814 resultados para Religión y derecho


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Se trata la evolución, continuidad, discontinuidad y otros aspectos de la inclusión y transición de la Educación Religiosa (EDUR) como área de conocimiento. La Enseñanza Religiosa (ER) en el Brasil, disciplina del currículo escolar, tiene una trayectoria que se inició con su comprensión como Enseñanza de Religión (EDR) y proseguimiento en la Educación Religiosa (EDUR) como área de conocimiento. Para elaborar este tratado filosófico-jurídico construido con algunas teorías que permiten la contextualización y la comprensión de la problemática en pauta, fue necesario utilizar conceptos de Michel Foucault, entre otros, los de procedencia, continuidad y discontinuidad, seguidos de las categorías o concepciones de poder y de saber. Tales conceptos son utilizados para la constatación de la realidad en que se encuentra una disciplina en el actual sistema escolar brasileño, en fase de configuración y ampliación, desde que absorbida por un área de conocimiento, que también convive con el problema epistemológico al definirse como tal. Las concepciones de poder y saber, favorecen el análisis del discurso que preside toda la trayectoria que circunda la naturaleza de la materia en cuestión. La problemática constatada es de naturaleza epistemológica que procede de fuente antropológica. Esta se bifurca en vertientes socio-político-culturales que se orientan hacia una confluencia jurídica. La procedencia de los elementos que impiden la eventual normalidad de la disciplina y su absorción y ampliación como área de conocimiento tiene como punto de partida la comprensión del principio de la libertad religiosa, inseparable del principio de la laicidad de un Estado Republicano. El presente estudio es resultado de un esfuerzo en buscar horizontes que indiquen que dirección tomar para la superación de los antagonismos y divergencias que impiden el consenso entre corrientes de concepciones filosóficas opuestas.. El diálogo entre las partes involucradas es fundamental, para que la Educación Religiosa, como área de conocimiento, pueda abrir espacio para la disciplina Enseñanza Religiosa, absorbiéndola en toda su extensión, con el fin de encaminarla para su finalidad en el conjunto curricular, debidamente configurada, desde que se encuentre la solución para las dificultades constatadas..

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El grupo de trabajo de profesores de religión y moral católica consta de ocho profesores del área de religión reunidos durante el curso 93-94, durante 30 horas en cuatro meses, de cara a realizar aportaciones al desarrollo de los objetivos de la LOGSE desde el área de religión. Se trata de conocer los elementos del nuevo marco curricular de la ley con el fin de que se pueda definir el currículo del área de religión de la enseñanza secundaria obligatoria, en dos direcciones básicas: En primer lugar, iniciar al profesorado de religión en el trabajo en equipo, tanto desde el punto de vista de la utilización de esta técnica con el alumnado, como para integrarse en equipos interdisciplinares, para la realización de temas trasversales. En segundo lugar preparar los contenidos del área de religión por medio de la realización de unidades didácticas que sirvan como elementos de trabajo al profesorado. El trabajo no incluye elementos de evaluación y los materiales empleados son la LOGSE y sus desarrollos legales.

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Este libro desarrolla una serie de sugerencias para elaborar el Proyecto Curricular del área de religión y ética de la etapa de primaria y las Programaciones de Aula; además presenta ejemplos de unidades didácticas.

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El derecho a la educación se desarrolla como un proceso imprescindible dentro de un sistema educativo regulado. Y las garantías jurídicas son el complemento imprescindible como instrumento de protección que permiten la aplicación de estos derechos. Además, la protección de estos derechos está directamente relacionada con el tipo de organización política que caracteriza a nuestro país, un estado autonómico, que se caracteriza por la descentralización administrativa y política en ciertas materias. La aceptación de competencias en materia educativa por parte de las Comunidades Autónomas las dota de una cierta autonomía para adaptar la enseñanza a la realidad social de su entorno. La educación está pasando por un proceso de reconceptualización de sus funciones y también de las funciones que se les atribuyen a los agentes educativos, lo cual deriva, a su vez, en una reconceptualización de las responsabilidades que genera el derecho a la educación. Se pretende que se produzca una mayor implicación de los distintos sectores sociales, lo que daría lugar, a una mayor democratización y autonomía educativa. A través de un análisis teórico y práctico, el presente artículo hace una aproximación a los distintos tipos de responsabilidades establecidos en el ámbito educativo: responsabilidad civil, administrativa, laboral, penal, corporativa y compartida.

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Iglesia y Estado se implican en los fenómenos del proceso de secularización social y cultural de la segunda mitad del siglo XVIII. La educación se presenta como campo decisivo de preocupación e interés que contempla y aborda los problemas de España como problemas pedagógicos. Se trata de recorrer y acotar algunas áreas fundamentales con las que la confluencia de lo civil y lo religioso configuran el proyecto educativo de la Ilustración española. Se matizan así, algunos significantes para la comprensión de la debilidad y peculiaridad de la mentalidad ilustrada. Se revisan los recursos bibliográficos fundamentales, así como, las líneas de futuros trabajos, y se aportan algunos documentos de interés para precisar más problemáticas a destacar.

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Con motivo de este congreso de la federación española de colegios religiosos, cuyo tema fue la enseñanza de la religión y la vida cristiana. No puede concebirse la enseñanza de la vida cristiana prescindiendo de la enseñanza y educación de los jóvenes en la convivencia y sentido social. Esta convivencia no se aprende en los libros. La misión del educador es hacerle descubrir esta convivencia y sus errores para elegir el camino correcto. La enseñanza de la religión no puede ser una simple instrucción, sino que debe convertirse en una introducción en la vida cristiana. El papel de la Iglesia en la enseñanza debe ser valorado en su justa medida porque en España es fundamental y se debe ser consciente de que en otros países la situación es muy diferente. Por otra parte la falta de medios no debe suponer un obstáculo para la verdadera práctica y no debe frenar el afán de enseñar de los profesores. Se debe dotar a los centros de todas clase de instalaciones científicas, pero sin olvidar que es más importante la formación del espíritu en la honradez, la moral, la dignidad de la persona y el sentido cristiano de la sociedad.

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Este artículo pertenece a un monográfico sobre la Globalización. Resumen basado en el del autor

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Se argumenta sobre la incompatibilidad de la sociedad capitalista y los derechos humanos en el contexto social y económico actual donde el Estado, junto a sus instituciones, ha dejado de estar al servicio de todos sus ciudadanos. Además, se expone la imposibilidad del derecho a la educación cuando se destruye la escuela pública, garante del citado derecho. Por ello, es más necesario que nunca que la escuela pública vuelva a ser el espacio colectivo donde se desarrolla sin límites el derecho a la educación para todos.

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Patentes de inversión y derecho de la competencia económica es un trabajo novedoso. Trata una temática que combina dos disciplinas jurídicas de notable actualidad y vigencia: el derecho de la propiedad intelectual y el de la competencia económica. Busca concatenar dos de sus principales institutos: la patente de invención y el abuso de posición dominante. El libro consta de tres capítulos. El primero de ellos analiza la patente de invención como fuente de una posición de dominio en un mercado relevante. En él se pone de relieve las características de aquel derecho que inciden en la determinación de esa posición. En el segundo capítulo el estudio avanza hacia la calificación de la negativa a conceder licencias voluntarias por parte del titular de la patente como ejercicio abusivo de una posición de dominio. Para tal efecto se estudia dicha negativa como especie del instituto de la legislación de competencia que le es más próximo: la negativa a contratar. Por último, el tercer capítulo contiene sendas conclusiones y recomendaciones. La pretensión de este estudio no es agotar la temática propuesta. Por el contrario, dentro de las limitaciones propias de todo trabajo pionero e innovador, busca únicamente señalar los cauces por los que su posterior debate podría ser conducido.

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La costumbre genera verdaderas normas, reglas de conducta que tienen que observar los pueblos, ese es el fundamento de la administración de justicia indígena. Esta administración de justicia y la justicia nacional solo pueden compatibilizarse en tanto dos sistemas que coexisten y guardan los límites dentro de los cuales ejercen. La ley tiene que establecer estos límites con precisión para evitar conflictos.

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Ronald Dworkin distinguía dos tipos de derechos. Los unos, con mayúscula, que generan distintas formas de exigencia cuando son incumplidos, que van desde la protección judicial hasta la rebelión si esta no es efectiva. Los otros, con minúscula, que pueden ser limitados, suspendidos y hasta anulados. La forma fácil de distinguir los unos de los otros es buscarlos en las constituciones. Los primeros están reconocidos (aunque no todos) en los catálogos de derechos; los segundos no. Por ejemplo, tengo derecho a la a vida, en el primer sentido; tengo derecho a escuchar una conferencia, en el segundo. Desde esta perspectiva parecería que no tengo derecho a la anticoncepción de emergencia porque no está expresamente reconocido como tal en la Constitución ecuatoriana ni en los instrumentos internacionales. Así que la discusión va por otro lado. El derecho reconocido en la Constitución ecuatoriana es el "derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual" y el "derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que pueda procrear, adoptar, mantener y educar". Para ejercer estos derechos, el Estado tiene la obligación de ofrecer distintos medios que tengan ciertas características: legítimos, varios, no perjudiciales para la salud, conocidos. Si así no sucede, cuando no existe información ni opciones, no existe la libertad para decidir. Luego, el derecho se convierte en ilusorio y el Estado incurre en responsabilidad por violación al derecho.

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La participación en la Constitución de 2008 es un elemento fundamental de la organización estatal, pero los instrumentos participativos no son suficientes para concretarla. No se toma en cuenta que el espacio participativo no puede nacer desde las leyes sino a partir de formas de acción política que modifiquen los esquemas tradicionales de toma de decisiones. Se confunde el espacio de lo público con el estatal, la estructura participativa no es otra cosa que aparato de estado. La experiencia: participación vigente en el papel; temas de interés colectivo pasan por la representación o la protesta (casos de trampolín político); nuevas leyes con la falta de participación; y fortalecimiento de un poder personal y autoritario, que no deja espacio para ejercicios democráticos o participativos.