1000 resultados para ÓRGANOS LEGISLATIVOS
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Incluye como anexos distintos textos legislativos
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Comentario y análisis del texto de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y los Reales Decretos que la desarrollan: criterios de admisión de los alumnos; Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de EGB, BUP, FP; Reglamentos de normas básicas sobre conciertos educativos; Consejo Escolar del Estado; Asociaciones de alumnos; Asociaciones de padres de alumnos; y Reglamento de actividades complementarias y de servicios de los centros privados en régimen de concierto. De cada uno de ellos se presenta un breve comentario, un cuadro y el texto legal.
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Resumen tomado de la publicación
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Resumen tomado de la publicación
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Resumen tomado de la publicación
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Resumen tomado de la publicación
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El artículo forma parte de un monográfico sobre la formación profesional en Navarra
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El artículo forma parte de un monográfico sobre la formación profesional en Navarra
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Se valora la actuación en el sistema educativo navarro en programas de formación de profesores, en equipamientos, órganos de gobierno, actividades extraescolares, bibliotecas escolares, aprendizaje del euskera, etc.
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Resumen en castellano e inglés. Resumen tomado del autor. Este artículo se incluye en el monográfico 'Contextos desfavorecidos'
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Resumen basado en el de la publicación
La Educación Musical en Primaria durante la LOGSE en la Comunidad de Madrid : análisis y evaluación.
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Resumen tomado de la publicación. Resumen en castellano e inglés
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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.
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Presentar de forma sistemática la concepción político-social tönniesiana desde el marco histórico en que se gesta (Alemania a finales del siglo XIX y principios del XX) y valorar la posible aportación de la misma a la discusión actual sobre el Estado de Bienestar. La metodología histórico-procesual que se emplea preside el desarrollo biográfico-intelectual de Tönnies en el capítulo primero; para el capítulo segundo sobre la teoría comunitaria se ha optado por una metodología comprensivo-explicativa y para el resto de los capítulos de la tesis se ha partido de un planteamiento metodológico estructural-racional después de haber analizado la bibliografía y respetando la perspectiva cronológica dentro de los distintos apartados que la componen. 1.- Aproximación biográfico-intelectual: es un hombre preocupado por la decadencia de la moral, se compromete con la constitución científica de la ética desde presupuestos no confesionales. Introvertido, intelectual, pero con sensibilidad social, siente la necesidad de los otros, la alteridad. Con elevado sentido del bien, la verdad y la justicia, ama la ciencia pura, sin orientación utilitaria, y la libertad. 2.- En cuanto a su análisis de la teoría comunitaria a la luz de su obra Comunidad y Sociedad, destaca, sobre todo, el concepto de la vida social y de social del sociólogo frisón. A través de sus conceptos básicos comunidad y sociedad muestra cómo la vida humana, comprendida como un todo, enseña la importancia y la significación del paso de los órganos 'naturales' a los instrumentos 'artificiales'. En la comunidad están el espíritu de familia, las costumbres y la religión uniendo a los sujetos. Comunidad y sociedad son conceptos normales y son resultado de la sociología pura. Su interdependencia constituye un hecho: sin comunidad no podría haber existido la sociedad, pero, además, la comunidad da lugar necesariamente a la sociedad. La teoría sociológica tönniesiana constituye una teoría de la acción humana. Esta teoría comunitaria se encuentra directamente relacionada con su concepción de lo social. Desde su perspectiva sociológica, para el sociólogo la convivencia humana significa más que el meramente estar unos con otros, puesto que indica una procedencia o ascendencia común, así como la propia consideración de vida en común por parte de los individuos que la conforman. 3.- Su concepción político-social: su Política Social ha de entenderse, como una Política de lo Social que favorezca el desarrollo del nuevo Estado; un Estado con forma republicana y carácter democrático que ha de hacer mejores a los hombres, que ha de favorecer que sean sociales. El Estado, así, dejará de verse y de proceder como artefacto e instrumento de la sociedad al servicio de los intereses de la clase más poderosa, la capitalista y el pueblo podrá reconocerse en él y gobernarse a sí mismo en unidades sociales más pequeñas. El Estado ha de garantizar la libertad y protección de los derechos de los ciudadanos, y, particularmente, de los más indefensos que viven sumidos en la inseguridad. La educación se muestra directamente vinculada a la Política Social. La educación profesional, intelectual, cívico-política y moral de los trabajadores, los ciudadanos en general y los futuros políticos garantiza el logro de los objetivos de la Política Social. Además, agentes de la Reforma Social como las organizaciones de trabajadores, las cooperativas, los intelectuales y los hombres de Estado ejercen un importante efecto educativo de carácter beneficioso.