932 resultados para protección a la juventud


Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Se explica el programa de formación de educadores de jóvenes inadaptados que existe en Alemania. Se precisan las vías de formación de los educadores, las funciones que llevan a cabo estos educadores y se explican las diferencias entre éstos y los profesores o instructores que realizan una labor docente propiamente dicha. Los educadores de jóvenes inadaptados actuaban en tres campos: 1. El cuidado individual de los menores ofreciendo ayuda y asistencia temporal a los jóvenes castigados por delincuentes. 2. Las instituciones donde los jóvenes son cuidados durante la jornada por los educadores, como los jardines de niños, guarderías o los hogares para niños. 3. Instituciones donde los muchachos viven durante la jornada y la noche: internados, guarderías o parvularios. La formación de los educadores variaba: 1. Escuela profesional para formación de guardadoras infantiles. 2. Escuela profesional secundaria para especializarse en jardín de infancia. 3. Escuelas profesionales secundarias para educadores especializados. 4. Escuelas profesionales secundarias para la formación de conductores de juventud. 5. Escuelas profesionales secundarias para la formación de trabajadores sociales. Las disciplinas formativas que abarcaban eran: 1. Pedagogía, Psicología, Medicina e higiene, Instrucción religiosa y Ética social. 2. Sociología, Instrucción Cívica, Jurisprudencia e Instrucción económica. 3. Política social, asistencia a la juventud, protección de la infancia y juventud, asistencia pública y administración. 4. Disciplinas estéticas, Gimnástica y Deportes.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Se comenta lo acontecido durante el Séptimo Curso de Verano del S.E.U. desarrollado durante los días 16 a 29 de agosto en la Universidad 'Menéndez Pelayo' de Santander. Se trató el tema de 'La adecuación de las titulaciones al ejercicio de la profesión' y las 'Necesidades en orden al desarrollo'. Asistieron catedráticos de Universidad, directores de Colegios Mayores, mandos del S.E.U. y estudiantes en un número total de 70 cursillistas. La documentación que se preparó al respecto versaba de lo siguiente: 1. La problemática de la profesión a través de la prensa diaria. 2. La problemática de la profesión vista por el estudiante universitario. 3. La problemática de la profesión en su aspecto técnico. 4. La problemática de la profesión en el extranjero. 5. Comunicaciones. 6. Bibliografía. El temario del curso se centró en torno a dos ponencias sobre las cuales se formularan conclusiones. La primera Ponencia llevó el título de 'Centros Docentes y Titulaciones Profesionales. Especialización'. La segunda Ponencia se tituló 'Orientación de las vocaciones. Problemas de la juventud actual en orden a su incorporación a la vida profesional'. Las conclusiones de este Seminario se formularon en torno a los siguientes preceptos: centros docentes, titulaciones, formación mínima básica en todo centro, profesorado, escuelas de especialización, coordinación de las enseñanzas de los diferentes centros, orientación vocacional en el Bachillerato, orientación vocacional en el preuniversitario, centros de orientación profesional superior, formación pedagógica del profesorado, promoción profesional mediante protección escolar, problemas actuales del graduado en orden a su incorporación a la vida profesional y carencia de puestos de trabajo.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a experiencias

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Se estudian las múltiples formas que adoptan los problemas producidos por una situación de maltrato, para cuya atención la residencia de menores y el centro educativo deben estar preparados. La escuela se convierte en un recurso educativo y comunitario que debe compensar las desigualdades que estos menores requieren, tanto desde la perspectiva académica como desde la pedagogía social.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El propósito central del presente estudio es determinar si existen posibilidades de lograr una protección jurídica, primero, nacional y, luego, internacional para el cacao fino y de aroma de Ecuador, utilizando un subrégimen del régimen internacional de propiedad intelectual como son las «denominaciones de origen». Como propósitos secundarios, el autor analiza la situación actual de los regímenes internacionales de comercio y propiedad intelectual y, en especial, el subrégimen de indicaciones geográficas que se encuentra en negociaciones multilaterales dentro del marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Igualmente revisa la situación comercial y productiva del cacao ecuatoriano en el mercado interno y externo, especialmente la del cacao «Nacional» o «Arriba», como se lo conoce al cacao fino y de aroma. También describe las probables implicaciones de un TLC países andinos - Estados Unidos, y los problemas que pueden surgir para la propuesta; así como los posibles inconvenientes y limitaciones para su ejecución. En suma, el autor plantea la construcción de una ventaja competitiva, partiendo del escogitamiento de un producto diferenciado y reconocido a nivel internacional, utilizando la protección de la figura jurídica de «denominación de origen» para consolidar dicha ventaja competitiva, para beneficio, principalmente, de los pequeños productores.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

La existencia de unos derechos supone como correlato la vigencia de garantías que hagan efectivos los mismos. La acción de amparo constitucional -hoy acción de protección- constituye ese mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, ha sido común en nuestro ordenamiento jurídico, restringir el uso y aplicación de esta garantía. Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia y reglamentos del anterior Tribunal Constitucional han servido de fundamento para aquello. Así, los actos políticos, una categoría de actos con origen en la doctrina francesa, han sido invocados constantemente como actos no susceptibles al control vía amparo, no obstante, una concepción moderna determina que el ejercicio de las funciones políticas que también son administrativas no deberían ser inmunes a ningún tipo de control jurisdiccional, ya que los actos políticos no son más que una categoría de los actos jurídicos. Igualmente, se ha invocado que el amparo es improcedente respecto de actos normativos, en cuyo caso, el mecanismo de impugnación es la acción de inconstitucionalidad, no obstante, ¿qué sucede con los actos de aplicación de una ley? Creemos efectivamente que los actos de aplicación de una ley pueden afectar derechos constitucionales en un caso en concreto, y por lo tanto, son susceptibles de impugnación vía acción de protección. Finalmente, la acción extraordinaria de protección, aun cuando constituye una garantía autónoma, posibilita una impugnación en contra de sentencias y autos definitivos que vulneren derechos fundamentales sin que ello implique desconocer instituciones jurídicas procesales como la cosa juzgada, sino más bien dotar a las sentencias de un verdadero sello de certeza que asegure la vigencia de los derechos y una interpretación uniforme del texto constitucional. Bajo estos criterios, la acción de protección prevista en nuestra Constitución necesita ser regulada pero bajo ningún aspecto restringida en desmedro de su necesaria vigencia.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

En procura de que los tres capítulos que contiene esta tesis estén bien delimitados y mantengan orden y coherencia suficiente, el primero de ellos aborda la biodiversidad y buena parte de sus implicaciones. Así tenemos corno temas principales dentro de este capítulo: el significado de la biodiversidad y los elementos que la constituyen, su importancia, los principales procesos que la afectan y las estrategias para su conservación. El segundo capítulo se ocupa, en cambio, del estudio de la contaminación, que encierra uno de los problemas más crecientes para la protección de la biodiversidad. De esta manera, nuestra tarea fue aproximarnos a los conceptos de contaminación, a sus clases, a sus efectos y a esbozar posibles soluciones. En el tercer y último y capítulo, el análisis de los Convenios de Diversidad Biológica y Marco Cambio Climático, de las Decisiones Andinas N° 391. 523, 435 y 436 y de la Constitución Política del Ecuador y su comparación con la Constitución de Colombia, en lo que conciernen a la biodiversidad, constituyen los ejes primordiales, por los que transcurre este capítulo que, conjuntamente con la síntesis de ejemplos de gestión contra la contaminación emprendida en algunos países, constituyen elementos que nos servirán de base para determinar la verdadera eficacia de la legislación andina en la protección de la biodiversidad y en el control de la contaminación.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

En las últimas décadas se ha hablado muy poco acerca de la protección de los apátridas. Hay muy pocos países que cuenten con un sistema de protección específico para estas poblaciones, pese a existir tres tipos de instrumentos internacionales para la protección de la apatridia. Estos son las fuentes directas o vinculantes, es decir que se refieren directamente a la protección de la apatridia. Entre estas encontramos la Convención del Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención de los Refugiados de 1951. Ambas convenciones contemplan una definición, principios generales y el estatuto o condición legal, es decir los derechos que serán otorgados a esas personas una vez sean reconocidas. El problema, sin embargo, es que no muchos países han ratificado la Convención de 1954 y en caso de que la hubieran ratificado, hay muy poca aplicación.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

En la presente investigación se realiza un análisis de cómo se han venido construyendo ideas acerca de la juventud de manera naturalizada y enmarcada en rangos etáreos que muchas veces nada tienen que ver con las realidades vividas. Con tal indagación se pretende evidenciar cómo varias organizaciones juveniles discuten e intentan dar respuesta a la realidad de los jóvenes en el Ecuador; con ese fin se toma como objeto de estudio el proceso del “Acuerdo Nacional por la Constituyente Juvenil” (ANCJ), entre febrero de 2007 y enero de 2008, periodo en el que se realizaron encuentros para analizar la situación de la juventud en el país y se consensuó un Mandato Juvenil para el proceso constituyente que desembocó en la aprobación de la actual constitución política del Estado ecuatoriano. Esta investigación se inicia con la reconstrucción histórica de los discursos sobre adolescencia y juventud, y continúa con la descripción de las narrativas y representaciones que se hace de lo joven, para abordarlas desde el “sentido común” y las representaciones de los medios de comunicación, utilizando categorías como institución, imaginarios, hegemonía, y “la política”. En el segundo capítulo se hace una revisión de los procesos políticos y jurídicos que enmarcan las narrativas de juventud que se han venido construyendo en América Latina y el Ecuador; continuando con la descripción de la influencia del Estado, la democracia, y las ONG en estos procesos. Finalmente, se describe cómo se construyó el Mandato de la ANCJ y se recoge el diagnóstico y las propuestas que los jóvenes de las organizaciones hicieron sobre su situación; se realiza una revisión de la prensa escrita en este periodo, para comparar lo que desde el ANCJ se define como prioritario y lo que los medios posicionan como importante, y criticar la dificultad de estas organizaciones para hacer una lectura de los conflictos de jóvenes deconstruyendo la lógica discursiva hegemónica impuesta por los medios.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Las características de la reparación integral que se manifiestan en el ámbito nacional dentro de las acciones de protección, revelan la existencia de marcadas diferencias respecto a los parámetros y estándares trazados por la doctrina y jurisprudencia internacional. En función a los elementos que se presentan en el escenario jurídico local, la reparación integral atraviesa por un proceso de trasmutación en el cual puede distorsionarse sin que esto implique la pérdida de su naturaleza jurídica. En este sentido se manifiesta que la reparación integral en el Ecuador adquiere un contenido singular a consecuencia de su traslado normativo al ordenamiento interno y al proceso de adecuación que atraviesa durante su aplicación. Estas diferencias y peculiaridades que se identifican en la práctica jurídica interna, responden principalmente a la naturaleza de las afectaciones que se ventilan en las acciones de protección, por lo tanto no constituyen fundamentos para la desvalorización de la reparación integral prevista en el ámbito nacional que lejos de alcanzar el estereotipo internacional de reparación integral, puede cumplir su finalidad garantista. Con el propósito de desentrañar y descubrir el contenido de la reparación integral en la realidad nacional, identificar los fenómenos que se generan en la práctica jurídica y establecer las diferencias que se presentan en la aplicación de esta institución en el contexto local, se recurre a contrastar la doctrina y jurisprudencia internacional con los resultados empíricos extraídos de las resoluciones judiciales de una de las garantías jurisdiccionales encargadas de precautelar el respeto de todos los derechos constitucionales, esta es la acción de protección. De esta manera es posible presentar a través de las sentencias constitucionales y dar a conocer la forma en que esta institución es concebida y aplicada por autoridades judiciales del Ecuador y a partir de dicha realidad, construir un contenido propio y reflejar el estado de desarrollo de la reparación integral en el contexto nacional.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo tiene el propósito de profundizar en un tema que a pesar de su trascendencia en el contexto de la acción extraordinaria de protección, no ha sido objeto de un estudio profundo en nuestro país, lo cual ha ocasionado que la propia Corte Constitucional adopte una serie de posiciones muchas veces contradictorias y antagónicas, sin reparar en los efectos jurídicos que pueden tener sus decisiones al respecto. Los inconvenientes que presenta la problemática planteada en este trabajo tienen su origen en el texto de la propia Constitución, el cual adolece de imprecisiones especialmente en el ámbito procesal que han generado las más diversas interpretaciones de sus textos. Por lo dicho, la estructura del presente trabajo obedece a una lógica que pretende partir de nociones básicas procesales, atravesar cuestiones específicas en torno a la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y concluir demostrando la hipótesis que se ha planteado. El primer capítulo contiene una síntesis de lo que es la impugnación y los distintos tipos de medios de impugnación que existen en el ordenamiento jurídico, que no se agotan con los recursos. A continuación aborda el tema de la cosa juzgada y de manera especial pretende aclarar la naturaleza de las decisiones que tienen efectos de cosa juzgada formal. El segundo capítulo explora el tema de la naturaleza de la acción extraordinaria de protección desde la perspectiva de si debe ser residual o subsidiaria. Finalmente, en el tercer capítulo se enuncia y analiza lo que son los presupuestos procesales y materiales y se determina qué tipo de presupuesto es la necesidad de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios en la acción extraordinaria de protección.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

La reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 407 de 31 de diciembre de 2014, introdujo al Sistema Público para el Pago de Accidentes de Tránsito como una cobertura de protección por el riesgo que la circulación de automotores representa para las potenciales víctimas de accidentes de tránsito; garantía asumida por el Estado ecuatoriano y financiada por los propietarios de los vehículos que se trasladan por el territorio ecuatoriano. Los perjuicios que no fueran cubiertos por este amparo, seguirán constituyendo responsabilidad civil del causante, cuando éste sea determinado por autoridad competente y no sustituye la responsabilidad civil originada por el accidente. Este sistema sustituyó al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) implementado a inicios del 2008. Sobre la base del estudio de los regímenes de protección de víctimas de accidentes de tránsito en Bolivia, Colombia, Chile, Perú y de la propia experiencia ecuatoriana, se persigue determinar los principales lineamientos que deberían considerase para la elaboración del reglamento que regirá el funcionamiento del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, de manera que cumpla con su objetivo básico de satisfacer a los afectados por un accidente. La investigación se inscribe en el campo del derecho comparado, utilizando como métodos de investigación jurídica al exegético y sistemático; y, como técnica, la documental. Las sugerencias para la normativa que rija al Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito en cuanto a coberturas, exclusiones, acciones de repetición, Fondo de Accidentes de Tránsito, entre otros, permitirán el resarcimiento oportuno de los daños causados a las víctimas o sus beneficiarios en caso de muerte; además se incluyen recomendaciones relativas al tratamiento del seguro de responsabilidad civil ecuatoriano como producto del desarrollo de esa institución.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

The contents of this article analyze the right to private property after the decision of the Inter-American Court of Human Rights in the case “Salvador Chiriboga vs. Ecuador”. The author´s concern is the fact that this case represents the most expensive sentence inside the Inter-American protection system due to the violation of the right to private property (art. 21.2 AC); judicial guarantees (art. 8.1 AC) and judicial protection (art. 25.1 CA). This subject has special relevance since Ecuador is facing a judicial reform process and it is necessary to consider that the diffusion of this decision among judges could prevent the commission of the same mistakes; specially, those related to denial of justice as it occurred in the present case study.