869 resultados para LEY 1122 DE 2007
Resumo:
Sexual harassment at work is a form of gender violence barely made visible but still present in labor organizations, where it keeps generating high levels of suffering, discrimination and inequality mainly affecting women. To address it properly it is necessary an organizational change towards equity arising from the knowledge of the subjective meanings that stakeholders (staff, union representatives, employers, public administration, etc.) attribute to that reality. In this article we present the main findings of a qualitative study on the social perception of sexual harassment. The work highlights the existence of many strategies aimed at legitimize and minimize the relevance of the problem, blaming the victim, justifying the lack of support from the environment and / or the involvement of the organization in the solutions. Among the conclusions we underline the need for new models of business management involving all stakeholders in the prevention and control of the in a responsible way.
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En los inicios, las primeras disposiciones legales que aparecieron cronológicamente con la finalidad de regular la seguridad del tráfico fueron de carácter exclusivamente administrativo. Sin embargo, ante el notorio incremento del número de accidentes de tráfico, los legisladores optaron por su incriminación penal, lo que suponía la imposición de una sanción judicial más o menos grave con la que se pretendía intimidar al conductor1. La negativa de algunos conductores a someterse a la prueba de alcoholemia generaba problemas a la hora de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. Por ello, el Código Penal de 1995 aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo esta figura delictiva, a través del artículo 380, sancionando penalmente la negativa a someterse a las pruebas establecidas al efecto, castigándolo como autor de un delito de desobediencia grave, pues, hasta entonces, los conductores que se negaban a someterse a las pruebas de alcoholemia eran sancionados únicamente por vía administrativa2. El artículo 380 del Código Penal disponía que “el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código”3. Desde su introducción en el Código Penal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia sólo recibió numerosos reproches por parte de la doctrina. A pesar de ello, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, optó por mantener dicho delito, si bien modificó ligeramente la definición legal del mismo, a través del nuevo artículo 383
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Objetivo: La equidad de género es un determinante estructural de las desigualdades en salud. Por ello, se pretende visibilizar su evolución en las comunidades autónomas (CC.AA.) desde 2006, previamente a la promulgación de la Ley de Igualdad (2007) y la crisis económica (2008), hasta 2014. Método: Estudio ecológico sobre la equidad de género en las 17 CC.AA. en 2006-2011-2014. Cálculo de: 1) índice de equidad de género modificado (IEGM) de las CC.AA. (0 = equidad, ±1 = inequidad); 2) convergencia interregional y temporal en equidad de género. Resultados: El IEGM de las CC.AA.2014 toma valores negativos próximos a 0 (inequidad desfavorable a las mujeres). No hay convergencia interregional en la equidad de género, pues aumenta la dispersión (2006: 0,1503; 2011: 0,2280; 2014: 0,4964). Tampoco existe convergencia temporal, al no evolucionar mejor las CC.AA. menos equitativas. La brecha de género en actividad económica sigue desfavorable a las mujeres. En 2006-2011 disminuye en todas las CC.AA., y en 2014 aumenta en seis CCAA. La brecha de género en educación tiene valores positivos próximos a 0 (desfavorable a los hombres) en 2006-2011-2014, y en empoderamiento es desfavorable a las mujeres, siendo la dimensión que más pesa en la equidad de género. Se mantiene la dispersión entre CC.AA. en 2006-2014 en actividad económica y educación, y aumenta en empoderamiento. Conclusiones: El contexto de equidad de género alcanzado en las CC.AA. españolas en 2006 se ha perdido durante la crisis económica, al aumentar la desigualdad en la equidad de género entre CC.AA. en 2014. La inequidad de género sigue siendo desfavorable a las mujeres.
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Servicios registrales
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El trabajo de grado se estructuró en tres capítulos. El primero constituye un marco teórico sobre el cual se fundamentan los siguientes, pues se realiza un análisis de la cláusula penal en el derecho privado, incluidas las prácticas comerciales internacionales. El segundo capítulo aborda el tema de las multas en la contratación estatal, para lo cual se estudió la normatividad y jurisprudencia pertinente; en esa parte del escrito se incluyó el apartado correspondiente al derecho comparado. Finalmente, en el tercer capítulo, se formula una propuesta que permite hacer de esta medida coercitiva provisional una herramienta idónea para lograr el correcto y oportuno cumplimiento del contrato.
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Teniendo en cuenta el drástico aumento en Colombia y el mundo de la población adulta mayor la pirámide poblacional se ha invertido. Lo que ha generado que cada vez haya más adultos mayores y la esperanza de vida sea mayor. Motivo por el cual surge la importancia de conocer diversos aspectos del envejecimiento, entre ellos los estereotipos. Adicionalmente hay muy poca investigación relacionada con los estereotipos sobre el envejecimiento según el género y el periodo de desarrollo. Levy (2009) encontró que son los jóvenes quienes tienen más estereotipos negativos sobre el envejecimiento pues estos sienten que la vejez está muy lejos de su realidad actual y no es en una amenaza personal. Por otro lado Bodner, Bergman y Cohen (2012), encontraron que son los hombres quienes tienen más estereotipos negativos sobre el envejecimiento. La presente investigación tuvo como objetivo describir el efecto del periodo del desarrollo y el género en los estereotipos sobre el envejecimiento en 860 adultos colombianos. Se midió la variable de estereotipos sobre el envejecimiento a través del cuestionario de Ramírez y Palacios (2015) y el periodo del desarrollo y el género a través de un cuestionario de datos sociodemograficos. Contrario a lo esperado, los resultados mostraron que no existe relación entre los estereotipos negativos con el género, el periodo del desarrollo, ni en la interacción de estos. En cambio, se encontraron diferencias entre los estereotipos positivos el género y el periodo de desarrollo. Se considera importante continuar realizando investigaciones relacionadas con esta temática pues cada vez son más los adultos mayores y la manera en que nos relacionemos con ellos, va a determinar un mejor proceso de envejecimiento para ellos.
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A raíz del impacto ambiental que produce la actividad minera sobre la biodiversidad y los recursos naturales, el sistema jurídico colombiano sustrajo de esta actividad, zonas de especial importancia ecológica y ambiental, que podrían llegar a deteriorarse en su totalidad. Sin embargo, si bien es clara la importancia de proteger estas zonas de la actividad extractiva, lo cierto es que en la actualidad se presenta un alto porcentaje de estas zonas que se superponen con títulos mineros. Circunstancia que conlleva a que entren en tensión intereses constitucionales protegidos. Por un lado, el interés general de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y por el otro, el interés público de desarrollar la actividad minera. De acuerdo a lo anterior, a través de este trabajo de investigación, se busca describir y analizar las consecuencias en el ámbito jurídico, que se generan, al prohibir la actividad minera en zonas sobre las cuales el Estado había autorizado la realización de actividades de exploración y /o explotación minera con anterioridad al cambio regulatorio. En consecuencia, se expondrán los escenarios en que se puede encontrar un contrato de concesión, con la prohibición legal de desarrollar actividades mineras en ecosistemas de páramos. Específicamente, se analizará la situación de los títulos mineros que cuenten con licencia ambiental, títulos mineros que se encuentren en etapa de exploración y los títulos que habiendo terminado la etapa de exploración su licencia ambiental se encuentre en trámite.
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El estatuto de contratación administrativa (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) por regla general regula todos los negocios jurídicos que surgen de la actividad de la Administración Pública, pero teniendo en cuenta las actividades que desarrollan algunas entidades del Estado esta regla tiende a presentar excepciones, como es el caso de aquellas Entidades que tienen por objeto la Exploración y Explotación de los Recursos Naturales renovables y no renovables. El principal actor del régimen excepcional de contratación para la exploración y explotación de hidrocarburos es la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el cual cuenta con dos reglamentos de contratación especial para la asignación de áreas y de contratación misional, en donde por disposición legal debe dar aplicación a los principios de contratación contemplados en el estatuto General de la Contratación pública (Transparencia, economía, responsabilidad y el deber de selección objetiva), este trabajo de investigación procura realizar una mirada analítica a cada procedimiento para determinar con posterioridad el grado de acatamiento de la orden legal establecida en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 así como sus principales falencias
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En Colombia, mediante la Ley 1508 de 2102, se estableció el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas (APP) y con la aprobación de la Ley 1682 de 2013, se regularon los proyectos de infraestructura de transporte. Con la presente tesis se pretende demostrar la figura del Diálogo Competitivo como procedimiento incompleto e insuficiente, apropiado así por nuestro régimen jurídico en la Ley de APP, visto desde la perspectiva de la Unión Europea, especialmente de los modelos español, inglés y francés, porque carece de la mayoría de sus elementos característicos. Posteriormente se realiza una crítica al Diálogo Competitivo colombiano desde la perspectiva de la Unión Europea, ya que se evidencia en la figura interna su precariedad frente a un procedimiento debidamente definido y organizado como el de la Unión Europea. Entre las instituciones jurídicas adoptadas por la Ley de APP, se encuentra el Diálogo Competitivo, que es un procedimiento, verificado en la etapa de estructuración de los contratos APP de iniciativa pública, cuyos antecedentes registran el mayor reconocimiento internacional en la Unión Europea (UE). Ésta introdujo esa figura a su régimen jurídico, a través de la Directiva 2004/18/CE, a su vez derogada por la Directiva 2014/24/UCE. La tesis culmina con una serie de conclusiones y recomendaciones que se estiman útiles para repensar y reestructurar el Diálogo Competitivo en los proyectos de infraestructura vial en Colombia, tarea que le corresponde al Congreso Nacional, pues así lo ha dispuesta la jurisprudencia del Consejo de Estado.
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El Estatuto de Roma como Régimen internacional genera dinámicas de cooperación con los Estados miembro en materia de Derechos Humanos; en España se llevaron a cabo procesos de armonización institucional que se tradujeron en voluntad política de reconocer los derechos y establecer medidas de restitución a las víctimas de la guerra civil y la dictadura, a través de la formulación de la Ley de Memoria Histórica en el año 2007; sin embargo el cumplimiento de estas es insuficiente a la hora de analizar la responsabilidad internacional de España en Derechos Humanos.
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Realiza una revisión de las reformas efectuadas a la Ley de Régimen Tributario vigente al 31 de diciembre del 2007 y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. La revisión de las reformas esta en función de los cambios que se dan en los aspectos relacionados con el Impuesto a la Renta, IVA e ICE, con las nuevas reformas establecidas, es importante para mantenerse al día con los cambios que influyen directamente en el desarrollo económico del país. Por supuesto que todo cambio requiere del esfuerzo de los participantes, sacrificio que vale la pena ya que contribuyen al desarrollo económico y sostenido de un país, consecuentemente esto depende de que siempre el beneficio llegue a todos los sectores de la población ecuatoriana. Considero que el objetivo de las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, es garantizar la equidad, igualdad y justicia, en la redistribución de la riqueza a los sectores de la población más necesitados.
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El marco general de este análisis se basa en identificar los más importantes impactos que han tenido las reformas tributarias a partir del Decreto 242 del 29 de diciembre del 2007 sobre la persona natural obligada a llevar contabilidad, tanto sobre su operatividad como su relación con la Administración Tributaria. De las nueve reformas que han existido desde el decreto mencionado, se resaltó aquellas que tienen relación con la “persona natural obligada a llevar contabilidad”. Se realizó de manera general un análisis de cada una de ellas, para posteriormente, mediante cuantificaciones, casos reales y comparativos verificar si el impacto estimado fue significativo. Podemos ver que a la persona natural obligada a llevar contabilidad se le incluye en el mismo andarivel que a las sociedades, obligándole a preparar la misma información de control a la Administración Tributaria, sin que este contribuyente tenga la estructura administrativa, ni el conocimiento personal de las implicación quepor la falta de cumplimiento que las mismas tienen. Finalmente, vemos que la Administración Tributaria ha realizado avances en la implementación de cultura tributaria en busca de concientizar al contribuyente sobre sus deberes con la sociedad al momento de cumplir sus obligaciones, sobre todo en el trabajo con la juventud, por un lado; y por otro en la implementación de acciones para disminuir la evasión. También revisamos casos especiales en países de la región que sugerimos sean aplicados en el Ecuador.
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Fil: Vicente, María Eugenia. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.