998 resultados para Derechos humanos -- Legislación -- Colombia


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Al igual que ocurre en los regímenes de responsabilidad Estatal internacional y Regional -SIDH-, donde se hace una distinción entre los hechos ilícitos internacionales y las violaciones a normas Ius cogens, se plantea la posibilidad de aplicar en el régimen interno de responsabilidad estatal la denominada “responsabilidad internacional agravada”, en aquellos casos específicos de violaciones graves a derechos humanos, dada la necesidad de establecer la aludida distinción frente a la imputación del daño al Estado en ese tipo de casos.

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Este texto presenta una investigación cualitativa y cuantitativa sobre la situación de los derechos a la salud, a las pensiones y a los servicios sociales del adulto mayor, teniendo como base Colombia, pero también en relación con España, Costa Rica, Cuba, Ecuador y Uruguay, en cuanto a normatividad (sobre la base de la constitucionalización e internacionalización de los derechos), políticas sociales y contexto de la seguridad social. Este estudio se enriquece con una visión holística del problema de la seguridad social y sus conclusiones apuntan a un fortalecimiento de las políticas con enfoque humanista, de los desarrollos normativos y de la jurisprudencia para que se garantice el reconocimiento de los derechos establecidos en las respectivas constituciones. El escenario investigativo tiene como telón de fondo el acelerado proceso de envejecimiento global, la creciente importancia de Latinoamérica en el mundo y el propósito de la mayoría de sus países de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

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Esta tesis doctoral presenta los resultados de la investigación realizada por la autora sobre desarrollo sostenible, grandes proyectos de minería de oro y derechos humanos en países en desarrollo como Brasil y Colombia. En este trabajo doctoral fueron seleccionados dos grandes proyectos de minería aurífera, uno en Brasil y el otro en Colombia, ambos ejecutados por la misma empresa minera en contextos geográficos y condiciones ambientales similares. El objetivo fue realizar un estudio comparativo de las diferentes legislaciones ambientales y mineras, las instituciones, las políticas nacionales y la protección de los derechos humanos de las comunidades impactadas por los proyectos mineros en cada país. La metodología utilizada para esta investigación doctoral, en primer lugar, consistió en la revisión de fuentes primarias y secundarias, a través de la literatura disponible en español, portugués e inglés sobre los grandes ejes temáticos del estudio. En segundo lugar, se utilizó la metodología de derecho comparado para el análisis de las legislaciones de Brasil y Colombia y finalmente, se realizaron visitas de campo a cada uno de los proyectos seleccionados y se trabajó con autoridades ambientales nacionales. Algunas conclusiones de la investigación señalaron que para garantizar la efectividad del derecho ambiental, el desarrollo sostenible y los derechos humanos en grandes proyectos mineros se requiere: •Fortalecer las legislaciones y las instituciones mineras y ambientales y en particular el proceso de licenciamiento ambiental. •Fortalecer la capacidad del Ministerio Público y de los jueces involucrados que deciden casos ambientales. •Reconocer el rol fundamental de los derechos procedimentales ambientales para resolver conflictos socioambientales, esto es, el empoderamiento de las comunidades con información de calidad y mecanismos de participación y justicia ambiental efectiva para la adecuada protección de derechos colectivos. •Incorporar el enfoque de derechos humanos en la gestión ambiental.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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El problema investigado, se basa en la identificación de la forma en que han sido reconocidos los derechos humanos de los afrodescendientes, en las legislaciones de Colombia y de Ecuador. Para ello, considero pertinente realizar un análisis del desarrollo constitucional sobre el tema de los Afro en ambos países; en Ecuador estará enfocado a partir de la Constitución de 1998, y en Colombia a partir de la Constitución de 1991, hasta el momento actual. Esta tesis plantea un análisis crítico de la tensión que surge entre los derechos humanos planteados como derechos individuales, y los derechos colectivos de los afrodescendientes, que, tanto en Ecuador como en Colombia, fueron inicialmente asimilados conceptualmente como derechos indígenas. Es por ello, que considero de vital importancia en estos momentos, analizar la tensión entre la dimensión colectiva e individual de los derechos humanos para el pueblo afro, examinando cómo esta tensión se evidencia en las constituciones y legislaciones de ambos países. Esta tesis se limitó específicamente en las poblaciones fronterizas ubicadas en Esmeraldas (Ecuador) y Tumaco (Colombia). Dichas poblaciones, que comparten los mismos troncos familiares, serán clave para lograr la comprensión que tienen sobre sus derechos humanos. De este modo, el propósito de la investigación es repensar los derechos humanos colectivos, desde una colectividad afro, partiendo de su especificidad y realidad, y en diálogo con los propios sujetos y así generar impactos en las futuras Constituciones y legislaciones.

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Desde la segunda mitad del siglo XX, una de las exigencias más apremiantes que se le hace a los Estados contemporáneos es que propicien formas de organización social aptas para la vida democrática. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 propuso, una nueva configuración jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha propuesta esta fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la creación de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. En el caso colombiano, este marco normativo se fortalece partir de la Carta Política de 1991 que proclama a Colombia como un Estado Social de Derecho. Sin embargo, la situación vivida por los colombianos en las últimas décadas llena de sombras cualquier reflexión acerca de los derechos humanos. La zozobra se apodera de vastos sectores de la población; intelectuales, políticos, empresarios, campesinos, ciudadanos de la calle, medios de comunicación, entre muchos otros, no escapan a la pesadumbre de la guerra. Los informes sobre la violación sistemática de los derechos son cada vez más alarmantes y sus índices de vulneración aumentan constantemente. Resulta paradójico, que el actual estado de cosas se genere luego de la promulgación de la carta constitucional de 1991, que buscaba precisamente menguar el clima de violencia generalizado en casi todos los escenarios de la sociedad. Hoy, once años después, pareciera que la realidad se resistiera a cambiar y que la suma de nuestras adversidades y vicisitudes hubiera domesticado los principios democráticos y sociales de la carta.

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Ante la creciente visibilidad, importancia y problematización del discurso de los derechos humanos, la persistencia de conflictos y violaciones masivas de los mismos alrededor del mundo, el impacto profundo que tiene el arte sobre los individuos y las sociedades así como el protagonismo del arte y los artistas en busca de transformaciones, surge la pregunta por el rol del arte en la defensa y promoción de los derechos humanos. Para abordar y responder a esta pregunta, se busca en la presente investigación determinar el papel del arte en el proyecto “Destierro y Reparación”, organizado por el Museo de Antioquia y la Corporación Región en la ciudad de Medellín en 2008. Para este fin, se establecen en primera instancia los antecedentes sociopolíticos del evento caso de estudio sobre la base de una caracterización general de la violencia resultante del conflicto colombiano, de la situación de desplazamiento y de la respuesta estatal en esta materia a nivel nacional y de la ciudad de Medellín. En segundo lugar, se hace una caracterización del proyecto, incluyendo sus antecedentes más específicos, participantes y sus motivaciones, organización general y balance. Tercero, se analizan las potencialidades del arte en relación con la defensa y promoción de los derechos, asumiendo el arte sobre todo como una herramienta y espacio de comunicación para tal efecto. Dichas potencialidades se abordan en tres planos: a) arte como vía para transmitir el mensaje de DD.HH.; b) arte como ejercicio de derechos en sí; y c) arte como potencia transformadora de la sociedad y del discurso de los derechos. Finalmente, se proveen recomendaciones respecto a la defensa y promoción de los DD.HH. a través del arte a partir de los hallazgos y se plantean algunas reflexiones adicionales.

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Si bien, desde sociedades muy antiguas se puede encontrar definiciones de la reparación, sin duda el génesis de la reparación integral es el derecho internacional de los derechos humanos y en específico la justicia transicional, la cual tiene como referencia primera la Segunda Posguerra Mundial con los juicios de los Tribunales de Núremberg y Tokio, y como desarrollo conceptual los informes de Theo van Boven y de Louis M. Joinet. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado el concepto de reparación integral a partir de la obligación que establece el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha realizado un desarrollo jurisprudencial vasto del concepto, lo cual, posteriormente fue acogido por los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador. Pese a la fuerte influencia que ejerce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de la reparación integral ha tenido un desarrollo y evolución por vías diferentes en cada país, es así que en Colombia es principalmente jurisprudencial mientras que en Ecuador es normativo, pese a esto su contenido y alcance se encuentra en el marco de lo establecido por la mencionada corporación internacional Estudiar la implementación y desarrollo de la reparación integral en los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador desveló que la reparación integral ha surgido como una consecuencia ineludible de la violación a los derechos humanos, y además, esta influencia ha permeado otros campos del derecho, por tanto hay una fuerte tendencia a ampliar el campo de aplicación de la reparación integral y no solo limitarlo a los casos relacionados con violaciones a los derechos humanos.

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La presente proyecto de investigación busca hacer un análisis de casos que han generado debate en dos países de la región y que pone en evidencia la postura asumida desde el Estado, frente a resoluciones determinadas por organismos internacionales de carácter regional en el campo de los derechos humanos. En ese sentido, se busca hacer un análisis comparativo entre la política multilateral de Colombia y Ecuador ante los planteamientos realizados por la CIDH en materia de derechos humanos. La investigación busca comprender la política exterior actual de los dos países y determinar las principales acciones tomadas durante los últimos meses, a fin de poder visualizar el camino a establecerse para el futuro. La investigación abordará como tema central el campo de los derechos humanos y la relación entre el Estado y organismos internacionales.

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Incluye Bibliografía

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Bogotá (Colombia): Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Programa Sistemas de Información, Bibliotecología y Archivística

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El problema que enfrenta la institucionalidad estatal argentina es que existe un serio déficit de información no solamente en el momento de evaluar un resultado, sino ya al momento de diseñar la política. Las estadísticas oficiales de hechos vitales, salud y educación son difundidas en el mejor de los casos con un año de atraso. La información de indicadores de salud por su nivel de desagregación no permite conocer las realidades locales. Es posible constatar la falta de información sobre las medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado en lo relativo a políticas y programas de salud mental. Del mismo modo que los organismos internacionales determinan los deficits de los sistemas de atención a la salud mental a través de las brechas de tratamiento y aun cuando no se dispone de estimaciones precisas se habla de brechas de información, que expresarían la distancia entre la información necesaria y la efectivamente disponible (OPS, 2009). Desde el mes de diciembre de 2007 se conforma la Mesa de Trabajo Permanente en Salud Mental y Derechos Humanos, con el objeto de instalar en agenda la necesidad de contar con una legislación que brinde el marco normativo para la transformación del sector. En los meses de octubre y noviembre de 2010 se aprobaron sendas leyes de salud mental en la Provincia de Córdoba y a nivel nacional. Ambas proponen la transformación progresiva en los sistemas de atención a los problemas de salud mental de la población. Desde la Mesa de Trabajo Permanente en Salud Mental y Derechos Humanos se afirma que la legislación es un marco necesario pero no suficiente, en tanto se constata que las princiales violaciones a los derechos humanos se producen en situaciones concretas. El presente proyecto nace de la necesidad de contar con un sistema de información que permita conocer la transformación de los servicios de salud mental en la provincia de Córdoba a partir de la sanción de la ley 9848 de Salud Mental en el mes de octubre de 2010. Una vez logrado este objetivo legislativo, se pretende monitorear la gestión con la formulación de los siguientes interrogantes: ¿a través de qué indicadores medir, evaluar y monitorear si la producción de los servicios de salud mental se lleva adelante desde la perspectiva del enfoque de derechos sancionada en el marco normativo vigente?; ¿cuáles son los indicadores que desde dicha perspectiva los organismos estatales de producción de servicios deben elaborar para el compromiso de acción y la rendición de cuentas frente a la ciudadanía? ¿cuáles son los indicadores que la ciudadanía debe reclamar a los fines de monitorear el cumplimiento de dichos compromisos? La puesta en marcha del Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos permitirá analizar las políticas y programas de salud mental desde la perspectiva de los derechos humanos y avanzar en el monitoreo de la producción de los servicios de salud mental. Objetivo General: analizar y hacer visible el cumplimiento de los objetivos sancionados en la ley 9848 de Salud Mental a través de la observación, el monitoreo y la incidencia en las políticas de salud mental de la provincia de Córdoba. Metodología: la construcción de indicadores de derechos humanos para la salud mental. El Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos pretende dar cuenta de las transformaciones que van a ocurrir a partir de la sanción de la ley 9848. Los resultados esperados están ligados a la producción y difusión de información sistematizada sobre las transformaciones en salud mental, a la vigilancia y el análisis del efecto/impacto de las políticas e incidir en las decisiones. El Observatorio pretende reconocer e integrar la información disponible y proponer indicadores que den cuenta de la situación inicial al momento de la implementación de los marcos normativos y permitir el monitoreo de las transformaciones emergentes. This project stems from the need for an information system designed to show the transformation of mental health services in the province of Cordoba after the enactment of the Mental Health Act 9848 in October 2010. Once achieved this legislative objective is to monitor the management with the formulation of the following questions: through which indicators to measure, evaluate and monitor whether the production of mental health services are carried forward from the perspective of rights-based approach enacted in two laws?, What are the indicators from that perspective the production agencies should develop services for the commitment to action and accountability to the public? What are the indicators that the public should demand that the purpose of monitoring compliance with these commitments? The launch of the Centre for Mental Health and Human Rights will review the policies and mental health programs from the perspective of human rights and progress in monitoring the production of mental health services. General Objective: to analyze and highlight the achievement of the objectives sanctioned by the Mental Health Act 9848 through the observation, monitoring and impact on mental health policy in the province of Cordoba. Methodology: building human rights indicators for mental health Mental Observatory Health and Human Rights aims to account for the changes that will occur after the enactment of Law 9848. The expected results are linked to production and dissemination of systematic information about changes in mental health, surveillance and analysis of the effect / impact and influence policy decisions. The Centre aims to recognize and integrate the available information and propose indicators that account for the initial situation at the time of implementation of regulatory frameworks and allow monitoring of change emerging.

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Se analizará la legislación vigente y el estado de la jurisprudencia en materia de derecho a la salud y consumidores de servicio de salud, procurando determinar su suficiencia a fin de tutelar los derechos de los pacientes.

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Semblanza del concepto de Dignidad Humana en la legislación española y los derechos humanos.