998 resultados para JUSTICIA TRIBUTARIA


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Anàlisi dels processos de transició des d'una situació, en la que s'han produït violacions dels drets humans, fins a un sistema democràtic, des del punt de vista de la justícia aplicada, que castiga els transgressors, porta la reparació a les víctimes i possibilita una reconciliació de la societat, que fonamenti i garanteixi l'estabilitat i continuïtat del nou sistema democràtic.

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Desde 1999, el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña aplica el Programa de mediación penal con infractores adultos y víctimas. Este Programa, enmarcado en la perspectiva de la llamada Justicia Restaurativa, busca resolver el conflicto producido por el delito implicando a todas las partes y concediendo un papel clave a la víctima, sobre la restitución de la cual gira el proceso mediador. La investigación que se presenta hace una evaluación del funcionamiento de este Programa con el objetivo de constatar si la mediación penal puede satisfacer algunas de las necesidades de las víctimas de delitos. La valoración que hacen las víctimas que han participado en el estudio de evaluación es positiva. Los principales beneficios que destacan son la reparación material, recibir las disculpas del infractor, poder explicar su vivencia y sentirse escuchadas, y poder participar en la resolución de su propio procedimiento y en la resolución final del conflicto.

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La nueva Ley General tributaria que entró en vigor el 1 de julio de 2004, considera en suartículo 43.1.f1, responsables subsidiarios por la deudas tributarias, a todas las empresas quecontraten o subcontraten un servicio a otra empresa, en el supuesto de tener la misma actividadprincipal de la contratante, y sólo por las obligaciones tributarias generadas por la obra oservicio objeto de contratación. Este nuevo tipo de responsabilidad ha generado un cambio enla gestión de las empresas de servicios, debido en parte a que esta medida ha suscitado, en sufase inicial, cuestiones que aún no han sido aclaradas.

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A lo largo de este articulo analizaremos las percepciones subjetivas que nos dejó un actor social de la colonia rioplatense a través de una profusa correspondencia privada. Quizás llame la atención el hecho de que el objeto de nuestro interés sean las valoraciones que hizo Jaime Alsina i Verjés del ámbito judicial, del ejercicio del derecho y del significado de la justicia en el contexto histórico y geográfico en que le tocó vivir su vida adulta: el Río de la Plata durante el periodo virreinal. Abordar el núcleo del funcionamiento del Derecho como es la justicia, pero hacerlo a través de las percepciones de una persona no interesada estrictamente en la defensa o en la transformación del sistema judicial, tiene como finalidad trabajar una de las esferas del sistema jurídico mas descuidadas por la historiografía como es la de la aplicación de la ley.

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Para terminar el recorrido, nuestra intención es aportar un grupo de reseñas breves, de carácter a la vez informativo y valorativo. Esta selección de textos responde menos a un criterio de exégesis bibliográfica exhaustiva que a otro, más adaptado y válido para el espacio del que disponemos. Por ello, hemos intentado señalar, dentro de la prolífica producción que en este campo se ha dado durante los años l990s., algunas orientaciones, algunas pistas para retomar, fortalecidos, algunas propuestas que pueden encontrarse en el camino recorrido durante esa década por historiadores y antropólogos preocupados por este tema.

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El presente comentario tiene por objeto ofrecer un esquema general a través del cual se muestre el juego de recargos, intereses y sanciones que se derivan del incumplimiento de las obligaciones formales y/o materiales del tributo, atendiendo al período de tiempo en el que se produzcan.

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Una de las cuestiones más controvertidas en la problemática de la justicia de transición es la relativa a las Comisiones de la Verdad. En este artículo se analizan estos órganos de investigación desde el prisma de la obligación de proveer justicia ante las graves violaciones de derechos humanos y se plantea en qué condiciones una fórmula basada en la verdad y la reparación puede servir a los fines de la justicia penal.

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En Cataluña, un número significativo de niños y adolescentes se encuentra bajo la guarda y tutela del sistema de protección y otros son atendidos por el sistema de justicia juvenil. En muchos casos, estos jóvenes han vivido experiencias de maltratos y abusos por parte de las principales figuras cuidadoras, pero también otras formas de violencia en contextos diversos que pueden incluir: la calle, la escuela, el grupo de iguales, las nuevas tecnologías o los propios centros donde pueden residir provisionalmente. Esta multiplicidad de experiencias de violencia los convierte en lo que se conoce como polivíctimas. Pero entre la experiencia de victimización en la infancia y el desarrollo de problemas psicológicos podemos encontrar la resiliencia, la capacidad del ser humano para superar o recuperarse con éxito de circunstancias adversas. Y aquí es donde los profesionales pueden intervenir con éxito. Los objetivos principales de este estudio son conocer la prevalencia de experiencias de victimización en estos jóvenes, identificar los casos de polivictimización, analizar las características sociodemográficas, victimológicas y el nivel de desajuste psicológico que presentan. Asimismo, identificar perfiles de resiliencia y analizar su efecto en el nivel de malestar psicológico del joven víctima. Los resultados nos indican que son los recursos personales, relativos a la confianza en uno mismo, la fe en un futuro mejor, la capacidad de identificación y conexión con las propias emociones o las habilidades sociales, los que permiten al joven hacer frente a las dificultades con éxito. Estos recursos personales son los que marcarán la diferencia en la posterior reintegración social y correcto desarrollo del joven y, por lo tanto, los que los profesionales deben conocer, fortalecer y desarrollar.

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Los jóvenes a los que se les ha impuesto una medida de realización de tareas socioeducativas (RTS) o de prestaciones en beneficio de la comunidad (PBC) presentan un alto fracaso escolar, mayoritariamente con bajo rendimiento y abandono de los estudios en la mitad de los casos. Uno de cada tres jóvenes proviene de una familia con algún tipo de problemática específica o una economía insuficiente. Los resultados indican, sin embargo, que los jóvenes que realizan tareas socioeducativas suelen acumular más problemáticas que a los que se les ha impuesto una PBC, ya sea a nivel personal, familiar o social. En cuanto el perfil penal y criminológico, el 63% de los chicos y chicas de estas dos medidas tiene antecedentes. La tasa de reincidencia de la RTS es del 31,1% y la de PBC del 25,2%. Algunos de los factores que los jóvenes reincidentes muestran en mayor proporción son tener un grupo de iguales disocial, estar en contacto con los servicios sociales o tener antecedentes. Los reincidentes de RTS también presentan mayor proporción de consumo de tóxicos, problemas de salud mental, fracaso escolar y una ocupación del tiempo desestructurada y con conductas de riesgo. Comparando estos resultados con estudios respecto a otros programas y medidas de Justicia juvenil podemos concluir que la tasa de reincidencia global en Cataluña es del 28,9% y la específica de Medio abierto es del 27,8%.

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El presente comentario tiene por objeto ofrecer un esquema general a través del cual se muestre el juego de recargos, intereses y sanciones que se derivan del incumplimiento de las obligaciones formales y/o materiales del tributo, atendiendo al período de tiempo en el que se produzcan.

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Los diccionarios oficiales de la Real Academia de Lengua Española no contienen la palabra forensia, que sin embargo es de amplio uso en el entorno jurídico. El término"forensia" se usa en la mayoría de los casos como equivalente a"ciencia forense" significando la aplicación de la ciencia (en su sentido más amplio) para responder a cuestiones legales y ayudar a la administración de la Justicia. Desde un punto de vista práctico la forensia se utiliza como una vía de autentificación de datos y hechos que tienen interés legal. El uso moderno del término"forensia" en vez de"ciencia forense" es considerado incorrecto por ciertos sectores de la jurisprudencia básicamente por dos motivos: i) la forensia en sentido amplio también implica campos no científicos como el arte y la misma jurisprudencia y ii) por ser el término"forensia" un sinónimo de legal o relacionado con los tribunales.

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Los diccionarios oficiales de la Real Academia de Lengua Española no contienen la palabra forensia, que sin embargo es de amplio uso en el entorno jurídico. El término"forensia" se usa en la mayoría de los casos como equivalente a"ciencia forense" significando la aplicación de la ciencia (en su sentido más amplio) para responder a cuestiones legales y ayudar a la administración de la Justicia. Desde un punto de vista práctico la forensia se utiliza como una vía de autentificación de datos y hechos que tienen interés legal. El uso moderno del término"forensia" en vez de"ciencia forense" es considerado incorrecto por ciertos sectores de la jurisprudencia básicamente por dos motivos: i) la forensia en sentido amplio también implica campos no científicos como el arte y la misma jurisprudencia y ii) por ser el término"forensia" un sinónimo de legal o relacionado con los tribunales.

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El presente artículo tiene por objeto analizar el contenido, alcance, evolución y límites de la cláusula de intercambio de información incorporada en el Convenio Hispano-Brasileño para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (1974), fin a cuyo logro se toma como punto de partida el marco jurídico instrumentalizador del intercambio de información tributaria y asistencia mutua entre Estados. Tendrá cabida en estas páginas un análisis en detalle de aspectos tan importantes y poco manidos como los problemas de interpretación de los convenios de doble imposición en materia de intercambio de información tributaria consecuencia de las modificaciones sustanciales tras la aprobación de las sucesivas versiones del Modelo de Convenio de la OCDE y sus Comentarios, interpretación que afecta de manera directa a cuestiones de primer orden como el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, límites y restricciones de la cláusula de intercambio de información sellada y ratificada por el Estado Español y la República Federativa del Brasil en 1974. Igualmente se da noticia de otros significados extremos tales como el destino del intercambio de información tributaria y el deber de confidencialidad de los Estados, con especial alusión al alcance de las restricciones específicas previstas para el intercambio de información tributaria no sólo desde la óptica de la legislación española sino también desde la visión de la normativa reguladora de la materia en Brasil.

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Es objeto del presente estudio un análisis de los sistemas de colaboración social en el procedimiento de recaudación tributaria italiano, legislados en el ordenamiento jurídico italiano a partir de la construcción del reino de Italia. En primer lugar se estudia el 'Modello essattoriale' (1872-1987). Se analizan antecedentes, finalidades, competencias y sistema de acceso de tales agentes recaudadores. En jurídica, la doctrina de la Corte Costituzionale en la materia, las causas del fracaso del modelo, así como un estudio estadístico sobre la recaudación real segundo lugar está el 'Modello concessionale' (1988/89-2005). Amén del régimen jurídico de este modelo de recaudación se analizan cuestiones como la naturaleza obtenida a través de este sistema. El tercer modelo es el 'Modello misto', público/privado. Consiste en la creación de una sociedad anónima encargada de la recaudación tributaria. Inicialmente se llamó 'Riscossione s.p.a.' para pasar un año más tarde a llamarse 'Equitalia s.p.a' (2005-hasta hoy). Igualmente se analiza su régimen jurídico.

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La justicia y la ciencia son ámbitos muy diferentes de la actividad humana. Sin embargo, los conocimientos científicos dan lugar a la aparición de una serie de disciplinas aplicadas que son de gran utilidad en forensia y que pueden ser trascendentales en la Administración de la Justicia. El problema es reconocer primero si una especialidad es realmente científica y si puede utilizarse de manera fiable en el ámbito de la justicia. En este sentido, la utilización de las pruebas de ADN es un buen ejemplo de cómo, poco a poco, se ha ido ajustando su uso en los tribunales. Además los laboratorios donde se practican esas técnicas forenses están correctamente homologados y al mismo tiempo los especialistas que trabajan en ellos son profesionales con una sólida formación y que se mantienen constantemente al día. Otro elemento crucial es que los expertos que aportan su testimonio deben hacerlo de manera precisa y comprensible. En los casos en que se presente una prueba pericial basada en una aproximación científica novedosa, ésta debe cumplir toda una serie de requisitos para poder ser aceptada por los tribunales.