884 resultados para Direito criminal


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El análisis que se piensa hacer en el presente trabajo, es analítico deductivo, en cuanto pretende mostrar el estado del arte referente a las implicaciones que en el Derecho penal puede tener una teoría sociológica, que pretende abordar temas atinentes a la ciencia del derecho de una manera conceptualmente ilustrativa. Pero vale la pena aclarar de entrada, que en donde mayor repercusión, en el Derecho penal, llega a tener dicho enfoque, es en la política criminal que desarrolla el Estado a través del legislador. Es dicho marco el que le ha servido de referencia para variar y ampliar sus contenidos de protección. Posición que no ha prosperado sin objeción alguna, pues un gran sector de la doctrina se muestra reacio al arquetipo que promulgan quienes se adhieren a su postura, debido a la firme creencia que no es el Derecho penal al que le corresponde dar soluciones a problemas macrosociales. De ello se desprende la valoración de determinados bienes jurídicos, y en esa medida las formas concretas de protección que reviste un modelo penal expansivo, en cuanto encuentra objetivos dignos de protección analizados en clave sociológica.

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El primer fallo de la Corte Penal Internacional ha confirmado que el Artículo 25(3) del Estatuto de Roma se basa en la teoría del dominio del hecho para hacer la distinción entre autoría y participación. Por el contrario, desde 2003, la jurisprudencia de los tribunales ad hoc construye el concepto de coautoría con base en la doctrina de la empresa criminal conjunta y emplea un criterio subjetivo de autor. En el presente texto analizaremos primero los problemas planteados por esta línea jurisprudencial de los tribunales ad hoc,para proseguir con el análisis del artículo del Estatuto de Roma que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta :el Artículo 25 (3) (d). El documento concluye que ninguna de las categorías de la empresa criminal conjunta tiene cabida en dicha disposición.

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El propósito de este artículo es el femicidio considerado como un delito por razones de género. Ofrece un análisis feminista de las dimensiones conceptuales del tipo penal; incluye los principales argumentos explorados en América Latina, examina diferentes aspectos defendidos por feministas y activistas del movimiento de mujeres, tiene en cuenta algunas reacciones desencadenadas por la tipificación y considera la estructura general del delito tal como ha sido aprobado en seis países: Costa Rica (ley especial, 2007), Guatemala (ley especial, 2008), México (ley general, 2007), El Salvador (ley especial e integral, 2010), Colombia y Chile (reformas del código penal, 2008 y 2010). Este studio es muy importante porque los asuntos penales, además de generar diferentes debates a nivel judicial y legislativo han abierto nuevas vías para continuar la investigación crítica de esta expresión extrema de las violencias de género que atacan los cuerpos de las mujeres y menoscaban el derecho a vivir una vida libre de violencias.

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Este texto pretende proporcionar a la vez el estado de los conocimientos empíricos y un marco de análisis global para reflexionar sobre la evolución de la delincuencia de menores en Francia desde los años setenta. Lejos de los estereotipos moralizadores del debate mediático-político y de los enfoques comportamentalistas, lo que aquí se propone es demostrar que el análisis de la evolución de la delincuencia de menores es inseparable de la del derecho penal, del funcionamiento de las instituciones penales, de los procesos de remisiones al sistema penal y de las evoluciones económicas, sociales y políticas que favorecen o no la integración social de los jóvenes. Este marco de análisis global articula así los tres conceptos de criminalización, judicialización y guetización.

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Documento acerca de la Intervención Humanitaria de la Doctrina ex post facto y Instituciones Judiciales a la noción de responsabilidad de protección y Preventiva del papel de la Corte Penal Internacional. Lección inaugural como Presidente en Derecho Penal Internacional y Procedimiento Penal Internacional en la Universidad de Utrecht , emitida el 18 de octubre 2010

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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.

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El autor es profesor asociado y director del Departamento de Ciencias de la Comunicación del Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad de Minho (Braga, Portugal). Resumen tomado de la publicación

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Este estudio está orientado, primariamente, a explicar y justificar la emergencia de una nueva rama del derecho: el derecho educacional. Estas explicaciones y justificaciones se construyen desde el punto de vista de la Sociología general y desde las dos Sociologías especiales: Sociología de la Educación y Sociología Jurídica. En el análisis se adopta la perspectiva histórica marcada por las etapas establecidas por la sociedad occidental. La inclusión, en un dispositivo legal, de un tema de naturaleza educativa eleva a éste en importancia, al situarlo en el nivel de materia jurídica. El derecho educacional es, al mismo tiempo, variable dependiente e independiente en relación con la sociedad respectiva. La presencia actual del tema educativo en los textos legales se explica por el valor que el mismo posee para cada ciudadano y para el conjunto de la sociedad, en cuanto hecho, proceso, producto e institución. La educación es materia legal como concurrencia de dos de sus significados: el político y el económico.

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Resumen tomado de la publicaci??n

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El presente trabajo se concibió con la vocación de devenir una aportación al estudio del proceso penal de menores. Por ello, originariamente, se planteó como un análisis de todas y cada una de las fases de dicho proceso. Sin embargo, rápidamente este objetivo se demostró inalcanzable por cuanto, de una primera aproximación a los preceptos de la norma, se aprecia que en la misma, se contiene «algo más» que algunas especialidades o especificidades con respecto a los procesos penales de adultos. Como premisa de partida, cabe considerar que el proceso diseñado por la L.O. 5/2000, al estar concebido exclusivamente para el enjuiciamiento de las conductas delictivas presuntamente cometidas por menores de edad, puede incardinarse en la categoría de los procesos especiales. Esta constatación, sin embargo, no era suficiente, a nuestro juicio, para justificar un proceso en el que aparecían figuras e instituciones procesales hasta el momento inéditas en el ordenamiento jurídico español. Por ello el planteamiento inicial al que se aludía fue sustancialmente modificado, sin que a la postre, ello haya supuesto una alteración sustancial del objetivo primigenio. El trabajo de investigación se inicia con un interrogante, que podría formularse como sigue: Aceptando que la edad es el elemento determinante de la existencia de una rama del derecho penal específicamente dedicada a los menores, ¿hasta qué punto dicho elemento condiciona la acción del legislador en el sentido de establecer un cuerpo normativo significativamente diferenciado del previsto para los adultos?

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O artigo Direito à educação, de Calvet de Magalhães, foi publicado em Fevereiro de 1974 para celebrar os 25 anos da Declaração Universal dos Direitos do Homem. Pela sua actualidade, pelas referências teóricas a que recorre, pela revisão de literatura e de legislação e pela visão democrática da educação, núcleo central do artigo, justifica-se a sua publicação Para além da perspectiva pedagógica do autor, aqui claramente explicitada, e das suas concepções filosóficas, enquadradas entre o socialismo utópico e o socialismo científico, o artigo exprime uma antevisão do modelo de sociedade que o 25 de Abril de 1974 possibilitou. No que diz respeito à democratização do ensino, Calvet de Magalhães considera que constitui o grande fundamento para o desenvolvimento económico e para elevar o nível cultural da população. Afirma, assim, que a verdadeira democratização do ensino consiste, fundamentalmente, em “assegurar o lugar que convém a cada um e não o acolhimento, sem controlo, nas escolas casernas ou, melhor ainda, nos armazéns de jovens. Neste sentido, a democratização não pode ser somente seleccionar, tem também de produzir “alunos que triunfem”; para isso, considera fundamental que o professor tenha um perfil que garanta um modelo democrático de ensino. Numa época em que se discute o Estatuto da Carreira Docente, em que se conflituam modelos pedagógicos e em que se apresentam diferentes filosofias para a resolução dos problemas da educação, este artigo de Calvet de Magalhães é de leitura obrigatória para todos aqueles que, directa ou indirectamente, estão envolvidos no processo educativo.

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A transição do 1º para o 2º ciclo implica, em muitos casos, para além de uma mudança nos modelos de organização (espaços, tempos e pessoas…), uma mudança da própria escola. E se uma preparação atempada pode ser facilitadora nesse processo de transição (inter-escolas; escola/família e família/aluno), a verdade é que o novo ciclo implica novos problemas e novos desafios que testam e mobilizam, diariamente, nos alunos em trânsito, a sua capacidade de adaptação a novas situações. Aceitando-se que para um elevado número de crianças, esse período é curto e facilmente ultrapassável, reconhece-se que para outras, a inclusão no novo ciclo exige mais tempo e adaptações específicas, em função das necessidades educativas especiais que manifestam. O trabalho que se apresenta orientado numa perspectiva ecológica e desenvolvido com base numa metodologia de investigação-acção, permitiu-nos um melhor conhecimento do "Pedro" (nome fictício), enquanto pessoa (jovem, aluno, colega, filho, neto, vizinho e amigo), e dos contextos nos quais se movimenta; a identificação das suas potencialidades e necessidades educativas e a definição, implementação e avaliação das respostas educativas que viabilizaram e optimizaram a sua inclusão na escola do 2º ciclo. A intervenção realizada implicou um trabalho de equipa caracterizado pela colaboração e articulação regular, entre os diferentes intervenientes e pela persistência e coerência na acção desenvolvida. Permitiu ainda uma maior consciencialização de que quaisquer que sejam as características que nos tornam singulares, é possível evoluir em relação ao ponto de partida, se nos diferentes contextos de vida de cada pessoa se criarem as condições que viabilizem e estimulem percursos evolutivos. Com o trabalho desenvolvido reforçaram-se relações interpessoais, aprofundou-se a colaboração entre pares; entre a Escola e a Família, entre os Pais e o "Pedro" e desenvolveram-se as aprendizagens dos diferentes intervenientes, conforme testemunha a avaliação realizada.

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O artigo discute o direito à literatura lusófona – Saramago, como exemplo - na formação de professores e na alfabetização de jovens e adultos por meio de pesquisa-formação na cidade de São Paulo.

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O direito urbano é perspectivado numa lógica de direito público, pois que, como afirma Fernández “o urbanismo, em todas as suas facetas, deve ser uma função pública indeclinável e não uma simples derivação de um poder de disposição correlativo à titularidade dominial dos terrenos” (cit. in Normas urbanísticas, III).