176 resultados para prohibición


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La Convención de Ottawa de 1998 -sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas Antipersonal y sobre su destrucción- hace parte de la respuesta internacional a la crisis de índole humanitaria originada por la expansión mundial de este tipo de armamentos. Este tipo de enemigo invisible se encuentra en más de 70 países, generando uno de los problemas humanitarios más graves y acuciantes de todos los tiempos que el ser humano haya podido padecer. Por lo anterior, al menos 90 países de los cuales hizo parte Colombia, se reunieron voluntariamente en 1997 a negociar un Tratado (de Ottawa) y que a la postre se ha convertido en un gran logro ya que por vez primera los países acordaron de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario el cese total de la producción, almacenamiento, utilización de estos artefactos explosivos. Pese a la prohibición general impuesta por la Convención de Ottawa, la cual es válida de igual forma para todos los actores armados en el conflicto, hoy día se continúa registrando en el país un aumento generalizado en la utilización de minas. Es por ello, que el presente trabajo pretende identificar particularmente las principales limitaciones y obstáculos que se han presentado para que el Gobierno colombiano de cumplimiento satisfactorio en los tiempos estipulados con los compromisos adquiridos en dicho Tratado Internacional.

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Teniendo en cuenta los importantes aportes efectuados desde los estudios académicos a los procesos de reforma administrativa, la importancia de las reformas administrativas en un mundo cada vez más globalizado y la necesidad de profundizar en las reformas administrativas de las entidades territoriales, este trabajo de investigación tiene por objeto analizar el marco conceptual, normativo y jurisprudencial de las reformas administrativas, estudiando con detalle sus limitaciones y su control, particularmente para el caso de las entidades territoriales en Colombia. De este modo, con ocasión de esta investigación se busca identificar de forma clara el panorama sobre aquellos aspectos en los que las entidades territoriales tienen un mayor o menor grado de autonomía para llevar a cabo sus procesos de reforma administrativa, de tal forma que sea posible identificar algunos riesgos relevantes asociados a dicho panorama. Así, como importantes logros u objetivos de esta investigación se destacan los siguientes: (i) identificar y analizar las principales aproximaciones doctrinales realizadas a nivel mundial sobre las reformas administrativas, (ii) describir aquellos aspectos en los que las entidades territoriales tienen mayor o menor autonomía para adelantar sus procesos de reforma administrativa, (iii) analizar las clases de controles aplicables a estos procesos profundizando en aquellos aspectos que pueden generar su nulidad e (iv) identificar una serie de riesgos a los que están sometidos los procesos de reforma administrativa de las entidades territoriales en Colombia. Todo lo anterior permitirá responder con claridad la siguiente pregunta que ha sido una idea estructural a partir de la cual se ha desarrollado esta investigación: ¿Cuál es el marco conceptual, las limitaciones, los controles y los riesgos de las reformas administrativas a ser adelantadas por las entidades territoriales en Colombia?

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Différents points de vue pour déterminer la portée du secret des délibérations dans certains tribunaux internationaux ont débouché sur le fait que les juges aient le droit de présenter des opinions séparées; alors que d’autres n’ont pas ce droit. En tenant compte du rôle et des objectifs des missions internationales, les juges devraient avoir le droit de présenter des opinions séparées, de la même façon que dans le système de common law et dans un grand nombre de tribunaux constitutionnels.Cependant, ces analogies ont joué un rôle marginal dans les travaux préparatoires du Statut de la Cour Permanente de Justice Internationale en 1920. D’autant que les Etats ne trouvaient pas  orrect qu’une opinión juridique d’un juge international soit condamnée a l’anonymat comme consequence du principe du secret des délibérations, ceci comme conséquenced’un «technicisme» relatif au fait que ladite opinion était contraire à la position majoritaire de la Cour au moment de voter le projet de la décision.Les règles générales de droit international public garantissent un pouvoir autonome au pouvoir judiciaire international. Selon les règles de procédure des tribunaux internationaux, les juges ont le droit de se prononcer avec une opinion séparée, même si ce droit ne se trouve pas typifié de façon expresse dans le Statut ou dans le traité constitutif de l’organisation. Cette règle est présumée à moins qu’il y ait eu une claire volonté des Etats dans le sens contraire.Le droit relatif aux opinions séparées peut être analysé sous la perspective des juges en tenant compte de leur droit à la liberté d’expression. En ce sens, un juge international peut avoir la liberté pour démontrer, de façon systématique, par le biais d’opinions séparées, les vides argumentatifs de la majorité, en évitant un style qui puissent être offensif envers ses collègues. Cette façon de s’exprimer est considéré inoffensive envers l’autorité judiciaire.Les effets positifs par l’absence, ou l’interdiction, d’opinions séparées, en relation avec l’indépendance des juges internationaux ne sont pas faciles à mettre de côté. Cependant, ce genre des mesures restrictives à la liberté d’expression n’est pas suffisamment effectif ni proportionné pour légitimer l’objectif du juge. Il y a des instruments bien plus effectifs y moins restrictifs qui mènent au même résultat (par exemple, un seul mandat, non renouvelable, des juges nternationaux).

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Este artículo examina la cuestión de los niños soldados en el Derecho Internacional. Después de haber hecho algunas observaciones preliminares sobre el enfoque del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario sobre la protección de los derechos de los niños que se encuentren en un conflicto armado, el artículo revisa la prohibición del reclutamiento de los menores y la responsabilidad penal personal de los que los reclutan. También, será analizada la jurisprudencia sobre el reclutamiento de los niños. En la cuarta parte del artículo, se dará cuenta de la hipótesis de los menores autores de crímenes internacionales y se considerarán los enfoques de la justicia retributiva y de la justicia restaurativa

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El presente artículo analiza la razonabilidad del artículo 1006 del Código de Comercio Colombiano que prohíbe que los herederos del pasajero fallecido en un accidente, durante la ejecución de un contrato de transporte, ejerciten acumulativamente la acción contractual transmitida por su causante y la extracontractual por los perjuicios que sufran en razón de dicha muerte. En el escrito se revisa la problemática general de la concurrencia del daño que sufre la persona que fallece con el daño que se infiere a los herederos por el deceso del causante. A partir de esta revisión, se afirma que los dos daños deben ser resarcidos en su totalidad y en el mismo proceso, y que las razones que otrora explicaban la prohibición de acumulación de ambas acciones para cualquier evento, han desaparecido como consecuencia de la afortunada posición de la jurisprudencia a este respecto. Sin embargo, esta afirmación no es válida respecto del contrato de transporte por existir norma expresa en contrario, precisamente el artículo 1006 en comento. Se propone entonces la modificación de esta norma como consecuencia de la ausencia de razonabilidad de tal prohibición, ya que los argumentos que permiten la acumulación de acciones para otros eventos son igualmente aplicables al contrato de transporte.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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La butirilcolinesterasa humana (BChE; EC 3.1.1.8) es una enzima polimórfica sintetizada en el hígado y en el tejido adiposo, ampliamente distribuida en el organismo y encargada de hidrolizar algunos ésteres de colina como la procaína, ésteres alifáticos como el ácido acetilsalicílico, fármacos como la metilprednisolona, el mivacurium y la succinilcolina y drogas de uso y/o abuso como la heroína y la cocaína. Es codificada por el gen BCHE (OMIM 177400), habiéndose identificado más de 100 variantes, algunas no estudiadas plenamente, además de la forma más frecuente, llamada usual o silvestre. Diferentes polimorfismos del gen BCHE se han relacionado con la síntesis de enzimas con niveles variados de actividad catalítica. Las bases moleculares de algunas de esas variantes genéticas han sido reportadas, entre las que se encuentra las variantes Atípica (A), fluoruro-resistente del tipo 1 y 2 (F-1 y F-2), silente (S), Kalow (K), James (J) y Hammersmith (H). En este estudio, en un grupo de pacientes se aplicó el instrumento validado Lifetime Severity Index for Cocaine Use Disorder (LSI-C) para evaluar la gravedad del consumo de “cocaína” a lo largo de la vida. Además, se determinaron Polimorfismos de Nucleótido Simple (SNPs) en el gen BCHE conocidos como responsables de reacciones adversas en pacientes consumidores de “cocaína” mediante secuenciación del gen y se predijo el efecto delos SNPs sobre la función y la estructura de la proteína, mediante el uso de herramientas bio-informáticas. El instrumento LSI-C ofreció resultados en cuatro dimensiones: consumo a lo largo de la vida, consumo reciente, dependencia psicológica e intento de abandono del consumo. Los estudios de análisis molecular permitieron observar dos SNPs codificantes (cSNPs) no sinónimos en el 27.3% de la muestra, c.293A>G (p.Asp98Gly) y c.1699G>A (p.Ala567Thr), localizados en los exones 2 y 4, que corresponden, desde el punto de vista funcional, a la variante Atípica (A) [dbSNP: rs1799807] y a la variante Kalow (K) [dbSNP: rs1803274] de la enzima BChE, respectivamente. Los estudios de predicción In silico establecieron para el SNP p.Asp98Gly un carácter patogénico, mientras que para el SNP p.Ala567Thr, mostraron un comportamiento neutro. El análisis de los resultados permite proponer la existencia de una relación entre polimorfismos o variantes genéticas responsables de una baja actividad catalítica y/o baja concentración plasmática de la enzima BChE y algunas de las reacciones adversas ocurridas en pacientes consumidores de cocaína.

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El trabajo realizado tiene como objetivo revisar la problemática planteada en la jurisdicción contencioso administrativa, a través de un estudio concentrado de aspectos procesales esenciales en la estructura de la acción popular como (i) el incentivo (en este caso, se evaluará el impacto de su eliminación), (ii) la efectividad de la audiencia de pacto, (iii) las medidas cautelares como quiera que fueron objeto de modificación en la Ley 1437 de 2011 y por último, (iv) el estudio del mecanismo de revisión eventual incorporado en el año 2009 como mecanismo de unificación.

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El presente trabajo tiene como objetivo evaluar la actuación de losorganismos internacionales, que a partir de la firma de la Convención de Ottawa en 1997, han llegado a ser fundamentales para la ejecución de proyectos respecto a las minas antipersonal en Colombia.

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"Se intenta clarificar el confuso contexto donde se desarrollan trascendentales cambios para el sistema internacional y su eventual reglamentación, lo que se ha constituido como el Derecho Internacional tiene como propósito examinar el estado de la injerencia humanitaria como ""institución"""

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El tema de las minas antipersonal es de suma importancia para Colombia, y es imperativo contar con las herramientas que permitan el debate académico encaminado a descubrir los daños nefastos que ésta arma esta haciendo en la sociedad

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El principal objetivo de este trabajo de grado es explicar la incidencia de la delincuencia relacionada a las drogas y de la salud pública, en la construcción de marcos alternativos al prohibicionismo para mitigar las consecuencias perjudiciales del fenómeno mundial de las drogas en países no productores; Portugal y Uruguay. Puesto que la violencia, la corrupción, las muertes por sobredosis y la proliferación de enfermedades infecciosas y crónicas, entre otros indicadores, han hecho posible que los Estados y sus gobiernos sean vulnerables en el ámbito doméstico e internacional, incrementando sus costos sociales y materiales. Gracias a las estudios realizados por Goldstein y las Instituciones oficiales en materias de drogas en estos países, se logró identificar la relación entre los problemas sociales y las nuevas legislaciones, las cuales, se han convertido en las promotoras de un nuevo enfoque; el individuo.

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Este artículo pertence a un dossier monográfico titulado 'España en el siglo XVIII'