915 resultados para Contractual Penalty


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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.

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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.

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Construir un modelo general de interpretación del juego deportivo y que el mismo modelo sirva de inspiración teórica. Elaborar un sistema a partir del 'joc de la pilota' valenciano. Diseñar las directrices para la construcción sistémica de dicho juego.. La realización del 'joc de la pilota' en Valencia y sus comarcas.. Analiza las bases teóricas que sustentan la investigación cualitativa. Estudia la base sistémica como paradigma de construcción de su modelo. Aborda el estudio de los juegos de pelota conjugando su historia con su diversidad formal. Elabora el modelo sistémico del 'joc'.. Observación, entrevista.. Gráficas de barras y circulares.. El análisis del espacio revela dos formas posibles de su utilización: espacio con un cierto grado de domesticación y la calle como espacio con menos domesticación. El tiempo presenta formas policrónicas, en que la acción permite atender a varios requerimientos. Los sujetos son los protagonistas de la acción con amplio margen de decisión contractual. La acción motriz revela la red de comunicación y contra-comunicación motriz de las modalidades del 'joc', las cuales constituyen una lógica interna de enfrentamiento desde la visión sociomotriz.. El 'joc de la pilota' permite la socialización además de la actividad física que conlleva. Sobretodo se trata de valorar la diversidad, los antagonismos de los pueblos en que cada uno se autoidentifica. La diversidad se generaliza en un juego que reivindica su unidad a partir de la propia diversidad. Motivar situaciones complejas en el juego nos lleva a una nueva racionalidad en la que se debe improvisar. Es una actividad mucho más libre que los juegos que parten de órdenes y pautas unidireccionales..

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Resumen tomado de la publicaci??n

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Estudiar los caracteres que han sido considerados femeninos y comprobar en qué medida son ciertos. Explica los caracteres corporales y la inestabilidad neurovegetativa de las mujeres, analiza los caracteres psicológicos que han sido atribuidos a las mismas, éstos son: pasividad, masoquismo, instinto maternal, emotividad, erotismo, sensibilidad, infantilismo, complejo de inferioridad, ansiedad, envidia, inmoralidad, rivalidad, pudor, narcisismo, hipocresía, hostilidad, espíritu de contradicción, derrotismo, resignación, mediocridad, fanatismo, utilitarismo, materialismo, avaricia. Y finalmente estudia las facultades intelectuales de las mujeres. 1) Los caracteres que la mujer posee independientemente de su puesto social y cultural son los corporales, la inestabilidad neurovegetativa, un especial erotismo, la sensibilidad, el infantilismo físico y el pudor. 2) Los caracteres corporales de la mujer europea presentan una diferencia clara con respecto a los del hombre. Las hormonas masculinas producen mayor musculatura mientras que las femeninas mayor adiposidad. Las diferencias funcionales no pueden suprimirse por completo, aunque sí reducirse por efecto de la educación. En resistencia vital, tradicionalmente la mujer ha superado al hombre, aunque actualmente esta diferencia se va suprimiendo, por efecto de la vida activa. 3) El organismo femenino es inestable por naturaleza. Periódicamente tiene lugar en él, una serie de trastornos relacionados con la función reproductora. Todos los meses se realiza la maduración de un óvulo acompañado de una serie de reacciones. Sube la tensión arterial antes del flujo sanguíneo y baja enseguida, aumenta la velocidad del pulso y a veces la temperatura llegando en casos hasta la fiebre. Aumenta el metabolismo basal y disminuye el número de glóbulos rojos. Las sales que transporta la sangre actúan sobre el ovario, la tiroides y la hipófisis cuya actividad ha aumentado. Esa inestabilidad de las glándulas provoca una gran fragilidad nerviosa que alcanza el sistema central. La mujer en esos días es emotiva, nerviosa e irritable. Con la fecundación esta enajenación es más profunda. Pero los desequilibrios de la mujer no desencadenan en ineptitud. 4) El papel erótico de la mujer es pasivo por naturaleza y costumbre. Tiene una doble sensualidad, la clitoriana, agresiva y la vaginal, pasiva. La madurez de la mujer lleva consigo el desarrollo del erotismo vaginal, pero sin que desaparezca del todo el clitoridiano. Quiere ser acariciada y abrazada por unos brazos fuertes y al mismo tiempo necesita acariciar algo suave y delicado. Su excitación erótica es de una intensidad y profundiad mayor que la del hombre. Pero sus resistencias morales pueden impedir la aparición del placer. El ritmo de su sexualidad no coincide con el de la masculina, tarda más en gozar y su voluptuosidad es de distinta forma. 5) Todos los autores coinciden en aplicar a la mujer una mayor sensibilidad. Se interesa más por las personas que por los hechos objetivos. Gracias a esta cualidad desarrolla gran tacto, comprensión, empatía e identificación. 6) Las demás características de la mujer no hacen más que reflejar la situación dependiente de la mujer con respecto al hombre. Alguna, como el amor maternal, no es exclusiva de la mujer, pues es una característica humana no ligada a la maternidad. En los últimos años, la mujer ha visto abierto el camino hacia nuevas funciones, aunque no ha perdido las que tenía anteriormente. Con este cambio ha desarrollado una serie de rasgos nuevos, en mayor número de los que ha perdido en esta ampliación de su campo de actividad. Entre ellos podemos contar las capacidades prácticas, confianza en sí misma y eficiencia. Además, sus intereses son más objetivos e impersonales que los de sus antepasados, acepta y actúa conforme a la moral contractual del mundo en el que se ha introducido. Confía más en su propio juicio, por lo que depende menos de la opinión ajena.

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Analiza el r??gimen contractual de los profesores de religi??n cuyo principal problema reside en la convivencia de dos elementos aut??nomos que son incompatibles en un mismo tipo contractual. Por un lado, la intervenci??n activa y decisiva de la Iglesia Cat??lica en el proceso de contrataci??n y despido y por otro la configuraci??n del Estado como empleador de este colectivo docente. Finalmente propone una soluci??n ante este problema.

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Esta investigación se centra en la configuración del contrato de educación privada, como contrato atípico en el ordenamiento jurídico español, un tema poco abordado para contribuir a llenar este vacío.. La estructura del trabajo responde a la sistemática tradicional de todo contrato, en este caso un contrato de servicios educativos. Entre las conclusiones aportadas, discutibles, pero fundamentadas, destacan la consideración del derecho a la educación como un derecho de la personalidad y no solo como derecho humano fundamental, la aptitud del menor de edad con capacidad natural reconocida, que tenga suficiente juicio y las necesarias condiciones de madurez, para ser sujeto de su propio contrato de educación. El concepto amplio de educación está integrado, en primer lugar por la instrucción, la formación y la custodia o vigilancia de los menores educandos; en segundo lugar, por la consideración del ideario o carácter propio del centro educativo como elemento subjetivo de la causa del contrato; y por la exclusión del ámbito de aplicación de los supuestos de daños sufridos por el menor en el desarrollo del contrato educativo, denominado 'accidente escolar', y de daños producidos por el menor en el inmueble del centro docente o en el mobiliario.. Estos casos son considerados 'de culpa contractual', derivada, para el centro docente de su obligación de custodia y para los padres contratantes, de su obligación, también 'ex contractu', de facilitar la realización de la prestación educativa..

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Estudia la responsabilidad civil del profesorado, tanto desde el punto de vista contractual como extracontractual, segun los artículos 1902 y 1903 del Código Civil; se revisa así mismo la responsabilidad del centro educativo sobre cualquier daño que pueda causar el menor o afecte a este. Finalmente, trata la situación actual, tras la modificación del Código Civil por la lei 1/1991.

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La seguridad social de los maestros interinos se enfrenta al riesgo, como cualquier otro elemento de la Administración, de la disgregación, por la progresiva dispersión de los procesos de gestión. Hay partidarios de una situación contractual, frente a otros partidarios de una situación reglamentaria, lo cual conlleva la existencia del acto-condición. Pero el maestro interino pertenece sin dudas al trabajador sujeto a situación reglamentaria, ya que es un funcionario. Sin embargo es un funcionario con características especiales. Éstas vienen definidas en el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, o Estatuto de los Funcionarios Civiles del Estado. En el artículo 5õ se define a los funcionarios interinos como 'aquellos que por razones de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera'. Se ahonda en los preceptos que la ley establece para los funcionarios interinos. Después se establecen una serie de conclusiones respecto a los maestros interinos, como que en dicho estatuto no se define la figura del maestro interino, aunque se detalla con precisión los requisitos para el nombramiento de los interinos, aspecto que es totalmente aplicable para los maestros. Se prosigue con el análisis de algunos artículos, que directamente hacen referencia a la profesión docente, y a los maestros interinos. El cumplimiento del Estatuto del Funcionario Público, requiere que se desarrolle el Decreto-ley 10/65, de 23 de septiembre, sobre Derechos pasivos y de Seguridad Social de los Funcionarios de empleo. Este decreto reconoce dos situaciones: la anterior a su promulgación, en 1965, en la que el funcionario de empleo se rige por el estatuto de clases pasivas; y la posterior a su promulgación, que tiene como novedad que los funcionarios se regirán por el Régimen General de la Seguridad Social, el cual sólo afectará a los funcionarios nombrados después del 1 de enero de 1965.

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La formación del profesorado ha sido objeto de muchas reformas y constantes que hacen que persista un clima de duda sobre la eficacia de dichas reformas realizadas hace cuarenta años. Existen tres ideas básicas: Una, en la actualidad el concepto de formación continúa, que no se interrumpe a lo largo de la vida, supone una nueva esperanza en la dinámica de la formación que permita entrar en el siglo XXI; Dos, la profesión docente atraviesa una larga crisis, tras constatarse que los movimientos de democratización surgidos en la mayoría de los países europeos, en la posguerra, no habían producido los resultados previstos;Tres, noción relativamente nueva de la formación continúa con modalidades y estrategias diversas, debido a la multiplicidad de las culturas, ya que se trata de dar respuesta a los problemas comunes de las sociedades europeas. En estos últimos años, los países europeos han tratado de mejorar la posición social del profesorado y las políticas de contratación. Modalidades de la formación continua : Orientación universitaria. La formación que se inscribe dentro de este grupo da al profesor una mayor cualificación a través de la obtención de títulos, es un compromiso voluntario del profesor y es de larga duración. Una orientación escolar. Esta formación incluye a veces aspectos obligatorios, ejemplo en el caso de acompañar a una reforma. Orientación contractual. Formadores y alumnos establecen un acuerdo preciso sobre un determinado tipo de formación. Orientación interactiva reflexiva en la que la formación vinculada a la solución de un problema y a la práctica profesional. Los cuatro tipos de formación son complementarias. La tendencia actual coincide con el desarrollo de la última variante, sobre todo en los países con un alto grado de descentralización como Reino Unido, Holanda, Dinamarca. Si bien todos los países cuentan también con programas de formación continua , que varían según se trate de enseñanza primaria o secundaria. Las prácticas de evaluación en la formación continúa muy poco desarrolladas e imposible de evaluar. No existe legislación sobre la formación continua, pero la generalización de dichas prácticas podria hacer avanzar la construcción europea y al innovación pedagógica, de modo que se pueda alcanzar una auténtica formación a lo largo de toda la vida.

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Se presenta el objetivo del proyecto articulándolo en torno a dos nociones básicas: la noción de eficacia del mercado de trabajo y la de trayectoria ocupacional. Se pretende obtener una imagen de las primeras experiencias laborales vividas por tres colectivos de jóvenes que disponen de un cierto nivel de cualificación formal reconocida. 250 técnicos especialistas de FP2 pertenecientes a las comarcas de Ferrol, Bilbao y cuenca minera de Asturias. Se ha llevado a cabo sobre la base de un cuestionario de trayectorias ocupacionales que se suministró a una muestra de cada una de las zonas elegidas. Esta información se ha completado con algunas entrevistas directas y personales realizadas por el autor. Variables: situación de paro-empleo, status contractual, categoría sociolaboral y grado de ajuste entre el trabajo y la formación recibida. Los técnicos especialistas se caracterizan por proceder masivamente del medio obrero. En la distribución por ramas de estudios, los núcleos más importantes están constituidos por la rama Administrativa y la de Electricidad, seguidos de Automoción/máquinas y Herramientas en las cuencas y de Delineación en Ferrol y Bilbao. La gran mayoría de los entrevistados se encontraban trabajando en el momento en que se realizó la encuesta. Existe una mayor participación de las mujeres jóvenes en relaciones de trabajo abiertas y de naturaleza temporal. El primer empleo tiene que ver poco o nada con los estudios realizados. A la mayor parte de los entrevistados no se les exigió el título de FP2 para incorporarse a la empresa. Al incorporarse en las empresas de servicios o en la administración lo hacen en los escalones más bajos de la estructura ocupacional. Tras un período como peones pueden encontrar la posibilidad de promocionarse internamente y que le reconozcan su nivel de estudios.

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Constatar la validez de la siguiente hipótesis: que la atención a las personas inmigrantes de la Región de Murcia se da en clave asistencial, ignorando las posibilidades de trabajo educativo.. Se emplean métodos cualitativos y cuantitativos. Los primeros han permitido trabajar los datos recogidos en el cuestionario de elaboración propia. Los cualitativos se han trabajado a partir de una entrevista semiestructurada que matiza los datos del cuestionario dirigido a los profesionales que ejercen su labor con personas inmigrantes y a los propios inmigrantes. Los profesionales entrevistados son fundamentalmente trabajadores sociales y educadores sociales. A partir de estas informaciones se elabora una propuesta para la formación de los mismos. . Los profesionales son realmente poco expertos en el trabajo con personas inmigrantes, cuestión bastante lógica porque la explosión demográfica de la inmigración es también relativamente reciente en la Región de Murcia. El 70 por ciento de los profesionales tiene menos de tres años de experiencia y solo un porcentaje cercano al 2 por ciento tiene una experiencia laboral de más de cinco años. la gran mayoría de los profesionales que trabajan con inmigrantes tiene relación contractual con la administración a través de empresas de servicios y son jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años. Hay más mujeres que hombres (56-44 por ciento). La hipótesis de partida es confirmada por los propios trabajadores sociales, educadores sociales, pedagogos y demás profesionales quienes afirman que la atención es, la mayor parte de las veces, paliativa. Respecto a la propuesta formativa se ha acudido a los profesionales de la práctica para que se expresaran en el sentido de mejorar su formación en función de los retos que les plantea la situación de pluriculturalidad. De ahí que las reflexiones de la propuesta formativa se basen en los resultados de las encuestas y de las entrevistas..

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Encontrar las principales metas del Análisis Transaccional que se centra no sólo en clasificar lo positivo y lo negativo, lo que nos da conciencia, sino también en utilizar los aspectos positivos de la personalidad. Este proceso significa reducir, cortar o eliminar lo destructivo y reforzar utilizar o aplicar lo constructivo. Así, el análisis transaccional ofrece a cada persona un panorama de lo que está sucediendo en su vida y presenta las bases para efectuar cambios y elecciones que son fácilmente aplicables a la práctica. Trata de dejar a un lado el lenguaje psiquiátrico formal y poner al alcance de todos el conocimento de sí mismos, nuestros actos y los demás. Nos damos cuenta que es una forma de autodescubrimiento, nos ayuda a explorar la personalidad. Siendo una poderosa herramienta terapéutica. Análisis transaccional. Esta técnica se centra en los contratos como núcleo central de su trabajo, definiendo contrato como un compromiso o convenio entre el Adulto del terapeuta y el Adulto del cliente que tiene por objeto el cambio de una conducta. Algunas técnicas terapéuticas utilizadas por el Análisis Transaccional: descontaminación del adulto, redecisión, tratamiento de esquizofrénicos, análisis de guiones. Las características de Análisis Transaccional son: su objetividad, la mayoría de sus postulados pueden observarse y demostrarse, fundamentación biólogica, responde a las leyes naturales del desarrollo humano y sus necesidades, afecto, contacto físico..., ser contractual, cuando se emplea para lograr cambios, éstas se estipulan previamente entre el terapeuta y el paciente o instructor y cliente, en forma de metas medibles o contratos de cambio, efectividad, ser divertido, trabajar primordialmente en grupo.Podemos decir que es un método racional para analizar, comprender y corregir la conducta humana tal y como tiene lugar aquí y ahora de un modo objetivo e incrementa la 'conciencia de las cosas', la responsabilidad, la autenticidad y la decisión autónoma del propio destino, a las que podríamos añadir que es una filosofía positiva y de confianza en el ser humano, es un modelo de aprendizaje, es diagramable, preventivo, es integrante e igualitario.

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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.