1000 resultados para Dret penal -- Unió Europea, Països de la
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Resumen tomado del autor
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En un mundo globalizado como en el que se vive hoy, se necesitan crear acuerdos comerciales e integraciones económicas que ayuden a la expansión comercial de los países que participan en dichos tratados. Por este motivo es que Colombia durante varias décadas ha buscado relaciones comerciales con diferentes países para facilitar la comercialización de los productos colombianos con el resto del mundo. Al entrar en un acuerdo económico como el Tratado del Libre Comercio se necesita tener productos competitivos, de buena calidad y diferenciados para que puedan mantenerse en un mercado internacional. Este es el caso del sector lácteo colombiano, que se ve amenazado por la firma del TLC con la Unión europea, ya que la Unión Europea es exportador neto de leche, y esto hace que el sector este preocupado el bienestar de pequeños productores, lo que traería como consecuencia un problema en la economía del país. Por este motivo el gobierno ha tomado medidas para proteger este sector y evitar repercusiones que pongan en peligro la estabilidad del sector y que se darán ayudas a este sector para que pueda mejorar sus procesos, renovación tecnológica, mejora de la productividad y demás campos en los que están mal para poder competir con los productores europeos, la ayuda es de 30 millones de euros durante los próximos 5 años; también el gobierno ha puesto restricciones a las cantidades que los países europeos puedan comercializar en Colombia con el fin de garantizar el bienestar de este sector.
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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Las relaciones políticas entre Turquía y la Unión Europea tienen un historial de altos y bajos marcado por los intereses comerciales de cada uno. Sin embargo, en 2005 con la postulación de Turquía como candidato a país miembro de la Unión Europea, el conflicto en la isla de Chipre entre comunidades griegas y turcas se convierte en el principal protagonista de las relaciones bilaterales.
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La presente investigación diagnóstica busca analizar las dinámicas de cooperación al desarrollo entre la Unión Europea y Colombia para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente el Objetivo 7 que busca garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.
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Cuando se habla de los límites y fronteras de Europa, actualmente no están definidos en su totalidad, resultando problemático en la subregión del este, donde se encuentran Estados como Ucrania, Bielorrusia, Turquía y otros más. La delgada línea que divide a Europa de Asia aún es confusa, por lo cual delimitar el concepto de europeidad implica contemplar más variables que lo geográfico y cultural. De esta manera, la incertidumbre que existe está relacionada con los atributos que tiene la europeidad, y como los ciudadanos se identifican con ella. La europeidad antes que un conjunto de valores atribuible a los ciudadanos o una herencia cultural común, es un concepto difuso, efímero y esquivo para algunos autores. La trascendencia de este concepto se hace manifiesta en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea donde se estipulan las condiciones para ser miembro de la Unión Europea (UE). Aunque ser miembro de la UE no es lo mismo que ser europeo hasta este momento es la forma más aceptable para denominar a un Estado como europeo.
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El fin de la Guerra Fría supuso no sólo el triunfo del capitalismo y de la democracia liberal, sino un cambio significativo en el Sistema Internacional; siendo menos centralizado y más regionalizado, como consecuencia de la proximidad y relaciones de interdependencia entre sus actores (no sólo Estados) y permitiendo la formación de Complejos Regionales de Seguridad (CRS). Los CRS son una forma efectiva de relacionarse y aproximarse a la arena internacional pues a través de sus procesos de securitización y desecuritización consiguen lograr objetivos específicos. Partiendo de ello, tanto la Unión Europea (UE) como la Comunidad para el Desarrollo de África Austral (SADC) iniciaron varios procesos de securitización relacionados con la integración regional; siendo un ejemplo de ello la eliminación de los controles en sus fronteras interiores o libre circulación de personas; pues consideraron que de no hacerse realidad, ello generaría amenazas políticas (su influencia y capacidad de actuación estaban amenazadas), económicas (en cuanto a su competitividad y niveles básicos de bienestar) y societales (en cuanto a la identidad de la comunidad como indispensable para la integración) que pondrían en riesgo la existencia misma de sus CRS. En esta medida, la UE creó el Espacio Schengen, que fue producto de un proceso de securitización desde inicios de la década de los 80 hasta mediados de la década de los 90; y la SADC se encuentra inmersa en tal proceso de securitización desde 1992 hasta la actualidad y espera la ratificación del Protocolo para la Facilitación del Movimiento de personas como primer paso para lograr la eliminación de controles en sus fronteras interiores. Si bien tanto la UE como la SADC consideraron que de no permitir la libre circulación de personas, su integración y por lo tanto, sus CRS estaban en riesgo; la SADC no lo ha logrado. Ello hace indispensable hacer un análisis más profundo de sus procesos de securitización para así encontrar sus falencias con respecto al éxito de la UE. El análisis está basado en la Teoría de los Complejos de Seguridad de Barry Buzan, plasmada en la obra Security a New Framework for Analysis (1998) de Barry Buzan, Ole Waever y Jaap de Wilde y será dividido en cada una de las etapas del proceso de securitización: la identificación de una amenaza existencial a un objeto referente a través de un acto discursivo, la aceptación de una amenaza por parte de una audiencia relevante y las acciones de emergencia para hacer frente a las amenazas existenciales; reconociendo las diferencias y similitudes de un proceso de securitización exitoso frente a otro que aún no lo ha sido.
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Resumen tomado parcialmente de la publicación. La segunda parte se centra en las experiencias desarrolladas en el marco del programa Leonardo da Vinci por alumnado, tutores y tutoras de centros educativos que han participado en los cursos 2000-2001 y 2001-2002 en los proyectos de estancia de alumnos de formación profesional reglada en empresas de la Unión Europea, promovidos por la Conselleria d'Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears
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La siguiente monografía se presenta a la Facultad de Relaciones Internaciones de la Universidad del Rosario como requisito de grado para obtener el titulo de Internacionalista y es el reflejo de un análisis que realizó la autora para responder a la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles han sido las políticas que la Unión Europea ha desarrollado en acuerdos y avances medioambientales para combatir la desertificación en la zona del Magreb, desde la Cumbre de Río hasta la Cumbre de Johannesburgo?
La política de seguridad y defensa común europea, el mayor desafío a la integración política europea
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La presente monografía parte de la hipótesis de que la Política Europea de Seguridad y Defensa es el mayor desafío en el marco de la integración política europea porque establece el termómetro de la voluntad política de los Estados y la defensa de la soberanía nacional, ya que lastima sentimientos nacionales, años de historia y tradición. A lo anterior se suma, que las divisiones internas bajo los países europeístas, los países pro OTAN, los países neutrales y los países nuevos son profundas respecto a la relacion trasatlántica y el modelo intergubernamental y, de esta manera, dificultan la velocidad de la integración política en la construcción europea. 5 El enfoque adoptado para analizar el problema planteado es el institucionalismo liberal que establece la primacía del Estado en las relaciones internacionales para la defensa de la soberanía nacional pero sin negar la importancia de las organizaciones internacionales para el proceso de integración europea En primer lugar, el objetivo de la presente monografía es analizar las debilidades que presentan la PESC en el proceso de construcción europea y cómo las debilidades afectan la integración política europea. El primer capítulo, Hacia la construcción de la PESC analiza los inicios de la integración europea en la década de los años cincuenta cuando los motivos descansaron esencialmente en razones de seguridad, razones que condujeron posteriormente a la creación de la PESC en 1992 con el Tratado de Maastricht, antes de analizar la construcción de la PESC en los últimos años de integración europea. En el segundo capítulo, ¿En que medida la PESC afecta el proceso de integración europea?, se demostrará si realmente los retos y obstáculos de la PESC son el mayor desafío de la integración política europea. Tomando como marco la defensa de la soberanía nacional en los asuntos de seguridad y defensa se presentarán las diferentes divisiones por la relación trasatlántica, evidentes desde los inicios de la construcción europea. Del mismo modo, las razones por las cuales la PESC se constituye en el mayor desafío para la integración plena de la integración europea. Por último se presentan las conclusiones generales pertinentes al trabajo. Finalmente, a título personal deseo afirmar mi pasión por el estudio de la integración europea porque me permite observar cómo los Estados europeos defienden sus sentimientos nacionales llenos de orgullo y tradición, frente al proceso en el que se aventuraron hace más de cincuenta años después de dos guerras mundiales. De este modo, la presente monografía se convierte en el inicio de mi estudio profesional por las políticas europeas.
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El texto girará entorno a la afirmación de que los grupos de presión agrícolas europeos se han valido de dos tipos de acción colectiva para influir en el diseño de la Política Agrícola Común: la formación de coaliciones transnacionales y la externalización de sus intereses hacia el nivel supranacional. Los grupos de presión agrícolas europeos se unieron en coaliciones transnacionales como el Comité de las Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA) y el Consejo de los Jóvenes Agricultores (CEJA) para formar entes capaces de representar a nivel europeo los intereses de los agricultores, y eventualmente los de los consumidores europeos. La formación de tales coaliciones se dio mediante tres mecanismos a saber: el aprovechamiento de cambios drásticos en el entorno político y económico de los grupos de presión agrícolas – como la aparición de la PAC y sus posteriores reformas- , la jerarquización de sus miembros, y la socialización entre éstos. Adicionalmente, la externalización de los intereses de las coaliciones COPA y CEJA ha sido dirigida hacia la Comisión Europea gracias a la obtención de acceso institucional. Para argumentar la anterior afirmación el primer propósito será establecer los conceptos de grupo de presión y de coalición transnacional, lo cual permitirá 2 conocer el marco teórico a utilizar en el posterior análisis de los grupos de presión agrícolas unidos en coaliciones transnacionales; el marco teórico en cuestión se nutre principalmente de los desarrollos adelantados por Sidney Tarrow sobre los movimientos sociales que involucran a personas de diferentes países en diversos episodios contenciosos para defender intereses comunes, y de la eventual formación de coaliciones transnacionales generadas por dichos movimientos sociales. Seguidamente, el segundo objetivo tiene como tarea exponer por medio de evidencia empírica la formación de las coaliciones agrícolas COPA y CEJA y los medios que tales grupos utilizan para dirigir la defensa de sus intereses hacia la institución europea supranacional por excelencia, la Comisión Europea. Por su parte, el tercer capítulo se encargará de demostrar la inclusión de los intereses del COPA en las normativas comunitarias, particularmente en las concernientes con el desarrollo de la agricultura ecológica; al mismo tiempo, el tercer capítulo demostrará cómo – bajo el marco de la agricultura ecológica- los agricultores europeos no solo buscan defender sus intereses, sino también los de otros grupos, que en este caso son los consumidores europeos. Finalmente, se enunciarán las respectivas conclusiones del trabajo realizado.
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La importancia que ha adquirido en la actualidad el derecho penal internacional, es cada vez más sorprendente, de cara a una disciplina, que vio en sus inicios la forma en que se iba gestando un movimiento mundial en aras de organizar la lucha contra la criminalidad más atroz y representativa, constituyendo categorías tales como crímenes internacionales, crímenes contra la humanidad, delitos transnacionales, y otra serie de conceptos que finalmente han dado lugar a la elaboración de importantes estudios al respecto. A pesar de existir un importante acopio de información en este sentido, podría afirmarse con cierto grado de veracidad, que no existe consenso acerca del concepto aplicable a lo que mayoritariamente se denomina como «derecho penal internacional» ni al alcance mismo de este concepto.
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La responsabilidad médica en su completo esplendor trata temas en cuanto a lo civil, penal y la relación con el estado y la prestación de servicios que se deriva del mismo. La responsabilidad medica a su vez trata en el fondo las imputaciones por conductas dolosas, culposas y preterintencionales que a su vez traen consigo las razones de exculpabilidad de las mismas y los beneficios que al médico trae la existencia de la llamada “Lex artis” El tratamiento de la culpa en el ámbito de la responsabilidad penal medica a través de la historia muestra como en el tiempo, desde la misma época arcáica se entendía como responsable el medico o aquella persona que tuviera conocimientos en medicina cuando por una imprudencia o por su propia negligencia o impericia hiciera que el paciente o la persona a cuidar sufriera una lesión que pudiese posteriormente llevarlo a la muerte.
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La presente investigación deja al descubierto que para llegar a los modelos de procedimiento penal actual, que gozan de una contundente humanización y teorías de vanguardia que incluyen a la víctima dentro de su dinámica, la humanidad tuvo que recorrer un largo camino de aciertos y desaciertos en sus formas administrar justicia penal y mantener el equilibrio de sus sociedades. Colombia ha sido parte de estas transformaciones y avances, y muestra de ello es la implantación del nuevo sistema penal acusatorio a partir de la Ley 906 de 2004 que incluye a la víctima del delito dentro de un nuevo rol protagónico y participativo a lo largo del desarrollo del proceso penal. Sin embargo, el presente estudio permite argumentar que dada la precariedad de la implantación del sistema y la falta de un despliegue adecuado de tiempos, recursos y planes de desarrollo humano, el modelo ha encontrado en la práctica algunas falencias que le impiden una aplicación efectiva de lo preceptuado por el legislador. Asimismo, la naturaleza propia del sistema acusatorio deja varios cuestionamientos acerca de la participación efectiva de las víctimas y los afectados, y finalmente, el papel del Estado como garante de los derechos de todos los ciudadanos en concordancia con los mandatos constitucionales queda en entredicho por la desprotección a la que se ve sometida la víctima en la práctica cuando el proceso penal no cumple el fin de justicia.
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El propósito del artículo se centra en analizar la necesidad que hay o no de crear una sanción especial para el sujeto con psicopatía, teniendo en cuenta sus particulares características (incurable, ausencia de remordimiento, ausencia de temor al castigo, alto nivel de reincidencia, cosificación del ser humano), y la naturaleza de las sanciones contenidas en la ley penal nacional, en defensa de la justicia, el respeto por los derechos humanos de víctima y victimario, la seguridad de la sociedad y la adecuada punición.