964 resultados para derecho a la vida


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En este trabajo se discuten las dos formas fundamentales de aprehender los derechos humanos en tiempos de neoliberalismo: la postmoderna, que los condiciona a la eficiencia productiva, utilizándolos como vía para aumentar cifras de ganancia y los enfoques solidarios, que defienden con fuerza su innegociabilidad. Se señala también la contradicción que se establece entre el discurso y su práctica cuando por un lado el poder hegemónico realiza esfuerzos desmesurados por imponer la lógica de calidad total, mientras se sumerge a la población trabajadora en un deterioro total de su vida. Por tanto, en el mundo tal y como está organizado hoy, se conjura de manera permanente una violación institucionalizada de los derechos humanos. Por último, utilizando como estudio de caso a las trabajadoras de la floricultura en Ecuador para ilustrar la relación entre inequidad, violación de los derechos humanos y enfermedad, enfatiza que las medidas puntuales son ineficientes para remediar la situación de las mayorías latinoamericanas y que el disfrute de los derechos humanos sólo puede generarse como parte de un proceso entrelazado de construcción plural del poder popular y la democratización del Estado nacional, con desmonopolización del poder en todas sus formas.

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Este estudio pretende desentrañar las razones que han pesado en el imaginario social a la hora de asignar los roles domésticos y de cuidado familiar exclusivamente a las mujeres, con la consecuencia de disminuir y, en algunos casos, casi anular sus oportunidades a la hora de acceder a un trabajo remunerado o de mejorar sus condiciones laborales. La propuesta frente a esta realidad es que el derecho actúe como equilibrador de las oportunidades de hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el derecho al trabajo, lo que se logrará si se atacan las causas que generan esas desigualdades, entre ellas, unas de las más poderosas son las responsabilidades familiares y domésticas, que deben ser redistribuidas equitativamente entre hombres y mujeres, y donde el Estado debe intervenir facilitando espacios de cuidado y atención para niños/as y adultos mayores.

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Existen diversos pactos, convenciones y acuerdos internacionales que prescriben de manera inalienable el derecho de todos y todas a la educación, aunque la expresión de este derecho, en cantidad y calidad, varía de un país a otro. El promedio de enseñanza obligatoria, establecida por derecho, es de diez años en los países de la región, si bien en el 50% de ellos toda la enseñanza secundaria (baja y alta) ya es obligatoria. Esto es razonable, si se considera como un umbral mínimo para aspirar a niveles de bienestar y desarrollo de capacidades a lo largo de la vida. El artículo central de esta edición de Desafíos profundiza en este tema y muestra los rezagos y metas para avanzar en la plena titularidad del derecho a la educación en adolescentes. Destacan la baja tasa de conclusión de la educación secundaria y de aprendizajes pertinentes, la fuerte estratificación socioeconómica y sociocultural, los atrasos en competencias ciudadanas y la persistencia de un nivel relativamente alto en deserción escolar, sobre todo a lo largo del ciclo secundario. Sin duda el principal reto para avanzar en el derecho a la educación es reducir brechas de logro y aprendizaje, favoreciendo a los grupos que hoy presentan mayor postergación. Junto al artículo central, y como es habitual, se informa sobre encuentros y conferencias en la región acerca de este tema durante el semestre en curso, se presentan opiniones expertas y de adolescentes, y se destacan experiencias positivas de promoción de asistencia escolar en el Uruguay y en la República Dominicana.

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El documento ha sido elaborado a base del libro de González Vélez, A.C. Causal salud: interrupción del embarazo, ética y derechos humanos. La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, La Alianza Nacional por el Derecho a Decidir y la FLASOG. 2008

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Presentado en el II Congreso Latinoamericano Jurídico sobre Derechos Reproductivos, 28-30 nov. 2011, San José, CR

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El Derecho, como sistema de regulación de conductas, establece cuáles están permitidas, prohibidas u ordenadas. En el caso del aborto, un enfoque conservador se orienta a su prohibición absoluta, lo que equivale a que el sistema legal indica que todos los embarazos deben culminar en nacimientos, proscribiéndose cualquier intervención en ese transcurso. No obstante lo anterior, existe otra tendencia en materia de aborto: aquella orientada a su permisión en determinados supuestos que son más bien excepcionales. En ese contexto, algunos ordenamientos jurídicos otorgan tratamientos diferentes al aborto que se produce en circunstancias en los que las mujeres no han podido decidir sobre el embarazo, pues las relaciones sexuales les fueron impuestas, como es el caso de las víctimas de violación sexual o en circunstancias en las que a mujeres a quienes han consentido continuar con su embarazo se les indica médicamente que el feto tiene malformaciones que hacen no viable su vida extrauterina. No es el caso peruano en que ambas situaciones son consideradas delitos.

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El tema que provoca esta investigación se inserta en el ámbito de los derechos reproductivos, reconocidos estos como derechos humanos y garantizados en diversos instrumentos internacionales, pero que se hace necesario darles vigencia en el nivel nacional para garantizar su garantía y cumplimiento. Los derechos reproductivos contienen dos principios fundamentales: el derecho a la autonomía reproductiva y el derecho a la atención en salud reproductiva. Este último está contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida y la salud; y además en informes de órganos del sistema regional de protección de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El misoprostol es un medicamento ampliamente usado en ginecología y obstetricia en otros países de la región latinoamericana, pues técnicamente es menos invasivo que otras procedimientos usados, ya sea para inducción de parto de término o para el tratamiento del aborto incompleto, es más barato que otras prostglandinas, es termoestable (ideal para climas tropicales); su inclusión en listados oficiales de medicamentos contribuye a asegurar el cumplimiento del derecho a la atención en salud reproductiva y el derecho al goce del avance científico de las mujeres. El cumplimiento de este, a través de medidas no legislativas estaría en concordancia con el derecho internacional de derechos humanos al que está adscrito Costa Rica.

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El caso clínico presentado muestra el trabajo psicoterapéutico realizado con una paciente oncológica, dentro del marco de intervención en Psicooncología, en la fase final de la evolución tumoral del cáncer. Si hay algo impreciso, inasible, alterante, dilemático, generador de fantasías y angustias en nuestra labor, es el tiempo que transcurre en torno a la fase final de la vida del paciente. Trabajar con el paciente moribundo, implica trabajar con nuestra propia muerte. Muerte es una palabra temida, olvidada, rechazada, final de todo. Morir hoy en día es un acto triste y solitario en la Unidad de Terapia Intensiva de los hospitales, donde la atención es despersonalizada, donde el paciente pierde el derecho de opinar y se vuelve un cuerpo a ser tratado. El agonizante pierde su status y la experiencia de la muerte es destituida de contenido. Las personas al final de su vida prefieren realmente estar en su casa, con sus afectos, y no en una sala de hospital. En la inmensa mayoría de los pacientes se puede lograr el objetivo de que puedan permanecer libres de dolor y otros síntomas molestos, estando lúcidos y preparándose para morir. Quien recibe el diagnóstico de una enfermedad grave tiene que hacer un duelo, transitar un duelo. No hay duelo solamente en el que se queda, sino también en el que se va. El objeto de duelo en los pacientes terminales es la vida misma. Es fundamental trabajar en el paciente con sus miedos y con su depresión, posibilitándole la oportunidad de participar de la muerte como participó de la vida. La Psicooncología entiende que para que una persona pueda tener cáncer se requiere previamente que ocurra una alteración yoica que lleva a aceptar como propio el tumor. Por ello es sensato y necesario un diagnóstico y tratamiento coadyuvante en el paciente con cáncer. Se entiende que el cáncer le pertenece a esa persona desde el punto de vista orgánico y psíquico. La descripción del tumor es una parte del problema. La otra parte es el individuo. La enfermedad y el pronóstico resultan de la interrelación del cáncer con la totalidad de la persona. Todo él está comprometido. No solo se trata de un proceso local que puede diseminarse por metástasis. Mucho antes, es un proceso general del individuo que se localizará. El cáncer es sólo un síntoma. La persona es mucho más que su enfermedad; así como también lo enfermo puede ser mucho más que el paciente Toda psicoterapia es un compromiso real y vital. La entrevista deberá tener la característica de que el fenómeno transferencial se cumpla desde los primeros instantes y permanezca. La Psicooncología investiga en el alma las respuestas emocionales y afectivas que pudieron provocar como síntoma ese cáncer. No busca traumas, ni estrés; busca la respuesta personal a esas circunstancias. De modo tal que la Psicooncología se ocupa de la VIDA y es un tratamiento coadyuvante que todo paciente tiene derecho a recibir. Con esta actividad no se pretende curar un proceso que ya ocurrió, se intenta buscar razones en lo que caracteriza al ser humano, en sus más importantes valores: buscar razones en su alma

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El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular