926 resultados para Bien jurídico colectivo


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1) Realizar un análisis crítico acerca de la delincuencia penetrando en el orden infra y superestructural de la sociedad. 2) Desvelar la función del aparato jurídico como un medio de defender los intereses comunes de la clase dominante. Analiza el fenómeno de la delincuencia en nuestro orden social, económico, político y jurídico, estudia los aspectos penitenciarios y jurídicos y expone proposiciones y alternativas pedagógicas. 1) La constitución de nuestra comunidad social produce marginados a rescatar o destruir, como necesidad selectiva para conseguir el bien común y los fines sociales. Pero ocurre que un sistema levantado sobre la explotación y dominación sólo podrá crear una legalidad que defienda su provecho, es decir, el de lograr el máximo beneficio. Por consiguiente, la legalidad del poder creará necesariamente su opuesto, la delincuencia escogida, sobre la que se erige todo un aparato de vigilancia y de control. 2) La delincuencia surge de unos determinados ambientes y circunstancias particulares en las que el logro de una seguridad económica y de unas posibilidades culturales, se ve desesperadamente frustrado. El estigmatizado como delincuente por nuestro orden, el combatido institucional, después de ser azuzado como un perro, no es más que el resultado final de todo un meticuloso proceso de agresión, segregación y represión; ajeno todo ello a su voluntad y ligadas frecuentemente a presiones socioeconómicas difíciles, como la miseria económica, desempleo o trabajo mal gratificado y alineante, discriminación étnica, emigración, superpoblación, analfabetismo, etc., se convierte en víctima de nuestro frío mecanismo estructural arrojado a una vida impedida con apenas sentido. 3) Mientras los organismos educativos sean instrumentos de doblegamiento, mientras los hombres estén educados en el miedo a la libertad, no será posible ningún cambio gradual estructural. Sin embargo, si esos organismos van cambiando e incluyendo técnicas autogestionarias, se podrá conseguir que los individuos desarrollen su juicio crítico, de capacidad de reflexión, la creatividad, la aceptación de responsabilidad, la cooperación, la iniciativa, el gusto por la vida, por el saber y hacer, etc., se estará en condiciones de hacer frente a cualquier presión y será posible ir confeccionando una sociedad de rostro más humano, donde no haya lugar para agresividad, frustración, enajenación y en definitiva para la delictividad. 1) La delincuencia es el resultado de un sistema y una legalidad, que se mantiene gracias a la existencia de unas clases deportadas de su humanidad. 2) Resulta necesario profundizar en la situación que se está viviendo, ser conscientes de los condicionamientos a que está sometido el delincuente. Esto es básico para descubrir caminos para cambiar las propias condiciones de vida, para demostrar que no hay nada definitivo, que es posible reflexionar y organizarse para originar otra vida personal y otra sociedad, así como también crear las condiciones sociales y políticas para que cada hombre sea tal, y participe activamente en la lucha continuada frente a todas las formas de poseer bienes, poder y cultura, que constituyen las alineaciones del ser.

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Resumen basado en el del autor. Resumen en castellano e inglés

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Monográfico con el título: 'Enseñanza virtual, innovación e internacionalización de la educación'. Resumen basado en el de la publicación

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1- Determinar cuales son las posibilidades de interacción entre imagen y creatividad. 2- Relación entre creatividad y forma icónica. 3-Comportamiento social del grupo e influencia de este sobre el comportamiento creativo. 4- Influencia del ambiente cultural y social en la creatividad icónica. 5- Analizar si es productivo el grupo para crear imágenes y si es adecuado el grupo de 6 niños. 6- Descubrir el método técnico que más favorece la creatividad del individuo y del grupo. 7- Determinar si es adecuado la edad de los niños para realizar el trabajo de creación e interpretación. 96 Niños de 10 a 12 años, de dos colegios de Guadalajara, privado y estatal, representativos de nivel socio-cultural diferente. Divididos en dos grupos de 24, en función del tipo de trabajo a realizar (creación icónica, interpretación compositiva icónica). A su vez, se dividieron en 4 grupos de 6. La asignación fue aleatoria. La distribución de edades de 2 niños de 10, 11 y 12 años. 2 Fases: 1. Creación icónica. Los niños tienen que expresar en 4 formas icónicas (película, diapositiva, fotocomposición y comic) un cuento; cada grupo realizaba una. 2. Interpretación compositiva icónica, toma como elemento base el material visual producido por los grupos de creación icónica, que sufre un tratamiento (fraccionamiento del material o privación de otro código que no sea el icónico). Interpretar ese material fragmentario componiendo algo con sentido. Para analizar los trabajos de creación icónica utilizan criterios de unidad y coherencia, variedad, originalidad, elaboración y técnica utilizada, expresividad estética y creación de un estilo propio. Para la interpretación compositiva, criterios de reconstrucción del cuento, invención, expresión plástica, relación, condensación y simplificación. Se ha estudiado el ambiente social y el funcionamiento de los grupos. Existe relación e interacción entre imagen y creatividad. El cine es la forma icónica que más posibilidades tiene para estimular la creatividad del niño, aunque su complejidad dificulta su creación icónica. El grupo es eficázmente productivo para la creación de imágenes, pues al permitir el contraste de ideas y opiniones enriquece la creación. Los grupos más cohesionados y mejor estructurados presentan un mejor rendimiento creativo. Se ha demostrado que el tamaño del grupo es adecuado. El medio social y cultural influye en la creatividad infantil, siendo los grupos de nivel socio-cultural más elevado los que poseen mayor habilidad, lo llevan a cabo en menos tiempo y con menor esfuerzo. Los métodos de trabajo utilizados por los grupos son muy variados, pero generalmente de tipo analítico. Los niños de 12 años son más productivos y tienen un mejor rendimiento y comportamiento social y creativo, si bien los niños de 10 y 11 años son más imaginativos. De este trabajo se derivan aportaciones prácticas orientadas a la utilización del ocio y la docencia. Se apuntan algunas ideas para la utilización de la pedagogía de la creatividad y a las posibilidades que ofrece la imagen como contenido de la enseñanza.

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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L'objectiu de la tesi es centra en la definició, en l'àmbit de l'ordenament comunitari, de l'actual estatut jurídic dels treballadors extracomunitaris assalariats que formen part del mercat de treball regular d'un Estat membre. Els treballadors nacionals de tercers països que formen part del mercat de treball regular d'un Estat comunitari, així com els membres de les seves famílies, gaudeixen d'un estatut jurídic fragmentat: els seus drets són variables, depenen de la norma que els regula. En aquest sentit, la situació varia en funció de la llei interna de l'Estat d'acollida, l'existència o no d'acords bilaterals entre l'Estat d'acollida i l'Estat d'origen, i les normes de dret comunitari. Aquesta situació també és diferent atenent a l'existència i el contingut d'un acord extern celebrat per la Comunitat i els seus Estats membres i el país de la nacionalitat de l'immigrant, aquest aspecte centra el present estudi. Els acords que s'analitzen són aquells que juntament amb aspectes econòmics, contenen disposicions relatives als treballadors, i que s'han celebrat, prenent com a base jurídica l'actual article 310 TCE, amb països geogràficament fronterers amb la Unió Europea. D'entre ells, el model a seguir és l'Acord d'Associació amb Turquia, que preveu uns objectius més amplis, com ara la creació d'una unió duanera enfront a la zona de lliure comerç prevista en els altres acords i que s'ha desenvolupat mitjançant les decisions adoptades pel seu Consell d'Associació. Aquest acord ha estat objecte d'una àmplia jurisprudència per part del Tribunal europeu, relativa a l'aplicació i la interpretació de les seves disposicions. A fi de delimitar l'abast de les disposicions de l'Acord, i valorar si es tracta d'un estatut privilegiat respecte del dels altres treballadors extracomunitaris, es comparen les seves disposicions amb les corresponents a les dels acords celebrats amb els països del Magreb, entenent per aquests el Marroc, Tunísia i Algèria i amb els 10 països d' Europa Central i Oriental (els anomenats PECO's). A fi de clarificar l'estatut jurídic dels treballadors extracomunitaris, és necessari entrar a considerar altres aspectes directament relacionats amb aquest estatut, com són les condicions d'accés i de permanència en un Estat, matèries, que, fins a l'entrada en vigor del Tractat d'Amsterdam, eren competència exclusiva de cadascun dels Estats membres. De totes maneres, no es fa un estudi comparatiu de les diferents legislacions internes en matèria d'immigració, donat que l'àmbit d'anàlisi es limita a l'ordenament comunitari, i no a l'ordenament intern. La tesi s'estructura en dues parts diferenciades, correspon la primera als 2 Capítols inicials i la segona als altres 3. En els dos primers Capítols se segueix un criteri cronològic, començant amb el Tractat de Roma i culminant amb el Tractat de Niça. En aquests Capítols s'analitzen les possibles bases jurídiques del dret originari que podien haver-se utilitzat, així com la cooperació que varen fer els Estats membres, tant a dins com a fora, de la Unió Europea, en relació a les mesures adoptades destinades a la regulació de l'accés i de l'estatut jurídic dels treballadors immigrants. L'entrada en vigor, l'1 de maig de 1999 del Tractat d'Amsterdam ha suposat un important avenç per a l'atribució de competències a la Comunitat en matèria d'immigració, que queda vinculada al nou objectiu de la creació de l'espai de llibertat, seguretat i justícia. A partir d'aquest moment, s'assumeix la lliure circulació de persones com objectiu propi, que requereix la regulació del control a les fronteres externes, d'asil, de la immigració i de la cooperació dels Estats membres en la prevenció i la lluita contra la delinqüència. Això es concreta en la comunitarització d'una part del Tercer Pilar destinada a visats, asil i immigració, amb l'exclusió del Regne Unit, Irlanda i Dinamarca, i en la integració del cabal Schengen a l'estructura de la Unió Europea, tot i que permetent una exclusió per al Regne Unit i Irlanda. Es crea, doncs, una cooperació sui generis plena de solucions d'enginyeria jurídica, que si bé suposa un avenç, trenca la unitat i l'homogeneïtat del dret comunitari. Tot i aquestes complexitats tècniques que deriven de la reforma del Tractat d'Amsterdam, el nou article 63 en els seus apartats 3 i 4 permet abordar, a través de la coordinació o de l'harmonització, els temes d'interès comú vinculats al fenomen de la immigració. Entre ells, hi ha la possibilitat d'elaborar un estatut comú per als treballadors no comunitaris. Les iniciatives legislatives presentades des de l'entrada en vigor del Tractat d'Amsterdam demostren l'acceleració en l'elaboració i el desenvolupament d'una política comunitària d'immigració, integrada en uns objectius comuns, per primera vegada sembla realista pensar en l'adopció d'un estatut jurídic únic per l'extracomunitari que sigui resident de llarga durada. Tot i que aquest estatut pot quedar configurat com un estàndard mínim de protecció, considero que la seva adopció constituiria un pas de gran rellevància en la clarificació dels drets d'aquest col·lectiu de treballadors. Els altres tres Capítols conformen la segona part de la tesi, dedicada a analitzar l'actual estatut dels treballadors nacionals de tercers Estats. Aquest estatut es caracteritza pel seu caràcter fragmentat, que deriva de la diversitat de les disposicions contingudes en els acords externs. Mitjançant un estudi comparatiu, s'analitzen els objectius, l'estructura, els antecedents i el desenvolupament dels acords celebrats amb Turquia, amb els països del Magreb i amb els PECO's. El contingut dels objectius d'aquests acords constata que ens trobem davant 3 models diferents que reflecteixen una disminució del compromís comunitari. El Tribunal de Justícia, en la seva jurisprudència, ha manifestat que tant els acords externs celebrats per la Comunitat, com les decisions adoptades pels òrgans que els desenvolupen, formen part de l'ordenament jurídic comunitari. El Tribunal de Justícia és l'òrgan competent per interpretar-los, contribuint a clarificar el contingut d'aquests instruments jurídics. Aquesta perspectiva es completa amb l'anàlisi de les nocions que recullen els acords externs, a fi de dilucidar si un mateix terme té idèntic contingut, i si, tot i la diversitat dels instruments jurídics utilitzats, tenen una mateixa interpretació jurisprudencial. Per aquest motiu ha estat necessari, que el Tribunal de Justícia determinés l'abast dels diferents conceptes emprats, i clarifiqués si és el mateix que el relatiu als treballadors comunitaris o és diferent. La redacció dels acords estudiats reflecteix un estatut jurídic privilegiat per als treballadors turcs en relació als altres treballadors immigrants. Els treballadors originaris dels països d'Europa Central i Oriental o del Magreb, podran millorar la seva situació actual en la mesura en què les disposicions dels seus respectius acords siguin, en el futur, desenvolupades. De totes maneres, aquesta situació de privilegi que ha estat un fet fins el moment actual, ha canviat amb l'entrada en vigor de diferents lleis d'estrangeria estatals, i pot modificar-se, també, amb el desenvolupament del Tractat d'Amsterdam. Actualment, a un treballador turc li perjudica, més que no beneficia el sistema de terminis que per accedir a un lloc de treball preveu la Decisió 1/80. Els treballadors turcs que formen part del mercat regular de treball d'un Estat membre haurien de quedar protegits pel règim jurídic que els sigui més beneficiós, amb independència de que aquest sigui l'intern de l'Estat d'acollida, el comunitari previst a l'Acord d'Associació i el seu posterior desenvolupament, o el que derivi de les futures directives quan entrin en vigor. Si bé aquestes disposicions dels Acords d'Associació varen ser positives, actualment hauran de ser objecte de modificació, la qual cosa no implica la seva desaparició. El seu contingut haurà de tendir a ressaltar l'especificitat de les relacions que es volen establir amb un tercer Estat concret, establint en aquest sentit un tractament preferent als seus nacionals enfront als altres immigrants, i reconeixent el seu dret de residència com derivat del permís de treball. De tota manera, amb l'entrada en vigor de la directiva relativa a l'estatut dels residents de llarga durada, aquest règim privilegiat només afectarà als immigrants residents legals a l'Estat d'acollida durant els primers 5 anys, és a dir, abans de que se'ls concedeixi el citat estatut.

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Con anterioridad a la vigente Constitución de 1999, no existía una consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano del derecho subjetivo al Ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales como un deber de Estado. Partiendo pues de esa perspectiva constitucional, el régimen jurídico ambiental venezolano se encontraba disperso en una multiplicidad de Leyes y normas de carácter sub-legal (decretos y resoluciones), que desde una perspectiva sectorial contribuían a la preservación del ambiente. Ahora bien, dado que muchas de estas Leyes permanecen aún vigentes, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del texto constitucional vigente.

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Las sociedades desde sus inicios se han preocupado por entender y comprender determinados fenómenos sean estos físicos, sociales o biológicos, con lo cual interviene el raciocinio del ser humano que se preocupa por dar un significado a todas estas manifestaciones. La preocupación se genera en admitir un acto o un hecho como algo valedero que sea aceptado por todos los congéneres, para que tenga una categoría de admisibilidad y si bien se discuta su presencia, ésta sea al menos considerada por una mayoría. Así empieza la existencia de la verdad que tiene significados variados dependiendo de su origen semántico, pero que todos ellos empiezan por desentrañar la esencia de un objeto o de una exteriorización, pero a la vez son condiciones de convivencia social y hasta una forma de alcanzar la libertad. Claro está, que el ideal filosófico es precisamente que exista una correspondencia entre la concepción humana y el objeto que se analiza; pero este esfuerzo no es fácil, al contrario, dependerá inclusive del criterio subjetivo de cada individuo. Surge con preeminencia ante las situaciones difíciles en el campo jurídico, la imperiosa necesidad de ser avalada a través de una resolución que se plasma al final de una investigación; estatus que se configura en un decisión que declara oficialmente un hecho. Por este motivo, la verdad procesal es materia de un análisis, pero a la vez la forma en la que se arriba debe tener despliegues importantes para generar igualdad y equidad de los sujetos procesales para acceder a través de la prueba y mantener una condición de lealtad y transparencia. Este esfuerzo investigativo, devela la misteriosa verdad, aterriza en una condición jurídica y se asienta en la realidad diaria de la prueba, para encontrar en este escenario la paz y conciliación social.

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La presente investigación: “El territorio del pueblo indígena Awá de Colombia a través de una interpretación jurídico crítica,” se propone indagar desde una perspectiva y análisis socio-jurídico crítico, la problemática del acceso real de la comunidad indígena Awá al derecho colectivo fundamental del territorio y su efectivización, como expresión de los derechos humanos indígenas consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991. A lo largo del desarrollo de los capítulos se pretende vincular el contexto social y político, al análisis ideológico de los discursos jurídicos hegemónicos, las estructuras y dispositivos de poder y el colonialismo, que aún prevalece y dominan el ordenamiento jurídico, y la institucionalidad jurídico gubernamental y administrativa, que son las llamadas a efectivizar en la práctica cotidiana los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El trabajo se divide en cuatro capítulos. En el capítulo primero se describe la perspectiva social y filosófica sobre el territorio dentro de la cosmovisión indígena Awá. En el segundo capítulo se aborda el territorio en la dimensión valorativa, pragmática y jurisprudencial dentro de la evolución histórica de la visión hegemónica colonial, hasta los avances posteriores a la Constitución de 1991. En el tercer capítulo se realizará un breve recuento sobre las diversas problemáticas de contexto que originan la desterritorialización del pueblo Awá y controvierten la efectividad de los derechos colectivos indígenas consagrados en el ordenamiento jurídico del Estado social de derecho Colombiano. En el cuarto capítulo se dimensiona desde una óptica política e histórica los factores y contradiciones más importantes de carácter estructural, que inciden objetivamente en el acceso, respeto y garantía del derecho al territorio de las comunidades indígenas tomando como centro al pueblo Awá. Finalmente, se analizan las tensiones vigentes entre el derecho colectivo al territorio consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano y la cosmovisión Awá, aunado a los factores políticos e ideológicos y las problemáticas estructurales que impiden su real efectivización.

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El presente trabajo de investigación supone un estudio doctrinario y análisis normativo de las medidas anti-paraíso vigentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano para contrarrestar la utilización de los paraísos fiscales; además, supone un estudio comparativo de nuestra legislación con los demás países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú, Bolivia) y un país europeo que ha manejado bien este tema como es España. Mediante este trabajo académico se busca que el lector, pueda conocer sobre un tema de actualidad, los paraísos fiscales, que se ha convertido en el dolor de cabeza de las Administraciones Tributarias que manejan una tributación ordinaria, pues su uso produce la fuga de capitales. Poco o casi nada se ha escrito en nuestro país sobre los paraísos fiscales, por lo que resultó complejo el uso de bibliografía nacional, pero en base a la doctrina internacional y unificando criterios doctrinarios hemos podido desarrollar sobre temas importantes como son: sus antecedentes; definición, teniendo en cuenta que difería conforme cuanto doctrinario haya escrito sobre este tema; las principales características de este tipo de territorios conocidos como de baja o nula tributación; las principales razones de utilización de estos territorios que tienen los no residentes; los tipos de medidas anti-paraíso que han sido creadas por las distintas Administraciones Tributarias, para combatir el uso por parte de sus contribuyentes de paraísos fiscales. Se ha puesto énfasis en conocer el tratamiento fiscal (eliminación de ventajas fiscales), que en nuestro país ha creado para operaciones, negocios o actividades económicas que tengan algún tipo de relación con paraísos fiscales para justamente neutralizar o desincentivar el uso de estos territorios por parte de sus contribuyentes. Con nuestra investigación nos fijamos responder la interrogante medular de nuestra tesis ¿De acuerdo a la experiencia y práctica internacional, son suficientes las medidas anti-paraíso que se ha establecido en el Ecuador, respecto al impuesto sobre la renta? Concluyendo que, de acuerdo a la experiencia y práctica internacional, es necesario la inserción de nuevas medidas anti-paraíso que podrían resultar eficientes en nuestro país.

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El transporte colectivo ha sufrido una serie de cambios a lo largo de los últimos decenios, pero las tarifas siguen incidiendo fuertemente en los presupuestos de las familias de bajos ingresos, a pesar de que, con muy pocas excepciones, dichas tarifas constituyen unos de los pocos precios todavía fijados por las autoridades gubernamentales. La implantación de redes integradas, de líneas troncales y servicios alimentadores, no asegura reducir el costo al usuario del transporte colectivo. Una rebaja en el valor de los pasajes sería posible si la liberación de pasajes, concedida por las autoridades a distintos grupos de ciudadanos, fuera financiada por las propias autoridades, más bien que por los demás pasajeros, integrantes de otros grupos.

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[ES] Es una evidencia el hecho de que la norma jurídica nace al mundo con posterioridad a la realidad social a la que será aplicada, y en lo que toca al fenómeno de la violencia de género, su regulación tiene su origen en el aumento de actitudes violentas ejercidas por los hombres contra las mujeres, y ante lo cual se crea una legislación específica para proteger a las víctimas de la violencia de género que se inspira en el valor fundamental de la igualdad. Si bien, cuestión distinta será determinar en su caso si la citada legislación cumple con los objetivos que la sustentan, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos que abarca, desde aspectos socioeducativos a puramente jurídicos.

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A lo largo del siglo XX, y aún a comienzos del siglo XXI, la mayor parte de los estudios sobre la obra de Paul Ricoeur han enfatizado sus escritos fenomenológico-existenciales y su posterior filosofía hermenéutica. Como corolario, su legado filosófico parece mayormente limitarse a una pretensión fenomenológico-hermenéutica, ocasionalmente mediada por el estructuralismo, enraizada en el campo de una antropología filosófica. No se trata de impugnar aquí que la cuestión del "sujeto", o mejor, del "sí mismo", sea individual o colectivo -tal como aparece en el lenguaje técnico de Soi-même comme un autre (1990)-, se erige como un tema central en su vasta obra. Tampoco es cuestión de negar que si bien sus escritos constituyen, como él mismo advierte, "la estructura de recepción para la filosofía política [...] Esta filosofía política queda por hacer" (ver Ricoeur, P., "Le philosophe et le politique devant la question de la liberté", 1969). Lo que sí se intentará destacar es que, como enseña nuestro pensador en "Le paradoxe politique" (1957), "[...] la humanidad viene al hombre por medio del cuerpo político [...] que el individuo no se hace humano más que en esa totalidad que es la 'universalidad de los ciudadanos'". Sirva la cita al solo efecto de mostrar que si bien no elaboró una filosofía política metódica, que su investigación se detuvo en el umbral de lo político en el sentido preciso de una teoría del Estado y que existe escasísima bibliografía secundaria sobre el tema, su interés por la filosofía política no estuvo ausente en su obra. Como advierte y en gran parte muestra su principal biógrafo, François Dosse, "[p]or el contrario, sus trabajos siempre se nutrieron de la filosofía política". Bajo esta premisa, se rastrearán sus reflexiones políticas, primero ocasionales y dispersas, luego un poco más sistemáticas, desde el que el propio Ricoeur considera su texto seminal en la materia, el ya citado artículo "Le paradoxe politique", hasta su última obra publicada en vida, Parcours de la reconnaissance (2004). Aclarado el punto de partida, la hipótesis de este trabajo -enunciada de manera sumaria- es que si bien el hilo conductor, y a su vez el telos, de su pensamiento político es el "vivir-bien" -razón por la cual lo político y lo ético de algún modo se co-implican sin fusionarse-, mientras sus trabajos tempranos apuntan a una síntesis entre libertad e institución, en el marco de una filosofía política autonomizada de lo económico; en los textos tardíos la síntesis es entre justicia e institución, en el dominio de una filosofía política que se resiste a ser reducida a lo jurídico. Enunciada la hipótesis y dentro de una reconstrucción que podría calificarse de escalonada, se expondrán y se hará el esfuerzo cuasi inédito de articular, siguiendo un orden mayormente cronológico y en la medida de lo posible también contextual, los hitos principales del legado político de Ricoeur. Se declinará explícitamente todo intento de elaborar un sistema político orgánico porque si bien en sus escritos aparecen una y otra vez las nociones básicas de la filosofía política tradicional -Estado, poder, institución, contrato, violencia, etc.-, como dice con acierto Dauenhauer en "Ricoeur and the Tasks of Citenzenship" (2002): "Ricoeur no ha desarrollado una filosofía política comprehensiva, sistemática, que se dirija a los principales asuntos políticos [...] Aunque su pensamiento político no está desprovisto de principios afianzados que conforman una unidad genuina"

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A lo largo del siglo XX, y aún a comienzos del siglo XXI, la mayor parte de los estudios sobre la obra de Paul Ricoeur han enfatizado sus escritos fenomenológico-existenciales y su posterior filosofía hermenéutica. Como corolario, su legado filosófico parece mayormente limitarse a una pretensión fenomenológico-hermenéutica, ocasionalmente mediada por el estructuralismo, enraizada en el campo de una antropología filosófica. No se trata de impugnar aquí que la cuestión del "sujeto", o mejor, del "sí mismo", sea individual o colectivo -tal como aparece en el lenguaje técnico de Soi-même comme un autre (1990)-, se erige como un tema central en su vasta obra. Tampoco es cuestión de negar que si bien sus escritos constituyen, como él mismo advierte, "la estructura de recepción para la filosofía política [...] Esta filosofía política queda por hacer" (ver Ricoeur, P., "Le philosophe et le politique devant la question de la liberté", 1969). Lo que sí se intentará destacar es que, como enseña nuestro pensador en "Le paradoxe politique" (1957), "[...] la humanidad viene al hombre por medio del cuerpo político [...] que el individuo no se hace humano más que en esa totalidad que es la 'universalidad de los ciudadanos'". Sirva la cita al solo efecto de mostrar que si bien no elaboró una filosofía política metódica, que su investigación se detuvo en el umbral de lo político en el sentido preciso de una teoría del Estado y que existe escasísima bibliografía secundaria sobre el tema, su interés por la filosofía política no estuvo ausente en su obra. Como advierte y en gran parte muestra su principal biógrafo, François Dosse, "[p]or el contrario, sus trabajos siempre se nutrieron de la filosofía política". Bajo esta premisa, se rastrearán sus reflexiones políticas, primero ocasionales y dispersas, luego un poco más sistemáticas, desde el que el propio Ricoeur considera su texto seminal en la materia, el ya citado artículo "Le paradoxe politique", hasta su última obra publicada en vida, Parcours de la reconnaissance (2004). Aclarado el punto de partida, la hipótesis de este trabajo -enunciada de manera sumaria- es que si bien el hilo conductor, y a su vez el telos, de su pensamiento político es el "vivir-bien" -razón por la cual lo político y lo ético de algún modo se co-implican sin fusionarse-, mientras sus trabajos tempranos apuntan a una síntesis entre libertad e institución, en el marco de una filosofía política autonomizada de lo económico; en los textos tardíos la síntesis es entre justicia e institución, en el dominio de una filosofía política que se resiste a ser reducida a lo jurídico. Enunciada la hipótesis y dentro de una reconstrucción que podría calificarse de escalonada, se expondrán y se hará el esfuerzo cuasi inédito de articular, siguiendo un orden mayormente cronológico y en la medida de lo posible también contextual, los hitos principales del legado político de Ricoeur. Se declinará explícitamente todo intento de elaborar un sistema político orgánico porque si bien en sus escritos aparecen una y otra vez las nociones básicas de la filosofía política tradicional -Estado, poder, institución, contrato, violencia, etc.-, como dice con acierto Dauenhauer en "Ricoeur and the Tasks of Citenzenship" (2002): "Ricoeur no ha desarrollado una filosofía política comprehensiva, sistemática, que se dirija a los principales asuntos políticos [...] Aunque su pensamiento político no está desprovisto de principios afianzados que conforman una unidad genuina"

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A lo largo del siglo XX, y aún a comienzos del siglo XXI, la mayor parte de los estudios sobre la obra de Paul Ricoeur han enfatizado sus escritos fenomenológico-existenciales y su posterior filosofía hermenéutica. Como corolario, su legado filosófico parece mayormente limitarse a una pretensión fenomenológico-hermenéutica, ocasionalmente mediada por el estructuralismo, enraizada en el campo de una antropología filosófica. No se trata de impugnar aquí que la cuestión del "sujeto", o mejor, del "sí mismo", sea individual o colectivo -tal como aparece en el lenguaje técnico de Soi-même comme un autre (1990)-, se erige como un tema central en su vasta obra. Tampoco es cuestión de negar que si bien sus escritos constituyen, como él mismo advierte, "la estructura de recepción para la filosofía política [...] Esta filosofía política queda por hacer" (ver Ricoeur, P., "Le philosophe et le politique devant la question de la liberté", 1969). Lo que sí se intentará destacar es que, como enseña nuestro pensador en "Le paradoxe politique" (1957), "[...] la humanidad viene al hombre por medio del cuerpo político [...] que el individuo no se hace humano más que en esa totalidad que es la 'universalidad de los ciudadanos'". Sirva la cita al solo efecto de mostrar que si bien no elaboró una filosofía política metódica, que su investigación se detuvo en el umbral de lo político en el sentido preciso de una teoría del Estado y que existe escasísima bibliografía secundaria sobre el tema, su interés por la filosofía política no estuvo ausente en su obra. Como advierte y en gran parte muestra su principal biógrafo, François Dosse, "[p]or el contrario, sus trabajos siempre se nutrieron de la filosofía política". Bajo esta premisa, se rastrearán sus reflexiones políticas, primero ocasionales y dispersas, luego un poco más sistemáticas, desde el que el propio Ricoeur considera su texto seminal en la materia, el ya citado artículo "Le paradoxe politique", hasta su última obra publicada en vida, Parcours de la reconnaissance (2004). Aclarado el punto de partida, la hipótesis de este trabajo -enunciada de manera sumaria- es que si bien el hilo conductor, y a su vez el telos, de su pensamiento político es el "vivir-bien" -razón por la cual lo político y lo ético de algún modo se co-implican sin fusionarse-, mientras sus trabajos tempranos apuntan a una síntesis entre libertad e institución, en el marco de una filosofía política autonomizada de lo económico; en los textos tardíos la síntesis es entre justicia e institución, en el dominio de una filosofía política que se resiste a ser reducida a lo jurídico. Enunciada la hipótesis y dentro de una reconstrucción que podría calificarse de escalonada, se expondrán y se hará el esfuerzo cuasi inédito de articular, siguiendo un orden mayormente cronológico y en la medida de lo posible también contextual, los hitos principales del legado político de Ricoeur. Se declinará explícitamente todo intento de elaborar un sistema político orgánico porque si bien en sus escritos aparecen una y otra vez las nociones básicas de la filosofía política tradicional -Estado, poder, institución, contrato, violencia, etc.-, como dice con acierto Dauenhauer en "Ricoeur and the Tasks of Citenzenship" (2002): "Ricoeur no ha desarrollado una filosofía política comprehensiva, sistemática, que se dirija a los principales asuntos políticos [...] Aunque su pensamiento político no está desprovisto de principios afianzados que conforman una unidad genuina"