675 resultados para Tribunales penales
Resumo:
Si bien, desde sociedades muy antiguas se puede encontrar definiciones de la reparación, sin duda el génesis de la reparación integral es el derecho internacional de los derechos humanos y en específico la justicia transicional, la cual tiene como referencia primera la Segunda Posguerra Mundial con los juicios de los Tribunales de Núremberg y Tokio, y como desarrollo conceptual los informes de Theo van Boven y de Louis M. Joinet. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado el concepto de reparación integral a partir de la obligación que establece el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha realizado un desarrollo jurisprudencial vasto del concepto, lo cual, posteriormente fue acogido por los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador. Pese a la fuerte influencia que ejerce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de la reparación integral ha tenido un desarrollo y evolución por vías diferentes en cada país, es así que en Colombia es principalmente jurisprudencial mientras que en Ecuador es normativo, pese a esto su contenido y alcance se encuentra en el marco de lo establecido por la mencionada corporación internacional Estudiar la implementación y desarrollo de la reparación integral en los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador desveló que la reparación integral ha surgido como una consecuencia ineludible de la violación a los derechos humanos, y además, esta influencia ha permeado otros campos del derecho, por tanto hay una fuerte tendencia a ampliar el campo de aplicación de la reparación integral y no solo limitarlo a los casos relacionados con violaciones a los derechos humanos.
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El presente artículo confronta la teoría del derecho penal mínimo con algunos ejemplos de tipificación penal en la propuesta de Código Orgánico Integral Penal, como posibilidad de advertir un proceso de expansión penal, en que una serie de conflictos y hechos sociales buscan ser resueltos vía privación de libertad como único mecanismo. Se busca reflexionar sobre la necesidad de ampliar la discusión de las normas penales antes de su entrada en vigencia o alertar al menos de la eventual necesidad de demandar la inconstitucionalidad de varios delitos y contravenciones que podrían aprobarse en los próximos meses.
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El litigio estratégico consiste en la selección de un caso de alto impacto, con el cual acudir a los tribunales de justicia a fin de conseguir una sentencia que más allá de reparar a las víctimas directas del caso en cuestión, permita conseguir reformas legales, la adopción o reforma de políticas públicas o cambiar la conducta de las autoridades, a fin de que los beneficiarios finales del litigio sean todas aquellas personas que se encuentren en una situación similar. Dicho litigio se efectuará cuando haya violaciones sistemáticas a los derechos humanos, exista incompatibilidad entre el derecho interno y el internacional o los jueces no brinden seguridad jurídica. Previo a ello se establecerán los objetivos que se persigue, se efectuará un análisis de viabilidad del caso analizando, determinadas condiciones tales como que el interés público sea claro; que sea paradigmático; se demuestre defectos estructurales del marco jurídico, las repercusiones que tendrá la pérdida o ganancia del caso, el tipo de recurso a utilizarse, la posición que tiene los jueces en torno al derecho que versará el litigio. El litigio estratégico nos permitirá develar patrones de conducta ilegales o arbitrarios y estructuras desde las que sistemáticamente se violan derechos humanos, denunciar políticas públicas que contradicen estándares internacionales, sea porque su diseño, contenido o forma de implementación afectan derechos humanos, abrir nuevas vías de participación fortaleciendo la capacidad de acción de las organizaciones, lograr un cambio para personas en situación similar y aumentar la toma de conciencia y generar debate público.
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El control de convencionalidad entendido como un mecanismo que debe ser ejercitado por jueces y tribunales nacionales, a través de la confrontación entre las normas de derecho nacional y de derecho internacional, con el objetivo de garantizar los derechos garantizados en instrumentos internacionales de derechos humanos, ha sido aplicado vagamente por los diferentes administradores de justicia nacionales. Existe una vaga difusión de esta garantía que tiene su origen primigenio en el desarrollo jurisprudencia que ha venido desarrollando la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, en el desarrollo del presente trabajo de investigación se va estudiar la aplicación del citado control en el marco jurídico ecuatoriano, con el objetivo de contribuir con el desarrollo y sobre todo, comprensión, de dicha garantía y realizar un análisis crítico de cómo se ha venido entendiendo y aplicando el control de convencionalidad por parte de los administradores de justicia nacional. Y posteriormente, proponer diferentes mecanismos que permitan, a jueces y tribunales nacionales, ejercitar dicho control de una manera efectiva.
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La presente tesis contiene un estudio crítico del sistema de arbitraje en el ámbito nacional, su naturaleza jurídica, los principios que rigen el sistema, la importancia de la autonomía de la voluntad de las partes, las clases de arbitraje y la materia transigible. Constatamos la relevancia y bondades del arbitraje en general y revisamos las características propias de un sistema especializado de arbitraje de consumo. Realizamos un análisis de la protección constitucional a los consumidores, de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que rige la materia y sus principios. Arribamos así a los mecanismos de solución de conflictos en materia de consumo, concluyendo que hoy por hoy no se encuentran efectivamente garantizados nuestros derechos como consumidores y por ello la necesidad de proponer un mecanismo adecuado para que los consumidores cuenten con una vía efectiva y eficaz de solución de las controversias, que rijan en torno a una relación de consumo. Como señala Cueto Rúa, el común de los ciudadanos considera una desgracia el verse involucrado en trámites ante los tribunales. Sostiene que la hondura de la crisis judicial es tal que quienes la experimentan y la padecen –como jueces y abogados- han comprendido que la solución requiere mucho más que la modificación de determinados artículos del Código Procesal.1 Este trabajo toma mayor cuerpo cuando realizamos una aproximación a las legislaciones de países pioneros en su implementación -que resultan determinantes-, como lo son España y Argentina, abordando así las características principales de éste arbitraje especializado como son la gratuidad, simplicidad, celeridad, voluntariedad, la oferta pública de adhesión, el convenio arbitral y la fuerza del laudo arbitral y el procedimiento en general. En base al estudio del funcionamiento de sistemas exitosos como los que indicamos, que sin duda son un referente internacional, proponemos en esta tesis unos lineamientos para el diseño de un sistema arbitral especializado en el campo del consumo en el Ecuador.
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Existen conductas netamente sexuales, en las que la red ha llegado a convertirse en un fin o un medio para que ciertos individuos busquen y logren satisfacción sexual a través del chantaje sexual a menores de edad, delito conocido en la normativa penal anglosajona como “grooming” o “child grooming”, conducta que actualmente en el COIP se encuentra tipificada en su Art.- 173; siendo entonces que a través del presente trabajo pretendemos, en base a la teoría el derecho penal mínimo consagrado en el Art 195 de nuestra Constitución, analizar si el tipo penal incluido en el COIP referente al grooming, o como se lo ha denominado, delito de “Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos”, cumple o no con aquella conducta considerada como tal por la doctrina y las legislaciones extranjeras; y especialmente establecer, conforme a los axiomas de Ferrajoli, si existe efectivamente la necesidad y la lesividad como para tipificar esta conducta a través de un tipo penal autónomo o si bien pueden estos actos encontrar su verbo rector y características especiales en otros tipos penales ya existentes en la legislación sustantiva penal, pues es claro que el Derecho Penal, para legitimar su existencia en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, debe limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado.
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En el presente trabajo se desarrolla el testimonio anticipado (anteriormente denominado testimonio urgente) realizado a las presumibles víctimas en los procesos penales en la investigación (anteriormente denominada indagación previa) en el delito de violación, en la cámara de Gésell, para determinar si en su recepción existen vulneraciones a los derechos de la víctima y del procesado. La motivación principal de esta temática, radica en la innegable importancia y beneficio de los testimonios en cámara de Gésell para la protección de los derechos de la víctima, y celeridad procesal; sin embargo, no se puede dejar de lado la protección de los derechos de la o el sospechoso. Se abordan temas primordiales que permitirán esclarecer estas características, respecto al testimonio anticipado-urgente tomado en cámara de Gésell, que al ser un medio probatorio en materia penal, sugiere el análisis del tipo de sistema penal que se encuentra vigente en el Ecuador, que es de vital importancia para determinar los medios probatorios que en materia penal en el Ecuador deben servir de fundamento al juez para emitir su sentencia, en adición con la utilización de medios tecnológicos, que han ayudado a perfeccionar dichos medios (cámara de Gésell). En virtud de lo cual, se podrá establecer el enfoque ecuatoriano respecto a la protección de los derechos de las partes procesales involucradas en un proceso penal, y si la innovación de medios probatorios en el Ecuador, responde o no a la realidad ecuatoriana en razón del sistema penal vigente, o en su defecto a una realidad de un país distinto. Por tanto, se desarrolla y analiza lo expresado por la normativa tanto del derogado Código de Procedimiento Penal, del Código Orgánico Integral Penal, y del procedimiento establecido por el Consejo de la Judicatura en el Ecuador, en el uso de la cámara de Gésell para la recepción de testimonios anticipados de víctimas de delitos de violación, así como el valor que tiene esta prueba testimonial para la determinación de una sentencia condenatoria por parte de las y los administradores de justicia.
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La justicia en materia tributaria por más de cinco décadas se ha desarrollado de una manera excepcional, manifestamos esto en razón de que los tribunales de lo contencioso tributario actúan como órganos jurisdiccionales de única instancia. Tal excepcionalidad ha restringido el acceso a una segunda instancia, limitando el sistema recursivo con la supresión del recurso ordinario de apelación, contándose únicamente con el recurso extraordinario de casación, el cual no es constitutivo de instancia. Frente tal escenario poco se ha dicho y se ha escrito sobre este modo de sustanciación especial y más que todo excepcional, acuñado como justicia especializada, si bien este trabajo no se pretende desvirtuar la especialidad de la materia tributaria, lo cual no está en tela de duda, lo aquí se interesa analizar es si tal especialidad es suficiente es suficiente para prever un proceso de única instancia. Es así que el presente trabajo investigativo en vista de los objetivos planteados se enmarcara principalmente en analizar la forma en la que se encuentra estructurada la justicia en materia tributaria, partiendo por el procedimiento administrativo, y la instancia jurisdiccional, para así determinar la imposibilidad de concebir a la sede administrativa como instancia jurisdiccional, y la necesidad imperante de implementar la doble instancia en materia tributaria cómo garantía jurisdiccional.
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Con la evolución del derecho penal, han surgido dos grandes tendencias extremadamente opuestas entre sí y que se han arraigado en el pensamiento penal mundial, y que de acuerdo a la política criminal de cada Estado, para el ejercicio de su poder punitivo, han sido implementadas con el fin de alcanzar los objetivos en materia de delincuencia y seguridad. Estas grandes tendencias son: Eficientismo y Garantismo. El garantismo penal busca controlar el poder punitivo del estado frente a los ciudadanos, y el eficientismo penal intenta luchar contra la impunidad a toda costa, inclusive llegando a desconocer las garantías de los procesados. Con la promulgación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, y la implementación de instituciones como el procedimiento directo, el sistema penal ecuatoriano busca conciliar el respeto a las garantías del debido proceso con la eficiencia judicial, pensando no solo en los derechos del procesado sino en los derechos de las víctimas. El procedimiento directo es un procedimiento sumarísimo, que concentra todas las etapas de un procedimiento ordinario en una sola audiencia, obteniendo una sentencia condenatoria o ratificadora de inocencia en 10 días. Este procedimiento se justificó por la necesidad de dar celeridad y simplificación al proceso penal, y así tratar de reducir las causas represadas en los juzgados y tribunales de nuestro país. No obstante, también se debió analizar las afectaciones que la aplicación de dicho procedimiento podría causar a derechos constitucionalmente reconocidos como: defensa, presunción de inocencia, igualdad de armas y contradicción. En cuanto al derecho a la defensa, no es posible ejercer adecuadamente este derecho en apenas 10 días; en cuanto a la igualdad de armas, a pesar de que existe ya un desequilibrio institucional entre el órgano acusador y la defensa, ésta desigualdad se merma aún más con la restricción de varios derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en cuanto al contradictorio, no es suficiente que se lo pueda ejercer en la audiencia de juicio, cuando los elementos probatorios que van a obtener la calidad de prueba, son recabados en la etapa de instrucción fiscal, y por último y como consecuencia de lo anterior, si atenta contra estos derechos pues evidentemente se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia.
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Esta investigación busca determinar si los procedimientos administrativos y judiciales establecidos en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor permiten que los consumidores puedan acceder a una tutela eficaz de sus derechos como consumidor en la adquisición de bienes o servicios. En un inicio, se identificarán nociones fundamentales de lo que es el derecho del consumidor; su avance histórico a nivel mundial centrándose posteriormente en América Latina, para finalmente explicar su formación y desarrollo en el Ecuador; a continuación se explicarán cúales son los derechos que los justiciables tienen como consumidores, así como cúales son los procesos a los que en las vías administrativas o judiciales tienen la posibilidad de acceder. Se realizará un trabajo de campo e investigativo, que consiste en obtener información en los órganos administrativos (Defensoría del Pueblo) y judicial (Comisarías e Intendencia de Policía Nacional de Quito, Juzgados de Contravenciones y Juzgados de Garantías Penales de Quito) desde el 2005 hasta la fecha, a fin de elaborar una base de datos que permita identificar cuántos procesos de defensa de consumidor se han realizado y se han resuelto en los ámbitos administrativos y judiciales. La investigación realizada determinará si se han establecido sanciones por incumplimiento a los derechos del consumidor por la adquisición de bienes o servicios, en los ámbitos administrativos y judiciales. Finalmente, tendremos como resultado de esta investigación, un aporte de información para los organismos encargados de tutelar los derechos del consumidor, para tomar acciones que permitan a los justiciables acceder a mecanismos adecuados y expeditos que los amparen, cuando por la adquisición de un bien o servicio sus derechos hayan sido vulnerados.
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Al tema relativo a los sujetos procesales en el sistema procesal acusatorio que mantiene en la actualidad la República del Ecuador, resulta imperioso ponerlo sobre la palestra de investigación, especialmente por las consecuencias jurídicas que, en este caso tiene, la presencia de la Contraloría General del Estado, como una de estas partes, sin obtener tal calidad. Precisamente, el alcance de la presente investigación está destinado a establecer –sobre la base de disposiciones constituciones y legales, y los valiosos aportes doctrinales nacionales y extranjeros– cuáles son las personas naturales o jurídicas que pueden ser consideradas como partes procesales; sin embargo, en el ámbito nacional, las limitaciones están marcadas por la inoperante actuación de ciertos magistrados de la antigua Corte Suprema de Justicia que, sin considerar esas disposiciones constituciones y legales –mucho menos los aportes doctrinales– dieron un status especial a la Contraloría General del Estado, con una simple resolución, que inclusive reformó tácitamente el Código de Procedimiento Penal de entonces, además que se la atribuyó funciones que le correspondían a la Función Legislativa. Por lo que queda anotado, el tema es absolutamente justificado dentro de una actualidad jurídica que requiere una respuesta adecuada y oportuna de las diferentes instancias, especialmente de la Función Judicial –tal como lo dejamos planteado en la investigación–, y que se comprobó que la actuaciones pasadas están siendo corregidas. Por ello, la idea que se mantuvo como hipótesis –y que se deja planteada para los lectores– es que el órgano de control no puede ser considerado como parte procesal en el sistema procesal penal ecuatoriano. La presente investigación, a través de un análisis jurídico-crítico, pretende establecer una realidad jurídica que debe ser aplicada de forma inmediata, para buscar una adecuada aplicación de la justicia.
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El neoconstitucionalismo nos enmarca dentro de una nueva propuesta de Estado constitucional de derechos y justicia, idea que nos permite comprender que como nunca antes en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, múltiples derechos vinculados con la participación social han sido reivindicados y reconocidos como una novedad en la Constitución de Montecristi. Entre estos derechos se encuentra el de resistencia, necesario e insustituible para que el pueblo de forma individual o colectiva pueda ejercer el derecho innato de defensa ante la arbitrariedad y abuso de los poderes públicos o privados y también para utilizarlo como “un medio directo de participación del pueblo en la política.” En esta tesis reviso como sería entendida por la sociedad ecuatoriana la invocación del derecho a la resistencia en el marco sistemático de la Constitución del 2008 y señalo que una comprensión sobre unos límites débiles del derecho a la protesta, podría llevarnos a pensar que existiría un conflicto de derechos constitucionales en las diferentes manifestaciones de actos de resistencia colectiva, mismos que podrían haber sido zanjados con la aplicación de normas infraconstitucionales en la sustanciación de diferentes procesos penales; de ahí la importancia de que los operadores de justicia dejen de lado un criterio de solución estándar al momento de resolver los casos en los que se ha invocado este derecho constitucional, y de que consideren también que podría existir una trilogía en el ejercicio de la resistencia colectiva, pues la protesta social sería entendido como un medio para la invocación de este derecho, ya que la resistencia al ser entendida como un derecho de participación en el marco constitucional actual, podría considerarse como el fin de estos actos colectivos de protesta. Finalmente en este planteamiento, los actos de resistencia colectiva encontrarían protección no solo constitucional sino internacional porque existiría una conexidad de éstos con los derechos a la libertad de expresión, reunión, manifestación y asociación.
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Estudo exploratório com o objetivo de identificar que fatores têm agilizado e/ou restringido a prestação jurisdicional trabalhista no Estado do Espírito Santo, assim como que ações agilizadoras poderiam ser adotadas. Analisa os fatores elencados por trinta entrevistados diretamente relacionados à organização em estudo, à luz da abordagem sistêmica da Administração e de suas características de "burocracia togada". A orientação da proposta de mudança é no sentido de tratar a Justiça do Trabalho do Espírito Santo como uma organização sujeita a critérios de eficiência, eficácia e produtividade, melhorando sua atuação basicamente no que diz respeito à agilidade e à valorização do ser humano (no âmbito interno, ou seja, seus recursos humanos; e no externo, seus usuários). Conclui pela necessidade de inovações que conduzam a soluções diferentes das convencionais, como o aumento do número de juizes, juntas e tribunais. A melhoria do sistema de informações e a avaliação dos resultados, além de mudanças na legislação trabalhista, sobretudo a processual, são algumas ações que podem conduzir à superação dos fatores restritivos, o que resultará em um benefício coletivo.
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O Tribunal Permanente de Revisão, considerado a grande inovação do Protocolo de Olivos para a Solução de Controvérsias do Mercosul, recebeu como missão a unificação do entendimento da normativa que integra o bloco. Para tal desiderato, dispõe da competência para a emissão de opiniões consultivas, que podem funcionar como um mecanismo de diálogo entre aquele Tribunal e os Judiciários nacionais dos Estados Partes. Contudo, em razão de sua debilidade estrutural, há questionamentos quanto a real possibilidade de que o mecanismo possa contribuir para uma uniformização da interpretação da normativa do bloco. Assim, o trabalho pretendeu-se investigar o potencial de efetividade desse instrumento. Como base, utilizou-se a regulamentação que o rege e outros elementos da normativa do Mercosul, além da doutrina. Buscou-se estabelecer diferenças entre as opiniões consultivas e o instituto do reenvio prejudicial europeu. Por fim, apresentou-se uma proposta que potencializaria o instituto, chegando-se à conclusão de que há sim um potencial de efetividade em sua utilização.
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Incluye Bibliografía