834 resultados para Derecho y Teología
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Texto dado en Valencia el día 20 de agosto de 1739
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Texto fechado en Valencia el 23 de diciembre de 1769
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Instruccion firmada por Don Luis Curiel
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Capítulos aprobados en Valencia, el 11 de diciembre de 1773
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Sign. : []1, A-K2
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H. impresas por ambas caras
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Precede al tít. : "Jesus, Maria y Joseph"
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Contiene: Libro 116: Libro de la administración de desamparados y sentenciados, Cuenta de la administración de sentenciados y desamparados desde 1 de enero de 1759 hasta último de diciembre 1760 y adelante;comprende los registros de las fechas 04-07-1760 12-12-1817, 158 folios; 32 cm. Libro 117: Libro de desamparados y ajusticiados, que principió en el año 1818 y concluyó en 1835; comprende los registros de las fechas 06-01-1818 30-06-1835, 90 folios + 6 hojas de índice; 31 cm. Libro 118: Libro de ajusticiados y desamparados, que principió el 21 de julio del año 1835; comprende los registros de las fechas 21-07-1835 14-01-1863; incluye dos solicitudes de certificaciones y un auto de tribunal eclesiástico de fecha posterior; 118 folios y luego paginado hasta la página 229; 31 cm. Libro 119: Libro de mortuorios de desamparados y ajusticiados. Principia en septiembre de 1862. Concluye 14 de febrero de 1878; comprende los registros de las fechas 01-09-1862 14-02-1878; incluye dos solicitudes de certificados de autos de tribunales eclesiásticos de fecha posterior (1880-1893); 171 folios + 27 hojas de índice alfabético; 33 cm. Libro 120: Libro de defunciones de la Muy Ilustre Archicofradía de Nuestra Señora de los Desamparados. Año 1879; comprende los registros de las fechas 14-05-1879 18-03-1885. 398 páginas (solamente se ha escrito en las primeras 12 páginas); 32 cm, Con posterioridad al día primero de julio de 1880 se encargó nuevamente del entierro de desemparados la Real Cofradía en uso de un derecho y las paretidas de sepelio, inclusa la de Francisco Verdeguer, se encuentran en los libros correspondientes de aquella... (Valencia, 1 de dicembre de 1893). Libro 121: Libro para anotar los nombres y demás circunstancias de los que se entierran en el cementerio del Carraixet...; comprende los registros de las fechas 02-03-1878 09-07-1888. 100 folios; 33 cm. Libro 122: Registro de sepelios en el Cementerio de Carraixet, Libro para anotar los nombres y demás circunstancias de los que se entierran en el cementerio del Carraixet...; comprende los registros de las fechas 12-07-1888 03-10-1925, 150 folios; 32 cm.
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En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «mínimo ético» no es más que la vieja tesis iusnaturalista, que termina por convertirse en la actual versión del legalismo ético que es el constitucionalismo ético, en virtud del cual los principios constitucionales se pretenden objetivamente justos. En quinto lugar, el autor realiza una crítica a la contraposición entre principios y reglas, en los que se basa una concepción de la constitución y del constitucionalismo opuesta a la concepción positivista y garantista. En sexto lugar, el autor afirma que la idea de que los principios constitucionales son siempre objeto de ponderación y no de aplicación genera un peligro para la independencia de la jurisdicción y para su legitimación política. Finalmente, el autor considera que el constitucionalismo conlleva un debilitamiento y virtualmente un colapso de la normatividad de los principios constitucionales, así como una degradación de los derechos fundamentales establecidos en ellas a meras recomendaciones genéricas de carácter ético-político.
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Antecedentes/Objetivos: Además del desarrollo de género, la equidad de género es un determinante estructural de la salud, importante para las políticas de salud pública. El índice de equidad de género (IEG) mide la distancia entre ambos sexos en las dimensiones empoderamiento, actividad económica y educación. Objetivo: Explorar la variabilidad en la inequidad de género en las comunidades autónomas (CC.AA.) de España en el año 2006, mediante la descripción del IEG modificado. Métodos: Estudio transversal ecológico. Dado que el IEG sólo hace visible la inequidad cuando es desfavorable a las mujeres, se calcula el IEG modificado que puede hacer visibles aquellos casos, de haberlos actualmente o en el futuro, en los que las mujeres están, en términos relativos, mejor que los hombres. Para ello, en lugar de calcular las diferencias de género en las dimensiones del IEG mediante un cociente de proporciones, estas se comparan en términos absolutos (diferencias en las proporciones). IEGm oscila entre –1 (inequidad hacia las mujeres), 0 (equidad) y 1 (inequidad hacia los hombres). Resultados: La inequidad desfavorable a las mujeres está presente en todas las CC.AA. de España (IEGm de España = –0,162). La más equitativa: País Vasco (–0,086). La menos, Navarra (–0,184). En actividad económica, todas las CC.AA. presentan inequidad desfavorable a las mujeres. Baleares es la más equitativa (–0,221). Castilla-La Mancha la menos (–0,355). Inversamente, en actividad económica, todas las CC.AA. presentan valores de inequidad desfavorables a los hombres. Castilla-La Mancha es la única CA donde el valor de la dimensión de empoderamiento es desfavorable a los hombres (0,033). Conclusiones: No contando el índice de equidad de género con dimensión de salud/esperanza de vida, su uso es útil en la búsqueda de asociaciones con la mortalidad. Dadas las diferencias interregionales en la equidad de género en España, la Ley de Igualdad y los Planes de Igualdad en las CC.AA. deben trabajar para asegurar la equidad entre mujeres y hombres en todas sus dimensiones. En España persisten las desigualdades interregionales este-oeste en el desarrollo de género, principalmente debido al peso del empoderamiento político en el IEGm.
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El trabajo de esta Red docente ha consistido en recopilar y proponer nuevos mecanismos de coordinación docente aplicables a las cuatro titulaciones de Grado de la Facultad de Derecho. Los resultados de los Informes de Seguimiento de cada titulación de la Facultad, muestran la necesidad de establecer instrumentos de coordinación del profesorado de cada titulación para unificar y armonizar criterios en lo relativo al volumen total del trabajo exigido al estudiante, la distribución temporal adecuada del mismo y el trabajo colectivo de todos los profesores para conseguir los objetivos plasmados en la Memoria Verificada por ANECA para cada título. El objetivo de esta Red ha sido recopilar los mecanismos de coordinación ya existentes y proponer otros nuevos que puedan plantearse en las correspondientes Comisiones de titulación y aplicarse en cursos sucesivos en nuestra Facultad.