618 resultados para Derecho administrativo - Historia - Colombia
Resumo:
Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.
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Se trata de una nueva actualización del marco económico de la concesión de servicio público, resaltando principalmente las nuevas aplicaciones que este contrato puede tener en un marco del servicio público liberalizado. De esta manera puede vislumbrarse un nuevo uso generalizado en el control del oportunismo político en materia del régimen tarifario lo que lo erige en un valido instrumento para la preservación de la inversión extarnjera. Del mismo modo puede emplearse como un instrumento para la generación de infraestructura en materia de servicios públicos y finalmente como un instrumento para la regulación alterna de monopolios naturales.
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El Estatuto General de Contratación colombiano (Ley 80 de 1993 y normas que lo aclaran, complementan y desarrollan), como desarrollo de los artículos 4 y 209 de la Constitución Política y como ejemplo de la implantación de nuevas maneras de entender el derecho administrativo, habilita a las entidades estatales sujetas al estatuto general de contratación, en aras de alcanzar sus fines constitucionales y legales, para acudir a contratos del derecho privado, plasmados en normas especiales y aquellos derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, sin que ello se oponga al principio de legalidad, piedra angular del derecho público. No obstante esta autorización legal expresa, el uso de contratos atípicos es muy limitado.
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La presente monografía tiene como objetivo reivindicar la imagen política y social de las mujeres que hicieron parte del proceso de obtención del sufragio femenino en Colombia durante el periodo 1930-1957. El reconocimiento del movimiento social en pro del sufragio y su participación (directa e indirecta) desde la esfera pública y privada en el contexto social estructurado permitió reconocerlas como actor político. El anterior resultado demostrará cuan determinante fueron las mujeres del movimiento en el tema del voto femenino y otros derechos civiles y políticos obtenidos para las mujeres colombianas. Así mismo desde las fuentes primarias, se propone el replanteamiento del concepto de actor político teniendo en cuenta las restricciones que supone el mismo.
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Las obras geográficas de Manuel Ancízar y Felipe Pérez dan cuenta de la manera en la que la élite intelectual neogranadina se apropió y representó el aspecto físico y humano de la nación al inicio y final de la Comisión Corográfica (1850-1859). Un análisis comparativo de las obras mostrará la manera en la que la narración literaria y la geográfica influyen en la elaboración de imaginarios territoriales para unificar la nación y consolidar la identidad nacional a partir de la apropiación territorial en la segunda mitad del siglo XIX
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Este libro busca comprender la forma en que se crearon y transformaron identidades alimenticias en el Nuevo Reino de Granada, durante los siglos XVI y XVII. Para ello toma como punto de partida dos ejes centrales: las concepciones sobre la abundancia y las formas en las que el comercio hispánico modificó los panoramas alimenticios de los indígenas y de los españoles. Es un trabajo de Historia de la Alimentación que, dentro de su análisis, toma en cuenta las estructuras del gusto, los sistemas productivos, las concepciones simbólicas de la comida y el poder, porque, acorde con los trabajos que se han venido desarrollando en esta área de la disciplina, asume el principio de que no se puede entender la alimentación y su estudio como un elemento accesorio o curioso de la experiencia humana, sino como un punto nuclear que artícula el entramado social y cultural. Uno de los aportes de este libro es la forma en que logra mostrar cómo se articularon las realidades y posibilidades locales con las aspiraciones imperiales, en un proceso de adaptación que manifestó un conjunto de variables, ricamente analizadas.
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1810 Fue un año admirable en la vida de las colonias hispanoamericanas. Con pocos meses de diferencia, en Caracas, Buenos Aires, Santa fe de Bogotá y Santiago de Chile se formaron juntas de gobierno, mientras que en México ocurrió un levantamiento popular. En todos los casos, esos hechos fueron el inicio de procesos que con el tiempo condujeron a sus independencias. Tres virreinatos, el de nueva España, Río de la plata y nueva granada, y dos capitanías, la de Caracas y la de Chile, se vieron sacudidos por fuertes movimientos sociales que transformaron su historia.Tenemos razonables interpretaciones globales de las causas y los resultados de la gesta emancipadora, pero poco sabemos de los sucesos que durante casi dos siglos se han celebrado como el día de la independencia.
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En el intento de aproximación a la comprensión de las especificidades del personaje que ocupa la presente investigación –Cecilia Porras–, tropezamos con algunos vacíos dentro del estudio del contexto regional. Porras nace en Cartagena, en una de las familias de élite de la región, pero opta por aproximarse a la ciudad de Barranquilla –e incluso colateralmente a Bogotá–, espacios que le brindaban condiciones de posibilidad sociales, económicas y políticas, muy distintas a las que ofrecía la Heroica. Pese a que en la bibliografía disponible es posible encontrar una gran variedad de análisis referentes a los espacios y momentos en los que Porras se desempeñó –la Cartagena y la Barranquilla de mediados del siglo XX–, notamos dificultades a la hora de visualizar el modo en que estos referentes espaciales y temporales determinaron los procesos de configuración del orden socio-político en el caso concreto de cada ciudad, así como en la manera en que estas interactuaron entre sí con el centro político del país –la ciudad andina de Santafé de Bogotá– y con el resto del mundo.
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Algunos de los efectos ambientales y sociales que se pueden apreciar luego del cierre de una mina son la desaparición de acuíferos, la existencia de aguas superficiales contaminadas con sustancias químicas y la afectación a la salud de las personas que viven cerca de minas abandonadas. Esta investigación busca analizar los principales aspectos jurídicos relacionados con la terminación y cierre definitivo de la operación minera desde el punto de vista social y ambiental. Para ello, se presentan los principales efectos ambientales y sociales de ésta terminación; se mencionan los aspectos jurídicos más relevantes del contrato de concesión minera y de la licencia ambiental; se exponen las obligaciones jurídicas que están a cargo tanto del concesionario minero como de las autoridades competentes respecto del cierre de la mina y el papel que asumen los entes de control frente a la terminación y cierre de la mina. Así mismo, se hace un breve análisis de derecho comparado de la regulación en España y Estados Unidos sobre éste tema. Finalmente, se presentan los resultados de la revisión de los expedientes administrativos que fueron proporcionados por la Agencia Nacional de Minería, en los cuales se determina la aplicación y cumplimiento en la práctica de estas obligaciones jurídicas del concesionario minero al término del contrato. Con base a los resultados obtenidos, se puede concluir, en primer lugar, que las obligaciones a cargo de los concesionarios mineros no están claras por parte de la regulación minera y ambiental; en segundo lugar, que la regulación en cuanto al cierre de minas en España y Estados Unidos es más ordenada, completa y específica y; en tercer lugar, en relación con los expedientes analizados, se puede observar que los concesionarios y las autoridades competentes no están cumpliendo sus respectivas obligaciones.
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El presente texto realiza un análisis desde la antropología histórica sobre la construcción del concepto de cuerpo de mujer lactante a principios del siglo XX en Colombia. Para esto, se explorara el largo y accidentado proceso en el cual algunos médicos de la época diseñaron saberes (fisiología, bacteriología), herramientas (estadística), leyes y programas sociales (Las gotas de Leche) con la finalidad de convertir la lactancia y el cuerpo de la mujer lactante en un campo exclusivo a la medicina
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Define los límites de lo que se conoce como Antigüedad Tardía, desde el reinado de Constantino hasta el de Carlomagno, y analiza esta etapa de reestructuración y adaptación a nuevos valores morales, de préstamos culturales, de importantes reformas económicas y organizativas, y de redistribución de los centros de poder hacia la periferia. Se centra en los estudios realizados sobre la Antigüedad Tardía en España, en numismática, epígrafes, excavaciones arqueológicas, textos griegos y latinos, derecho e historia.
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Resumen tomado de la publicación
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Se acentra en un método, complementario a otros tantos, de enseñanza de Derecho administrativo. Se trata del aprendizaje a través de la construcción de normas y, en su caso, de su comparación crítica con la regulación en vigor correspondiente.
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Resumen basado en el de la publicación
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La educación en Roma, como en cualquier sistema educativo, estuvo condicionada por una serie de factores económicos, políticos e ideológicos, experimentando cambios a través de las épocas. Al principio, estuvo dominada por una aristocracia rentista. Así, la educación fue un código de vida nobiliaria en el respeto a la tradición, primero respecto a los gens y después a la familia y en tercer lugar, el respeto a los ritos tradicionales. En el siglo III antes de Cristo la educación sufre un cambio. Tras conquistar Grecia la cultura romana comienza a helenizarse. El ideal que se va imponiendo es el orador. Surgido en la democracia ateniense, dotaba al que se dedicara a estos estudios de amplios conocimientos: matemáticas, geografía, geometría, astronomía, música, arte, lengua, mitología, literatura, derecho e historia. Se trataba de que el orador tuviera recursos para hablar de cualquier tema propuesto, y al mismo tiempo hablar bien. Desde el siglo II antes de Cristo la aristocracia romana dio a sus hijos una educación griega, a través de la enseñanza privada con clases a domicilio de numerosos esclavos griegos, que eran muy cotizados en el mundo y muy rentables. También aparecieron escuelas públicas, pero no estatales, una especie de academias donde los libertos trabajaban por cuenta propia. Poco a poco empiezan a abrirse escuelas en lengua latina, paralelas a las griegas. Escuelas primarias, secundarias y superiores. En las primeras se enseña a leer, a escribir y el cálculo; en las segundas, una cultura general y en las terceras, la técnica de la retórica. Pero hasta la época de Augusto la enseñanza en latín difícilmente puede competir con la griega. Así, al superponerse los dos tipos de enseñanza la educación romana se extiende a las provincias, creándose una red de escuelas a lo largo del Mediterráneo. Finalmente la autoridad se acaba extendiendo a los métodos como a las materias. A fines del siglo II de nuestra era preocupación por los métodos pedagógicos. El griego retrocede ante el avance de la lengua de la romanización. Las escuelas públicas jamás fueron inspeccionadas por el Estado y siempre favorecidas por los emperadores. La cultura pagana del bajo imperio acaba convirtiéndose en una preparación de escribas y funcionarios, ya que la burocracia se ha desarrollado considerablemente.