1000 resultados para Estado de Derecho


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Constitucionalizar el derecho resulta una tarea que involucra, no solo a los operadores de justicia, sino a los abogados y la sociedad en su conjunto, porque aquello significa desarrollar nuestra conducta, en armonía con la filosofía del Estado Constitucional de Derecho y Justicia, conforme así se define el Ecuador en el Artículo 1 de la Constitución de la República. Entonces, nuestro trabajo tiene como núcleo, llevar a consideración de ustedes, una serie de ideas, reflexiones, críticas con respaldo de estudios de varios autores, que han desarrollado el tema relativo a la constitucionalidad del derecho, para luego de la confrontación de ideas doctrinales con las nuestras, obtener una conclusión que permita afirmar cual “debe ser” la forma de interpretar y aplicar el derecho en los actuales momentos, teniendo como centro de regulación del ordenamiento jurídico a la Constitución que es la fuente de las fuentes del derecho contemporáneo, conforme lo vemos en nuestro trabajo.

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Insistir en la idea de la centralidad de los seres humanos y de la naturaleza en la definición de las políticas públicas como un logro conseguido por la Constitución de 2008, supone el reto de monitorear las acciones u omisiones del Estado para determinar si han cumplido con el mandato normativo que está próximo a cumplir cinco años de vigencia. Ya en 2009, se explicitó el contenido constitucional del derecho a la seguridad integral expresado en la Constitución, y desde entonces se ha monitoreado el avance de las acciones que el Estado implementa; sin embargo hasta la actualidad se observa un predominio de la seguridad entendida desde la lógica del Estado, sin que se evidencie un verdadero enfoque de derechos humanos que sea transversal en su diseño, ejecución y evaluación. A continuación se registran los cambios que en 2012, se dieron en relación al desarrollo de políticas sectoriales, producción normativa y acciones específicas que tienen relación directa con la seguridad.

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Este trabajo contrapone dos modelos que establecen la relación entre democracia y derecho, los cuales suponen dos formas de concebir la naturaleza del poder respecto de los derechos fundamentales. Paradójicamente, estos dos modelos están en las modernas Asambleas Constituyentes.

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La Constitución de Montecristi de 2008 significó una ruptura con los paradigmas constitucionales y económicos clásicos predominantes en el mundo al crear y diseñar nuevos paradigmas de entender el sistema económico, basados en valores éticos y sociales, el papel del Estado, la centralidad de los derechos constitucionales en el accionar público y, sobre todo, la interconexión e interdependencia entre derechos constitucionales, Estado y sistema económico orientados a lograr el buen vivir. Sin lugar a dudas, los aspectos más significativos en los campos jurídico-institucional y económico de la Constitución de Montecristi son el haber establecido el Sistema Económico Social y Solidario (Art.283) y el Estado de derechos y justicia (Art.1), los cuales constituyen una estructura interdependiente orientada a la consecución de los derechos constitucionales y el buen vivir no solo de los ciudadanos, sino también de la naturaleza. El Estado constitucional de derechos y justicia y el sistema económico social y solidario, constituyen nuevos paradigmas basados en el principio de centralidad de derechos y la solidaridad democrática, donde las necesidades y deseos legítimos aseguran el bienestar y la existencia de todas las personas y la naturaleza; en el cual existen diversos actores económicos (públicos, privados, mixtos, populares y solidarios) que interactúan bajo principios de solidaridad, justicia y responsabilidad en el mercado, que es el punto de encuentro de los mismos, más no su ente regulador. Este nuevo modelo económico requiere de un renovado paradigma de Estado, es así que el Estado constitucional de derechos y justicia, el cual tiene como elementos de interdependencia al buen vivir como la filosofía común que sustenta y justifica al nuevo modelo de Estado y economía, un sistema normativo que responde a la centralidad de derechos y una institucionalidad orientada a aplicar el buen vivir.

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El estado de excepción –término general con el cual nos referiremos a esta institución jurídica, constitucional y política– constituye un tema relevante y de interés nacional e internacional, puesto que puede suspender o limitar derechos y libertades constitucionales, y hasta alterar el Estado de derecho. Advirtiendo esta posibilidad, la normativa constitucional y legal del Ecuador ha experimentado una importante evolución a partir de la vigencia de la Constitución de la República de 2008, al integrar en su texto normas del ius cogens que generan efecto erga omnes, lo cual propende a proteger la vigencia de los derechos constitucionales, denunciar la vulneración de uno o varios de ellos y reparar integralmente el daño material o inmaterial causado por este hecho, existiendo para el efecto un procedimiento y las instancias competentes para conocer y resolver sobre esta materia. En este con texto, en la presente investigación se aborda, el estado de excepción y sus aspectos generales, para luego efectuar un análisis comparado respecto a la regulación y funcionamien to del mismo en las Cons titu cio nes de los Estados miembros de la Comuni dad Andina (CAN) para determinar si el estado de excepción está siendo utilizado por el Ejecutivo en observancia a la normativa prevista en el texto constitucional.

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o Estado de Direito é considerado uma conquista da sociedade moderna. Hoje, porém, numa sociedade multifacetada, com questionamentos profundos não somente sobre a atuação do Estado em si, mas especialmente sobre suas características frente a este novo panorama social, surgem indagações sobre a adequação deste Estado de Direito aos novos tempos e, ainda mais, seu possível novo papel na atualidade, especialmente em sua abordagem Democrática;

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Este libro responde a la necesidad de determinar la naturaleza de la cosa juzgada en el Estado social de derecho, para así comprender las incidencias de este modelo en el quehacer del juez y en los presupuestos que debe satisfacer la sentencia desde los fines y fundamentos axiológicos del sistema vigente.

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El texto tiene por finalidad presentar algunas reflexiones en torno a la temática de los deberes constitucionales y, concretamente, del enunciado constitucional consagra torio del deber de solidaridad (artículo 95 Constitución Política de Colombia). En ese sentido, el análisis se orienta a establecer su naturaleza, sus características y, en general, su configuración en el contexto del Estado social y constitucional de derecho colombiano. Con tal propósito, el estudio en referencia se aborda con fundamento en tres enfoques: un enfoque normativo, un enfoque dogmático y un enfoque jurisprudencial. En función del primer enfoque, el estudio se contrae a examinar, fundamentalmente: (I) su forma de regulación y (II) las razones de su inclusión en el texto constitucional. Desde el enfoque dogmático, por su parte, se busca determinar su naturaleza y, en alguna medida, poner de presente aquellas implicaciones políticas que se derivan de su formulación constitucional. En última, desde un enfoque jurisprudencial, el análisis del deber de solidaridad adquiere una importancia mayúscula. Esta aproximación jurisprudencial provee información esencial para aprehender la configuración del deber de solidaridad en un contexto específico: el contexto del Estado social y constitucional de Derecho colombiano. Finalmente, conviene indicar que el presente libro forma parte de la Colección Maestría y Doctorado en Derecho de la Universidad de Medellín.

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34 p.

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El presente artículo aborda el tema de la responsabilidad del Estado por el daño ambiental y las limitaciones del sistema tradicional de responsabilidad jurídica adoptado por el Consejo de Estado para su exigibilidad y reparación efectiva. En especial, afronta las dificultades que se presentan para establecer la prueba del daño y el nexo de causalidad para su imputación al Estado, así como la conveniencia de mitigar esa exigencia en consideración a las connotaciones propias y especiales de esta clase de menoscabos. Propone igualmente que en todos los casos en que se verifique la existencia de un daño ambiental se adopten en la jurisprudencia del Consejo de Estado las medidas tendientes a rehabilitar el medio ambiente afectado, cuando ello fuere posible, o proceder a su compensación o indemnización plena.

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La concepción de Estado moderno está íntimamente vinculada al ejercicio del monopolio legítimo de la fuerza, en tanto supone que la violencia es una de las principales prerrogativas que el Estado pretende detentar, para constituirse en una organización política de poder que perdure en la sociedad en la que se instaura. En este sentido, el proyecto de investigación tiene como uno de sus objetivos específicos, identificar, caracterizar y analizar los daños antijurídicos por los cuales el Comité de Conciliación del Ministerio de Defensa Nacional autoriza el ejercicio de la acción de repetición contra los funcionarios o ex-funcionarios de las Fuerzas Militares, limitando el análisis al periodo transcurrido durante los años 2010 a 2016. Lo anterior, con el fin de establecer cuáles son las causas generadoras de responsabilidad más frecuentes en las que han incurrido los agentes de la entidad, para luego observar su impacto en el erario de la nación y verificar cómo se constituyen en una necesidad de imposición de límites al ejercicio de la fuerza del Estado.

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Refletindo sobre modelo de carreira mais adequado para a Administra????o P??blica nesta era de economia globalizada e de maiores exig??ncias de efici??ncia e flexibilidade na gest??o dos aparatos governamentais, questiona-se aqui a id??ia de que o modelo burocr??tico deva ser substitu??do pelo modelo gerencial. Considerando essa id??ia apenas parcialmente verdadeira, nossa argumenta????o vai na seguinte dire????o: como a burocracia ?? a forma espec??fica de organiza????o do aparato administrativo do Estado de Direito, este modelo n??o pode ser rejeitado, sob pena de comprometimento desse Estado. Mas ele precisa ser flexibilizado, superando e reduzindo o formalismo excessivo e a rigidez que sua realiza????o hist??rica possa ter gerado nos diferentes pa??ses. Igualmente, deve ser aperfei??oado em seus mecanismos de controle, at?? como condi????o para sua manuten????o eficaz nos governos democr??ticos contempor??neos.

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Aclarar en el plano conceptual la relación existente entre los principios jurídicos y las normas de contenido indeterminado y la jurisprudencia remite a dilucidar cómo se exhibe una práctica relevante en el Estado de Derecho cual es la vinculación entre la actividad legislativa y la actividad judicial. La función legislativa identifica delegaciones a la función judicial lo que conjeturamos con potencialidad para provocar inestabilidad en el esquema de regulación de las conductas en un segmento de la realidad dado, pues siempre será necesaria una nueva decisión institucional para cancelar el conflicto. Hemos elegido el derecho laboral. Lo precedente, en una perspectiva, mina una de las notas del Derecho del Trabajo: la auto-composición del conflicto. Sin embargo, la delegación legislativa hace posible, de otro costado, la asignación temática de regulaciones de conducta que colabora en determinar relaciones caracterizadas por la disparidad negocial y por los cambios tecnológicos y de las creencias. Entonces, el rol asignado a la autoridad legislativa y judicial en materia laboral es relevante para abordar el tema y su especial consideración destaca la convivencia, dentro de nuestra cultura jurídica, de dos concepciones fuertemente opuestas acerca del desempeño o función jurisdiccional en un Estado de Derecho así como la concreta actividad intelectiva que se despliega en función de determinar los hechos del caso en conflicto. El enfrentamiento se produce entre aquellos que sostienen una clara deferencia al legislador y aquellos que la soslayan.

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La investigación pretende hacer aportes para la reformulación ético-discursiva de las ideas de ciudadanía y bien común, que sea capaz de articular la libertad y la equidad con la corresponsabilidad solidaria en contextos post-neoliberales de globalización, interculturalidad y exclusión. En este sentido, una reconfiguración de la sociedad y de la ciudadanía implicará mostrar en qué sentido y de qué modo el espacio público tiene que estar abierto no sólo a la competencia y a los consumidores, sino a ciudadanos ilustrados, autónomos y críticos. La investigación parte del supuesto que, desde los presupuestos teóricos, conceptuales y metodológicos de la teoría del discurso y de la teoría de la democracia deliberativa es posible reformular un concepto de bien común apto para articular la integración social en contextos de interacción pluralista y conflictiva, como son las democracias actuales. Puede parecer extraño, y no sin razón, que el concepto de bien común pueda ser rehabilitado en el contexto de sociedades pluralistas y democráticas, e incorporada convincentemente en la estructura de una nueva ética cívica. La extrañeza puede ser aún mayor si se piensa que, en la actualidad, la formulación de una nueva ética cívica se ve enfrentada tanto a desafíos internos, estrictamente ético-filosóficos, como externos, provenientes de problemas y conflictos histórico-contextuales y culturales (Michelini, 1998, 2000). Finalmente, es posible que la supuesta extrañeza esté relacionada también con el hecho de que el concepto de bien común sea empleado no sólo de modo ambiguo, sino que, además, haya sido utilizado en prácticas muy diversas: desde la búsqueda filosófica de la ciudad perfecta y del Estado ideal -en la que Platón manifiesta que "las cosas de los amigos deben ser comunes" (Platón, 1974a, V, 424a, 449c; 1974b, 739a-e)-, hasta las múltiples instrumentalizaciones históricas en las que el concepto de bien común se utilizó para articular la religión con el patriotismo o la razón de Estado. En la historia más o menos reciente de muchos países latinoamericanos encontramos, en este respecto, ejemplos trágicos: en nombre de la razón de Estado y del bien común, no pocas veces se ha pretendido mantener el orden establecido o defender una determinada ideología, incluso vulnerando la legitimidad del Estado de Derecho y lesionando normas éticas fundamentales. El objetivo general de la investigación es fundamentar un sustento teórico coherente para una reelaboración de los conceptos de ciudadanía y bien común en vista de una ética pública de la corresponsabilidad solidaria en sociedades democráticas y en contextos de globalización, interculturalidad y exclusión, e indagar acerca de su aplicabilidad a los campos de la práctica política y educativa. Los resultados del proyecto tendrán un impacto no sólo teórico, sino también práctico en el ámbito de las ciencias humanas, particularmente en el ámbito de la filosofía práctica, la ética pública, la política y el sistema educativo. Además, se propone elaborar lineamientos de acción para las instituciones sociales, educativas y políticas locales, regionales y nacionales, ayudar a esclarecer aspectos centrales de una convivencia democrática y pluralista, y contribuir al esclarecimiento de los deberes, de los derechos y de la corresponsabilidad solidaria.