624 resultados para Derecho Social


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En enero del año 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Ningún partido con representación política en el año 2004 quiso quedarse fuera a la hora de apoyar una norma especialmente demandada por la ciudadanía ante la realidad social: 84 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en el año 2004. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la Ley Integral no sólo no ha sido un elemento eficaz a la hora de acabar con las elevadas cifras de violencia de género en España, sino que además por el camino ha supuesto problemas jurídicos hasta el punto de convertirse en una norma cuya constitucionalidad se ha planteado en más de 180 ocasiones, por parte de los Jueces obligados a aplicarla, por suponer un conflicto con preceptos constitucionales como el Derecho a la Igualdad, la Presunción de Inocencia, o la Dignidad de la mujer. A través del presente estudio, comprobamos los problemas que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, analizando para ello los antecedentes jurídicos que ha tenido la búsqueda de la igualdad entre géneros en España, denunciando los problemas que la aplicación de esta norma han tenido tanto a nivel de tutela penal como civil, profundizando en la doctrina jurisprudencial que avala su polémico encaje en el marco constitucional, y proponiendo posibles soluciones para no sólo evitar tener una Ley de medidas contra la Violencia de Género que vulnere derechos constitucionales, sino que además ofrezca garantías a un mayor número de mujeres, suponga una tutela judicial efectiva y no discriminatoria, y que, en definitiva, ayude a conseguir una igualdad real entre géneros que acabe definitivamente con la situación subordinada de la mujer en la sociedad.

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Servei de Política Lingüística, Universitat d'Alacant; Conselleria d'Educació.

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Las carencias en cuanto al alcance y la cobertura geográfica del Derecho Internacional vigente determinan la necesidad de nuevas leyes de intervención en caso de desastre.

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Análisis de los principios y medidas de estabilidad presupuestaria en el orden internacional y comunitario en su relación con los principios constitucionales de justicia del gasto público.

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Antecedentes/Objetivos: La distancia de la equidad de género entre los países mejor y peor posicionados ha crecido. España ha empeorado relativamente. La evidencia sugiere que la situación social de las mujeres influye en la salud de ambos sexos y varía al interior de los países. Objetivo: determinar la evolución de la equidad de género en España entre 2006 y 2011. Métodos: Estudio ecológico sobre la equidad de género en España y CC.AA, mediante el cálculo del Índice de Equidad de Género modificado (IEGm) en 2006 y 2011: Diferencias entre las proporciones en hombres (H) y mujeres (M) en educación, economía y empoderamiento (–1: inequidad para las M, 0: equidad y 1: inequidad para los H). Cálculo convergencia beta (): –1: convergencia, 1: no convergencia, mediante correlación de Spearman () entre el valor del IEGm de las CC.AA para 2006 y sus Tasas de crecimiento (TC). Convergencia cuando las CCAA con menor IEGm mejoran más rápido que las más equitativas, en 2011 respecto a 2006. Cálculo convergencia sigma (): 0: convergencia, 1: no convergencia, mediante resta de las desviaciones medianas de las CC.AA en 2006 y 2011. Indica la dispersión de los valores de equidad de género de las CC.AA en 2011 respecto a 2006. Convergencia: valor de 2011 < que en 2006. Resultados: Todas las CC.AA han mejorado su IEGm en 2011 excepto País Vasco (TC = –0,007 × año), Extremadura y Murcia: –0,003 y Canarias: –0,001. No se detecta que las CC.AA. de menor IEGm tengan mayor crecimiento o viceversa (= –0,345, p = 0,2). Pero País Vasco pasa de ocupar la 1ª posición en 2006 a la 11ª, y Navarra que era quien menor IEGm tenía en 2006 (–0,184), en 2011 es la que más mejora (0,018): de 17ª a 5ª posición. En 2011, Galicia, que estaba en la 5ª posición (–0,120), es la CC.AA más paritaria (–0,049), y Murcia la menos (–0,184). En todo caso, la dispersión de los valores del IEGm de las CC.AA no ha variado en 2011 respecto a 2006 (= 2,6 en ambos años). La brecha de género de empoderamiento marca el patrón del IEGm de España en ambos años, en 2011 desfavorable a las M en todas las CC.AA. Aquellas con mejor brecha de género en empoderamiento en 2006 han empeorado en 2011, y las de mayor la han reducido (: –0,574 p = 0,02), implicando reducción en la dispersión entre CC.AA. (= 0,2). Conclusiones: Pese a que la equidad de género no ha crecido en España como en otros países en 2011 respecto a antes de la crisis económica, ésta es alta, al ser sus valores próximos a 0. Tiene un patrón coincidente con el del empoderamiento político, lo que explica el descenso del País Vasco, modelo de desarrollo de género en España, y lo que es importante: la inequidad sigue desfavorable a las mujeres.

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Exercicis pràctics de la asignatura Dret de la Seguretat Social, Règim General.

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Antedecentes: El Índice de Equidad de Género (IEG) fue diseñado por Social Watch en 2004, para contribuir a la promoción de la equidad de género y la autonomía de las mujeres, a nivel mundial. Al no contener ninguna dimensión de salud, este índice proporciona una oportunidad para probar la influencia de las relaciones de género en los patrones de salud y enfermedad. Sin embargo, como los valores más altos que la unidad se truncan a 1, la inequidad desfavorable a los hombres no puede ser calculada ni evidenciada. Como resultado, este instrumento de medición está en conflicto con los objetivos con los que fue creado. Objetivo: Proponer una versión refinada del IEG (IEG modificado [IEGm]) que permite poner de manifiesto las inequidades que afectan a ambos sexos, proporcionando una medición más justa de la inequidad. Método: En lugar de calcular las diferencias de género en las tres dimensiones del IEG (educación, actividad económica y el empoderamiento) por medio de un cociente de proporciones, el IEGm compara dichas proporciones en términos absolutos (diferencias en las proporciones). El IEGm oscila entre -1 (la inequidad hacia las mujeres), 0 (equidad) y 1 (inequidad hacia los hombres), a diferencia del IEG que oscila entre 0 (inequidad hacia las mujeres) y 1 (equidad) Resultados: Las clasificaciones de los países de acuerdo con el IEG y los valores IEGm muestran una alta correlación (coeficiente de rango=0,95). Sin embargo, se observa una mayor dispersión en el IEGm (43,8%) que en el IEG (19,27%). El método modificado del cálculo del IEG detecta la existencia de inequidad en la brecha de la educación, desfavorable para los hombres (coeficiente de rango = 0,36). Muchos países comparten el mismo valor absoluto de la brecha de educación, pero con signos opuestos [Azerbaiyán (-0.022) y Bélgica (0,022)], lo que refleja la inequidad hacia las mujeres y hombres, respectivamente. Esto también ocurre en la componente de trabajo técnico y profesional de la dimensión de empoderamiento [Brunei Darussalam (-0.120) frente a Australia, Islandia, Canadá y EE.UU (0.120)]. Conclusiones: El método modificado del Índice de Equidad de Género tiene utilidad potencial de ampliar los estudios de género y salud hacia los determinantes estructurales de la salud. Permite un control más estricto de la aplicación adecuada de las políticas para corregir las desigualdades sistémicas hacia las mujeres y, si llegase a ocurrir, hacia los hombres.

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El trabajo de esta Red docente ha consistido en recopilar y proponer nuevos mecanismos de coordinación docente aplicables a las cuatro titulaciones de Grado de la Facultad de Derecho. Los resultados de los Informes de Seguimiento de cada titulación de la Facultad, muestran la necesidad de establecer instrumentos de coordinación del profesorado de cada titulación para unificar y armonizar criterios en lo relativo al volumen total del trabajo exigido al estudiante, la distribución temporal adecuada del mismo y el trabajo colectivo de todos los profesores para conseguir los objetivos plasmados en la Memoria Verificada por ANECA para cada título. El objetivo de esta Red ha sido recopilar los mecanismos de coordinación ya existentes y proponer otros nuevos que puedan plantearse en las correspondientes Comisiones de titulación y aplicarse en cursos sucesivos en nuestra Facultad.

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La presente memoria tiene por objeto exponer las principales conclusiones a las que se ha llegado en relación con la materia de análisis concerniente a los instrumentos docentes que resultan más adecuados en orden a alcanzar con éxito los objetivos relativos a la enseñanza por competencias y el aprendizaje autónomo que permitan al alumno afrontar con éxito el ejercicio de las profesiones para las que le capacita su titulación. El análisis se lleva a cabo en relación con la asignatura Derecho del Trabajo, que constituye una materia central en el Área de Conocimiento del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, impartida en varias titulaciones universitarias, principalmente, en los estudios de Derecho, DADE, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, pero también en los Grados de Turismo, Criminología o Trabajo Social. En este contexto, y partiendo de la base de la importancia y necesidad de diseñar un tipo de formación (y evaluación) por competencias, el equipo investigador de esta red ha trazado el diseño de dicha asignatura a través del recurso a tres herramientas básicas del método jurídico: el análisis de las normas jurídicas, la interpretación judicial de las mismas, y la exégesis efectuada por parte de la doctrina científica.

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Existen conductas empresariales de muy diversa naturaleza que pueden dar lugar a la transgresión del derecho de huelga. En estos casos se hace necesario reparar los daños que tales conductas provocan, tanto en el plano individual (trabajador) como en el plano colectivo (sindicatos u órganos de representación unitaria), teniendo en cuenta que la indemnización que derive de ello debe cumplir una función ejemplarizante, además de la propiamente reparadora. En el presente estudio, siguiendo los criterios que han ido sentando nuestros Tribunales, se identifican distintas conductas empresariales susceptibles de conculcar el derecho de huelga, a la par que se analizan todas y cada una de las partidas que debieran estar presentes a la hora de calcular el monto indemnizatorio, así como los criterios de valoración a tener en cuenta en estos casos.

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El derecho al trabajo es importante para los refugiados y los solicitantes de asilo para el apoyo de sí mismos, facilitar la integración local y contribuir en la sociedad de acogida. Sin embargo, con frecuencia esta población enfrenta obstáculos para acceder al trabajo en las sociedades de acogida y su experiencia suele caracterizarse por condiciones de trabajo precarias y prácticas discriminatorias.

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El derecho a la libre circulación y residencia han sido la clave de bóveda del proceso de integración europea, primero en la consecución del mercado interior y, desde su inclusión en el estatuto de ciudadanía europea, para el reconocimiento de un status jurídico común a todos los nacionales de los Estados miembros. Originariamente, las libertades comunitarias se concibieron sólo para los que ejercieran una actividad profesional, asalariada o no, en el territorio de la Comunidad. Esta postura se fue flexibilizando, ampliándose la libertad de circulación a ciudadanos que no ejercían actividades profesionales en el territorio de otro Estado miembro (estudiantes, jubilados, residentes y ciertos familiares). El desarrollo del proceso de integración europea, junto con la adopción de diversos actos jurídicos de Derecho derivado y la labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha favorecido una ampliación progresiva del ámbito personal de titularidad del derecho. La libre circulación de personas es una de las libertades básicas del mercado interior, cuyo contenido esencial implica un espacio sin fronteras interiores en el que esta libertad será garantizada conforme a las disposiciones del Tratado. Posteriormente, con la adaptación de la Directiva 2004/38/CE en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, se pretendía potenciar la movilidad intracomunitaria y transformar el mercado único en un espacio de libertad de circulación, residencia y trabajo por cuenta propia y ajena para los nacionales de los Estados miembros. Sin embargo, tal y como se pone de manifiesto en el presente trabajo, este derecho no es absoluto, puesto que la Directiva lo somete a condición. De este modo, el beneficiario debe ser económicamente activo en cualquiera de sus manifestaciones o debe disponer de los recursos económicos necesarios para no convertirse en una carga excesiva para el Estado de acogida. Resulta evidente que el contexto de la crisis económica, unido al incremento de la movilidad ha motivado las tendencias restrictivas del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en el territorio de los Estados miembros.

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La consolidación del «nuevo Estado» franquista conllevó la elaboración de una doctrina y una legislación penal que permitiera reprimir a los enemigos políticos de la dictadura, así como conseguir el control de la sociedad. Este estudio analiza la criminalización de la desviación social durante la posguerra. La criminalización es la selección de un grupo de personas, a las que el poder del Estado somete mediante la coacción punitiva de sus acciones. En este proceso de «construcción social» del delito, destacó la categorización del «otro» como un enemigo peligroso y dañino moral y socialmente, también en la justicia común en España.

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A lo largo de este trabajo se abordarán vías por las que el legislador ha tratado de dar una mayor celeridad al proceso para impedir el problema de las dilaciones indebidas, al ser esta una de las grandes trabas de la actualidad debido al exceso de carga de trabajo que recae sobre los órganos judiciales. Con la aclaración, corrección, subsanación y complementos de sentencias se logra dar una solución ágil a problemas relativamente sencillos, puesto que evita la necesidad de acudir a la nulidad de actuaciones o a la interposición de los recursos pertinentes, al ofrecer otros cauces para obtener de igual forma una solución óptima, que garantice una mayor efectividad y eficacia en la resolución de errores patentes y claros sobre los que no sea necesario realizar ningún juicio valorativo o apreciación jurídica.