874 resultados para Derecho de uso


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En este volumen Xvii del Anuario Argentino de Derecho Canónico se publica la crónica que refleja la actividad académica de la Facultad de Derecho Canónico “Santo Toribio de Mogrovejo” durante el año 2011, tal como se ha hecho en forma ininterrumpida desde el volumen II de 1995. El ciclo lectivo comenzó con una Misa concelebrada por profesores y alumnos en la sede del edificio “Santa María” del campus universitario de Puerto Madero. A continuación, en el salón de usos múltiples del Edificio Santa María, se llevó a cabo la tradicional lectio brevis que estuvo a cargo del Pbro. Dr. Hugo Héctor Cappello, quien se refirió a “la preparación al matrimonio y el examen matrimonial. Comentario al discurso de Benedicto XVI a la Rota Romana (22 de enero de 2011)”

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Hace treinta y cinco años nacía nuestra revista. Es difícil no recordar aquellos años de vida universitaria y lo que significa y ha significado que una publicación se haya mantenido con vida y siempre actualizada a través del tiempo; de allí nuestra felicitación y saludo. Para homenajearla nos parece adecuado aportar un breve comentario sobre un tema que, con la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial unificado, cobra fuerza, sin desconocer que todo aporte que se haga no puede sino ser provisorio. Van entonces unas palabras sobre las transformaciones del Derecho Privado entre dos Bicentenarios. Si fijamos una mirada retrospectiva, advertimos que al tiempo del nacimiento de nuestra revista, es decir, en la década del ochenta del siglo XX, se producían dos acontecimientos, que necesariamente influyen en la cuestión que tratamos. Por supuesto que los mismos no son excluyentes, pero muchas de las cuestiones que hoy inciden en la nueva formulación del Derecho Privado tienen que ver con ellos. Nos referimos a la consolidación del Estado de Derecho Constitucional y la vigencia del tiempo cultural de la posmodernidad...

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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.

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Resumen: Esta ocasión me brinda la oportunidad de realizar algo más que un mero comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), “Costa y Pavan c/ Italia”. Es decir, voy a esbozar una toma de postura prescriptiva contraria a la filosofía individualista de fondo del TEDH respecto al presente caso, en base a un discurso jurídico-filosófico. La frivolidad del TEDH a la hora de tratar algunos temas de bioética y bioderecho se enmarca en el uso de un lenguaje políticamente correcto y de cierto consenso pragmático, recubierto en ocasiones de ropajes jurídico-formales, en lo concerniente al amplio artículo 8º del CEDH. Cuestiones vitales en la configuración de la realidad humana que deben tratarse desde una óptica comprometida con uno mismo y con el tiempo que le ha tocado vivir. Con semejante punto de vista resulta clave otorgar a las palabras un contenido, pero sobre ello siempre subyace el miedo a que las palabras acaben diciendo lo que nosotros queramos que digan. En el ámbito jurídico, en ocasiones, ese nosotros puede ser asumido por algún alto tribunal.

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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.

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Contenido: Abreviaturas y citas – Artículos: Las pericias y las pruebas de informes en la audiencia episcopal de Córdoba del Tucumán (1688-1888) / Nelson C. Dellaferrera – Uffici e funzioni pubbliche nella Chiesa / Péter Erdö – El servicio de la Santa Sede a las Iglesias particulares a través de la Congregación para los Obispos / Jorge M. Mejía – El examen psicológico de admisión al seminario y la protección de la intimidad (can. 220) / Marcelo Daniel Colombo – El divorcio en el derecho romano cristiano / Alfredo Di Pietro – El diácono permanente en el derecho eclesial latino vigente / Carlos I. Heredia – Notas – Jurisprudencia – Actualidad – Legislación particular argentina -- Recensiones

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Del 19 al 22 de agosto de 2014 se realizaron en la Pontificia Universidad Católica de Chile las X Jornadas Internacionales de Derecho Natural que organizan conjuntamente la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Pontificia Universidad Católica Argentina, la Universidad Católica San Pablo (Perú) y la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Perú). En 2014 se cumplen diez años de las Jornadas Internacionales de Derecho Natural, que se han consolidado como referente continental de los estudios jurídicos que ponen al hombre y a la justicia como criterios de corrección y rectificación de la ley positiva. El tema elegido para las X Jornadas es “Nuevos escenarios para la garantía de la libertad de expresión”. Este análisis cobra especial relevancia porque las sociedades modernas son sociedades del conocimiento y la información; la vida política, económica, empresarial, cultural e intelectual de hoy está vinculada con la expresión de ideas y la conformación del lenguaje en torno a ellas, tanto por parte de las élites académicas, como de las grandes masas de ciudadanos...

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Al leer nuestro Código Civil –y legislación en general–, encontramos muchas veces en el articulado el término “buena fe”, al cual por lo general no analizamos en profundidad, dado que lo consideramos como algo que está sobreentendido, o que tal vez no necesite definirse. Ahora bien, ¿cuál es el significado del mismo?, ¿qué aplicación tiene en nuestro ordenamiento jurídico?, ¿sigue vigente en el nuevo Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación? Son las preguntas que intentaremos respondernos a lo largo de este artículo.

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Este trabajo se efectuó en la finca “las mercedes” propiedad del instituto superior de ciencias agropecuarias. Consistió en realizar un levantamiento de suelos a nivel muy detallado (escala 1.5, 000), con la finalidad de conocer las principales propiedades de sus suelos. Estas propiedades resultan del proceso de información y evaluación del suelos y su conocimiento permite elaborar criterios valioso para plantear el uso y manejo más propiado para la finca. El patrón de distribución de los suelos y la delimitación de sus linderos se realizó mediante un muestreo sistemático, además se hizo la descripción y toma de muestra en calicatas, para su posterior análisis en el laboratorio. Se hicieron pruebas de permeabilidad e infiltración básica.

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Contenido: Editorial – Romanística: Los aportes jurídicos de las “Noches Aticas” / Edmundo J. Carbone – Los riesgos de los viajeros en el Derecho Romano / Alfredo Gustavo Di Pietro – Derivación vulgar y bizantina del contrato estimatorio de Ulpiano / Alvaro DOrs – Derecho Internacional Privado: El contrato internacional de transporte de mercaderías a través de un sobrevuelo / Raúl Alberto Ramayo – La naturaleza de los tratados de extradición en los fallos de la Corte en los casos Priebke y Liendo Arriaga / Fernando Rolandelli – Las empresas de origen comunitario / María Luján Claro de Gandía – Derecho Ambiental Internacional / María Solange Jonas Aguilar – Régimen internacional de la propiedad inmaterial / Carlos J. Martínez Casado ; María Solange Jonas Aguilar – Derecho Internacional Público: El legado de Vietnam : la amenaza y el uso de la fuerza en la política exterior norteamericana / Hernando V. Cañardo – La personalidad jurídica de la soberana militar Orden de Malta / Juan Manuel Gramajo – Derecho Penal Internacional / Fernando Rolandelli – Documentos -- Recensiones

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Resumen: El artículo aborda el “derecho a la jurisdicción” desde una perspectiva iusfilosófica. Para tal fin define su concepto, describe las diferentes perspectivas teóricas tales como la positiva o necesaria del realismo, la negativa y contingente del marxismo y la irrelevante del liberalismo. Luego aborda sus fundamentos, alcances y obstáculos para su ejercicio apropiado. El abordaje de estas cuestiones permite advertir que el derecho a la jurisdicción no es sólo una problemática del derecho procesal sino que constituye una pieza clave del Estado de Derecho Constitucional.

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El presente trabajo constituye una de las alternativas para proteger al cultivo del frijol común phaseolus vulgaris L. de insectos vectores que lo atacan. Con aplicación de la sustancia insecticida proveniente de la semilla del árbol Azadiracha indica A. Juss conocido como Nim (6 neem), se afecta el comportamiento de adultos de mosca blanca Bemisia tabaco Genn en vez de hacer aplicaciones calendarizadas con químicos sintéticos. El estudio se realizó en invernaderos y laboratorios de ISCA y CNPV, desarrollado en dos pruebas: de oviposicion y fitotoxicidad: Cada prueba comprendió dos ensayos. El primero de Oviposicion en que se evaluaron ocho tratamientos con nueve repeticiones cada uno y el segundo incluyo el tratamiento promisorio 50 9/1 de semilla molida de Nim con el doble de repeticiones que el primer ensayo de oviposicion: para la prueba de toxicidad se evaluaron ocho tratamientos en plántulas de una variedad de frijol de grano rojo (Rv.-81), para el segundo ensayo se eligieron los dos tratamientos que provocaron mayor fitotoxicidad y se evaluaron en cinco variedades de frijol con ciclo vegetativo diferente. Los resultados preliminares indican que los extractos acuosos de semilla de Nim afectan la oviposicion de los adultos de B, tabaco en foliolos de frijol común, independiente de la concentración pero a su vez el tratamiento de mayor concentración provoca fitotoxicidad durante las dos primeras semanas de desarrollo de las plántulas. Este inconveniente se puede evitar al usar concentraciones bajas de extractos recién elaborados y aplicados, o bien con el uso de variedades de frijol de ciclo vegetativo corto, además que la recuperación posterior de las plantas es total. Se recomienda continuar ensayos tanto de laboratorio, invernadero y campo evaluando la acción por parte de los extractos de Nim sobre los insectos vectores de enfermedades viròticas. Los fitosanitarios proveen incrementos de población de B. tabacì al final del ciclo vegetativo del algodón Gossypiun hirsutun L. que luego se trasladan a las plantas del frijol con riego al iniciar éstas su ciclo vegetativo: sobre ésta base se pueden desarrollar epifitotias a causa de los virus transmitidos por B. Tabaci al frijol común. De la mayoría de enfermedades transmitidas por insectos en los países neo tropicales existe escasez de información y en especial de las relaciones vector patógeno-huésped. En consecuencia faltan bases de conocimiento sobre las que se deben tomar decisiones racionales de cuando intervenir en el ciclo de transmisión de insecto a fin de evitar éste. La investigación necesaria para construir tal base de conocimientos, debe de las herramientas para el manejo a mediano y largo plazo: sin embargo, en el corto plazo aún queda la interrogante: como proteger las plantaciones de frijol de los insectos vectores y los patógenos que estos transmiten?.