1000 resultados para ORDENAMIENTO DE SUELOS
Resumo:
La modelización hidrológica de cuencas requiere datos del territorio para hacer una correcta parametrización del modelo. La escala de entrada (grado de generalización) de los datos influirá en los cálculos de la escorrentía superficial realizados en la simulación. HEC-1 es un modelo empírico de simulación hidrológica de cuencas de amplia difusión. En la actualidad, se encuentra disponible conjuntamente con el programa informático WMS (Watershed Modeling System), que dispone de diferentes herramientas que facilitan el procesamiento de los datos del territorio. El modelo HEC-1 se ha aplicado a la cuenca de Canalda de 66 km2 (El Solsonés, Lleida) para conocer la influencia de generalizar los parámetros de entrada (usos y tipos de suelos y división en subcuencas) en el cálculo de la escorrentía superficial. Para aplicar el modelo ha sido necesario hacer un reconocimiento y estudio de los suelos de la cuenca, con énfasis especial en las propiedades físicas, la distribución y extensión de los suelos, obteniendo el mapa de suelos de la cuenca a escala 1:50.000. El proceso de generalización de los datos de entrada se ha efectuado con la escala base 1:50.000, realizando otras simulaciones a las escalas 1:100.000 y 1:200.000. En las simulaciones practicadas se obseva que el grado de generalización de los datos de entrada tiene efecto en el hidrograma de salida de la cuenca; al generalizar los datos a las escalas mencionadas se aprecia un retardo en el hidrograma y una reducción de la aportación total y del caudal punta.
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Las prestaciones económicas son un complemento necesario y, a menudo, un soporte indispensable para los objetivos de inclusión y de autonomía que procura el sistema de Servicios Sociales. El Parlament de Catalunya aprobó hace un año la primera ley que regula específicamente las prestaciones de carácter económico vinculadas al sistema, y que se añade, por tanto, al ordenamiento jurídico de los Servicios Sociales. Este artículo quiere ser una presentación comentada de dicha ley –incluyendo su despliegue hasta la fecha2 – haciendo lo que se podría decir una lectura crítica y desde una perspectiva de Servicios Sociales. El análisis repasa, a grandes rasgos, los aspectos más importantes de la ley, e intenta hacer compatible una exposición pedagógica con una interpretación más personal de búsqueda de significado.
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El objetivo de esta monografía es determinar las zonas de Cataluña más adecuadas para el cultivo de la trufa negra (Tuber melanosporum Vitt.). Para conseguir este objetivo, se han considerado los rangos de valores adecuados para el desarrollo de la trufa negra de los parámetros seleccionados; la precipitación media anual, la precipitación de los meses de verano, la temperatura media anual, la temperatura media del mes más frio, la temperatura media del mes más cálido, el pH y la textura. A partir del Atlas Climático Digital de Cataluña, del Modelo Digital del Terreno y de analíticas de suelos de diferentes localizaciones de Cataluña, se ha cartografiado la aptitud para el cultivo de la trufa negra. Cataluña dispone de 1.582.662 ha aptas para el cultivo de la trufa negra, 506.804 de las cuales necesitarían la aplicación de riegos de soporte o aportaciones de enmiendas calcáreas al suelo. De éstas 1.582.662 ha, 375.007 ha son terrenos que se dedican a cultivos de secano donde son necesarias las subvenciones de la Plítica Agraria Comunitaria para hacerlos rentables, o que han sufrido incendios forestales. El cambio climático global comportará un descenso de la superficie apta para el cultivo de la trufa negra del 14% para el año 2040.
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El registro sedimentario Burdigaliense-Langhiense de Mallorca refleja el relleno de pequeños surcos de antepaís que se generaron por subsidencia flexural frente al orógeno bético. Este registro sinorogénico incluye una unidad inferior que caracteriza la sedimentación en una plataforma marina somera (Fm. Sant Elm) y otra superior turbidítica (Fm. Banyalbufar). En el límite entre ambas unidades se ha reconocido, en la zona central de la isla, la existencia de un nivel de pisolitos ferruginosos de menos de 20 cm de potencia. Los pisolitos llegan a superar los 6 mm de diámetro, son esféricos y están constituidos casi exclusivamente por delgadas envueltas concéntricas de goethita, aunque en los pisolitos de mayor tamaño alguna envuelta es de calcita. La posición estratigráfica del nivel de pinolitos coincide, aproximadamente, con el límite entre las dos unidades anteriormente citadas, localizándose inmediatamente antes del inicio de la sedimentación turbidítica, y se correspondería con el máximo transgresivo en la cuenca marina. Tanto el vulcanismo Burdigaliense que ha sido reconocido en la zona como la removilización de suelos lateríticos en relación con la transgresión marina pudieron haber actuado como fuentes suministradoras del hierro.
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El objetivo del trabajo fue evaluar el efecto del 3,4-dimetilpirazol fosfato (DMPP) en la eficiencia de la fertilización amoniacal, en naranjo dulce [Citrus sinensis (L.) Osbeck] 'Valencia late' sobre suelo arenoso, en la provincia de Corrientes, Argentina. Durante tres campañas se trabajó en un huerto de naranjo 'Valencia late' injertado sobre lima de Rangpur (Citrus limonia, Osbeck), sobre un suelo tipo Udipsamment alfico. Se utilizó un Diseño de Bloques Completos al Azar con cuatro repeticiones, parcela útil una planta más borduras, con los tratamientos: 1. (Testigo) 150 kg de N ha-1 (fertilizante 15-6-15-6); T2. 75 kg de N ha-1 (sulfonitrato de amonio (SNA) 26 % N) tratado con DMPP (0,8% respecto al N amoniacal); T3. 150 kg de N ha-1 (SNA 26 % N), tratado con DMPP (0,8% respecto al N amoniacal). En el otoño se tomaron muestras foliares de ramas fructíferas, determinándose contenido de N, P y K. En la cosecha se determinó producción por planta (kg) y se evaluó calidad de frutos. Los resultados obtenidos permiten establecer que en suelos arenosos, el agregado de DMPP mejora la eficiencia de la fertilización nitrogenada. Con igual aporte nitrogenado, se incrementan los rendimientos y las concentraciones foliares de N y con la mitad de la dosis se logran rendimientos equivalentes al testigo.
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Los aludes son fenómenos recurrentes que se producen con una gran variedad de situaciones nivo-meteorológicas. Las actuaciones para minimizar el riesgo son básicamente dos: la predicción temporal (boletín del peligro de aludes), que hay que mantener, y la predicción en el espacio (cartografías). El riesgo de ser afectado por un alud se percibe con total indefensión por la población cuando un alud de gran magnitud impacta sobre un edificio o una infraestructura. Por tanto, es necesaria una legislación del uso de suelo que obligue a considerar los riesgos naturales en la calificación de suelos no urbanizables, basada en mapas de inventario y peligrosidad. Así se puede proteger a la población no especialista frente a las amenazas naturales extremas. Respecto al cambio climático, el IPCC, en su Tercer Informe de Evaluación expone una serie de probables escenarios de cambio climático a escala global. En todos ellos se concluye que muy probablemente las temperaturas mínimas serán más altas (irán en aumento), habrá menos días fríos, días de heladas y olas de frío en casi todas las zonas continentales. esto va a conllevar la elevación de la isoterma de 0ºC hacia mayores altitudes y, por lo tanto, la elevación del límite del manto nivoso continuo durante el invierno hacia mayores altitudes. Respecto a la precipitación y también a escala global, no se puede concluir que vaya a haber un incremento positivo de los eventos de temporal extremos, por lo que no se puede concluir que vaya a haber una variación del número de aludes extremos. Respecto al riesgo futuro, en el mejor de los casos se van a seguir produciendo aludes de la misma o mayor magnitud y en los mismos lugares. El deterioro del bosque de protección es muy probable, por lo será necesaria una buena gestión forestal. La minimización del riesgo deberá basarse en una buena legislación y una buena gestión territorial.
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El estado de Veracruz tiene una superficie de 71' 227 km². Cuenta con una zona potencialmente apta para el cultivo del guanábano de 18' 440 ha, (0.21%), una zona medianamente propicia de 3' 645 324 ha (51.30%) y una zona no apropiada de 3' 458 862 ha, (48.44%). Existen 20 municipios productores de guanábano en el estado de Veracruz. Actualmente la demanda por este producto ha permitido su incremento en superficie estimándose en 800 ha, en estos últimos años. Con un rendimiento aproximado de 5.0 ton/ha, por debajo de la media nacional que es de 6.5 ton/ha, esto refleja la poco tecnología empleada en el manejo del cultivo. Lamentablemente el desarrollo de este frutal en Veracruz se ha realizado de una manera desordenada. Todo ello, sin ninguna planeación y sin un estudio sobre un ordenamiento agroecológico a fin de detectar áreas potencialmente aptas para este cultivo. A pesar de toda esta complejidad se ha llegado a considerar como un frutal digno de atención por las posibilidades agroindustriales que representa. En general son tres los principales puntos prioritarios a tomar en cuenta para esta estrategia de desarrollo: Primero las características genéticas del material de propagación. Segundo las condiciones de sanidad de las plantas, principal factor que podría ser limitativo para el desarrollo del guanábano. Tercero la tecnología de producción. Existe desconocimiento en la lámina e intervalo riego, época; dosis y fuente de fertilización; época y tipo de poda. Existe una gran fortaleza en su aprovechamiento integral de este frutal: comercial, industrial, medicinal, farmacéutico, fitotóxico, alimenticio, entre otras propiedades.
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Jaagiella alpicola fue aislada de suelos del Cap Norfeu (Gerona) mediante cultivos de enriquecimiento. Las células vegetativas son uninucleadas y contienen un cloroplasto parietal sin pirenoide. La reproducción asexual se lleva a cabo por bipartición y mediante acinetos y esporas móviles biflageladas. Las zoosporas se desarrollan directamente, después de su liberación, dando lugar a un talo heterótrico. El estudio de la división de las células vegetativas, mediante MET, ha revelado que se forma un huso mitótico metacéntrico en la telofase. Todas las características observadas indican que J. alpicola debe situarse en el orden Pleurastroles (Pleurastrophyceae).
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El Decreto de Nueva Planta (1716) suprimió las instituciones propias del Principado, derogó el derecho público e impidió la evolución del derecho privado catalán.1 Desde entonces, el derecho castellano o común y el llamado derecho foral o catalán configuraron un sistema jurídico que pervivió en Cataluña hasta que las sucesivas comisiones, proyectos codificadores y la promulgación de leyes generales del siglo XIX facilitaron la redacción definitiva del Código Civil (CC) español de 1889. Los códigos tendían a centralizar y uniformizar el ordenamiento jurídico, y restringían la pluralidad de fuentes y de ordenamientos de un país.
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En el presente trabajo se hace una aproximación a lo que ha sido el proceso de armonización de la imposición directa en la Comunidad Europea, y una referencia a las modificaciones que habrían que efectuarse en el ordenamiento vigente, para enmarcar el anteproyecto de propuesta de directiva. Al texto de la Comisión se han añadido entre paréntesis algunos comentarios y referencias al ordenamiento español.
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El análisis de la prueba electrónica en nuestro ordenamiento debe de tener en cuenta que dicha fuente de prueba ha sido introducida a partir de la LEC 1/2000, aun cuando la misma ya venía siendo atendida y considerada por nuestra jurisprudencia, así para el caso del fax.Uno de los problemas que nos encontramos es dilucidar el cómo accede al proceso ya sea penal o civil o bien de otras jurisdicciones, y ello no sólo por cuestiones de "logística", sino por razones procesales ya que en muchos casos los tribunales son reacios a que se aporten los soportes informáticos, y tienden más a que el propio contenido de la prueba electrónica se aporte mediante los medios de prueba tradicionales.El objeto del presente trabajo es dar unas pautas al profesional del derecho para que sepa qué caminos puede usar para que la prueba electrónica acceda al proceso con plenas garantías, y gozando de la seguridad jurídico-procesal ante una impugnación de la adversa.
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Es objeto del presente estudio un análisis de los sistemas de colaboración social en el procedimiento de recaudación tributaria italiano, legislados en el ordenamiento jurídico italiano a partir de la construcción del reino de Italia. En primer lugar se estudia el 'Modello essattoriale' (1872-1987). Se analizan antecedentes, finalidades, competencias y sistema de acceso de tales agentes recaudadores. En jurídica, la doctrina de la Corte Costituzionale en la materia, las causas del fracaso del modelo, así como un estudio estadístico sobre la recaudación real segundo lugar está el 'Modello concessionale' (1988/89-2005). Amén del régimen jurídico de este modelo de recaudación se analizan cuestiones como la naturaleza obtenida a través de este sistema. El tercer modelo es el 'Modello misto', público/privado. Consiste en la creación de una sociedad anónima encargada de la recaudación tributaria. Inicialmente se llamó 'Riscossione s.p.a.' para pasar un año más tarde a llamarse 'Equitalia s.p.a' (2005-hasta hoy). Igualmente se analiza su régimen jurídico.
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[spa] Actualmente, nos encontramos inmersos en un proceso de globalización y tecnificación al que las Administraciones públicas, como parte integrante de l a sociedad, no pueden permanecer ajenas. Todas las Administraciones, en sus distintos niveles y ámbitos de actuación, han introducido en su actividad las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y han puesto en marcha un proceso transformación de carácter cultural, organizativo y jurídico que ha fructificado en un nuevo modelo de gestión de la actividad pública conocido bajo el nombre de Administración electrónica. El uso de las nuevas tecnologías y la transición de una Administración «en pa pel» a una Administración electrónica han conllevado una serie de reformas de nuestro ordenamiento jurídico: nuevas normas y reforma de otras ya existentes que regulan los aspectos técnicos derivados de la utilización de las nuevas tecnologías por parte de la Administración, así como los derechos y garantías de los que están revestidos los ciudadanos cuando se relacionan con la Administración por medios telemáticos. Con este telón de fondo, podemos definir un elenco de principios que regirán la actuación de la Administración electrónica y en los que se erigen como protagonistas aquellos que persiguen garantizar la igualdad y la no discriminación de los ciudadanos, combatiendo la denominada brecha digital.
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[spa] Desde principios de los noventa, nuestra sociedad está sufriendo una serie de cambios asociados al uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). En este nuevo modelo social, conocido bajo el nombre de sociedad de la información, las Administraciones públicas han tenido que adaptarse, introduciendo las nuevas tecnologías en su actividad cotidiana. No obstante, la transformación de las Administraciones públicas va más allá del uso de las TIC, pues supone una auténtica transformación de una administración en papel a una verdadera administración electrónica. Todo ello conlleva modificaciones en el ordenamiento jurídico, así como en las relaciones entre la Administración con los ciudadanos. En este trabajo, analizamos el desarrollo de este proceso en las Administraciones públicas españolas.
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International texts recognise the buyer's right to the repair or replacement if the goods do not conform with the contract, and at the same time, establish exceptions to their application and certain rules of protection for the seller (Art. 46 CISG, Art. 7.2.3 UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts, Art.9:102 PECL and Arts. 4:202 y 4:204 (1) PEL S). This approach is a result of a compromise between civil law systems and the common law and it has been widely extended to the regulation of consumer sales over the last decade (Art. 3.3 of the Directive 1999/44/CE, Art. III.-3:302 DCFR, Art. 26 of the proposal for a Directive on Consumer Rights). These norms regulate the different ways of requiring the fulfilment of a contractual obligation from a new paradigm which has little to do with a need to protect the weak consumer which governed the origins of consumer policy in the European Community. Now the idea of the consumer who shall behave economically efficiently prevails in Art. 3.3 of the Directive 1999/44/CE, a norm which is clearly influenced by the international texts and whose transposing into the national legislation of Member States has created important problems for traditional dogmas. In this sense there are still some unclear issues, such as the possibility of replacing in sales of goods of specific nature or second-hand goods, some aspects on the exercise of repair and replacement, and, even, their use as primary remedies rather than a reduction in price or a rescission of the contract. With regard to this, in England the possibility of offering the consumer free choice between these measures if the goods do not conform with the contract has been raised. This is far from the principle of pacta sunt servanda and is clearly contrary to the economic approach of the proposal for a Directive on Consumer Rights. Up to now Spain has limited itself to implementing Art. 3.3 Directive 1999/44/CE into its legal system in almost literal terms and the case law on the issue has completely turned out to be insufficient. By contrast with Germany, the Spanish legislator has not extended the application of the rules of repair and replacement of Directive 1999/44/CE to nonconsumer sales, even though two draft bill proposals along these lines presented by the General Commission for Codifying (“Comisión General de Codificación”), the last one being in January, 2009