909 resultados para PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR
Resumo:
La cooperación sur-sur (CSS) ha adquirido mayor importancia en la política exterior de los países periféricos durante los últimos años. Brasil y Cuba pueden ser considerados como Estados representativo en el tema por la importancia que tiene este tipo de cooperación en su política exterior; sin embargo cada uno tiene particularidades en la forma en que la han desarrollado. La presente monografía busca determinar la forma en que la CSS hacia otros países de América Latina fue utilizada como instrumento de política exterior por parte de Brasil y Cuba desde 1993 hasta el 2006. Para lograr lo anterior se hizo un análisis de la situación internacional y la política exterior de estos países a finales de la Guerra Fría para ver la relevancia que tenía este tipo de cooperación durante esa época. Posteriormente se analizó cómo fue la dinámica de este tipo de cooperación por parte de Brasil y Cuba durante el periodo estudiado, teniendo en cuentas las motivaciones, las acciones llevadas a cabo y los destinatarios. Finalmente se analizaron los aportes que tuvo la CSS para obtener mayor autonomía en la política exterior de Brasil y Cuba y la posición de Estados Unidos frente a esto.
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El presente trabajo analiza cómo a través de la constitución de redes transnacionales de defensa los planteamientos en torno a la neutralidad activa se visibilizan por medio de las campañas de mediatización del caso en las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó
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Esta monografía busca responder a la pregunta: ¿De qué manera el proceso de descolonización y el principio de determinación de los pueblos definen unos parámetros de actuación que mantienen latente el conflicto por las islas? A partir de lo anterior se determinan los elementos del proceso de colonización y descolonización inconclusa por los cuales se le otorgaría a Argentina el derecho sobre las Malvinas; se identifica en qué medida el principio de libre autodeterminación de los pueblos implica soberanía por parte de los británicos y se analiza su aplicabilidad, mostrando así una contradicción y prevalencia de la autodeterminación sobre el proceso de descolonización que reclama Argentina, situación que mantiene el conflicto sin resolver. Para entender este complejo proceso de relaciones internacionales, no basta con las teorías racionalistas que aunque permiten otros niveles de análisis no logra el entendimiento del proceso de conflicto por la soberanía de las islas Malvinas. Mientras que, el enfoque constructivista se va a centrar en el proceso que va a permitir un estudio de la interacción recíproca de los agentes para determinar la construcción de identidad que puede ser positiva o negativa la cual genera una determinada cultura de anarquía, que, para el caso de Malvinas, es de tipo conflictiva, es decir, Hobbesiana.
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El principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de nuestra Carta Política de 1991, ha sido uno de los postulados básicos de los sistemas penales en el mundo. Su sustento radica en la necesidad de aplicar de igual manera el uso de la represión Estatal a todos los miembros de determinado Estado, es decir de juzgar a las personas de igual manera cuando se produzcan los mismos supuestos fácticos. Sin duda alguna, nos encontraríamos ante una grave discriminación si juzgamos a dos personas, con las mismas características (en referencia a que se encuentren en la misma condición de imputabilidad), que cometen los mismos hechos, por el simple motivo de haber realizado la conducta en momentos espacio-temporales diversos. Si bien es cierto que la ley penal, al igual que toda la ley en general, va cambiando con base en unas políticas Estatales, y las normas van siendo modificadas según la conveniencia de cada momento histórico, de la realidad de la sociedad en cada época, no se pueden desconocer principios superiores como el derecho a la igualdad, al debido proceso y derivado de ellos, el principio de favorabilidad de la ley penal.
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Es un estudio de derecho comparado sobre el principio de autonomía territorial en Bolivia y Colombia.
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A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la aplicación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional, mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cuestiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral internacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial internacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inherentes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso, como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna, así como el derecho a ser tratadas con igualdad.
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El presente trabajo aborda la evolución y el contenido actual del principio nullum crimen sine iure en el ordenamiento jurídico internacional. Analiza su desarrollo desde su configuración—al término de la Segunda Guerra Mundial como un “principiodejusticia”—hasta su actual definición como un“derecho subjetivo individual” limitativo de la soberanía de los Estados.Explica que no debe ser un tipo específico de norma(en particular,una norma escrita con rango de ley)la que determine el carácter punible de una conducta; antes de su comisión solo exige que la misma sea constitutiva de delito conforme al sistema de fuentes previsto paralacreación del Derecho Penal en el ordenamiento jurídico nacional o internacional de que se trate.Por último,analiza cómo se configura con base en los requisitos de laaccesibilidad de la norma que recoge la conducta prohibida,y la previsibilidad de la responsabilidad penal en la que incurre su autor en el momento de ejecutarla.
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El presente artículo corresponde a la construcción de una línea jurisprudencial a partir de los pronunciamientos de la Corte Constitucional en los cuales se interpuso acción de tutela por considerar que se vulneraba el derecho a tener una familia de los niños(as) accionantes. Es una particular situación fáctica en la mayoría de los pronunciamientos analizados que uno de los padres de los niños/as a los cuales se les estaba vulnerando su derecho a la familia se encontraba privado de la libertad, a partir de ahí se analizan los criterios de aplicación del principio del interés superior del niño para proteger el derecho en mención.
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El principio de unidad de materia legislativa es uno de los ejes fundamentales del proceso de formación de la ley, y su observancia constituye un parámetro para la determinación jurisdiccional de la validez jurídica, en la medida en que, de una parte, se verifique la existencia de coherencia y armonía en el producto normativo por la conexidad entre sus partes, y de otra parte, a partir del cumplimiento de ese mínimo, se respete la libertad de configuración del Congreso en razón de la legitimidad democrática de la cual está investido para ejercer su función legislativa.
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La potestad sancionadora, en cabeza de la Administración, ha sido reconocida como una de las competencias de gestión de la que es titular la autoridad administrativa. Pues, de nada serviría que la Administración ostentara una facultad para imponer una obligación o regular una conducta, en aras de alcanzar el bienestar general, y no lo fuera para imponer sanciones por su incumplimiento. Sin embargo, esta situación no significa que las diversas autoridades administrativas tengan carta blanca para ejercer el ius puniendi a su antojo y de este modo ejerzan de forma discrecional o arbitraria esta potestad. Por el contrario, la Administración debe estar a los criterios de adecuación y graduación previstos en la norma o, en caso de no existir estos, a su sentido de justicia, que debe propender por una medida proporcional a los hechos ocurridos.
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Proyecto de educación desarrollado por diecinueve profesores en el CP 'Doramas'. Los objetivos fueron: formar un equipo de trabajo para intercambiar experiencias curriculares, recibir formación e información en el propio centro, coordinar ideas y/o actuaciones docentes para elaborar el Proyecto Curricular del Centro a lo largo del curso, posibilitar el estudio y puesta en práctica de innovaciones pedagógicas mediante la dotación de recursos, detectar las necesidades del entorno para desarrollar el Proyecto Curricular y, llevar a cabo la elaboración de recursos didácticos y metodológicos. El desarrollo de la experiencia en el grupo se llevó a cabo mediante la lectura de materiales y bibliografía específica para su posterior debate. Todo el trabajo se realizó en pequeños grupos y después se llevó a cabo una puesta en común en gran grupo. La evaluación se llevó a cabo quincenalmente, mediante una valoración del trabajo realizado, trimestralmente y, a la finalización del proyecto. Entre las conclusiones positivas extraídas al término del proyecto podemos citar: las nociones adquiridas acerca de lo que es el Proyecto Curricular de Centro y el Proyecto Educativo de Centro y, la reflexión sobre los objetivos generales de etapa. Entre las dificultades encontradas en el desarrollo de la experiencia destacan: la sensación de tedio producida por el trabajo en ciertos momentos y la cantidad de tiempo necesaria para su correcto desarrollo.
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Esta investigación estudia de forma general el principio de colaboración armónica entre poderes, explora las bases teóricas que sustentan dicho principio constitucional, analiza las distintas ópticas jurisprudenciales construidas a partir de las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y además abarca la problemática del principio de colaboración armónica en el contexto colombiano, con el objeto de proponer soluciones para mejorar la aplicación del principio de colaboración armónica. Con este escrito se pretende resolver las siguientes preguntas: ¿existe una base jurisprudencial sobre la cual se sustente el principio de colaboración armónica? ¿Se aplica este principio de forma efectiva en el Estado colombiano? ¿Qué alternativas permiten aplicar de forma efectiva dicho principio? ¿Existen mecanismos alternativos de solución de conflictos que puedan ayudar a mejorar la aplicación de este postulado?
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Ineluctablemente que con el advenimiento de la Nueva Constitución, el Estado acogió unas transformaciones en cuanto a su organización y estructura que cobijaron las diversas ramas del poder público.Frente a esa ola de cambio, la rama jurisdiccional sufrió una serie de innovaciones o vuelcos, que en primera instancia pretendieron orientar la función del Estado hacia uno de rango social de derecho y democrático