913 resultados para Diario de los literatos de España-Comentaris
Resumo:
La polémica acerca del hiyab como símbolo de identidad de la mujer musulmana ha irrumpido en nuestra sociedad occidental. Si bien visiblemente no es más que una prenda, el ocultamiento del cabello, el cuello, y en algunas ocasiones el rostro y el cuerpo hacen que su uso no deje indiferente y su significado exceda más allá de lo puramente religioso. El presente trabajo constará de dos partes: La primera, tratará de entender la naturaleza de esta prenda, estudiando su procedencia, sus tipos y el significado que para las mujeres musulmanas tiene portarlo. La segunda, se centrará en el debate público y político que en muchos países de Europa, entre ellos España, viene provocando su uso y las consecuencias que una eventual prohibición o limitación del mismo tendría.
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This proposal is a non-quantitative study based on a corpus of real data which offers a principled account of the translation strategies employed in the translation of English film titles into Spanish in terms of cognitive modeling. More specifically, we draw on Ruiz de Mendoza and Galera’s (2014) work on what they term content (or low-level) cognitive operations, based on either ‘stands for’ or ‘identity’ relations, in order to investigate possible motivating factors for translations which abide by oblique procedures, i.e. for non-literal renderings of source titles. The present proposal is made in consonance with recent findings within the framework of Cognitive Linguistics (Samaniego 2007), which evidence that this linguistic approach can fruitfully address some relevant issues in Translation Studies, the most outstanding for our purposes being the exploration of the cognitive operations which account for the use of translation strategies (Rojo and Ibarretxe-Antuñano 2013: 10), mainly expansion and reduction operations, parameterization, echoing, mitigation and comparison by contrast. This fits in nicely with a descriptive approach to translation and particularly with skopos theory, whose main aim consists in achieving functionally adequate renderings of source texts.
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El objetivo de este trabajo es mostrar cómo en nuestro país se está transitando hacia una nueva concepción de la viabilidad de la prematuridad extrema (recién nacidos con <28 semanas de gestación), caracterizarla y contextualizarla. Para ello, se utilizan datos procedentes de una investigación (P.N. I+D+i, CSO2011-24294) que ha obtenido resultados válidos sobre el desarrollo de 1200 nacidos con ≤1500 g. mediante encuesta poblacional multimétodo, y producido cuatro grupos de discusión y 25 entrevistas abiertas con agentes cualificados. Se recogen aquí los resultados del análisis sociodiscursivo del material cualitativo centrado en esta cuestión y del estudio de diversos documentos sobre viabilidad en la prematuridad extrema. En cuanto a los resultados, en España se viene transitando de manera más práctica que consciente desde una concepción reduccionista de la prematuridad extrema, ligada al normativismo de la bioética y al aislamiento del recién nacido, a una mirada más ensamblada, compleja y heterogénea, acorde con la vigente renovación de la cultura, la práctica y la política biosanitaria en nuestro país.
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Las respuestas de los componentes del rendimiento y de la calidad del aceite a la temperatura aún no han sido estudiadas en olivo ni en otras oleaginosas que acumulan aceite principalmente en mesocarpo (cerca de 95 por ciento del total en el caso de olivo). La información disponible en olivo se basa en correlaciones ligadas a variaciones en ubicación geográfica, altitud y años en los que pudieron covariar con la temperatura otros factores (radiación, disponibilidad hídrica, nutrición, etc). El objetivo de esta tesis fue evaluar el rol de la temperatura durante el crecimiento de frutos de olivo sobre el peso seco de los mismos, su contenido y concentración de aceite y las proporciones de ácidos grasos del aceite. Se realizaron experimentos manipulativos aplicados a ramas fructíferas creciendo a campo, utilizando cámaras transparentes con control y registro de temperatura. Los rangos de temperaturas medias alcanzados (entre 15-32 ºC) fueron mucho mayores a los rangos de 1 y 4 ºC logrados en estudios correlativos y permitieron generar relaciones funcionales para el peso seco del fruto, su concentración de aceite, y la proporción de ácidos grasos en el aceite. El contraste entre aplicaciones de temperaturas mayores o menores al ambiente durante períodos largos (114 días) y cortos (30 días) demostraron que tanto la proporción de aceite del fruto como la de ácido oleico en el aceite de fruto entero (mesocarpo + semilla) disminuye al aumentar la temperatura. Si bien en ambas estructuras del fruto la temperatura tuvo un efecto negativo sobre la concentración de aceite, las respuestas a la temperatura de la proporción de ácidos grasos de la semilla y el mesocarpo, medidos en forma separada, difirieron entre sí. Los patrones de respuesta de las proporciones de ácidos grasos en el aceite de semilla mostraron similitudes con las conocidas para especies oleaginosas de semilla como girasol. Por contraste, en el aceite de mesocarpo de olivo la proporción de ácido oleico disminuyó con el aumento de la temperatura, patrón opuesto a lo manifestado en semillas de olivo y en las de oleaginosas anuales. En esta tesis también se evaluó el efecto de la temperatura mínima nocturna sobre el crecimiento de los frutos y la calidad del aceite. Los resultados sugieren que la temperatura mínima nocturna y la amplitud térmica diarias son las dimensiones del régimen térmico diario con los que mejor se asociaron los cambios en el peso seco del fruto, la proporción de aceite y las proporciones de ácidos grasos en el mismo. Los resultados de esta tesis sirven para guiar la selección de sitios de plantación de nuevos olivares basados en los registros térmicos zonales, y para explicar los desajustes de la proporción de ácidos grasos del aceite de oliva producido en el NOA y la normativa del Consejo Oleícola Internacional (COI). Las relaciones funcionales entre las variables respuesta y la temperatura definidas podrán incorporarse en modelos de simulación del rendimiento y calidad que se desarrollen en el futuro. Tomados en conjunto con la tendencia al aumento de la temperatura, producto del calentamiento global, los resultados permitirán estimar la magnitud de los impactos negativos que podrían afectar el rendimiento del cultivo y la calidad del aceite.
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A comunicação proxêmica, dentre outros aspectos, compreende o estudo social dos espaços, das relações interpessoais e de todas as variáveis que dizem respeito à interação entre os seres humanos. É importante o estudo e a aplicação da comunicação proxêmica no cotidiano do trabalho de enfermeiros, para que esta seja compreendida e empregada de maneira producente no processo relacional dos trabalhadores em todos os momentos de sua prática, em especial, do cuidado. Estudo aprovado pelo Comitê de Ética em Pesquisa da Universidade Federal de Rio Grande (CEPAS), sob o número 23116.003684/2012-4, com o objetivo de analisar a comunicação proxêmica no trabalho de enfermeiros hospitalares. Estudo de abordagem qualitativa, de cunho descritivo, onde a coleta de dados ocorreu por meio de observações não participantes e entrevistas semipadronizadas com 10 enfermeiros da unidade de terapia intensiva e serviço de pronto atendimento de um hospital universitário no Sul do Rio Grande do Sul, mediante assinatura do Termo de Consentimento Livre e Esclarecido. Os dados foram analisados através da Análise Qualitativa de Conteúdo estabelecida por Mayring, de onde emergiram categorias apriorísticas provenientes dos fatores proxêmicos preconizados por Edward Hall: Postura-sexo, Eixo Sociofugo-Sociopeto, Fatores Cinestésicos ou Cinésicos, Comportamento de Contato, Código Visual, Código Térmico, Código Olfativo e Volume da Voz. Os dados foram interpretados a partir das concepções de Hall ( 16 de maio de 1914 – 20 de julho de 2009 †) e as ideias de diversos autores do universo científico. Este processo resultou em dois artigos. No primeiro artigo “A prática da comunicação proxêmica no manejo do cuidado no trabalho de enfermeiros hospitalares” percebeu-se que, embora os enfermeiros reconheçam a importância do toque, do contato físico, para a prestação de um cuidado holístico e humanizado, os fatores cinésicos/cinestésicos e comportamento de contato, estão associados à avaliação e ao diagnóstico. Com relação às questões térmicas e olfativas os profissionais omitem em suas reações os constrangimentos oriundos das sensações desagradáveis que o toque na pele ou os odores dos pacientes podem causar. Já no segundo artigo intitulado “A comunicação proxêmica na prática de enfermeiros hospitalares”, verificou-se que apenas um dos sujeitos do estudo não estabeleceu contato visual com o paciente. A maioria dos sujeitos empregou um tom de voz normal nas interações com os pacientes. O sexo não influenciou na postura dos interlocutores, como demonstrou o fator postura-sexo e as posições dos enfermeiros ao executar as tarefas diárias, entre face a face e lateralizada, e nenhum dos sujeitos posicionou-se de costas durante as interações, como pode-se perceber através do estudo do eixo sociofugo-sociopeto. O estudo também promoveu reflexões a respeito da comunicação proxêmica e da importância de sua incorporação ao trabalho dos enfermeiros.
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Introducción: El Proyecto Europeo EQUIPT pretende adaptar una herramienta de retorno de la inversión en tabaco para varios países, con el fin de proporcionar información sobre el retorno de invertir en estrategias y justificar la toma de decisiones. El objetivo de este estudio es identificar las necesidades de los usuarios en España para documentar la transferibilidad de la herramienta. Métodos: Entrevistas telefónicas con actores relevantes sobre la implementación de la Herramienta EQUIPT, intención de uso y estrategias de control del tabaco. Resultados: La herramienta puede añadir valor a la información utilizada al tomar decisiones y abogar por políticas coste-efectivas. Como inconvenientes, conocer cómo funcionará la herramienta, así como la formación y el tiempo que requerirá la consistencia y los cálculos internos. Conclusión: Se recogen conocimientos e ideas de los potenciales usuarios para ayudar a adaptar la Herramienta EQUIPT, de modo que proporcione ayuda en la toma de decisiones eficientes.
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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.
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El trabajo se centra Transición a la democracia en la España. Concretamente, se indaga sobre las representaciones sociales del proceso y las construcciones de discursos que han servido de marco de interpretación colectiva y del relato histórico transicional. La lucha por la representación, como cualquier conflicto político y social, no deja de ser una pugna por el poder. La existencia de un discurso dominante es parte de la legitimidad que estableció y mantuvo en el tiempo el sistema político, económico y social que emergió en las últimas décadas del siglo pasado. En los últimos años, España es el escenario de una profunda crisis política, económica y social, donde los cimientos del sistema se han tambaleado, afectando incluso a su legitimidad democrática, especialmente desde el surgimiento del Movimiento 15M. Podemos hablar de un proceso de cambio social, incluso político, donde la representación hegemónica de nuestro país desde la Transición y durante las décadas siguientes, está en un proceso de transformación. Mi hipótesis principal de trabajo es que el discurso dominante tradicional de la Transición española está obsoleto, es decir, la representación del periodo ya no coincide con la “oficial”, que ha perdurado durante las últimas décadas. Con esto quiero señalar que dicho discurso, en primer lugar, nunca fue el único. Siempre se enfrentó a otras interpretaciones. En segundo lugar, estas representaciones alternativas se han sumado en cierto modo a los procesos de cambio social surgidos en el contexto de crisis. Este cambio supone que se esté reconstruyendo el imaginario colectivo de la Transición y del régimen democrático que surgió del proceso. Para la primera parte del trabajo, que enmarca el Mito de la Transición, he seleccionado fuentes que me ayuden a delimitar los elementos fundamentales del discurso dominante, desarrollado principalmente desde las élites políticas (discursos políticos), los medios de comunicación (noticias y documentales) y la academia (artículos). En la búsqueda de relatos alternativos he investigado los datos de diferentes fuentes secundarias, tanto audiovisuales (documentales, reportajes, películas, etc.) como investigaciones y entrevistas que tratan el tema: entrevistas ARMH, miembros del Foro por la Memoria, PCE, Plataforma contra la impunidad del franquismo, etc. Entre las conclusiones se afirma que, efectivamente, hay en movimiento diferentes concepciones y significados de democracia y ciudadanía, así como el proceso transicional esñaol, y que dichos discursos alternativos al relato oficial se han reactivado en el momento de crisis y las movilizaciones de los últimos años en nuestro país.
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Conferencia y debate con Javier Codesal, polifacético y muy influyente autor unánimemente reconocido como uno de los pioneros en España del videoarte. La sesión consistió en un recorrido por la obra del autor, centrado en proceso creativo en función de una audiencia mayoritariamente de alumnos en formación artística. Su trabajo se puede apreciar a través de una gran diversidad de medios: radio, televisión, vídeo, cine, acciones, instalaciones, fotografía, medios interactivos y poesía escrita. En su obra destaca el carácter antropológico que la fundamenta, donde cobra especial relevancia la manifestación de lo sagrado, ya sea en la vertiente del eros o en la del thanatos. La ha presentado en numerosas exposiciones, tanto individuales como colectivas, en instituciones y espacios como el Centro de Arte Reina Sofía de Madrid, la galería Estrany-De la Mota de Barcelona, las salas de la Caja San Fernando de Sevilla y Cádiz, el CDAN de Huesca, el Palacio de Abrantes de Salamanca, el Museo de la Universidad de Alicante o la Exposición Universal de Zaragoza. Por encargo de la Filmoteca de Andalucía, Codesal llevó a cabo entre 1993 y 1996 la reconstrucción y finalización de la película Acariño Galaico de José Val del Omar.
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Desde los años 1980 España y Europa importan una parte creciente de sus hidrocarburos de Argelia. Esta situación ha llevado a una interdependencia que puede resultar peligrosa por ambas partes. España no consigue reducir su consumo de hidrocarburos, pero en su esfuerzo por diversificar e independizarse del petróleo ha incrementado significativamente el consumo de gas natural procedente de Argelia. Por su parte este país ha aumentado sus reservar en divisas lo que le ha permitido mejorar extraordinariamente su situación desde la guerra civil de los años 1990 y garantizar a corto plazo el estatus quo social y político. Sin embargo esa misma dependencia de los hidrocarburos le impide resolver los graves problemas estructurales de su juventud y de una economía rentista. Esta comunicación estudia estas dependencias analizando la creciente complejidad del mercado de los hidrocarburos, los esfuerzos españoles por diversificar sus fuentes de abastecimiento y las apuestas de Argelia por continuar suministrando energía primaria.
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The aim of this study is to determine which social agents are involved in the political debate on Twitter and whether the interpretive hegemony of actors that have traditionally been the most prominent is tempered by the challenge of framing shared with audiences. The relationship between the interpretations expressed and the profiles of participants is analyzed in comparison with the frames used by mainstream media. The chosen methodology combines content analysis and discourse analysis techniques on a sample of 1,504 relevant tweets posted on two political issues –the approval of the education law LOMCE and the evictions caused by the crisis, which have also been studied in the front pages of four leading newspapers in Spain. The results show a correlation between political issue singularities, frames and the type of discussion depending on the participants.
Resumo:
Partiendo fundamental pero no exclusivamente de las formas de lectura crítica y de los métodos de análisis textual propuestos por el movimiento crítico denominado Nuevo Historicismo, este estudio tiene por objeto analizar aspectos esenciales de la paulatina modelación y construcción textual o discursiva de Sylvia Plath, poeta icónica de la literatura contemporánea de los EE.UU. La elección de Plath como objeto de estudio se basa en los siguientes motivos: 1) Su ubicación en el canon poético contemporáneo como autora de culto, situación que no se repite en ningún otro poeta coetáneo. Plath ha sido y es identificada como un “mito” o una “leyenda” a la altura de otros iconos de la cultura contemporánea popular proveniente de Norteamérica. 2) La polémica ha rodeado siempre la biografía de esta autora, desde su suicidio a una edad temprana hasta el presente. Dicha polémica surge de forma más señalada alrededor de dos aspectos fundamentales: por un lado, la de su personalidad poética entendida como esencialmente autobiográfica o confesional, cuestión a menudo disputada; y por otro lado su estatus como figura icónica de la cultura norteamericana (y no solo en el ámbito de las letras). Como icono de la cultura norteamericana, Plath ha sido etiquetada en algunos ámbitos como “la Marilyn Monroe de los literatos”, es decir, una joven artista, con una prometedora carrera, desaparecida demasiado pronto y congelada de ese modo en el inconsciente colectivo. 3) La situación particular en torno a lo que podemos convenir en denominar su “yo textual”. Esta situación cobra una especial relevancia en el mundo de las letras y la cultura. Sylvia Plath estaba casada en el momento de su suicidio en 1963 con el joven poeta inglés Ted Hughes, de carrera prometedora, y futura figura central de las instituciones británicas como Poeta Laureado que fue desde 1984 hasta su muerte en 1998. A la muerte de Plath, los permisos de publicación de todos sus escritos y materiales quedaron en manos de Ted Hughes, que a lo largo de las décadas, y pese a que en 1963 la pareja vivía separada como consecuencia de una crisis producto de una infidelidad de Hughes, publicó los escritos de Plath siempre de acuerdo con su criterio personal. Las desavenencias entre la pareja, la posesión de Hughes de los derechos de autor de Plath, la publicación idiosincrática que Hughes hizo de los textos de Plath (fragmentaria, poco planificada, aunque siempre informada y matizada por sus propios prefacios, notas e introducciones) le granjearon poca empatía, cuando no manifiesta hostilidad, por parte de sectores del público y la crítica, en especial el feminismo...
Resumo:
Se presentan las líneas marcadas por la Agenda Digital Europea que pueden incorporarse en el sistema público de servicios sociales a través de la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Los objetivos marcados en sus planes pretenden mejorar las relaciones de los ciudadanos con las diferentes administraciones públicas. Los sistemas de protección social (seguridad social, educación, sanidad y empleo) han iniciado este proceso alcanzado grandes mejoras en la atención de las necesidades de los ciudadanos. En España existen experiencias aisladas que pueden ser tomadas como referentes en la utilización de las nuevas tecnologías para mejorar el bienestar social desde la implementación de la atención que reciben los ciudadanos. Las TIC están transformado los sistemas de producción creando un mundo más globalizado sin fronteras, e incluso pueden facilitar la inclusión social de las personas a través del acceso a la información, la educación, el empleo, etc., y especialmente de las personas con discapacidad o situación de dependencia tanto a nivel nacional como internacional.
Resumo:
La psicología y la publicidad son dos disciplinas que desde hace algunos años se han venido complementando, la publicidad es la disciplina que se ha visto beneficiada con esta alianza, ya que el principal aporte que le hace la psicología a la publicidad es poder determinar aquellos factores o estrategias que generan en el consumidor; atención, asociación entre marca y producto, para luego almacenarse en la memoria y así generar una posible conducta de compra en el individuo. Los medios de comunicación cumplen un papel muy importante, ya que son los instrumentos utilizados para la transmisión de la información publicitaria, dependiendo del medio utilizado ya sea prensa, televisión o radio, las estrategias implementadas para dar a conocer la información deben ir dirigidas al campo perceptivo, que se utiliza para recibir la información y lograr una adecuada asociación y posterior almacenamiento en la memoria. La publicidad y el mercadeo hacen uso de una prueba de evaluación; top of mind, que muestra la jerarquía de recuerdo en la memoria de los individuos ante la mención de una categoría de servicio de un producto.
Resumo:
Objetivo: Este estudio describe los percentiles de la prueba de carrera de ida y vuelta 4 x 10 m en escolares de 9 a 17 años, de Bogotá, Colombia, pertenecientes al estudio Asociación de la fuerza prensil con manifestaciones tempranas de riesgo cardiovascular en niños colombianos. “FUPRECOL” Métodos: Estudio descriptivo transversal, en 2502 varones (42.7%) y 3349 mujeres (57,2%), de edades entre 9 y 17 años, pertenecientes a 24 instituciones educativas del sector oficial, en Bogotá, Colombia. La velocidad/agilidad se evaluó con la prueba de carrera de ida y vuelta 4 x 10 m (componente motor de la batería Fuprecol). Se calcularon los percentiles (P3, P10, P25, P50, P75, P90 y P97) y curvas centiles por el método LMS, según el sexo y la edad; y se realizó una comparación entre los valores de la velocidad-agilidad observados con estudios internacionales. Resultados: La edad promedio de los participantes fue 12,7 (DE 2,4) años. Al comparar por sexos, los varones presentan un mejor rendimiento en la prueba de carrera 4 x 10 m que las mujeres. En varones, el P50 osciló entre 11,9 segundos y 13,1 segundos, mientras que en mujeres el P50 osciló entre 14,3 segundos y 15,0 segundos. Al comparar los resultados de este estudio por grupos de edades y sexos, con trabajos internacionales, el P50 fue mayor al reportado en los trabajos de España, Portugal y el estudio HELENA realizado en 9 países europeos. Esta misma tendencia fue observada al comparar la media y la desviación estándar con escolares de Argentina, Francia y el mismo estudio HELENA. Conclusiones: Se registran percentiles de la prueba de carrera de ida y vuelta 4 x 10 m en función de las edades y el sexo. Estos valores pueden ser utilizados tanto para evaluar los niveles de aptitud de los estudiantes como para detectar a estudiantes cuyos niveles de condición física están por debajo de un mínimo saludable.