997 resultados para Espanya. Constitución, 1978


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Este artículo se encuentra en el monográfico: La educación en el siglo XX

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La regulación del fundamento relativo a la enseñanza implica la conjunción entrelazada de todas las partes interesadas en los niveles estatal e internacional. Así, el Estado tiene obligaciones en cuanto a legislación ordinaria o constitucional, ya sean tratados multilaterales o bilaterales, entre los que se cuentan los concluidos con la Santa Sede. Por ello, se trata el tema concordato-educación conectado al de orden internacional-educación, además del tema constitución-educación-concordato haciendo referencia al derecho comparado como elemento iluminador de la problemática constitucional. Se analizan así: el ordenamiento jurídico internacional y constitucional comparado de la Comunidad Europea y de sus miembros sobre enseñanza. A continuación se examina la incidencia de el régimen docente concordado comparado y español en la elaboración de las normas constitucionales que afecten a la enseñanza.

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El desarrollo de la enseñanza superior en la República Federal de Alemania durante los años sesenta, estuvo caracterizado por la búsqueda de soluciones para dos grandes problemas: el crecimiento desbordante de la enseñanza postsecundaria y la llamada democratización. Una de las soluciones para el problema de la enseñanza superior de masas es crear nuevas universidades y agrandar las existentes, pero el problema cuantitativo altera la calidad de la situación, de la estructura, de los contenidos y los métodos. Se resume el caso alemán en cuanto a las bases de la reforma y las condiciones especiales señaladas por la Constitución y las leyes. Las universidades alemanas se caracterizan por una larga tradición de autonomía, libertad académica y unidad de investigación y enseñanza. Los tipos de institución del sistema de educación terciaria en Alemania son: las Universidades, los Centros de Formación del Profesorado y las Escuelas Técnicas. Esta estructura constituye un sistema bastante bueno de diversificación, con cierta movilidad entre los centros. Dentro de la reforma de los planes de estudio, se destacan dos conceptos: la interdisciplinariedad y proyecto de estudios.

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La Ley General de Educación de 1970 da lugar a una reforma integral del sistema educativo con el fin de democratizar la enseñanza española, ofreciendo respuestas a las nuevas necesidades. Sin embargo, la aplicación de la Ley General de Educación en la década de los setenta, tuvo algunas restricciones, ya que, había sido concebida para una época de desarrollo económico. Debido a las insuficiencias del sistema educativo y a los cambios económicos, sociales y políticos, se exige el replanteamiento global del sistema. Esto se hace a partir de los principios de la Constitución española de 1978, donde se establece que la educación cumple su función de instrumento corrector de las desigualdades sociales, y que contribuye al proceso de consolidación y desarrollo del sistema democrático. El estudio se centra en el desarrollo de las líneas generales de la reforma que las enseñanzas medias exigen con el fin de obtener una mayor formación. Para que esta nueva ordenación de las enseñanzas medias tenga éxito, se debe contemplar todo el sistema educativo desde una perspectiva global, corrigiendo carencias en los distintos niveles.

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Durante el siglo XIX, se dan los primeros pasos en cuanto a la constitución de la educación de adultos como un ámbito educativo con personalidad propia. Se exponen las principales tendencias que se registran en la evolución histórica de la educación de adultos, sus limitaciones y la orientación general del proceso. Así, este proceso en todos los países es el mismo, sin embargo, las diferencias entre unas naciones y otras son profundas. El desarrollo de la educación de adultos corresponde a los países avanzados o industrializados, desarrollo que no llega hasta 1945 en los países colonizados. Es a partir de esta fecha cuando la educación de personas adultas se convierte en objeto de estudio académico y de investigación, y se emprende una tarea de formación de educadores y de organización en los cinco continentes.

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Si una de las característica del siglo XIX había sido la oposición frontal a la iglesia y especialmente a los religiosos, se puede decir que en el siglo XX una vez superado su primer tercio, es decir, para ellos comienza en 1939, legalmente no se les negaba la existencia, pero los gobiernos dictatoriales y/o democráticos practican un concepto restrictivo de justicia distributiva. Tras el hachazo de la guerra civil y sus consecuencias, se podía dar por finalizado el siglo XIX, aunque sin poseer el finiquito correspondiente que parece ha otorgado la constitución de 1978 y, sobre todo, un cambio de mentalidad hacia una educada tolerancia. El problema del siglo XX ha sido un problema de límites, no de existencia. Se trata y se sigue tratando en el siglo XXI de establecer donde están los límites de la libertad de educación. Mientras el Estado no redefina su intervención en educación y la deje al mismo nivel que ha dejado su intervención en otros campos en los que no interviene, sino que define, regula, vigila y replantea, no habrá una correcta aplicación del principio de subsidiariedad en el campo educativo.

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Orientaciones generales sobre la enseñanza relativa a los ordenamientos jurídicos de la nueva Constitución Española interpretados en base a la Declaración de los Derechos Humanos y de los pactos y convenios ratificados por España, que deben impartirse en todos los niveles educativos.

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Se presenta la programación temática y evaluativa de la asignatura de griego de C.O.U para el curso académico 1977-1978, elaborado por el seminario de griego del Instituto Experimental Padre Manjón, de Granada, adaptado a las características y capacidades del alumnado de este curso.

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El nouveau roman adopta como base de su escritura cuatro postulados que no son hallazgos suyos, sino préstamos realizados a individuos o tendencias anteriores: el rechazo de la noción de personaje. Herencia directa del existencialismo; el rechazo de la acción construida de manera lineal. Tendencia que toma cuerpo en Francia desde los primeros años del siglo XX; rechazo del análisis psicológico de los personajes en función de una fenomenologia de los objetos y de las acciones. Practicado por Sartre y cuya negativa práctica sacará el nouveau roman su apellido y para algunos verdadero nombre roman de regarde; la novela sentida como metalenguaje en que la escritura se genera a si misma. Esta novela ha provocado una ruptura y libertad que imponen a todos incluso contra ellos mismos. Pero también estos criterios de recuperación de ciertos modos libres de escritura se van a dar a partir de nouveau roman. No es sino la vuelta a ciertas formas de escritura que el realismo social y psicológico de la novela burguesa del siglo XIX había expulsado del panorama literario. Habría negación de la literatura realista del siglo XIX, pero a través de la libertad creadora siempre presente en la escritura. La novela de 1976 iba hacia el exotismo, el orientalismo, etcétera, porque ha muerto la historia contada de forma sencilla. Sería absurdo ignorar los efectos de esta novela sobre la francesa y la mundial. Las nuevas tendencias de la novela francesa van dirigidas a recuperar la escritura social y comprometida; la recuperación del espacio autobiográfico, la recuperación de la aventura como elemento esencial del relato, la recuperación de la escritura utópica y por último, la recuperación de la cualidad de apasionar al lector que habían perdido gran parte de los escritores del nouveau roman. Todas estas cristalizaciones se han dado cita en la novela de 1976.

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Se recoge un estudio sobre como se debe sistematizar la enseñanza de los textos constitucionales en el curso de tercero de BUP. Cuando se incluyen estas enseñanzas constitucionales en los programas oficiales y se adscriben al Seminario de Historia, surgen voces en contra, argumentando que el profesorado no tenía una formación inicial en derecho constitucional. Sin embargo no se pretende impartir una enseñanza jurídica, y además el tema se puede exponer desde un punto de vista histórico. Además parece oportuno ofrecer al alumno una formación histórico-constitucional, teniendo en cuenta el fenómeno a lo largo de los siglos XIX y XX, con lo cual se consigue una visión de conjunto más útil y se evita la deformación de mostrar la Constitución de 1978 como algo aislado y único. Por ello se ofrece un posible esquema pormenorizado para el desarrollo de la materia. Dicho esquema trataría los siguientes aspectos: en el bloque de generalidades se daría la definición de constitución, el significado de la palabra democracia y los tipos de Constitución. Seguidamente se propone un nuevo bloque, titulado los fundamentos del constitucionalismo moderno, seguido del bloque de las primeras declaraciones escritas. A continuación se estudia el constitucionalismo español del siglo XIX, la Constitución de 1812, el estatuto Real de 1834, la Constitución de 1837, la constitución de 1845, la de 1869 y por último la de 1876. Ya en el siglo XX, se analiza la constitución republicana de 1931, y las leyes del Régimen General de Franco. Como elementos finales se pasa a hacer referencia al periodo de transición a la democracia y finalmente se estudia la constitución de 1978.

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Se toma en consideración la problemática de la enseñanza de un idioma en COU. Para ello se toma como referencia el balance realizado sobre un curso de COU, del Instituto Séneca de Córdoba, el curso 1977 y 1978. Se analizan los problemas de partida, el problema de la organización o programación, el problema de las pruebas o test de evaluación, y para finalizar se realiza un balance y se sistematizan unas conclusiones.

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Estudio sobre las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional en los Centros de Bachillerato durante el curso 1980-81. Su desarrollo de las fue analizado por la Inspección de Bachillerato a través de distintos grupos de trabajo reunidos al respecto. Este análisis puso de manifiesto insuficiencias notables en el planteamiento de dichas enseñanzas y aportó, como conclusión, la sugerencia de diversas medidas concretas que contribuyeran a potenciar las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional en el seno de los Centros de Bachillerato. Entre las medidas que el Ministerio de Educación y Ciencia ha adoptado para el comienzo del curso 1981-82 cabe citar las siguientes: publicación de la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias; realización, por parte del Servicio de Publicaciones del Ministerio, de una edición de la Constitución Española de 1978 y envío a los Institutos de Bachillerato de un cierto número de ejemplares de la misma; inclusión, en los planes de perfeccionamiento del profesorado para 1982, de contenidos tendentes a facilitar la preparación del profesorado que imparta estas enseñanzas. Como síntesis de la valoración hecha por la Inspección sobre la situación de las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional en Bachillerato, se incluye una reproducción textual del capítulo IV del informe de la Inspección General de Bachillerato sobre funcionamiento de los Institutos de Bachillerato en dicho curso.

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Se desarrolla un estudio comparativo sobre qué es una Constitución en diferentes niveles de significado y, conforme a ello, se realiza un estudio de la Constitución de Roma, centrándose en varios puntos: mos maiorum y libertas, la monarquía sacral, la república aristocrática, la lucha de clases, la Constitución romana y Polibio, la Oligarquía, y la última revolución.

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Se hace un repaso por los distintos significados que puede tener el concepto nación como grupo étnico, como lugar de nacimiento, nación, espíritu y voluntad de un grupo humano, como instrumento de poder, y como comunidad de destino. La España de las autonomías se pone en marcha a partir de la Constitución de 1978 y se analizan algunos presupuestos en los que esta se basa. Por último, se destacan algunas de las distintas definiciones que alcanzan las Autonomías y donde la cuestión nacional queda más delimitada.