1000 resultados para Pueblos indígenas -- Derechos civiles


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Es continuación de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Monográfico con el título: 'Patrimonio y Educación'. Resumen basado en el de la publicación

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El motivo de este artículo es analizar la trayectoria mutante de la diversidad cultural, con el objetivo de entender su importancia en las políticas públicas contemporáneas. Para ello se repasan los distintos períodos históricos por los que cruza este concepto. En la noción de diversidad cultural converge la lucha por los derechos civiles y políticos de los inmigrantes africanos y asiáticos así como, la crítica a las visiones del desarrollo político y las teorías coloniales y postcoloniales que sitúan el debate sobre las relaciones culturales entre el norte y el resto del mundo a mediados del siglo XX. En un segundo momento los territorios de lo diverso amplían sus actores, enfoques y tramas y los estudios culturales de corriente crítica reconocen estas rupturas obligando a la toma de decisiones políticas en materia de cultura. En 1997 y como síntesis a estos procesos, la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo publica el Informe Mundial sobre la Diversidad Cultural, documento fundamental cuyo impacto se ve reducido por una tendencia al multiculturalismo laxo propio de la orientación ultraliberal. En 2010, el Informe Mundial de la UNESCO 'Invertir en la diversidad cultural y el diálogo intercultural' sitúa definitivamente la diversidad como poder constitutivo de las políticas no solo de desarrollo sino también de participación democrática y uno de los asuntos más esenciales de las agendas contemporáneas

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Este trabajo estudia el curso político de la educación dirigida a los pueblos indios en las últimas dos décadas en Ecuador. Inicia con una lectura de lo educativo por fuera de un tradicional enclaustramiento pedagógico y local, instalándolo en el marco amplio de las influencias internacionales. Se constata que el debate sobre la posmodernidad ha contribuido a renovar la percepción sobre las identidades, pero también ha favorecido usos académicos y políticos que tienden a desconflictuarlas. Se incluyen, paralelamente, una crítica a la propuesta transdisciplinar de los estudios culturales. Además se indaga sobre la visión de los dirigentes estatales y los pueblos indios frente a la educación. Aunque los primeros han replanteado su histórica concepción integracionista de las identidades indias, el proceso ha estado signado por su no declarado propósito de hacerlas funcionales al proyecto civilizatorio hoy dominante. Para los pueblos indios, en cambio, los proyectos de educación intercultural -como también las luchas más actuales- deben abrir espacios para expandir prácticas articuladas a la necesidad de construir un proyecto civilizatorio alternativo. Las conclusiones llaman la atención sobre los problemas de una excesiva práctica política corporativista por parte de los dirigentes indios, en el marco de acciones estatales que tienden a recluirlos en sus identidades locales.

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El conocimiento y la tecnología constituyen el objeto jurídico de la propiedad industrial, concepto que la disciplina de la propiedad intelectual del derecho ha construido con el fin de regular el circuito económico en que la ciencia y la técnica se transforman por sí mismos en objetos sobre los que versan las relaciones sociojurídicas de propiedad. ¿Pero qué sucede cuando hablamos del conocimiento y las técnicas que han sido generadas por las culturas como las amazónicas en donde las definiciones de propiedad, comercio y tecnología son relativamente nuevas y se hallan imbricadas de nociones distintas del mundo?, más aún ¿Es posible convertir tales conocimientos y prácticas en objetos jurídicos de la propiedad industrial? En este estudio se intenta contestar estas preguntas relacionando el objeto jurídico de la propiedad industrial y los componentes intangibles de la biodiversidad.

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La Educación Intercultural ha sido planteada en la década de los 90s desde los pueblos indígenas y otras diversidades del territorio boliviano y ecuatoriano con una dimensión política. Pero su puesta en práctica a través de la Reforma Educativa de ambos países se ha reducido en una mirada multicultural. A partir de los proyectos iniciales de la interculturalidad se analiza la dimensión política que subyace a las experiencias educativas del “CEFOA-Fermín Vallejos” y de Raqaypampa Cochambaba Bolivia y de la Escuela Política de Mujeres “Dolores Cacuango” de Quito Ecuador, espacios creados por la organización campesina indígena de la CSURCIR y del ECUARUNARI, respectivamente. Como lugar tras el cual subyace la dimensión política se toma tres ejes centrales: el marco político (fines y objetivos de los Centros), organización curricular (ejes temáticos, metodología y dentro de ella las acciones de los participantes) y la estructura organizativa interna.

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El derecho humano a la paz ha sido definido en la actualidad como "[...] la ausencia no sólo de conflictos armados, sino también como la ausencia de toda violencia estructural causada por la negación de las libertades fundamentales y por el subdesarrollo económico y social". Esta definición que hoy nos parece moderna y acorde a las tendencias de nuestro tiempo, ha sido lograda mediante una gran cantidad de debates que datan de varías décadas atrás. Tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamadas ambas en 1948, fueron incluidos una serie de derechos humanos que por esos tiempos ya habían sido reconocido como tales por la comunidad internacional. Sin embargo, al paso del tiempo se han ido descubriendo nuevas "generaciones" de derechos inherentes a la dignidad humana y que poco a poco se han anexado a los instrumentos internacionales, así como en los diversos textos constitucionales. Fue de este modo como surgieron los derechos económicos, sociales y culturales que, aunque ya eran reconocidos algunos de ellos desde antes de la Segunda Guerra Mundial, su consolidación internacional fue indudablemente con motivo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En este orden de ideas, con el transcurrir de la segunda mitad de siglo XX, fueron surgiendo nuevos derechos que tenían profundas diferencias con los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, principalmente en lo que se refiere a sus titulares, así como su forma de ser protegidos. Entre estos nuevos derechos se encontró el derecho humano a la paz.

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El reto de los sistemas educativos debe centrar en ofrecer la calidad que la sociedad exige: primero por la atención a la diversidad, que demanda de una oferta educativa de atención definida, que cada alumno requiere en términos de equidad y segundo por una permanente evaluación que es el medio de disposición de elementos de juicio fiables y válidos, para tomar medidas inmediatas de mejora de los diferentes componentes del sistema educativo, con mayor convencimiento de que la educación intercultural sigue siendo una de las prioridades centrales de la humanidad, sustentada en la equidad, pertinencia, eficacia y eficiencia característica, de la excelencia. En este contexto el trabajo que se presenta en esta tesis, es un intento por entregar una visión representada como un proceso de investigación, análisis e interrelación de reformas educativas de los sistemas, con la historia de los procesos de lucha de los pueblos indígenas exteriorizado en experiencias educativas previas y las sugerencias de las concepciones técnico-científicas de la educación vinculado con el siglo XXI la sociedad del conocimiento y de la información, un interés por comprender en educación la realidad socio-lingüística, político-económica y socio-cultural de los pueblos indígenas. Sin embargo en el esfuerzo de realizar esta investigación, sobre la “Aplicación del Rediseño Curricular de EIB., en el sexto y séptimo nivel de Educación Básica del CEDEIB-Q” de San Roque, Quito, Pichincha, a pesar de que las experiencias previas antes de la creación de la DINEIB han sido exitosas, el sistema de EIB., no ha contribuido a fortalecer estas expectativas, puesto que según los resultados, existiendo un instrumento curricular, no ha apoyado a su real aplicación: las “clases” se realizan en español, no existen materiales de consistencia en LM., no se evidencia la presencia de los factores asociados al proceso, se demuestra un descuido total del sistema en los procesos de reconceptualización del currículo, capacitación, acompañamiento y evaluación continua.

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Este informe fue elaborado por el Taller de Comunicación Mujer. Presentado ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que supervisa el cumplimiento del Pacto Interna cional de Derechos Civiles y Políticos. Autoras: Tatiana Cordero y Natalia Marcos. Analiza el período 2008- 2009. Septiembre de 2009. Texto completo en: ‹http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/ngos/TCM_ Ecuador97_sp.pdf›.

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La excepcionalidad de la prisión preventiva se encuentra vigente con la nueva Constitución de la República del Ecuador en el Art. 77 numerales 1 y 11, guarda relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en atención a lo dispuesto en el Art. 424 inciso 2º., de la Ley Fundamental, está regulada por el Art. 159, inciso 2º., del Código de Procedimiento Penal. En el capitulo primero he orientado la investigación a la libertad personal como derecho fundamental, y su relación con otros derechos; la limitación de la libertad personal y los derechos de los privados de la libertad, en base a la Constitución, la Ley y pronunciamientos doctrinarios. En el capítulo segundo lo dedico al análisis de las medidas privativas de libertad ambulatoria, como son: la detención y la prisión preventiva, la presunción de inocencia, la responsabilidad del Estado frente a estas medidas, el plazo razonable, concluyendo con la audiencia de formulación de cargos, acudiendo a estudios de autores que tratan sobre la materia. En el capítulo tercero se ha investigado la excepcionalidad de la prisión preventiva, con sus características especiales, su revocatoria, y, análisis de la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el capítulo cuarto analizo las medidas alternativas a la prisión preventiva, como el arresto domiciliario, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez y la prohibición de salida del país, finalizo realizando conclusiones y recomendaciones sobre el tema investigado, que a mi juicio son pertinentes.

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En varias provincias del Ecuador se puede evidenciar la pobreza extrema, siendo las poblaciones afroecuatorianas e indígenas las más afectadas. La mayor concentración indígena se encuentra en la provincia del Chimborazo, en donde las condiciones esenciales de vida son incipientes dando como resultado un alto índice de desocupación, escaso acceso a la salud y educación; favoreciendo de esta manera a la emigración. Razón por la cual, surge la idea de un grupo de familias indígenas del Chimborazo; para que sean parte de la cementera de la provincia, a través de la venta de acciones. A esta propuesta se la conoce con el nombre de compañías incluyentes y en el caso de la provincia del Chimborazo se lo denomina como Pobres Inc. La idea en mención es una adaptación de casos exitosos como son la aldea Huaxi en China, pueblos indígenas en Alaska, los ESOPS (Plrules de la Propiedad de Acciones de Empleado, o Employee Stock Ownership Plans) en Estados Unidos entre los más relevantes. Uno de los objetivos de esta tesis es determinar si esta propuesta es de carácter incluyente o solo puede ser aplicada bajo ciertos parámetros y hacia ciertas personas, determinaremos sí las compañías incluyentes son una nueva alternativa para combatir a la pobreza o solo se convertirá en otro proyecto fallido de la región.

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Trata de la violación de los derechos civiles de la población negra en la Real Audiencia de Quito en el siglo XVIII, las condiciones sociales y económicas en que se desenvolvían y los intentos por su liberación.