794 resultados para Art 3 Ley 223 de 1995


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Folleto divulgativo sobre los derechos de los niños en el que se incluye el articulado de la ley de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia en Comunidad de Madrid..

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Organizar, adecuar, estructurar y desarrollar los contenidos del Diseño Curricular de Escuelas de Música especializada, en interrelación con el Diseño Curricular de Música en la educación infantil y primaria. Definir los objetivos didácticos de cada nivel y diseñar actividades de enseñanza-aprendizaje. Desarrollar y potenciar capacidades de comprensión y expresión del hecho sonoro. Desarrollar criterios de evaluación. El trabajo de campo se realizó en cada uno de los ciclos de educación infantil y primaria en los ámbitos de conocimiento : expresión rítmica, melódica, armónica (instrumentos) y percepción o escucha activa con un total de 254 alumnos. Mediante la creación de plantillas de análisis de actitudes, procedimientos y conceptos que permitiesen adecuar y potenciar las distintas posibilidades de acoplamiento de los niños con el lenguaje musical, se observaron y analizaron las actitudes diferenciadas -valoración del propio cuerpo, sensibilidad y respeto por las manifestaciones musicales, curiosidad e interés por descubrir y utilizar las posibilidades de los materiales sonoros, disfrute con las expresiones rítmicas, vocales e instrumentales- que surgen de la relación de las actividades y conceptos musicales y por otra se intentó desvelar cuándo y cómo dichas actitudes se convierten en una comunicación estético-musical-social que desarrollan las aptitudes del niño. El niño/a desde una perspectiva cognitiva y metacognitiva, mantiene y desarrolla una serie de acoplamientos con el entorno y la música que parecen producir un diálogo entre los aspectos sociológicos del conocimiento y los aspectos cognitivos de la vida en una constante búsqueda de equilibrio. El modelo de análisis creado y los resultados obtenidos en función de la adecuación de contenidos propuestos en el diseño curricular y en las unidades didáctivas validadas, en las que se han buscado las dimensiones pertinentes para analizar las relaciones intermusicales en la percepción auditiva, vivenciación, interiorización y reproducción rítmica, melódica, instrumental, vocal y corporal constatan que la evolución no es lineal y el proceso es autoconstructivo.

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El impulso de este trabajo se efectúa a base de un proceso de investigación y de experiencias personales en el trámite de contrataciones sometidas a la norma de excepción contemplada en el artículo seis, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, pues he podido establecer que dentro de una misma Institución del Estado, a quienes es aplicable las disposiciones de la mencionada Ley, no existe uniformidad de criterios para procesar las contrataciones bajo el régimen de excepción, ya que se establecen procedimientos, términos, condiciones y plazos, que difieren unos de otros, no obstante que se trata de procesos similares respecto de la ejecución de una obra o prestación de servicio vía exoneración de procedimientos precontractuales bajo declaratoria de emergencia. El objetivo principal del análisis, evaluación, conclusiones y recomendación, en el que se incluyen ciertas reformas principalmente al Art. 5to. del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, a los que se llega en el desarrollo de esta Tesis, es procurar que las Entidades que conforman el Sector Público, para contratar bajo el régimen de excepción, cuenten con parámetros claros y determinados para que se uniformice el procedimiento de contratación bajo excepción, coartando la ambigüedad y la interpretación antojadiza que al momento contempla el Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, lo que en cierta forma y a mi criterio, a dado lugar para que una determinada contratación vía emergencias, adolezca de transparencia.

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This paper aims to analyze the decision issued by the Constitutional Court for Transition within the unconstitutionality presented against the Mining Act. Proponents, in the main, formal allege unconstitutional by the Mining Law have been issued by the Committee on Legislation and Oversight (National Assembly during the Transitional Period after the adoption of the 2008 Constitution) without the prior execution of a legislative pre query, this query being a collective right of national, indigenous peoples and communities recognized in Article 57 paragraph 17 of the Constitution of the Republic. The Constitutional Court ruled Transition to reject the unconstitutionality confirming the constitutionality of the regulatory body and the substantial and non-formal pre-legislative consultation.

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Faculty from Rhode Island School of Design representing Interior Architecture, Industrial Design, and Textiles detail their thoughtful interactions with materials.

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A Teoria da Causa Madura é um instituto de direito processual civil que visa aprimorar a prestação jurisdicional. A possibilidade conferida pelo instituto de viabilizar o julgamento direto pelos tribunais, caso estejam presentes os requisitos legais, em caso de extinção equivocada do processo sem a resolução do mérito pelo juízo de origem, encurta o trâmite processual de maneira cirúrgica, sem macular qualquer princípio constitucional. A partir desta premissa louvável é que deve ser realizada a interpretação do instituto, possibilitando a delimitação do seu campo de atuação. A rigor, a aplicação da Teoria da Causa Madura está limitada ao recurso que a disciplina, a saber, apelação, tendo em vista que o dispositivo legal que a regula, art. 515, §3°, do Código de Processo Civil, está inserido no capítulo da apelação. No entanto, a localização geográfica do dispositivo não pode servir de obstáculo à interpretação que permita alargar o seu campo de atuação. A interpretação literal do dispositivo legal que a disciplina, portanto, não é a que melhor se ajusta com a hipótese em comento. As benesses que podem ser extraídas da norma, como mencionado, bem como o objetivo constitucional de tornar célere a entrega da prestação jurisdicional, permitem maior extensão dos seus efeitos, de modo a viabilizar sua aplicação a outros recursos previstos no sistema processual civil. Neste diapasão, a presente monografia tem o condão de demonstrar, à luz dos princípios constitucionais e processuais aplicáveis ao tema, que a Teoria da Causa Madura é um instituto plenamente aplicável a outros recursos disciplinados pelo CPC. Conclusão esta extraída de acordo com a missão constitucional de abreviar a tramitação dos processos, encerrando com a maior mazela deste serviço público essencial: a morosidade.