 1955, cuyos artículos dicen que podrá recurrirse ante el Consejo de Ministros cuando contra las resoluciones ministeriales de clasificación de centros autorizados, denegatorias de la petición de reconocimiento, de revocación de centros autorizados o reconocidos o de sanción que lleven consigo la clausura del centro. Quedan fuera las decisiones del Consejo de ministros cuando éste, reconozca por Decreto lo solicitado por el particular interesado, la inexistencia de órgano superior en la vía gubernativa impida continuar la tramitación y cuando el Consejo de Ministros rechace la propuesta favorable hecha por el Ministerio. Es un recurso sin justificación al ser jerárquico y poder interponerse cuando la decisión emane de autoridad por encima de la cual exista otra superior y ser las decisiones ministeriales las que ponen fin a la vía gubernamental. Tiene tres requisitos: posibilidad que entraña petición re revocación resolutoria; idoneidad, que supone la existencia de resolución ministerial contra la inferior que se recurre que viene de la inferior y ; causa, que se identifica con la existencia de un recurso administrativo lesionado El interesado puede recurrir ante el Consejo de Ministros en un plazo concreto, ante la Subsecretaria de la Presidencia del Gobierno como Ministerio coordinador y único. El tiempo es de quince días a partir de la fecha de notificación de la orden recurrida, por duplicado y por escrito. Existen dos clases de efectos: interposición del recurso que no interrumpe los efectos derivados de la decisión recurrida, ni el Centro podrá funcionar como tal y de la resolución del mismo por Consejo de Ministros. Finalmente señalar que agotada la vía gubernativa, la única posible es la contencioso-administrativa con la interposición del recurso pertinente.
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Elaborada en 1955 por el Ministro de Instrucción Pública, de ahí su nombre. Supone una reforma en todos los campos, jurídico, económico, político y religioso, que fija las reglas de la enseñanza del Estado, de las provincias y de los municipios y de subvenciones de centros de enseñanza media, normal y técnica. El ministro Collard, del grupo socialista en el poder, hizo esta reforma con el fin de acabar con la situación de preferencia que había tenido hasta ahora la religión católica con importante subvenciones de sus escuelas, y por la necesidad de convivencia entre las provincias representantes de las dos religiones. Se establece que la enseñanza religiosa no es obligatoria.
Resumo:
XII Jornadas de Investigación en el Aula de Matemáticas : estadística y azar, celebradas en Granada, noviembre y diciembre de 2006. Resumen tomado de la publicación
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Programa emitido el 29 de noviembre de 1995
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Se trata la importancia que tiene al arte en la vida de los alumnos del Bachillerato, ya que se considera un medio a través del cual se pueden expresar sentimientos y emociones. Se ofrecen unas pautas a seguir para desarrollar esa capacidad creadora en el programa artístico del Bachillerato, y se exponen unos métodos de trabajo durante una sesión de expresión plástica.